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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
22 de April de 2020

A continuación les dejamos un resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Ámbito laboral

En el ámbito laboral, el nuevo paquete de medidas tiene como objetivo reforzar, complementar y ampliar las adoptadas anteriormente, centrándose en el apoyo a las empresas y trabajadores.

Prórroga del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada

El carácter preferente del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada (“Plan MECUIDA”) regulados en el RDL 8/2020 se prorrogan dos meses, computados desde que finalice el mes siguiente al fin del estado de alarma.

Protección por desempleo

La extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba a instancia de la empresa producida a partir del 9 de marzo de 2020 tendrá la consideración de situación legal de desempleo.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de contratación por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido de ese compromiso como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

Se clarifican y amplían los supuestos de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas:

· En el caso de que la empresa haya adoptado un ERTE por causas objetivas o derivada de fuerza mayor, el trabajador afectado podrá beneficiarse de la prestación por desempleo especial por el COVID-19 (sin periodo de carencia + contador a 0). También se beneficiarán de prestación por desempleo especial los trabajadores que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de llamamiento y reincorporación de no haber mediado la crisis del COVID-19.

· En el caso de interrupción de la prestación de servicios por el COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

· En el caso de que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no hubiera sido posible la reincorporación a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. En el caso de que el trabajador hubiera agotado la prestación por desempleo, pero acreditase el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación, tendrá derecho a la reposición del derecho a la prestación por desempleo hasta 90 días.

· Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma por el COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. El mismo derecho tendrán quienes durante la crisis del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho. En este supuesto, no les resultará de aplicación la reposición del derecho a la prestación por desempleo de hasta 90 días cuando acrediten una nueva situación legal de desempleo.

Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la ITYSS

El periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de las actuaciones comprobatorias ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos realizados por la ITySS, excepto las actuaciones comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o las que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente.

Durante la vigencia del estado de alarma quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades relativas al cumplimiento de la normativa del orden social y de seguridad social, así como todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social.

Modificación del régimen de infracciones y sanciones en el orden social

Se modifica la infracción muy grave relativa a la obtención o disfrute de prestaciones indebidas por efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos.

Se prevé como sanción a las empresas infractoras la devolución a la entidad gestora de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, siempre que no concurra dolo o culpa de éste. El trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

ERTEs derivados de fuerza mayor en actividades esenciales

En los sectores considerados como esenciales por la declaración del estado de alarma, se añade como supuesto nuevo de fuerza mayor las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por la exigencia de mantener la actividad.

Financiero y Bancario

El Real Decreto-ley 15/2020 recoge una serie de medidas tendentes a reforzar el apoyo a la financiación de las empresas, así como, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la intervención notarial y registral de las moratorias hipotecarias y no hipotecarias.

Línea de avales financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica (DA 3ª)

En relación con la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica consecuencia del COVID-19, (Art.9 RDL 11/2020) se fija el importe máximo de la línea de avales a otorgar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un importe de 1.200 millones de euros.

Ampliación del alcance y plazo de la Línea de Avales para las empresas y autónomos (Línea de Avales ICO) (DF 8ª.4 - Modificación Art. 29 RDL 8/2020)

Se prevé la ampliación del ámbito de aplicación de la Línea de Avales ICO, pudiendo destinarse la misma adicionalmente a los supuestos iniciales (financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos), a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), como fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Asimismo, se fija el plazo de concesión por parte del Ministerio de dichos avales hasta el 31 de diciembre de 2020.

Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en supuestos de moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (DA. 15ª)

En los supuestos de suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres (3) meses (Art. 13.3 RDL 8/2020), no resultará de aplicación lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estableciéndose como obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión.

Igualmente será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria durante el plazo de tres (3) meses (art. 24.2 RDL 11/2020), así como su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, cuando proceda.

Lo anterior se aplicará en todos los casos aun cuando la solicitud y/o la aceptación por la entidad acreedora se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 15/2020.

Derechos arancelarios notariales y registrales en supuestos de moratoria de contratos sin garantía hipotecaria (DF 10ª.3 - Modificación del art. 24.6 del RDL 11/2020)

Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, la moratoria en caso de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, se bonificarán en un 50% con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la precitada moratoria, se minutarán por la cantidad fija de 6 euros.

