Skip to main content
Home
  • Ethics and good governance
  • Values
  • Experts
  • Areas / sectors
    • Public Law
      Agri-food
      Arbitration
      Art and Cultural Heritage
      Competition
      Commercial Contracts
      Economía circular
      Energy
      Project Finance
      Finance & Banking
      Tax
      Mergers and acquisitions
      Infrastructure
      Real Estate
      Gaming & Gambling
      Employment
      Antitrust litigation
      Capital Markets
      Civil Litigation
      Criminal
      Restructuring and insolvency
      Financial Regulation and CISs
      Healthcare
      Corporate and Corporate Governance
      Information Technology
      Urban Planning and Environment
  • International
  • Talent
  • News
    • News
    • Events
    • Newsletter
    • Press Release
  • Blogs
    • Competition and agri-food blog
    • Ramón y cajal digital blog
  • Offices
  • linkedin
  • twitter
  • search
  • Legal Notice
  • Cookies Policy
  • Privacy Policy
  • Information security policy
  • Whistleblowing Channel
Español
#SomosRyC
Newsletter Mercado de Valores-Noviembre 2018
03 de December de 2018

I. MERCADO DE VALORES

ESMA. Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II

Con fecha 6 de noviembre de 2018, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”) ha publicado las Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II. El principal objetivo de las citadas Directrices es aclarar la aplicación de determinados aspectos en esta cuestión para garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del artículo 25.2 de MiFID II relativo al asesoramiento en materia de inversión y gestión de carteras, y de los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado de MiFID II, relativos a la evaluación de la idoneidad o conveniencia.

Asimismo, ESMA espera que estas Directrices fomenten una mayor convergencia en cuanto a la interpretación y a los enfoques de supervisión de los requisitos de idoneidad de MiFID II, al resaltar un número de cuestiones importantes y consolidar el valor de las normas existentes. ESMA considera que facilitando el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias a las empresas se otorgará simultáneamente una mayor protección a los inversores.

El nuevo marco de Directrices se articula en torno a cuatro bloques:

(i) Información a proporcionar a los clientes sobre el objetivo de la evaluación de la idoneidad.

(ii) Conocimiento del producto y del cliente.

· Medidas necesarias para entender a los clientes

· Alcance de la información recogida de los clientes (proporcionalidad)

· Fiabilidad de la información del cliente

· Actualización de la información del cliente

· Información del cliente en el caso de entidades jurídicas o grupos

· Medidas necesarias para comprender los productos de inversión

(iii) Asignación a los clientes de productos idóneos.

· Medidas necesarias para asegurar la idoneidad de una inversión

· Costes y complejidad de los productos equivalentes

· Costes y beneficios de los cambios en las inversiones

(iv) Otros requisitos relacionados.

· Cualificación del personal de la empresa

· Mantenimiento de registros

Las mencionadas Directrices se aplicarán a partir de los 60 días naturales posteriores a la fecha en que las Autoridades competentes sujetas a la aplicación de las presentes Directrices notifiquen a ESMA si las han adoptado o tienen intención de hacerlo en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación de las mismas. Del mismo modo, las anteriores Directrices de ESMA emitidas con arreglo a MiFID II dejarán de aplicarse en la misma fecha.

Consultar directrices

ESMA y CNMV. Renovación de las medidas de intervención de productos de ESMA en la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas

Con fecha 9 de noviembre de 2018, ESMA ha acordado renovar la prohibición de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias (OB) a clientes minoristas y la restricción de la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (CFD) a inversores minoristas, de conformidad con lo previsto en el art 42 del Reglamento (UE) nº 600/2014, que se encontraba en vigor desde el 2 de julio, por un nuevo período de tres meses a partir del 2 de enero de 2019.

Asimismo, CNMV, con fecha 12 de noviembre inicio periodo de consulta pública para implementar en España, de manera indefinida, las medidas adoptadas por ESMA citadas en el párrafo anterior, y cuya implementación forma parte del Plan de Actividades de CNMV para 2018.

