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Medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19. Prórroga del estado de alarma.

#SomosRyC
Medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19. Prórroga del estado de alarma.
28 de Marzo de 2020

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

1. Introducción.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (“RDL 9/2020”).

El RDL 9/2020 ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo de 2020 y se mantendrá vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Su exposición de motivos destaca que tras el primer de paquete de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobado el 17 de marzo, se hace necesario aprobar medidas complementarias de ámbito laboral debido al estancamiento del mercado laboral español y al gran volumen de expedientes temporales de suspensión y reducción de jornada (“ERTE”) presentados ante la autoridad laboral (“AL”).

Se trata de medidas de índole laboral destinadas a reparar los perjuicios económicos y en el ámbito del empleo derivados de la crisis del COVID-19, así como a proteger el empleo y mantener la actividad económica. Se incide en que esta situación de emergencia sanitaria y, por tanto, las medidas aprobadas, son extraordinarias y temporales.

2. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.

Los centros y establecimientos sanitarios y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada, como servicios esenciales, deberán mantener su actividad, y solo podrán suspenderla o reducirla en la medida en que lo permitan las autoridades competentes.

El incumplimiento de esta prohibición será susceptible de sanción.

3. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas organizativas o de producción) que motiven un ERTE derivado del COVID-19 no justificarán la extinción del contrato de trabajo ni el despido.

4. Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

Estas medidas tienen como fin simplificar el procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo para todos los trabajadores afectados por un ERTE.

La empresa, actuando en representación de los trabajadores, presentará una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en el formulario oficial facilitado por la entidad gestora e incluirá la siguiente información[1], de forma individualizada y por cada uno de los centros de trabajo afectados:

  1. Datos de la empresa: razón social, domicilio, NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores afectados por el ERTE.
  2. Datos del representante: nombre y apellidos, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico.
  3. Número de expediente asignado por la AL.
  4. Especificación y fecha de inicio de las medidas a adoptar.
  5. Porcentaje de disminución temporal de la jornada.
  6. Declaración responsable de haber obtenido autorización de los trabajadores para realizar la solicitud en su nombre.

Esta solicitud se comunicará telemáticamente en el plazo de cinco días a contar (i) desde la solicitud de ERTE derivado de fuerza mayor o (ii) desde la fecha en que la empresa notifique a la AL la implementación del ERTE por causas objetivas.

En los ERTE producidos con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2020 los cinco días se computarán desde su entrada en vigor.

La infracción de esta norma se considera infracción sancionable con una multa que podría oscilar entre 626 euros y 6.250 euros.

5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, debida a un ERTE por fuerza mayor y/o causas objetivas, supondrá la interrupción de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo de suspensión, en cada modalidad contractual y respecto de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.

6. Limitación de la duración de los ERTE derivados de fuerza mayor.

El ERTE derivado de fuerza mayor (ya sea resuelto expresamente por la AL o por silencio administrativo) se limitará temporalmente a la existencia de la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y, por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

7. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Se prevén dos situaciones susceptibles de sanción:

  • La presentación de solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos.
  • La solicitud de medidas en relación con el empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que genere o se perciban prestaciones indebidas.

Si como consecuencia de alguno de esos incumplimientos se reconocerán prestaciones indebidas por causa no imputable al trabajador, se producirá la revisión de oficio de ese reconocimiento prestacional, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar en la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido y con el límite de esos salarios.

La revisión de oficio podrá producirse en el plazo de prescripción de las infracciones en materia laboral (cuatro años).

Si la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos. Este organismo, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE derivados de fuerza mayor y/o causas objetivas.

8. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE.

Se aclara la fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de ERTE:

  • En el ERTE derivado de fuerza mayor, la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • En el ERTE por causas objetivas, la fecha coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la AL la decisión de implementar la decisión adoptada.

La causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa.


[1]     La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir información complementaria.