En ambos casos dichos derechos arancelarios serán satisfechos por el acreedor.

Ámbito tributario

 

Exención del IVA aplicable a productos necesarios para combatir el COVID-19

El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, reduce al 0% el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a aquellas entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

A estos efectos, se consideran bienes necesarios los dispositivos y materiales médicos directamente utilizados en el tratamiento del COVID-19, como monitores multiparámetro y estaciones de monitorización, escáneres y electrocardiógrafos, humidificadores, tubos, protección (e.g. guantes, gafas, batas y mascarillas), suministros médicos fungibles (e.g.  agujas y jeringas), termómetros, soluciones hidroalcohólicas.

Únicamente será de aplicación esta exención cuando los destinatarios de los bienes sean (i) Entidades de Derecho Público; (ii) clínicas o centros hospitalarios; o (iii) entidades privadas de carácter social (i.e. aquellas que no tengan fines lucrativos de acuerdo con el artículo 20.Tres LIVA)

Esta exención será de aplicación desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020.

En las facturas que se emitan, estas operaciones deberán documentarse como exentas.

Medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020 aplicables a determinados empresarios

- Impuesto sobre Sociedades. Posibilidad de optar por el método de cálculo por base imponible del pago fraccionado

Las empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 sea inferior a 6.000.000 euros, podrán optar por la determinación del importe del pago fraccionado atendiendo a la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo, y no sobre la cuota del Impuesto en la última declaración presentada.

Normalmente, esta opción debe ejercitarse durante el mes de febrero mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, si bien se permite su ejercicio con la presentación del primer pago fraccionado de 2020 en aquellos casos en que se haya prorrogado hasta el 20 de mayo de 2020 (sociedades cuya cifra de negocios en 2019 sea inferior a 600.000 euros) o en el segundo pago fraccionado en el resto de casos. Aquellas sociedades cuyo ejercicio comience tras la presentación del primer pago fraccionado podrán solicitarlo en el siguiente, durante los veinte primeros días de octubre de 2020.

Esta medida no resultará de aplicación a los grupos fiscales acogidos al régimen especial de consolidación fiscal.

- IRPF. Determinación de la base imponible del rendimiento de actividades económicas por el método de estimación objetiva

Aquellos empresarios contribuyentes del IRPF en su modalidad de actividades económicas y cuyo rendimiento neto se determine de acuerdo con el método de estimación objetiva, podrán renunciar a este método, si bien no se aplicará el período mínimo de renuncia de tres años que exige el artículo 33.3 del Reglamento del IRPF. Por tanto, podrán volver a optar por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 para determinar el rendimiento neto de su actividad económica.

Además, los contribuyentes que determinen la base imponible por el método de estimación objetiva a efectos del cálculo de los pagos fraccionados, podrán excluir del cómputo de días de ejercicio de la actividad aquellos días naturales en los que esté declarado el estado de alarma.

- IVA. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado

Tampoco computarán, a efectos del ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA, los días naturales en los que esté declarado el estado de alarma. Esta medida podrá aplicarse por aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tributen en dicho régimen simplificado.

Suspensión del inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias cuando el contribuyente haya solicitado financiación

No se iniciará el período ejecutivo de deudas tributarias cuando se hayan presentado autoliquidaciones sin ingreso, siempre y cuando con anterioridad al vencimiento del período voluntario de ingreso se hubiese solicitado la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, al menos en el importe de dichas deudas siempre y cuando, se conceda la financiación, al menos, por el importe de las deudas y se destine al pago de las mismas.

Esta medida será de aplicación, exclusivamente, en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado. 

Inmobiliario

Las principales medidas adoptadas para reducir los costes de pymes y autónomos que afectan en asuntos de naturaleza inmobiliaria, en concreto, a los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda y de industria, son las siguientes:

1. Moratoria: Posibilidad de obtener una moratoria en el pago de la renta únicamente para autónomos y PYMEs en relación con (i) los contratos de arrendamiento de uso distinto de viviendo suscritos al amparo del art. 3 de la LAU 1994 y (ii) los contratos de arrendamiento de industria. En cualquier caso, el arrendamiento debe estar afecto a la actividad del autónomo o PYME.  