Consultar CNMV   Consultar ESMA

 

ESMA. Q&A relativas a las medidas de intervención de productos de ESMA en la comercialización, distribución o venta de CFD y opciones binarias a clientes minoristas

Asimismo y con fecha 9 de noviembre de 2018, ESMA ha publicado un documento de preguntas y respuestas (“Q&A”), relativas a las medidas de intervención de productos en la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (“CFD”) y opciones binarias a clientes minoristas

En particular, la actualización de las Q&A:

(i) Modifica la pregunta 5.2 sobre lo que se consideran pagos con el propósito de entrar en un CFD.

(ii) Incluye una nueva pregunta y respuesta 5.13 sobre la forma en que una empresa debe garantizar la prominencia de la advertencia de riesgo adecuada contemplada en el Anexo II de la Decisión 2018/796 de ESMA para restringir temporalmente la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias a clientes minoristas.

Consultar Q&A

ESMA. Q&A relativas al Reglamento de Abuso de mercado

Con fecha 14 de noviembre, ESMA ha actualizado su documento de Q&A sobre la aplicación del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (“MAR”).

En concreto, la actualización de las Q&A clarifica el ámbito de aplicación de la restricción de operaciones por parte de personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor en los términos previstos en el artículo 19.11 del MAR.

Consultar Q&A

 

ESMA. Q&A sobre transparencia bajo MiFID II y MiFIR

ESMA, con fecha 14 de noviembre, ha actualizado su documento de Q&A sobre transparencia. En concreto, ha modificado dos de las respuestas relativas a cuestiones sobre temas de transparencia en general (preguntas 7 y 10) y adapta la pregunta décima del apartado relativo al régimen de internalización sistemática.

Consultar Q&A

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Con fecha 23 de noviembre se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, (en adelante “RD”). Además de las modificaciones en el ámbito de la regulación de los servicios de pagos, como la delimitación del ámbito de aplicación o la regulación de nuevos supuestos como la iniciación de pagos e información sobre cuentas, el RD introduce modificaciones en materia de mercado de valores, tales como:

1. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva[1], estableciendo una regulación armonizada para los fondos del mercado monetario, incluyendo un régimen sancionador propio antes los incumplimientos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario.

2. Modificación la Ley de Sociedades de Capital[2], introduciendo la no aplicabilidad del derecho de separación a los accionistas en caso de falta de distribución de dividendos para los socios de entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y de las empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación el Reglamento (UE) nº 575/2013.

3. Modificación de la Ley de Mercado de Valores[3], adecuando aspectos formales y técnicos de algunas disposiciones y adaptando la normativa interna para adecuarla al “Reglamento de abuso de mercado[4]”, incorporando las disposiciones necesarias para atribuir a la CNMV las competencias de supervisión, inspección y sanción, además de detallarse las infracciones y sanciones aplicables. En la misma línea, se modifica también la Ley de Mercado de Valores para incorporar las disposiciones necesarias sobre supervisión, inspección y sanción de los incumplimientos del “Reglamento sobre índices de referencia[5]”, del “Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros[6]” y del “Reglamento sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización[7]”.

Consultar RD


[1] La disposición final segunda modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para adaptar nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) nº 2017/1131, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario.

[2] La disposición final cuarta modifica la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, añadiendo un nuevo supuesto en el que no resulta de aplicación el derecho de separación del accionista por falta de distribución de dividendos para el caso de los socios de las entidades de crédito y otras entidades financieras que no sean sociedades cotizadas sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

[3] La disposición final novena modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

[4] El Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión;

[5] El Reglamento (UE) n.º 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) nº 596/2014;

[6] El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros

[7] El Reglamento (UE) nº 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.

II. GOBIERNO CORPORATIVO

CNMV. Propuesta de Guía Técnica sobre las Comisiones de nombramientos y retribuciones

Con fecha 20 de noviembre, la CNMV publicó la propuesta de Guía Técnica sobre Comisiones de nombramientos y retribuciones (en adelante “CNR”), iniciándose, con la publicación de la propuesta de Guía, un periodo de consultas hasta el próximo 20 de diciembre.

