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Procedimientos sancionadores de la AEPD en materia de cookies desde 2015 hasta 2019

#SomosRyC
Procedimientos sancionadores de la AEPD en materia de cookies desde 2015 hasta 2019
18 de Noviembre de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), para resolver las reclamaciones planteadas en materia de cookies, se ha basado por lo dispuesto en la Ley de servicios de la sociedad de la información[1] excepto en algunos casos, en los cuales ha analizado el cumplimiento de la normativa de protección de datos de la empresa a raíz de una misma reclamación.  

A continuación, se resumen las principales sanciones impuestas en esta materia entre 2015 y noviembre de 2019.


[1] Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (i) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (ii) Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (iii) Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

Sujeto pasivo

Resumen de los hechos

Artículo / norma infringida

Cuantía

Enlace a la resolución

VUELING AIRLINES, S.A.

 

No se ofrece al usuario la posibilidad de denegar el consentimiento para la instalación de cookies o de retirar el prestado, si no es a través de las opciones del navegador. No ofrece un panel de configuración de cookies granular.

 

Artículo 22.2[1] LSSI

30.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 18.000€).

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00300-2019_ORI.pdf [1]

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.

 

Telefónica de España-Movistar utilizaba “supercookies” en el acceso a Internet utilizando terminales móviles, sin informar debidamente al usuario y sin que este preste su consentimiento.

 

Art. 22.2 de la LSSI

20.000 €

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00005-2016_REC.pdf [2]

 

BANKINTER, S.A.

Se instalaban cookies antes de ofrecer la información clara y completa a los usuarios sobre su utilización y antes de recabar su consentimiento.

Art. 22.2 de la LSSI

 

10.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 6.000€).

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00435-2016_ORI.pdf [3]

ABELHAS.PT LIMITED

 

La demandada era titular de un sitio web en el que se utilizaban cookies con la finalidad de analítica web de tercera parte y para la gestión de redes sociales; y que incluía un sistema de información, en una primera capa donde no se especifican las finalidades de las cookies utilizadas y en una segunda capa, que no hacía referencia al almacenamiento local relativo a redes sociales.

Art. 22.2 de la LSSI

Multa de 5.000 €

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00372-2016_ORI.pdf [4]

VF JEANSWEAR ESPAÑA S.L.

Instalación de cookies sin consentimiento de los usuarios.

Artículo 22.2 LSSI

 

5.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 3.000€).

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00175-2019_ORI.pdf [5]

 

PACSOLUTOR, S.L.

 

Falta de información en el aviso de información de cookies en el sitio web. En concreto, no se facilitó información sobre la finalidad de las cookies analíticas y publicitarias de terceros.

 

Artículo 22.2 LSSI

3.000€

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00581-2016_ORI.pdf [6]

 

FRONTERA SISTEMAS DE ESPAÑA, S.L.

 

 

La página web proporcionaba información incompleta sobre las cookies que instalaba y sobre el tipo y las finalidades de las cookies que utilizaba.

 

Artículo 22.2 LSSI

 

3.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 1.800€).

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00582-2016_ORI.pdf [7]

I.S.G.F. INFORMES COMERCIALES, S.L.

 

Se instalaban cookies de terceros antes de ofrecer la información clara y completa a los usuarios sobre su utilización. El usuario tampoco tenía la posibilidad de rechazar o aceptar su utilización mediante una acción libre, específica, informada e inequívoca. Además, la información mostrada en ambos niveles de información no era clara ni completa.

 

Artículo 22.2 LSSI y

Artículo 7 RGPD

Se resuelve conforme a LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00014-2019_ORI.pdf [8]

PASTOR TOYS INTERNACIONAL, S.L.

 

La página web no ofrecía un panel de configuración de cookies granular. La información sobre las herramientas proporcionadas por varios navegadores para configurar las cookies a través del navegador sería complementaria a la anterior, pero insuficiente por sí sola.

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00022-2019_ORI.pdf [9]

 

VOYAGE PRIVE ESPAÑA, S.L.

 

La página entiende aceptada la instalación de cookies si se sigue navegando por la página web.

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00023-2019_ORI.pdf [10]

PARAULA.CENTRE DE SERVEIS LINGÜISTICS DE LES ILLES BALEARS

 

Falta de información esencial en el banner de cookies (primera capa). Además, se incluye el botón “ACEPTAR” que resulta incompatible con la modalidad “seguir navegando” que se ofrece en este caso.

En la segunda capa no se proporciona información sobre el sistema de gestión de la aceptación, revocación del consentimiento o rechazo de las cookies en forma granular.

