Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre (la “Ley 31/2014”) que modificó, entre otros, el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital (la “LSC”), parece conveniente hacer un resumen de las cuestiones suscitadas durante la aplicación de su nuevo apartado f).
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