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En sesión de 25 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados aprobó la prórroga del estado de alarma, en las mismas condiciones, que se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

  • [1]
  • [2]
  • [3]

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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28 de Marzo de 2020

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

1. Introducción.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (“RDL 9/2020”).

El RDL 9/2020 ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 28 de marzo de 2020 y se mantendrá vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Su exposición de motivos destaca que tras el primer de paquete de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobado el 17 de marzo, se hace necesario aprobar medidas complementarias de ámbito laboral debido al estancamiento del mercado laboral español y al gran volumen de expedientes temporales de suspensión y reducción de jornada (“ERTE”) presentados ante la autoridad laboral (“AL”).

Se trata de medidas de índole laboral destinadas a reparar los perjuicios económicos y en el ámbito del empleo derivados de la crisis del COVID-19, así como a proteger el empleo y mantener la actividad económica. Se incide en que esta situación de emergencia sanitaria y, por tanto, las medidas aprobadas, son extraordinarias y temporales.

2. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.

Los centros y establecimientos sanitarios y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada, como servicios esenciales, deberán mantener su actividad, y solo podrán suspenderla o reducirla en la medida en que lo permitan las autoridades competentes.

El incumplimiento de esta prohibición será susceptible de sanción.

3. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas organizativas o de producción) que motiven un ERTE derivado del COVID-19 no justificarán la extinción del contrato de trabajo ni el despido.

4. Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

Estas medidas tienen como fin simplificar el procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo para todos los trabajadores afectados por un ERTE.

La empresa, actuando en representación de los trabajadores, presentará una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo en el formulario oficial facilitado por la entidad gestora e incluirá la siguiente información[1], de forma individualizada y por cada uno de los centros de trabajo afectados:

  1. Datos de la empresa: razón social, domicilio, NIF y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores afectados por el ERTE.
  2. Datos del representante: nombre y apellidos, NIF, teléfono y dirección de correo electrónico.
  3. Número de expediente asignado por la AL.
  4. Especificación y fecha de inicio de las medidas a adoptar.
  5. Porcentaje de disminución temporal de la jornada.
  6. Declaración responsable de haber obtenido autorización de los trabajadores para realizar la solicitud en su nombre.

Esta solicitud se comunicará telemáticamente en el plazo de cinco días a contar (i) desde la solicitud de ERTE derivado de fuerza mayor o (ii) desde la fecha en que la empresa notifique a la AL la implementación del ERTE por causas objetivas.

En los ERTE producidos con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 9/2020 los cinco días se computarán desde su entrada en vigor.

La infracción de esta norma se considera infracción sancionable con una multa que podría oscilar entre 626 euros y 6.250 euros.

5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, debida a un ERTE por fuerza mayor y/o causas objetivas, supondrá la interrupción de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo de suspensión, en cada modalidad contractual y respecto de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.

6. Limitación de la duración de los ERTE derivados de fuerza mayor.

El ERTE derivado de fuerza mayor (ya sea resuelto expresamente por la AL o por silencio administrativo) se limitará temporalmente a la existencia de la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y, por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

7. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Se prevén dos situaciones susceptibles de sanción:

  • La presentación de solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos.
  • La solicitud de medidas en relación con el empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que genere o se perciban prestaciones indebidas.

Si como consecuencia de alguno de esos incumplimientos se reconocerán prestaciones indebidas por causa no imputable al trabajador, se producirá la revisión de oficio de ese reconocimiento prestacional, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar en la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido y con el límite de esos salarios.

La revisión de oficio podrá producirse en el plazo de prescripción de las infracciones en materia laboral (cuatro años).

Si la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos. Este organismo, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE derivados de fuerza mayor y/o causas objetivas.

8. Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTE.

Se aclara la fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de ERTE:

  • En el ERTE derivado de fuerza mayor, la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • En el ERTE por causas objetivas, la fecha coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la AL la decisión de implementar la decisión adoptada.

La causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa.


[1]     La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir información complementaria.

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En sesión de 25 de marzo de 2020, el Congreso de los Diputados aprobó la prórroga del estado de alarma, en las mismas condiciones, que se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

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