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00002-2019_ORI.pdf [11]

COMUNICACIONES DEL CAMPO ESPAÑOL, S.L.U.

 

Se procede a la instalación de cookies de terceros con carácter previo a la obtención del consentimiento válido del usuario, puesto que se instalan sin informar y sin que medie ninguna acción afirmativa de aceptación. Falta de información esencial en el banner de cookies (primera capa).

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00017-2019_ORI.pdf [12]

IDEARIUM 3.0 S.L.

 

La página web impedía la navegación por parte del usuario si no aceptaba el aviso de cookies. Por otra parte, se instalaban sin dar información ni contar con un consentimiento por parte del usuario, cookies de terceros, ni se informa del modo de eliminar las cookies instaladas.

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00012-2019_ORI.pdf [13]

CHOLLOMODA FASHION RETAIL, S.L.

 

Únicamente si se aceptan las cookies se puede realizar la función “cesta de la compra” y hacer pedidos. De hecho, la instalación de cookies de terceros se lleva a cabo nada más acceder al sitio web, sin mediar información ni acción del usuario. No se informa de las cookies de terceros ni de la posibilidad de gestionar el consentimiento.

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00020-2019_ORI.pdf [14]

AGROMILLORA CATALANA, S.A.U.

 

Se instalan cookies de terceros sin mediar consentimiento previo e informado de los usuarios. Tampoco se informa del sistema para gestionar la aceptación o el rechazo de las cookies de forma granular.

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00010-2019_ORI.pdf [15]

 

PARTICULAR

 

La demandada era titular de dos sitios web en los que no existían en ninguna de las dos páginas un enlace que hiciera referencia a la política de cookies en el aviso de primera capa o en el sitio web una vez aceptado el uso de cookies, ni un aviso de segunda capa.

 

 

Art. 22.2 de la LSSI

 

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00390-2016_ORI.pdf [16]

 

 

RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U.

 

La información sobre la utilización de cookies era incompleta.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00458-2016_ORI.pdf [17]

RACCOON GAMES, S.L.

 

No había información sobre la utilización de cookies en la página principal del demandante. La información sobre la utilización de cookies en su página de condiciones de uso es incompleta.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00359-2016_ORI.pdf [18]

 

 

PARTICULAR

 

En la página principal de dos de los sitios web del demandado no aparecía ninguna información sobre el uso de cookies. El primer portal, no contaba con un documento de “Política de Privacidad” a pesar de haber un formulario en el que se recogían datos de carácter personal, mientras que en el segundo portal, dicho documento carecía de contenido.

 

 

Art. 22. 2 LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00187-2016_ORI.pdf [19]

 

MEDITERRANEO REAL S.L

 

El sitio web titularidad del demandado no informaba sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos pese a utilizar cookies analíticas y publicitarias de terceros.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00299-2015_ORI.pdf [20]

 

PACSOLUTOR, S.L.U,

 

Instalación de cookies en el dispositivo del demandante sin haber solicitado previamente el consentimiento para su instalación ni informado de las consecuencias.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00248-2015_ORI.pdf [21]

 

ARKISA PROYECTOS

INMOBILIARIOS, S.L.

 

En el sitio web titularidad del demandante no se facilita información ni se requiere el consentimiento para la instalación y utilización de cookies de terceros (más concretamente de Google, Facebook y Twitter).

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00133-2015_ORI.pdf [22]

 

MAGUS CREATIVA EUROPE, S.L.

 

Al navegar por el sitio web titularidad del demandado no se informaba sobre la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos de Google Analytics en los terminales de los visitantes.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00075-2015_ORI.pdf [23]

 

CUATRO DATOS SOLUCIONES Y DESARROLLO, S.L.

 

El titular de la página web instalaba cookies de terceros sin informar a los usuarios y por lo tanto sin mediar su consentimiento previo e informado.

Se sanciona por la LSSI aunque se hace referencia a las características del consentimiento informado establecidas en el RGPD por la remisión del propio art. 22.2 LSSI a la normativa en protección de datos.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00005-2019_ORI.pdf [24]

 

LIVING TERRITORIWEB, S.L.

 

 

El responsable del sitio web no informaba sobre el uso de cookies y que carece de “Política de cookies”. Además, no mostraba una pestaña emergente informativa sobre dichos dispositivos al acceder al sitio web. Al carecer de “Aviso Legal”, no se facilitaba información que especificara los datos obligatorios del titular.

Se sanciona por la LSSI aunque se hace referencia a las características del consentimiento informado establecidas en el RGPD por la remisión del propio art. 22.2 LSSI a la normativa en protección de datos.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00001-2019_ORI.pdf [25]

 

ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L.