2. Requisitos: Se entenderán por PYME las empresas que cumplan todos los requisitos para formular balance abreviado, o sea, menos de 50 trabajadores, menos de 8 millones de euros de cifra de negocio y menos de 4 millones de euros de activo.

Podrán acceder a las medidas aquellos autónomos o PYMES que se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • Que su actividad no se haya visto directamente suspendida, pero acrediten la reducción de su facturación mensual en, al menos un 75% de la facturación media mensual del trimestre anterior.   

3. Plazo: La solitud de moratoria deberá realizarse por el arrendatario en el plazo de un (1) mes desde su entrada en vigor, esto es, desde el 23 de abril al 23 de mayo de 2020. 

4. Definición de grandes tenedores: El Real Decreto establece una diferenciación entre los contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores y los suscritos con arrendadores no englobados bajo este concepto. A los ojos del Real Decreto, se entienden por grandes tenedores las empresas o entidades pública de vivienda y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez (10) inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2.

5. Contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores: En el caso de contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores, la moratoria (i) debe ser aceptada automáticamente por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta (en cuyo caso, prevalecerá el acuerdo entre las partes), (ii) afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, pudiendo afectar a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo inicial fuera insuficiente para paliar el impacto provocado por el COVID-19 hasta el límite de cuatro (4) meses y (iii) supone el fraccionamiento de las mensualidades de renta afectadas mediante cuotas que deberán ser abonadas en un periodo de dos (2) años a contar desde el momento en que se supere la situación anteriormente descrita y, en todo caso, a partir de la finalización del plazo límite de cuatro (4) meses indicado. Todo ello, siempre dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. 

6. Contratos de arrendamiento no suscritos con grandes tenedores: En el caso de contratos de arrendamiento suscritos con arrendadores no considerados grandes tenedores, se establecen las mismas condiciones que para los contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores, aunque no se regula expresamente que se encuentren obligados a aceptar la solicitud de aplazamiento de la renta. No obstante, se establece la posibilidad de que las partes puedan disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, debiendo el arrendatario reponer su importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año. 

7. Acreditación de los requisitos: La vulnerabilidad se deberá acreditar ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

8. Consecuencias de acogerse al régimen de moratoria sin tener derecho a ello. En caso de que los arrendatarios se acojan al régimen de moratoria sin tener derecho a ello, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades.

Sector público

En materia de contratación del sector público destacamos las siguientes medidas:

Recurso especial en materia de contratación durante la vigencia del estado de alarma (DF 10ª.6. Modificación DA 8ª RDL 11/2020)

Se contempla la posibilidad de interponer y de tramitar, dentro de aquellos procedimientos de contratación cuya continuación durante la vigencia del estado de alarma haya sido acordada por las entidades del sector público (de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la DA tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), el recurso especial en materia de contratación, no pudiendo entenderse suspendido el plazo para su interposición y tramitación. Consiguientemente, en estos procedimientos los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, continuarán computándose de conformidad con lo previsto en la misma.

Modificación del régimen de apertura de las ofertas (DF 7ª. Modificación art. 159.4.d) Ley 9/2017)

Se prevé la posibilidad de que el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos de los licitadores que contengan la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, dentro del procedimiento abierto simplificado, no se produzca siempre y en todo caso en acto público (tal y como se exigía previamente), pudiendo prescindirse de dicho acto cuando se prevea en la licitación la posibilidad de emplear medios electrónicos.

La modificación, además de estar alineada con la regla general de presentación de ofertas por medios electrónicos (DA 15ª de la LCSP), lo que ya garantiza la integridad y el secreto de las proposiciones y permite el acceso a la documentación correspondiente a los aspectos dependientes de la aplicación de una fórmula, permite resolver el problema coyuntural que se plantea en los procedimientos de adjudicación cuya tramitación se ha reanudado por resultar indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales de la Administración Pública pero en los que no es posible abrir los sobres por las restricciones derivadas de las medidas de contención adoptadas para mitigar la propagación de la pandemia COVID-19.