El objetivo de la Guía Técnica es proponer una serie de principios básicos y recomendaciones de buenas prácticas que guien las actuaciones de las comisiones de nombramientos y retribuciones de las sociedades cotizadas. La propuesta de Guía Técnica sobre las CNR, contiene:

(i) Principios básicos:

· Independencia y escepticismo.

· Diálogo constructivo que promueva la libre expresión de sus miembros.

· Diálogo Interno.

· Capacidad de análisis suficiente y utilización de expertos.

(ii) Composición y funcionamiento:

· La CNR debe contar con conocimientos y experiencia en:

- Gobierno Corporativo,

- Análisis y evolución estratégica de recursos humanos,

- Selección de directivos,

- Desempeño de funciones de alta dirección,

- Diseño de políticas y planes retributivos de consejeros y altos directivos.

· Diversidad en la composición.

(iii) Aspectos generales de funcionamiento:

· Reuniones trimestrales.

· Velar y garantizar:

- capacidades del consejo para su buen funcionamiento

- no discriminación en la elaboración del consejo

- capacitación de la entidad con respecto a la retribución de los ejecutivos

(iv) Evaluación y selección de consejeros y altos directivos:

· Persona física: la CNR deberá de definir las funciones y aptitudes de los candidatos que deban cubrir las vacantes que se produzcan en cada momento, así como dar soporte en la fase de selección de los candidatos, como en su desempeño con el fin de garantizar su eficacia. Para ello, propone un proceso de selección objetivo y riguroso.

· Persona jurídica: además de lo recogido en las Persona físicas, los nombramientos serán aceptados formalmente y por escrito en relación con:

- Obligaciones generales estatutarias,

- Prevalencia del interés social,

- Su papel en el consejo,

- Reglamentos internos,

- Declaración del consejero sobre su relación con accionistas significativos y cualquier otro tipo de conflicto de interese.

(v) Elevación de propuestas para el nombramiento, reelección y separación de los consejeros independientes, siendo buenas prácticas:

· La externalización de la búsqueda de candidatos.

· La aportación de candidatos por parte de consejeros.

· Exigir información necesaria para le elección.

· Informar al candidato sobre las expectativas de su candidatura.

 La utilización del mismo método y forma en la reelección, y en la primera elección.

· Las renovaciones progresivas de los candidatos.

· Las propuestas de separación en caso de ser necesario.

(vi) Informar las propuestas para el nombramiento, reelección y separación de otros consejeros y de los altos directivos, incluyendo al secretario del consejo.

(vii) Examen y organización de la sucesión del presidente del consejo, del primer ejecutivo y de los altos directivos.

(viii) Evaluación del consejo de administración y sus comisiones especializadas, como mínimo:

 · La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración;

· Tamaño y composición y diversidad del consejo;

· El desempeño y la aportación de cada consejero presentando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo;

· Frecuencia y duración de reuniones;

· Contenido del orden del día y tiempo necesario para tratar sus puntos;

· Calidad de la información recibida;

· Amplitud y apertura de los debates y grado de aprovechamiento de aportaciones valiosas, evitando el pensamiento de grupo;

· La no influencia, en la toma de decisiones

· Evaluación individualizada de cada consejero

· Evaluación del secretario del consejo.

(ix) Proponer las políticas de retribuciones y las condiciones contractuales de los consejeros y de la alta dirección.

(x) Proponer la determinación o verificación de las remuneraciones devengadas de los consejeros y de la alta dirección

(xi) Otras funciones de la CNR:

· Revisión de la información del gobierno corporativo.

· Revisión de la información en su página web.

· Propuestas de diversidad al consejo.

· El presidente de la CNR debe de Informar a la Junta General sobre sus actividades.

· Participar en las actualizaciones del reglamento del consejo.

(xii) Información a otros órganos de la entidad y sus accionistas.

(xiii) Razones de cese de los consejeros.