 

La información sobre el uso de cookies de la página web no era clara y completa (no se informaba de la finalidad de la  instalación de cookies analíticas y de publicidad en los terminales de los usuarios). Además, se procedía a la instalación de cookies propias y de terceros sin que mediase el consentimiento informado de los usuarios.

 

 

Art. 22.2 de la LSSI

 

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00269-2018_ORI.pdf [26]

CEMEDIC, S.L.

 

Al acceder a la página web de la empresa denunciada, se instalaban de forma automática cookies de terceros sin requerir la aceptación del usuario. La simple acción en la página web era suficiente para instalarlas. La información facilitada era únicamente la incluida en el aviso de cookies.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00259-2018_ORI.pdf [27]

PARTICULAR

 

En las páginas web del particular denunciado se procedía a la instalación de cookies de terceros en los terminales de los usuarios sin que se proporcionase la información adecuada sobre ello y, por lo tanto, sin que se obtuviera el consentimiento apropiado.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00105-2018_ORI.pdf [28]

LIVE NATION ESPAÑA, S.A.U.

 

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición denunció la página web www.livenation.es [29] por el incumplimiento de sus obligaciones legales en cuanto a información y consentimiento de los usuarios en relación con el uso de cookies.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00169-2017_ORI.pdf [30]

 
[1] Art. 22.2: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”.
  • [31]
  • [32]
  • [33]

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Procedimientos sancionadores de la AEPD en materia de cookies desde 2015 hasta 2019
18 de Noviembre de 2019

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”), para resolver las reclamaciones planteadas en materia de cookies, se ha basado por lo dispuesto en la Ley de servicios de la sociedad de la información[1] excepto en algunos casos, en los cuales ha analizado el cumplimiento de la normativa de protección de datos de la empresa a raíz de una misma reclamación.  

A continuación, se resumen las principales sanciones impuestas en esta materia entre 2015 y noviembre de 2019.


[1] Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (i) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (ii) Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (iii) Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

Sujeto pasivo

Resumen de los hechos

Artículo / norma infringida

Cuantía

Enlace a la resolución

VUELING AIRLINES, S.A.

 

No se ofrece al usuario la posibilidad de denegar el consentimiento para la instalación de cookies o de retirar el prestado, si no es a través de las opciones del navegador. No ofrece un panel de configuración de cookies granular.

 

Artículo 22.2[1] LSSI

30.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 18.000€).

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00300-2019_ORI.pdf [1]

TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.

 

Telefónica de España-Movistar utilizaba “supercookies” en el acceso a Internet utilizando terminales móviles, sin informar debidamente al usuario y sin que este preste su consentimiento.

 

Art. 22.2 de la LSSI

20.000 €

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00005-2016_REC.pdf [2]

 

BANKINTER, S.A.

Se instalaban cookies antes de ofrecer la información clara y completa a los usuarios sobre su utilización y antes de recabar su consentimiento.

Art. 22.2 de la LSSI

 

10.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 6.000€).

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00435-2016_ORI.pdf [3]

ABELHAS.PT LIMITED

 

La demandada era titular de un sitio web en el que se utilizaban cookies con la finalidad de analítica web de tercera parte y para la gestión de redes sociales; y que incluía un sistema de información, en una primera capa donde no se especifican las finalidades de las cookies utilizadas y en una segunda capa, que no hacía referencia al almacenamiento local relativo a redes sociales.

Art. 22.2 de la LSSI

Multa de 5.000 €

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00372-2016_ORI.pdf [4]

VF JEANSWEAR ESPAÑA S.L.

Instalación de cookies sin consentimiento de los usuarios.

Artículo 22.2 LSSI

 

5.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 3.000€).

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00175-2019_ORI.pdf [5]

 

PACSOLUTOR, S.L.

 

Falta de información en el aviso de información de cookies en el sitio web. En concreto, no se facilitó información sobre la finalidad de las cookies analíticas y publicitarias de terceros.

 

Artículo 22.2 LSSI

3.000€

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00581-2016_ORI.pdf [6]

 

FRONTERA SISTEMAS DE ESPAÑA, S.L.

 

 

La página web proporcionaba información incompleta sobre las cookies que instalaba y sobre el tipo y las finalidades de las cookies que utilizaba.

 

Artículo 22.2 LSSI

 

3.000€ (por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario 1.800€).

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00582-2016_ORI.pdf [7]

I.S.G.F. INFORMES COMERCIALES, S.L.

