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Consejo de Ministros aprueba creación de dos nuevos impuestos

#SomosRyC
Consejo de Ministros aprueba creación de dos nuevos impuestos
22 de Enero de 2019

El Consejo de Ministros aprueba la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Consejo de Ministros que se celebró el pasado viernes 18 de enero de 2019 aprobó dos anteproyectos de ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Dichos proyectos de ley todavía no han sido publicados, pero a continuación resumimos la información facilitada al respecto por el Gobierno.

Por un lado, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene carácter indirecto y contempla gravar la prestación de servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.

El tipo impositivo será del 3% y las empresas objeto del impuesto serán aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Las prestaciones digitales realizadas entre entidades que formen parte de un grupo en el que la sociedad dominante tenga, de forma directa o indirecta, una participación del 100% quedarán fuera del impuesto.

Por otro lado, el Impuesto sobre Transacciones Financieras tiene carácter indirecto y contempla gravar las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.

El tipo impositivo será del 0,2% y el sujeto pasivo será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estarán exentas de este impuesto, entre otras adquisiciones, las llevadas a cabo en operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Una vez se publiquen los proyectos de ley, revisaremos con detalle los diferentes aspectos que se han puesto de relieve en los párrafos precedentes. 

Más información:

Luis Rodríguez-Ramos
Socio de Fiscal
lrodriguez-ramos@ramoncajal.com [1]

Irene Tur
Abogada Senior Fiscal
itur@ramoncajal.com [2]

 

 

 

  • [3]
  • [4]
  • [5]

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Consejo de Ministros aprueba creación de dos nuevos impuestos
22 de Enero de 2019

El Consejo de Ministros aprueba la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Consejo de Ministros que se celebró el pasado viernes 18 de enero de 2019 aprobó dos anteproyectos de ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Dichos proyectos de ley todavía no han sido publicados, pero a continuación resumimos la información facilitada al respecto por el Gobierno.

Por un lado, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales tiene carácter indirecto y contempla gravar la prestación de servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.

El tipo impositivo será del 3% y las empresas objeto del impuesto serán aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Las prestaciones digitales realizadas entre entidades que formen parte de un grupo en el que la sociedad dominante tenga, de forma directa o indirecta, una participación del 100% quedarán fuera del impuesto.

Por otro lado, el Impuesto sobre Transacciones Financieras tiene carácter indirecto y contempla gravar las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros.

El tipo impositivo será del 0,2% y el sujeto pasivo será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Estarán exentas de este impuesto, entre otras adquisiciones, las llevadas a cabo en operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Una vez se publiquen los proyectos de ley, revisaremos con detalle los diferentes aspectos que se han puesto de relieve en los párrafos precedentes. 

Más información:

Luis Rodríguez-Ramos
Socio de Fiscal
lrodriguez-ramos@ramoncajal.com [1]

Irene Tur
Abogada Senior Fiscal
itur@ramoncajal.com [2]

 

 

 

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