Madrid

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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
22 de April de 2020

A continuación les dejamos un resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Ámbito laboral

En el ámbito laboral, el nuevo paquete de medidas tiene como objetivo reforzar, complementar y ampliar las adoptadas anteriormente, centrándose en el apoyo a las empresas y trabajadores.

Prórroga del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada

El carácter preferente del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada (“Plan MECUIDA”) regulados en el RDL 8/2020 se prorrogan dos meses, computados desde que finalice el mes siguiente al fin del estado de alarma.

Protección por desempleo

La extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba a instancia de la empresa producida a partir del 9 de marzo de 2020 tendrá la consideración de situación legal de desempleo.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de contratación por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido de ese compromiso como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

Se clarifican y amplían los supuestos de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas:

· En el caso de que la empresa haya adoptado un ERTE por causas objetivas o derivada de fuerza mayor, el trabajador afectado podrá beneficiarse de la prestación por desempleo especial por el COVID-19 (sin periodo de carencia + contador a 0). También se beneficiarán de prestación por desempleo especial los trabajadores que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de llamamiento y reincorporación de no haber mediado la crisis del COVID-19.

· En el caso de interrupción de la prestación de servicios por el COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

· En el caso de que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no hubiera sido posible la reincorporación a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. En el caso de que el trabajador hubiera agotado la prestación por desempleo, pero acreditase el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación, tendrá derecho a la reposición del derecho a la prestación por desempleo hasta 90 días.

· Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma por el COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. El mismo derecho tendrán quienes durante la crisis del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho. En este supuesto, no les resultará de aplicación la reposición del derecho a la prestación por desempleo de hasta 90 días cuando acrediten una nueva situación legal de desempleo.

Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la ITYSS

El periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de las actuaciones comprobatorias ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos realizados por la ITySS, excepto las actuaciones comprobatorias y los requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o las que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente.

Durante la vigencia del estado de alarma quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades relativas al cumplimiento de la normativa del orden social y de seguridad social, así como todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social.

Modificación del régimen de infracciones y sanciones en el orden social

Se modifica la infracción muy grave relativa a la obtención o disfrute de prestaciones indebidas por efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos.

Se prevé como sanción a las empresas infractoras la devolución a la entidad gestora de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, siempre que no concurra dolo o culpa de éste. El trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

ERTEs derivados de fuerza mayor en actividades esenciales

En los sectores considerados como esenciales por la declaración del estado de alarma, se añade como supuesto nuevo de fuerza mayor las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por la exigencia de mantener la actividad.

Financiero y Bancario

El Real Decreto-ley 15/2020 recoge una serie de medidas tendentes a reforzar el apoyo a la financiación de las empresas, así como, entre otros aspectos, el régimen aplicable a la intervención notarial y registral de las moratorias hipotecarias y no hipotecarias.

Línea de avales financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica (DA 3ª)

En relación con la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica consecuencia del COVID-19, (Art.9 RDL 11/2020) se fija el importe máximo de la línea de avales a otorgar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un importe de 1.200 millones de euros.

Ampliación del alcance y plazo de la Línea de Avales para las empresas y autónomos (Línea de Avales ICO) (DF 8ª.4 - Modificación Art. 29 RDL 8/2020)

Se prevé la ampliación del ámbito de aplicación de la Línea de Avales ICO, pudiendo destinarse la misma adicionalmente a los supuestos iniciales (financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos), a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), como fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Asimismo, se fija el plazo de concesión por parte del Ministerio de dichos avales hasta el 31 de diciembre de 2020.

Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en supuestos de moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (DA. 15ª)

En los supuestos de suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres (3) meses (Art. 13.3 RDL 8/2020), no resultará de aplicación lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estableciéndose como obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión.

Igualmente será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria durante el plazo de tres (3) meses (art. 24.2 RDL 11/2020), así como su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, cuando proceda.

Lo anterior se aplicará en todos los casos aun cuando la solicitud y/o la aceptación por la entidad acreedora se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 15/2020.

Derechos arancelarios notariales y registrales en supuestos de moratoria de contratos sin garantía hipotecaria (DF 10ª.3 - Modificación del art. 24.6 del RDL 11/2020)

Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, la moratoria en caso de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, se bonificarán en un 50% con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la precitada moratoria, se minutarán por la cantidad fija de 6 euros.