 

Se instalaban cookies de terceros antes de ofrecer la información clara y completa a los usuarios sobre su utilización. El usuario tampoco tenía la posibilidad de rechazar o aceptar su utilización mediante una acción libre, específica, informada e inequívoca. Además, la información mostrada en ambos niveles de información no era clara ni completa.

 

Artículo 22.2 LSSI y

Artículo 7 RGPD

Se resuelve conforme a LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00014-2019_ORI.pdf [8]

PASTOR TOYS INTERNACIONAL, S.L.

 

La página web no ofrecía un panel de configuración de cookies granular. La información sobre las herramientas proporcionadas por varios navegadores para configurar las cookies a través del navegador sería complementaria a la anterior, pero insuficiente por sí sola.

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00022-2019_ORI.pdf [9]

 

VOYAGE PRIVE ESPAÑA, S.L.

 

La página entiende aceptada la instalación de cookies si se sigue navegando por la página web.

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00023-2019_ORI.pdf [10]

PARAULA.CENTRE DE SERVEIS LINGÜISTICS DE LES ILLES BALEARS

 

Falta de información esencial en el banner de cookies (primera capa). Además, se incluye el botón “ACEPTAR” que resulta incompatible con la modalidad “seguir navegando” que se ofrece en este caso.

En la segunda capa no se proporciona información sobre el sistema de gestión de la aceptación, revocación del consentimiento o rechazo de las cookies en forma granular.

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00002-2019_ORI.pdf [11]

COMUNICACIONES DEL CAMPO ESPAÑOL, S.L.U.

 

Se procede a la instalación de cookies de terceros con carácter previo a la obtención del consentimiento válido del usuario, puesto que se instalan sin informar y sin que medie ninguna acción afirmativa de aceptación. Falta de información esencial en el banner de cookies (primera capa).

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00017-2019_ORI.pdf [12]

IDEARIUM 3.0 S.L.

 

La página web impedía la navegación por parte del usuario si no aceptaba el aviso de cookies. Por otra parte, se instalaban sin dar información ni contar con un consentimiento por parte del usuario, cookies de terceros, ni se informa del modo de eliminar las cookies instaladas.

 

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00012-2019_ORI.pdf [13]

CHOLLOMODA FASHION RETAIL, S.L.

 

Únicamente si se aceptan las cookies se puede realizar la función “cesta de la compra” y hacer pedidos. De hecho, la instalación de cookies de terceros se lleva a cabo nada más acceder al sitio web, sin mediar información ni acción del usuario. No se informa de las cookies de terceros ni de la posibilidad de gestionar el consentimiento.

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00020-2019_ORI.pdf [14]

AGROMILLORA CATALANA, S.A.U.

 

Se instalan cookies de terceros sin mediar consentimiento previo e informado de los usuarios. Tampoco se informa del sistema para gestionar la aceptación o el rechazo de las cookies de forma granular.

Artículo 22.2 LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00010-2019_ORI.pdf [15]

 

PARTICULAR

 

La demandada era titular de dos sitios web en los que no existían en ninguna de las dos páginas un enlace que hiciera referencia a la política de cookies en el aviso de primera capa o en el sitio web una vez aceptado el uso de cookies, ni un aviso de segunda capa.

 

 

Art. 22.2 de la LSSI

 

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00390-2016_ORI.pdf [16]

 

 

RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U.

 

La información sobre la utilización de cookies era incompleta.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00458-2016_ORI.pdf [17]

RACCOON GAMES, S.L.

 

No había información sobre la utilización de cookies en la página principal del demandante. La información sobre la utilización de cookies en su página de condiciones de uso es incompleta.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00359-2016_ORI.pdf [18]

 

 

PARTICULAR

 

En la página principal de dos de los sitios web del demandado no aparecía ninguna información sobre el uso de cookies. El primer portal, no contaba con un documento de “Política de Privacidad” a pesar de haber un formulario en el que se recogían datos de carácter personal, mientras que en el segundo portal, dicho documento carecía de contenido.

 

 

Art. 22. 2 LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00187-2016_ORI.pdf [19]

 

MEDITERRANEO REAL S.L

 

El sitio web titularidad del demandado no informaba sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos pese a utilizar cookies analíticas y publicitarias de terceros.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00299-2015_ORI.pdf [20]

 

PACSOLUTOR, S.L.U,

 

Instalación de cookies en el dispositivo del demandante sin haber solicitado previamente el consentimiento para su instalación ni informado de las consecuencias.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00248-2015_ORI.pdf [21]

 

ARKISA PROYECTOS

INMOBILIARIOS, S.L.

