Instrumentos de colaboración público-privada

Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

Los proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica” PERTE) se crean mediante el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de favorecer la colaboración público-privada.

Los PERTE son aquellos proyectos de “carácter estratégico” y con “gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española”. Los mismos son un reflejo en el ámbito nacional de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE). Se trata de proyectos tractores con impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial.

El PERTE puede ser un proyecto único, claramente definido en cuanto a sus objetivos y modalidades de ejecución, o bien un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente. 

La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del ministro competente por razón de la materia acompañada de la correspondiente memoria explicativa en la que se describirá la planificación de las medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas, los “requisitos para la identificación de los posibles interesados” y, en su caso, su encaje en el PRTR.

Para que un proyecto sea declarado PERTE debe:

a) contribuir de manera importante al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, como consecuencia de sus efectos de arrastre positivos;

b) permitir combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos para remediar deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales no abordables de otra manera;

c) tener un importante carácter innovador o aportar un importante valor añadido en términos de I+D+i;

d) tener un tamaño o alcance particularmente grandes o suponer un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado;

e) favorecer la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos; y

f) contribuir, en su caso, de forma concreta, clara e identificable a la consecución de uno o más objetivos del PRTR, particularmente de los objetivos marcados a nivel europeo en relación con el Instrumento Europeo de Recuperación. 

Los PERTE no deben distorsionar la competencia efectiva en los mercados, de forma que los operadores que participen en los mismos estarán plenamente sometidos a la normativa sobre defensa de la competencia. 

Las entidades interesadas en un determinado PERTE, sean de naturaleza jurídica pública o privada, deben inscribirse en el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, que dependerá del Ministerio de Hacienda y entrará en funcionamiento dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 36/2020. El Registro será público y tendrá una sección diferenciada para cada uno de los PERTE, gestionado por el departamento ministerial competente por razón de la materia.

La inclusión de una entidad en una sección del Registro acreditará que realiza actividades vinculadas al interés público encarnado por el PERTE.

La inscripción en el Registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que se prevea así en las bases reguladoras (o en la convocatoria, si ésta última incluye las bases reguladoras) y de acuerdo con la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas. 

Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas

La concesión de subvenciones de actividades vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá realizarse en beneficio de agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas si así lo prevén las correspondientes bases reguladoras.

Los miembros de la agrupación deben suscribir, previamente a la formulación de la correspondiente solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.

Los miembros de la agrupación tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegrar las subvenciones percibidas o de reembolsar las cuotas de los préstamos concedidos y de asumir las responsabilidades por razón de las infracciones cometidas.

El acuerdo de agrupación que pueda celebrarse debe regular, como mínimo:

  • Los compromisos de ejecución de actividades que asuma cada miembro de la agrupación.
  • El presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar en cada caso.
  • La designación de un representante o apoderado único de la agrupación.
  • La organización interna de la agrupación, plan de contingencias y reglas de resolución de litigios internos.
  • La responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
  • La propiedad de los resultados (incluida la propiedad intelectual) y su protección legal, debiendo preverse una cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española.
  • Las normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

Consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La concesión de subvenciones de actividades vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá realizarse en beneficio de consorcios.

La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia puede autorizar la creación de consorcios en relación con un “proyecto concreto” de dicho Plan, previo informe favorable del Comité Técnico, sin necesidad de que el mismo sea autorizado mediante norma con rango de ley.

Sociedades de economía mixta

Se prevé la posibilidad de adjudicar directamente a una sociedad de economía mixta participada mayoritariamente por un socio público la ejecución de un contrato de concesión de obras o de servicios sujeto a regulación armonizada con arreglo a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, o al Real Decreto-ley 3/2020, siempre que la selección del socio privado se ajuste a la Ley 9/2017 o al Libro I del Real Decreto-ley 3/2020 y no se introduzcan modificaciones del objeto y condiciones del contrato.

Igualmente resulta posible adjudicar directamente a dicha sociedad un contrato de concesión de obras o de servicios no sujeto a regulación armonizada para desarrollar un proyecto del PRTR siempre que la selección del socio se haya realizado de conformidad con las reglas previstas en el art. 321.2.b) de la Ley 9/2017 y no se introduzcan modificaciones del objeto y condiciones del contrato.