Consultar Propuesta de Guía

III. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

CNMV. Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados

La CNMV, con fecha 23 de noviembre, actualiza el documento de preguntas y respuestas sobre normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados, incorporando 18 nuevas preguntas y modificando algunas de ellas con el objeto de trasladar a las sociedades gestoras y depositarios criterios de interpretación sobre algunos preceptos legales para su adecuada aplicación y cumplimiento, en materias tales como la inversión en “activos aptos“, el coeficientes de inversión y límites de diversificación, la valoración de activos, comisiones y otros gastos, aplicación del “swing pricing” como mecanismo antidilución, obligaciones de información y comisión de auditoría y consejeros independientes.

Consultar

IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 19 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una agencia de valores y a su consejero delegado por la comisión de dos  infracción muy graves, la primera, consistente en la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de políticas de gestión y ejecución de órdenes, imponiendo una multa por un importe de 450.000 euros a la agencia de valores. Y la segunda sanción, se le impone al consejero delegado con separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un plazo de 5 años.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 24 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen cuatro sanciones a personas físicas, tres de ellas consideradas como infracciones muy graves, la primera de ellas, por la comunicación ilícita de información privilegiada y la segunda y tercera, por la utilización de información privilegiada en operaciones sobre acciones de una sociedad cotizada, por un importe de 100.000 y 500.000 euros, respectivamente. Por último, una cuarta sanción por la comisión de una infracción grave por la utilización de información privilegiada en operaciones sobre acciones de una sociedad cotizada, por importe de 20.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave, por la venta por cuenta de un tercero de un número determinado de acciones de una sociedad cotizada por un importe aproximado de nueve mil euros, disponiendo de información privilegiada sobre este emisor, imponiéndose una multa por importe de 30.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave, por no actuar en el interés óptimo de sus clientes y percibir incentivos no permitidos, se le impone una  multa por importe de 4.500.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una empresa de servicios de inversión extranjera por la comisión de una infracción muy grave, por haber incumplido los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada, se le impone una multa por importe de 170.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa sendas sanciones administrativas impuestas a una persona física y a una entidad de crédito que presta servicios de inversión por la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV, como operaciones sospechosas de constituir manipulación de mercado, las realizadas por la citada persona física sobre acciones de una sociedad cotizada en el MAB, se le impone una multa por importe de 40.000 euros.

Asimismo se impone a la persona física, por la comisión de una infracción grave por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con las operaciones por él realizadas sobre acciones sociedad cotizada en el MAB, citada anteriormente, una multa por importe de 15.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa las sanciones consistente en multa de 100.000 euros a una sociedad de valores por la comisión de una  infracción muy grave por no informar adecuadamente a sus clientes sobre las comisiones reales que estaban percibiendo en una operativa de renta fija, superiores a las pactadas. También se le impone por la comisión de una infracción grave por el incumplimiento ocasional o aislado, de la obligación de aplicar políticas y procedimientos adecuados para evitar que los posibles conflictos de interés perjudiquen a los clientes, una multa por importe de 200.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad de valores y tres personas físicas por la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento de las obligaciones de gobierno corporativo y por deficiencias graves en los sistemas de control y en los procedimientos administrativos y contables de forma no ocasional ni aislada, por un importe total de 90.000 euros, así como una multa por importe de 60.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave, por el incumplimiento de evaluar la conveniencia de los productos y su adecuación para los clientes.

Por último se impone por la comisión de infracción grave a uno de los consejeros de la sociedad de valores de referencia, por el incumplimiento de las obligaciones gobierno corporativo y por deficiencias graves en los sistemas de control y en los procedimientos administrativos y contables de forma no ocasional ni aislada, una multa por importe de 40.000 euros. 

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento no ocasional o aislado de las obligaciones de información relativas a la evaluación de la conveniencia en operaciones de compra de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos. Y el incumplimiento de las obligaciones de información respecto a la naturaleza y riesgos de las IIC comercializadas y de los instrumentos de renta fija e híbridos internacionales, por importe 350.000 euros.