 

En el sitio web titularidad del demandante no se facilita información ni se requiere el consentimiento para la instalación y utilización de cookies de terceros (más concretamente de Google, Facebook y Twitter).

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00133-2015_ORI.pdf [22]

 

MAGUS CREATIVA EUROPE, S.L.

 

Al navegar por el sitio web titularidad del demandado no se informaba sobre la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos de Google Analytics en los terminales de los visitantes.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00075-2015_ORI.pdf [23]

 

CUATRO DATOS SOLUCIONES Y DESARROLLO, S.L.

 

El titular de la página web instalaba cookies de terceros sin informar a los usuarios y por lo tanto sin mediar su consentimiento previo e informado.

Se sanciona por la LSSI aunque se hace referencia a las características del consentimiento informado establecidas en el RGPD por la remisión del propio art. 22.2 LSSI a la normativa en protección de datos.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00005-2019_ORI.pdf [24]

 

LIVING TERRITORIWEB, S.L.

 

 

El responsable del sitio web no informaba sobre el uso de cookies y que carece de “Política de cookies”. Además, no mostraba una pestaña emergente informativa sobre dichos dispositivos al acceder al sitio web. Al carecer de “Aviso Legal”, no se facilitaba información que especificara los datos obligatorios del titular.

Se sanciona por la LSSI aunque se hace referencia a las características del consentimiento informado establecidas en el RGPD por la remisión del propio art. 22.2 LSSI a la normativa en protección de datos.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00001-2019_ORI.pdf [25]

 

ALLIGATOR MULTIMEDIA, S.L.

 

La información sobre el uso de cookies de la página web no era clara y completa (no se informaba de la finalidad de la  instalación de cookies analíticas y de publicidad en los terminales de los usuarios). Además, se procedía a la instalación de cookies propias y de terceros sin que mediase el consentimiento informado de los usuarios.

 

 

Art. 22.2 de la LSSI

 

Apercibimiento

 

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00269-2018_ORI.pdf [26]

CEMEDIC, S.L.

 

Al acceder a la página web de la empresa denunciada, se instalaban de forma automática cookies de terceros sin requerir la aceptación del usuario. La simple acción en la página web era suficiente para instalarlas. La información facilitada era únicamente la incluida en el aviso de cookies.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00259-2018_ORI.pdf [27]

PARTICULAR

 

En las páginas web del particular denunciado se procedía a la instalación de cookies de terceros en los terminales de los usuarios sin que se proporcionase la información adecuada sobre ello y, por lo tanto, sin que se obtuviera el consentimiento apropiado.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00105-2018_ORI.pdf [28]

LIVE NATION ESPAÑA, S.A.U.

 

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición denunció la página web www.livenation.es [29] por el incumplimiento de sus obligaciones legales en cuanto a información y consentimiento de los usuarios en relación con el uso de cookies.

 

Art. 22.2 de la LSSI

Apercibimiento

https://www.aepd.es/resoluciones/A-00169-2017_ORI.pdf [30]

 
[1] Art. 22.2: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”.
  • [31]
  • [32]
  • [33]

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82


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Links
[1] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00300-2019_ORI.pdf [2] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00005-2016_REC.pdf [3] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00435-2016_ORI.pdf [4] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00372-2016_ORI.pdf [5] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00175-2019_ORI.pdf [6] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00581-2016_ORI.pdf [7] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00582-2016_ORI.pdf [8] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00014-2019_ORI.pdf [9] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00022-2019_ORI.pdf [10] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00023-2019_ORI.pdf [11] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00002-2019_ORI.pdf [12] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00017-2019_ORI.pdf [13] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00012-2019_ORI.pdf [14] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00020-2019_ORI.pdf [15] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00010-2019_ORI.pdf [16] https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00390-2016_ORI.pdf [17] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00458-2016_ORI.pdf [18] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00359-2016_ORI.pdf [19] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00187-2016_ORI.pdf [20] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00299-2015_ORI.pdf [21] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00248-2015_ORI.pdf [22] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00133-2015_ORI.pdf [23] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00075-2015_ORI.pdf [24] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00005-2019_ORI.pdf [25] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00001-2019_ORI.pdf [26] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00269-2018_ORI.pdf [27] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00259-2018_ORI.pdf [28] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00105-2018_ORI.pdf [29] http://www.livenation.es/ [30] https://www.aepd.es/resoluciones/A-00169-2017_ORI.pdf [31] https://www.linkedin.com/company/ram-n-y-cajal-abogados [32] https://twitter.com/RamonyCajalAbog [33] https://www.ramonycajalabogados.com/es/search