En ambos casos dichos derechos arancelarios serán satisfechos por el acreedor.

Ámbito tributario

 

Exención del IVA aplicable a productos necesarios para combatir el COVID-19

El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, reduce al 0% el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a aquellas entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

A estos efectos, se consideran bienes necesarios los dispositivos y materiales médicos directamente utilizados en el tratamiento del COVID-19, como monitores multiparámetro y estaciones de monitorización, escáneres y electrocardiógrafos, humidificadores, tubos, protección (e.g. guantes, gafas, batas y mascarillas), suministros médicos fungibles (e.g.  agujas y jeringas), termómetros, soluciones hidroalcohólicas.

Únicamente será de aplicación esta exención cuando los destinatarios de los bienes sean (i) Entidades de Derecho Público; (ii) clínicas o centros hospitalarios; o (iii) entidades privadas de carácter social (i.e. aquellas que no tengan fines lucrativos de acuerdo con el artículo 20.Tres LIVA)

Esta exención será de aplicación desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020.

En las facturas que se emitan, estas operaciones deberán documentarse como exentas.

Medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020 aplicables a determinados empresarios

- Impuesto sobre Sociedades. Posibilidad de optar por el método de cálculo por base imponible del pago fraccionado

Las empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 sea inferior a 6.000.000 euros, podrán optar por la determinación del importe del pago fraccionado atendiendo a la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo, y no sobre la cuota del Impuesto en la última declaración presentada.

Normalmente, esta opción debe ejercitarse durante el mes de febrero mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, si bien se permite su ejercicio con la presentación del primer pago fraccionado de 2020 en aquellos casos en que se haya prorrogado hasta el 20 de mayo de 2020 (sociedades cuya cifra de negocios en 2019 sea inferior a 600.000 euros) o en el segundo pago fraccionado en el resto de casos. Aquellas sociedades cuyo ejercicio comience tras la presentación del primer pago fraccionado podrán solicitarlo en el siguiente, durante los veinte primeros días de octubre de 2020.

Esta medida no resultará de aplicación a los grupos fiscales acogidos al régimen especial de consolidación fiscal.

- IRPF. Determinación de la base imponible del rendimiento de actividades económicas por el método de estimación objetiva

Aquellos empresarios contribuyentes del IRPF en su modalidad de actividades económicas y cuyo rendimiento neto se determine de acuerdo con el método de estimación objetiva, podrán renunciar a este método, si bien no se aplicará el período mínimo de renuncia de tres años que exige el artículo 33.3 del Reglamento del IRPF. Por tanto, podrán volver a optar por el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 para determinar el rendimiento neto de su actividad económica.

Además, los contribuyentes que determinen la base imponible por el método de estimación objetiva a efectos del cálculo de los pagos fraccionados, podrán excluir del cómputo de días de ejercicio de la actividad aquellos días naturales en los que esté declarado el estado de alarma.

- IVA. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado

Tampoco computarán, a efectos del ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA, los días naturales en los que esté declarado el estado de alarma. Esta medida podrá aplicarse por aquellos sujetos pasivos del Impuesto que tributen en dicho régimen simplificado.

Suspensión del inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias cuando el contribuyente haya solicitado financiación

No se iniciará el período ejecutivo de deudas tributarias cuando se hayan presentado autoliquidaciones sin ingreso, siempre y cuando con anterioridad al vencimiento del período voluntario de ingreso se hubiese solicitado la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, al menos en el importe de dichas deudas siempre y cuando, se conceda la financiación, al menos, por el importe de las deudas y se destine al pago de las mismas.

Esta medida será de aplicación, exclusivamente, en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado. 

Inmobiliario

Las principales medidas adoptadas para reducir los costes de pymes y autónomos que afectan en asuntos de naturaleza inmobiliaria, en concreto, a los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda y de industria, son las siguientes:

1. Moratoria: Posibilidad de obtener una moratoria en el pago de la renta únicamente para autónomos y PYMEs en relación con (i) los contratos de arrendamiento de uso distinto de viviendo suscritos al amparo del art. 3 de la LAU 1994 y (ii) los contratos de arrendamiento de industria. En cualquier caso, el arrendamiento debe estar afecto a la actividad del autónomo o PYME.  

