21-02-2022

El certificado de antecedentes penales negativo, ¿puede exigirse a un trabajador, candidato de empleo o proveedor de servicios externo?

Por Antonio Borjas

El certificado de antecedentes penales es el certificado que permite acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia en la fecha que son expedidos.

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales se encuentra regulado en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”) que, en su artículo 10, establece que:

“El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas”.

En España, el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”) establece que:

“El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal”.

De acuerdo con la normativa vigente, el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales está, con carácter general, reservado a los poderes públicos. Los particulares solo podrán, excepcionalmente, tratar este tipo de información cuando una norma de derecho europeo o una norma nacional con rango de ley lo permita.

Por lo tanto, solo cuando se trate de un supuesto autorizado por una norma con rango de ley podría exigirse el certificado de antecedentes penales a un candidato a un puesto de trabajo, empleado o a un proveedor de servicios.

Algunos ejemplos en los que la normativa permite solicitar el certificado de antecedentes penales son:

  • Profesionales, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, conforme al artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  • Administradores, empleados, directivos, representantes, mediadores o apoderados de las empresas autorizadas para el desarrollo de las actividades de juego, conforme al artículo 27 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

No obstante lo anterior, son muchas las entidades que entendían que los certificados de antecedentes penales negativos no podían tener la misma consideración que los certificados de antecedentes penales positivos. El motivo principal es que estas entidades sostenían que las certificaciones de antecedentes penales negativas son certificaciones “en blanco” que no contienen información sobre condenas o infracciones penales porque, al no haber cometido la persona física delito alguno, no recogen información sobre el tipo de delitos cometido, la fecha de comisión, la condena o el órgano que dicta la sentencia.

Sobre la mencionada cuestión, el pasado 11 de febrero de 2022, la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) sancionó, en su resolución PS/00267/2020, a Amazon Road Transport Spain,S.L. (en adelante, “Amazon Road”) por solicitar un certificado de antecedentes penales negativo a los transportistas autónomos como proveedores de servicios.

Amazon Road alegaba que, al recabar un certificado negativo, la entidad no estaba tratando datos relativos a condenas o infracciones penales porque tales certificados no contienen datos relativos a la comisión de delitos.

La AEPD, en su resolución de febrero, deja claro que el certificado de antecedentes penales, tanto si es positivo como negativo, supone el tratamiento de información relacionada con condenas penales, recalcando que las certificaciones de antecedentes penales negativas ponen de manifiesto y acreditan que la persona física carece de condenas penales.

Además de lo anterior, la autoridad de protección de datos española resalta que, incluso en aquellos casos en los que no se exija el certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia y simplemente se requiera una declaración responsable de los sujetos afirmando la carencia de antecedentes penales, se está ante un tratamiento de datos relativos a condenas e infracciones penales. Este criterio ya se había adoptado por parte de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia 14/2020 de 10 de febrero de 2020.

De acuerdo con lo expuesto, solo en el caso de que se encuentre expresamente recogido en una norma con rango de ley las entidades podrán solicitar un certificado de antecedentes penales, incluso si se trata de un certificado negativo o una simple declaración.

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