Más Información:

Francisco Palá 
fpala@ramoncajal.com
 
Cristina Vidal
cvidal@ramoncajal.com

Alfonso Fernández-Miranda 
alfonsofm@ramoncajal.com

Leticia Fernández
lfernandez@ramoncajal.com

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
Newsletter Mercado de Valores-Noviembre 2018
03 de December de 2018

I. MERCADO DE VALORES

ESMA. Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II

Con fecha 6 de noviembre de 2018, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”) ha publicado las Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II. El principal objetivo de las citadas Directrices es aclarar la aplicación de determinados aspectos en esta cuestión para garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del artículo 25.2 de MiFID II relativo al asesoramiento en materia de inversión y gestión de carteras, y de los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado de MiFID II, relativos a la evaluación de la idoneidad o conveniencia.

Asimismo, ESMA espera que estas Directrices fomenten una mayor convergencia en cuanto a la interpretación y a los enfoques de supervisión de los requisitos de idoneidad de MiFID II, al resaltar un número de cuestiones importantes y consolidar el valor de las normas existentes. ESMA considera que facilitando el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias a las empresas se otorgará simultáneamente una mayor protección a los inversores.

El nuevo marco de Directrices se articula en torno a cuatro bloques:

(i) Información a proporcionar a los clientes sobre el objetivo de la evaluación de la idoneidad.

(ii) Conocimiento del producto y del cliente.

· Medidas necesarias para entender a los clientes

· Alcance de la información recogida de los clientes (proporcionalidad)

· Fiabilidad de la información del cliente

· Actualización de la información del cliente

· Información del cliente en el caso de entidades jurídicas o grupos

· Medidas necesarias para comprender los productos de inversión

(iii) Asignación a los clientes de productos idóneos.

· Medidas necesarias para asegurar la idoneidad de una inversión

· Costes y complejidad de los productos equivalentes

· Costes y beneficios de los cambios en las inversiones

(iv) Otros requisitos relacionados.

· Cualificación del personal de la empresa

· Mantenimiento de registros

Las mencionadas Directrices se aplicarán a partir de los 60 días naturales posteriores a la fecha en que las Autoridades competentes sujetas a la aplicación de las presentes Directrices notifiquen a ESMA si las han adoptado o tienen intención de hacerlo en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación de las mismas. Del mismo modo, las anteriores Directrices de ESMA emitidas con arreglo a MiFID II dejarán de aplicarse en la misma fecha.

Consultar directrices

ESMA y CNMV. Renovación de las medidas de intervención de productos de ESMA en la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas

Con fecha 9 de noviembre de 2018, ESMA ha acordado renovar la prohibición de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias (OB) a clientes minoristas y la restricción de la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (CFD) a inversores minoristas, de conformidad con lo previsto en el art 42 del Reglamento (UE) nº 600/2014, que se encontraba en vigor desde el 2 de julio, por un nuevo período de tres meses a partir del 2 de enero de 2019.

Asimismo, CNMV, con fecha 12 de noviembre inicio periodo de consulta pública para implementar en España, de manera indefinida, las medidas adoptadas por ESMA citadas en el párrafo anterior, y cuya implementación forma parte del Plan de Actividades de CNMV para 2018.

Consultar CNMV   Consultar ESMA

 

ESMA. Q&A relativas a las medidas de intervención de productos de ESMA en la comercialización, distribución o venta de CFD y opciones binarias a clientes minoristas

Asimismo y con fecha 9 de noviembre de 2018, ESMA ha publicado un documento de preguntas y respuestas (“Q&A”), relativas a las medidas de intervención de productos en la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (“CFD”) y opciones binarias a clientes minoristas

En particular, la actualización de las Q&A:

(i) Modifica la pregunta 5.2 sobre lo que se consideran pagos con el propósito de entrar en un CFD.

