Inicio


24-10-2011

Newsletter sobre la Reforma de la Ley Concursal

Newsletter elaborada por el área de Derecho Procesal [1]. Autor: Ramón Fernández-Aceytuno [2]

Destacamos a continuación las novedades más significativas de la Ley 38/2011, por la que se reforma la Ley Concursal. 1. Supresión del artículo 5.3 y nuevo artículo 5 bis:

 

 


  • La comunicación del acreedor podrá ser para anunciar negociaciones para lograr adhesiones a una propuesta de convenio o, novedad, anunciar el inicio de negociaciones para lograr un acuerdo de refinanciación. El Juez se limitará a dejar constancia de la comunicación.

  • Tras tres meses desde la comunicación, el deudor deberá presentar concurso (en el mes hábil siguiente) haya o no haya alcanzado acuerdo, a menos que ya no se encontrase en insolvencia. Es decir, si durante el plazo de tres meses el deudor ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, no estará obligado a presentar el concurso de acreedores.


  •  


2. Se añade un apartado nuevo en las acciones de reintegración dedicado a los acuerdos de refinanciación (art. 71.6).

Descargar texto completo [3]

 

 


Source URL:https://www.ramonycajalabogados.com/es/noticias/newsletter-sobre-la-reforma-de-la-ley-concursal

Links
[1] http://ramonycajalabogados.com/areas-de-practica/procesal-concursal-y-arbitraje/concursal/ [2] http://ramonycajalabogados.com/profesional/ramon-fernandez-aceytuno/ [3] http://ramonycajalabogados.com/wp-content/uploads/Nota_reforma_concursal.pdf