La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de las sustanciales modificaciones de orden procesal como la introducción y regulación de los medios telemáticos en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, modificó el plazo de prescripción de las acciones personales que no tienen plazo especial, pasando dicho plazo de 15 a 5 años.