(ii) Incluye una nueva pregunta y respuesta 5.13 sobre la forma en que una empresa debe garantizar la prominencia de la advertencia de riesgo adecuada contemplada en el Anexo II de la Decisión 2018/796 de ESMA para restringir temporalmente la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias a clientes minoristas.

Consultar Q&A

ESMA. Q&A relativas al Reglamento de Abuso de mercado

Con fecha 14 de noviembre, ESMA ha actualizado su documento de Q&A sobre la aplicación del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (“MAR”).

En concreto, la actualización de las Q&A clarifica el ámbito de aplicación de la restricción de operaciones por parte de personas con responsabilidades de dirección dentro de un emisor en los términos previstos en el artículo 19.11 del MAR.

Consultar Q&A

 

ESMA. Q&A sobre transparencia bajo MiFID II y MiFIR

ESMA, con fecha 14 de noviembre, ha actualizado su documento de Q&A sobre transparencia. En concreto, ha modificado dos de las respuestas relativas a cuestiones sobre temas de transparencia en general (preguntas 7 y 10) y adapta la pregunta décima del apartado relativo al régimen de internalización sistemática.

Consultar Q&A

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Con fecha 23 de noviembre se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, (en adelante “RD”). Además de las modificaciones en el ámbito de la regulación de los servicios de pagos, como la delimitación del ámbito de aplicación o la regulación de nuevos supuestos como la iniciación de pagos e información sobre cuentas, el RD introduce modificaciones en materia de mercado de valores, tales como:

1. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva[1], estableciendo una regulación armonizada para los fondos del mercado monetario, incluyendo un régimen sancionador propio antes los incumplimientos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario.

2. Modificación la Ley de Sociedades de Capital[2], introduciendo la no aplicabilidad del derecho de separación a los accionistas en caso de falta de distribución de dividendos para los socios de entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y de las empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación el Reglamento (UE) nº 575/2013.

3. Modificación de la Ley de Mercado de Valores[3], adecuando aspectos formales y técnicos de algunas disposiciones y adaptando la normativa interna para adecuarla al “Reglamento de abuso de mercado[4]”, incorporando las disposiciones necesarias para atribuir a la CNMV las competencias de supervisión, inspección y sanción, además de detallarse las infracciones y sanciones aplicables. En la misma línea, se modifica también la Ley de Mercado de Valores para incorporar las disposiciones necesarias sobre supervisión, inspección y sanción de los incumplimientos del “Reglamento sobre índices de referencia[5]”, del “Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros[6]” y del “Reglamento sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización[7]”.

Consultar RD


[1] La disposición final segunda modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para adaptar nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) nº 2017/1131, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario.

[2] La disposición final cuarta modifica la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, añadiendo un nuevo supuesto en el que no resulta de aplicación el derecho de separación del accionista por falta de distribución de dividendos para el caso de los socios de las entidades de crédito y otras entidades financieras que no sean sociedades cotizadas sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

[3] La disposición final novena modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

[4] El Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión;

[5] El Reglamento (UE) n.º 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) nº 596/2014;

[6] El Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros

[7] El Reglamento (UE) nº 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.

II. GOBIERNO CORPORATIVO

CNMV. Propuesta de Guía Técnica sobre las Comisiones de nombramientos y retribuciones

Con fecha 20 de noviembre, la CNMV publicó la propuesta de Guía Técnica sobre Comisiones de nombramientos y retribuciones (en adelante “CNR”), iniciándose, con la publicación de la propuesta de Guía, un periodo de consultas hasta el próximo 20 de diciembre.

El objetivo de la Guía Técnica es proponer una serie de principios básicos y recomendaciones de buenas prácticas que guien las actuaciones de las comisiones de nombramientos y retribuciones de las sociedades cotizadas. La propuesta de Guía Técnica sobre las CNR, contiene:

(i) Principios básicos:

· Independencia y escepticismo.

· Diálogo constructivo que promueva la libre expresión de sus miembros.

· Diálogo Interno.

· Capacidad de análisis suficiente y utilización de expertos.