2. Requisitos: Se entenderán por PYME las empresas que cumplan todos los requisitos para formular balance abreviado, o sea, menos de 50 trabajadores, menos de 8 millones de euros de cifra de negocio y menos de 4 millones de euros de activo.

Podrán acceder a las medidas aquellos autónomos o PYMES que se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • Que su actividad no se haya visto directamente suspendida, pero acrediten la reducción de su facturación mensual en, al menos un 75% de la facturación media mensual del trimestre anterior.   

3. Plazo: La solitud de moratoria deberá realizarse por el arrendatario en el plazo de un (1) mes desde su entrada en vigor, esto es, desde el 23 de abril al 23 de mayo de 2020. 

4. Definición de grandes tenedores: El Real Decreto establece una diferenciación entre los contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores y los suscritos con arrendadores no englobados bajo este concepto. A los ojos del Real Decreto, se entienden por grandes tenedores las empresas o entidades pública de vivienda y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez (10) inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2.

5. Contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores: En el caso de contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores, la moratoria (i) debe ser aceptada automáticamente por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta (en cuyo caso, prevalecerá el acuerdo entre las partes), (ii) afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, pudiendo afectar a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo inicial fuera insuficiente para paliar el impacto provocado por el COVID-19 hasta el límite de cuatro (4) meses y (iii) supone el fraccionamiento de las mensualidades de renta afectadas mediante cuotas que deberán ser abonadas en un periodo de dos (2) años a contar desde el momento en que se supere la situación anteriormente descrita y, en todo caso, a partir de la finalización del plazo límite de cuatro (4) meses indicado. Todo ello, siempre dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. 

6. Contratos de arrendamiento no suscritos con grandes tenedores: En el caso de contratos de arrendamiento suscritos con arrendadores no considerados grandes tenedores, se establecen las mismas condiciones que para los contratos de arrendamiento suscritos con grandes tenedores, aunque no se regula expresamente que se encuentren obligados a aceptar la solicitud de aplazamiento de la renta. No obstante, se establece la posibilidad de que las partes puedan disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, debiendo el arrendatario reponer su importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año. 

7. Acreditación de los requisitos: La vulnerabilidad se deberá acreditar ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

8. Consecuencias de acogerse al régimen de moratoria sin tener derecho a ello. En caso de que los arrendatarios se acojan al régimen de moratoria sin tener derecho a ello, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades.

Sector público

En materia de contratación del sector público destacamos las siguientes medidas:

Recurso especial en materia de contratación durante la vigencia del estado de alarma (DF 10ª.6. Modificación DA 8ª RDL 11/2020)

Se contempla la posibilidad de interponer y de tramitar, dentro de aquellos procedimientos de contratación cuya continuación durante la vigencia del estado de alarma haya sido acordada por las entidades del sector público (de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la DA tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), el recurso especial en materia de contratación, no pudiendo entenderse suspendido el plazo para su interposición y tramitación. Consiguientemente, en estos procedimientos los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, continuarán computándose de conformidad con lo previsto en la misma.

Modificación del régimen de apertura de las ofertas (DF 7ª. Modificación art. 159.4.d) Ley 9/2017)

Se prevé la posibilidad de que el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos de los licitadores que contengan la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, dentro del procedimiento abierto simplificado, no se produzca siempre y en todo caso en acto público (tal y como se exigía previamente), pudiendo prescindirse de dicho acto cuando se prevea en la licitación la posibilidad de emplear medios electrónicos.

La modificación, además de estar alineada con la regla general de presentación de ofertas por medios electrónicos (DA 15ª de la LCSP), lo que ya garantiza la integridad y el secreto de las proposiciones y permite el acceso a la documentación correspondiente a los aspectos dependientes de la aplicación de una fórmula, permite resolver el problema coyuntural que se plantea en los procedimientos de adjudicación cuya tramitación se ha reanudado por resultar indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales de la Administración Pública pero en los que no es posible abrir los sobres por las restricciones derivadas de las medidas de contención adoptadas para mitigar la propagación de la pandemia COVID-19.

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