El pasado 23 de marzo de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante, el “TS”) dictó una importante sentencia en la que matiza la doctrina sentada por la Audiencia Nacional (en adelante, la “AN”) sobre la obligatoriedad por parte del empresario de registrar diariamente la jornada laboral de los trabajadores, con la finalidad de mantener el control sobre las horas extraordinarias que se realicen sobre la jornada ordinaria en cómputo anual.