(ii) Composición y funcionamiento:

· La CNR debe contar con conocimientos y experiencia en:

- Gobierno Corporativo,

- Análisis y evolución estratégica de recursos humanos,

- Selección de directivos,

- Desempeño de funciones de alta dirección,

- Diseño de políticas y planes retributivos de consejeros y altos directivos.

· Diversidad en la composición.

(iii) Aspectos generales de funcionamiento:

· Reuniones trimestrales.

· Velar y garantizar:

- capacidades del consejo para su buen funcionamiento

- no discriminación en la elaboración del consejo

- capacitación de la entidad con respecto a la retribución de los ejecutivos

(iv) Evaluación y selección de consejeros y altos directivos:

· Persona física: la CNR deberá de definir las funciones y aptitudes de los candidatos que deban cubrir las vacantes que se produzcan en cada momento, así como dar soporte en la fase de selección de los candidatos, como en su desempeño con el fin de garantizar su eficacia. Para ello, propone un proceso de selección objetivo y riguroso.

· Persona jurídica: además de lo recogido en las Persona físicas, los nombramientos serán aceptados formalmente y por escrito en relación con:

- Obligaciones generales estatutarias,

- Prevalencia del interés social,

- Su papel en el consejo,

- Reglamentos internos,

- Declaración del consejero sobre su relación con accionistas significativos y cualquier otro tipo de conflicto de interese.

(v) Elevación de propuestas para el nombramiento, reelección y separación de los consejeros independientes, siendo buenas prácticas:

· La externalización de la búsqueda de candidatos.

· La aportación de candidatos por parte de consejeros.

· Exigir información necesaria para le elección.

· Informar al candidato sobre las expectativas de su candidatura.

 La utilización del mismo método y forma en la reelección, y en la primera elección.

· Las renovaciones progresivas de los candidatos.

· Las propuestas de separación en caso de ser necesario.

(vi) Informar las propuestas para el nombramiento, reelección y separación de otros consejeros y de los altos directivos, incluyendo al secretario del consejo.

(vii) Examen y organización de la sucesión del presidente del consejo, del primer ejecutivo y de los altos directivos.

(viii) Evaluación del consejo de administración y sus comisiones especializadas, como mínimo:

 · La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración;

· Tamaño y composición y diversidad del consejo;

· El desempeño y la aportación de cada consejero presentando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo;

· Frecuencia y duración de reuniones;

· Contenido del orden del día y tiempo necesario para tratar sus puntos;

· Calidad de la información recibida;

· Amplitud y apertura de los debates y grado de aprovechamiento de aportaciones valiosas, evitando el pensamiento de grupo;

· La no influencia, en la toma de decisiones

· Evaluación individualizada de cada consejero

· Evaluación del secretario del consejo.

(ix) Proponer las políticas de retribuciones y las condiciones contractuales de los consejeros y de la alta dirección.

(x) Proponer la determinación o verificación de las remuneraciones devengadas de los consejeros y de la alta dirección

(xi) Otras funciones de la CNR:

· Revisión de la información del gobierno corporativo.

· Revisión de la información en su página web.

· Propuestas de diversidad al consejo.

· El presidente de la CNR debe de Informar a la Junta General sobre sus actividades.

· Participar en las actualizaciones del reglamento del consejo.

(xii) Información a otros órganos de la entidad y sus accionistas.

(xiii) Razones de cese de los consejeros.

Consultar Propuesta de Guía

III. INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

CNMV. Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados

La CNMV, con fecha 23 de noviembre, actualiza el documento de preguntas y respuestas sobre normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados, incorporando 18 nuevas preguntas y modificando algunas de ellas con el objeto de trasladar a las sociedades gestoras y depositarios criterios de interpretación sobre algunos preceptos legales para su adecuada aplicación y cumplimiento, en materias tales como la inversión en “activos aptos“, el coeficientes de inversión y límites de diversificación, la valoración de activos, comisiones y otros gastos, aplicación del “swing pricing” como mecanismo antidilución, obligaciones de información y comisión de auditoría y consejeros independientes.

