Esta ley orgánica, con entrada en vigor el 13 de marzo de 2019, responde a los siguientes objetivos:
· Trasponer las siguientes directivas:
- Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.
- Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo.
· Perfeccionar la transposición de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación.
· Adaptar el delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre lucha contra el tráfico de órganos humanos.
· Completar la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).
Ello conduce a la necesaria modificación del Código Penal en los siguientes términos:
1. DELITO DE TRÁFICO DE ÓRGANOS (Artículo 156 bis)
Se procede a una más clara delimitación de las conductas típicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.
2. DELITOS CONTRA EL MERCADO
a. Maquinaciones para alterar los precios (artículo 284 CP)
La modificación que se efectúa en el artículo 284 del Código Penal incorpora, en los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios; en el objeto de protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la directiva. Además, se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
b. Abuso de información privilegiada en el mercado de valores (artículo 285 CP)
La reforma del artículo 285 del Código Penal tipifica nuevas formas de comisión del hecho delictivo; se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada; y se añade también una agravación específica para el caso de que el responsable del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.
c. Nuevo delito de revelación de información privilegiada (artículo 285 bis)
Se incorpora el artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
d. Incorporación de los artículos 285 ter y 285 quater.
El artículo 285 ter remite los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
El artículo 285 quater establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados (maquinaciones para alterar los precios, abuso de información privilegia y revelación de información privilegiada). También se reordena el reproche a los actos.
e. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los anteriores delitos (artículo 288 CP)
El vigente artículo 288 ya preveía, en el sentido requerido por la directiva correspondiente, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de los indicados hechos delictivos, aplicándose, en virtud de las previsiones del artículo 31 bis, a los supuestos requeridos por la norma europea. No obstante, se ha efectuado una modificación puntual de este precepto, para extender su ámbito a los hechos previstos en los nuevos artículos 285 bis y 285 quater y para equiparar las sanciones establecidas en los casos previstos en los artículos 284 y 285, antes diferentes.
3. MODIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
a. Delito contra la Hacienda Pública de la Unión Europea (artículo 305.3 CP)
Se aumenta la cuota defraudada constitutiva de infracción penal desde los 50.000 hasta los 100.000 euros.
b. Delito de fraude de subvenciones (artículo 308 CP)
Tras la reforma, la obtención indebida de ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas incluye también la Unión Europea. Además, se produce una disminución de la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente que constituye infracción penal, pasando de 120.000 a 100.000 euros.
4. DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA (artículos 386 y 387)
La LO 1/2019 amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de este tipo de hechos delictivos.
Asimismo, amplía la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación cruce en general las fronteras de la Unión Europea y no solo a las de nuestro país.
5. MODIFICACIÓN DEL DELITO DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS Y LOS DELITOS DE TERRORISMO
a. Organizaciones y grupos terroristas
El artículo 572 del Código Penal ha sido modificado para agravar la pena de prisión que corresponde a los dirigentes de una organización o grupo terrorista. Igualmente, se introduce una modificación en cuanto a la pena de inhabilitación, que pasa a ser absoluta.
b. Delitos de terrorismo
El artículo 573 se modifica para incluir, entre los delitos de terrorismo, la falsedad documental.
Por otro lado, el viaje con fines terroristas, castigado por el artículo 575.3, tiene ahora una regulación mucho más amplia, al no exigir que el viaje tenga por destino un territorio controlado por terroristas.
c. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de organización y grupos terroristas y delitos de terrorismo.
En el nuevo artículo 580 bis, se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo, que sólo se preveía hasta ahora para los delitos de financiación del terrorismo del artículo 576.
6. MODIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE COHECHO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y MALVERSACIÓN
a. Se amplía el concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta a los efectos estos delitos (artículos 427, 431 y 435 bis CP).
b. Se introduce la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación –único tipo penal de los afectados por la reforma para el que no estaba prevista en ningún supuesto– a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público (artículo 435.5º CP).