Consultar

IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 19 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una agencia de valores y a su consejero delegado por la comisión de dos  infracción muy graves, la primera, consistente en la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de políticas de gestión y ejecución de órdenes, imponiendo una multa por un importe de 450.000 euros a la agencia de valores. Y la segunda sanción, se le impone al consejero delegado con separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un plazo de 5 años.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 24 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la resolución administrativa por la que se imponen cuatro sanciones a personas físicas, tres de ellas consideradas como infracciones muy graves, la primera de ellas, por la comunicación ilícita de información privilegiada y la segunda y tercera, por la utilización de información privilegiada en operaciones sobre acciones de una sociedad cotizada, por un importe de 100.000 y 500.000 euros, respectivamente. Por último, una cuarta sanción por la comisión de una infracción grave por la utilización de información privilegiada en operaciones sobre acciones de una sociedad cotizada, por importe de 20.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave, por la venta por cuenta de un tercero de un número determinado de acciones de una sociedad cotizada por un importe aproximado de nueve mil euros, disponiendo de información privilegiada sobre este emisor, imponiéndose una multa por importe de 30.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave, por no actuar en el interés óptimo de sus clientes y percibir incentivos no permitidos, se le impone una  multa por importe de 4.500.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una empresa de servicios de inversión extranjera por la comisión de una infracción muy grave, por haber incumplido los deberes de información a la CNMV en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de la sociedad cotizada, se le impone una multa por importe de 170.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa sendas sanciones administrativas impuestas a una persona física y a una entidad de crédito que presta servicios de inversión por la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento de la obligación de comunicar a la CNMV, como operaciones sospechosas de constituir manipulación de mercado, las realizadas por la citada persona física sobre acciones de una sociedad cotizada en el MAB, se le impone una multa por importe de 40.000 euros.

Asimismo se impone a la persona física, por la comisión de una infracción grave por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con las operaciones por él realizadas sobre acciones sociedad cotizada en el MAB, citada anteriormente, una multa por importe de 15.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa las sanciones consistente en multa de 100.000 euros a una sociedad de valores por la comisión de una  infracción muy grave por no informar adecuadamente a sus clientes sobre las comisiones reales que estaban percibiendo en una operativa de renta fija, superiores a las pactadas. También se le impone por la comisión de una infracción grave por el incumplimiento ocasional o aislado, de la obligación de aplicar políticas y procedimientos adecuados para evitar que los posibles conflictos de interés perjudiquen a los clientes, una multa por importe de 200.000 euros.

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad de valores y tres personas físicas por la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento de las obligaciones de gobierno corporativo y por deficiencias graves en los sistemas de control y en los procedimientos administrativos y contables de forma no ocasional ni aislada, por un importe total de 90.000 euros, así como una multa por importe de 60.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave, por el incumplimiento de evaluar la conveniencia de los productos y su adecuación para los clientes.

Por último se impone por la comisión de infracción grave a uno de los consejeros de la sociedad de valores de referencia, por el incumplimiento de las obligaciones gobierno corporativo y por deficiencias graves en los sistemas de control y en los procedimientos administrativos y contables de forma no ocasional ni aislada, una multa por importe de 40.000 euros. 

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE 27 de noviembre de 2018)

Se declara firme en vía administrativa la sanción administrativa impuesta a una entidad financiera por la comisión de una infracción muy grave por el incumplimiento no ocasional o aislado de las obligaciones de información relativas a la evaluación de la conveniencia en operaciones de compra de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos. Y el incumplimiento de las obligaciones de información respecto a la naturaleza y riesgos de las IIC comercializadas y de los instrumentos de renta fija e híbridos internacionales, por importe 350.000 euros.

Más Información:

Francisco Palá 
fpala@ramoncajal.com
 
Cristina Vidal
cvidal@ramoncajal.com

Alfonso Fernández-Miranda 
alfonsofm@ramoncajal.com

Leticia Fernández
lfernandez@ramoncajal.com

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82