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#SomosRyC
Novedades jurídicas en materia Regulatoria - 2ª quincena mayo 2020
02 de June de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas desde el pasado 21 de mayo por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario y de seguros. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

I.- NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

a) General

1. Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (“Real Decreto-ley 19/2020”) (Vid)

Con fecha 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto-ley 19/2020 que establece, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Se modifican los apartado tercero y quinto del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, relativo a medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (“Real Decreto-ley 8/2020”) (Disposición final octava puntos 3 y 4): La suspensión del plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), será hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por un plazo 3 meses a contar desde dicha fecha. Igualmente, se establece que la junta general ordinaria, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

(ii) Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras sobre aplazamiento de operaciones de financiación (artículos 6, 7 y 8): Las entidades financieras, entendidas estas como las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas de crédito inmobiliario, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que se adhieran a acuerdos marco sectoriales para la concesión de moratorias convencionales con sus deudores como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, comunicados al Banco de España para su registro, deberán remitir cada día hábil al Banco de España, entre otra información, la relativa al número de solicitudes, número de beneficiarios, o el saldo vivo, toda ella referida al día hábil precedente.

En relación con las moratorias convencionales entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un acuerdo marco sectorial, estas entidades deberán cumplir ciertos requisitos, entre otros:

a. Podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, y podrán acordar, sin perjuicio del devengo de los intereses pactados en el contrato de préstamo inicial, que el importe de lo aplazado se abone mediante (i) la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o (ii) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. El deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y prima pactadas inicialmente del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que se hubiera contratado, con el préstamo que se nova por el mismo periodo de tiempo en el que se amplíe el vencimiento de este, con el consiguiente adeudo de la prima.

b. En ningún caso, (i) se podrá modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior, (ii) comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado, (iii) ni establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.

Se exige que, de forma previa a la formalización de la moratoria, la entidad financiera deberá entregar al deudor, de forma gratuita y en soporte duradero (incluidos medios telemáticos y los servicios de banca electrónica), junto con la propuesta de acuerdo para establecer la moratoria convencional, información simplificada sobre las condiciones del préstamo y, al menos, la relativa a las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, con o sin ampliación de plazo, del préstamo afectado y, en su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo que se nova.

La inscripción de la moratoria convencional suscrita entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un acuerdo marco sectorial en el correspondiente Registro tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos últimos.

Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2020 dispone que cuando en este tipo de moratorias convencionales se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas. Todo ello, siempre y cuando dicha moratoria (i) se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento y (ii) el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.

Por último, el Real Decreto-ley 19/2020 considera como normas de ordenación y disciplina de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los artículos 7 y 8 anteriormente señalados, así como a su Disposición transitoria primera, que prevé la aplicación a las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor.

(iii) Suspensión de la obligación de determinadas fundaciones bancarias de aportar al fondo de reserva (Disposición final cuarta): Se añade una Disposición adicional (primera) al Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias, en virtud de la cual, determinadas fundaciones bancarias no estarán obligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020. Asimismo, el plazo de constitución del fondo de reserva se suspenderá durante el año natural 2020. Tal y como indica la nueva Disposición adicional, la suspensión de la aportación durante el año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente y las aportaciones restantes hasta alcanzar el importe objetivo correspondiente, se distribuirán de forma lineal en el tiempo.

(iv) Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Disposición final tercera): Se modifica el supuesto de cese del Presidente del FROB previsto en el artículo 55.3. a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, a los efectos de permitir que una vez terminado el periodo para el que el Presidente del FROB fue nombrado, pueda continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederle.

2. Proyecto de Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Vid)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 22 de mayo, ha acordado remitir el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (para más información, aquí), para su aprobación con competencia legislativa plena, tras haber acordado su convalidación y tramitación como Proyecto de Ley el pasado 13 de mayo.

Del citado Proyecto de Ley cabe destacar el contenido relativo a:

(i) Las condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas (artículo 7).

(ii) Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (artículo 23).

(iii) Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artículo 24)

(iv) Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (Disposición adicional decimoquinta).

3. Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y cuentas anuales (Vid)

El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos (la “Instrucción”), dictada como consecuencia de, entre otros aspectos, el desplazamiento de todo el ciclo contable (formulación, legalización, verificación, auditoría, depósito y cierre registral) y, muy en particular, del plazo para formular/reformular cuentas, como consecuencia de la legislación aprobada a causa del Covid-19.

En este sentido, la Instrucción acuerda que, el cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad, se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el artículo 40.3 del Decreto-ley 8/2020 (3 meses desde el 1 de junio de 2020).

b) Sector financiero

1. Calidad, transparencia e integridad de la información (Vid)

Mediante comunicado emitido con fecha 29 de mayo, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”), recuerda la importancia que tiene para los inversores disponer de información pertinente y de alta calidad sobre el impacto del Covid-19 en los emisores. En particular, destaca la importancia de que se informe sobre el impacto que ha tenido dicha crisis en el rendimiento operativo, los estados financieros y las perspectivas de los emisores.

Asimismo, destaca la importancia que tiene la transparencia e integridad de la información, especialmente en situaciones de mayor incertidumbre como la situación actual, para que los operadores puedan realizar los juicios y estimaciones que consideren oportunas. En línea con lo anterior, IOSCO llama la atención sobre la información financiera provisional y la responsabilidad de los auditores de informar sobre asuntos clave relativos a la auditoría incluyendo la metodología llevada a cabo por el auditor.

c) Sector bancario

1. La pandemia aumenta los riesgos para la estabilidad financiera (Vid / Vid)

Con fecha 26 de mayo, el Banco Central Europeo (“BCE”) emitió un comunicado relativo a los riesgos originados para la estabilidad financiera en la Unión Europea como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19. Entre otras cuestiones, el BCE hace especial referencia al incremento significativo de las vulnerabilidades existentes en, por ejemplo, el sector financiero y las empresas, o a las pérdidas significativas que pueden tener que afrontar los bancos de la zona euro, así como sus márgenes de rentabilidad, todo ello a pesar de encontrarse mejor capitalizados que en situaciones de crisis anteriores.

2. Reflexiones de EBA sobre el impacto del Covid-19 en el sector bancario de la UE (Vid)

La Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) ha publicado el día 25 de mayo, una evaluación preliminar del impacto del Covid-19 en el sector bancario de la Unión Europea señalando que se espera que la crisis afecte a la calidad de los activos y, por tanto, a la rentabilidad de los bancos en el futuro. Entre las consideraciones puestas de manifiesto por EBA, cabe destacar las siguientes:

(i) En comparación con crisis anteriores, en particular la originada en 2008-2009, en este momento los bancos disponen de mayores reservas de capital y liquidez. Sin perjuicio de lo anterior, la crisis derivada del Covid-19 tendrá un impacto negativo en la calidad de los activos puesto que, a medida que se desarrolle la crisis, es probable que los bancos se enfrenten a un aumento de los volúmenes de morosidad.

(ii) Los bancos han estado utilizando sus reservas de liquidez y se espera que sigan haciéndolo en los próximos meses. Como consecuencia del deterioro de las condiciones del mercado de financiación, el incremento sustancial los márgenes y la casi paralización de las nuevas emisiones de deuda no garantizada, los bancos han aumentado considerablemente su dependencia de la financiación del BCE. Asimismo se espera que en los próximos meses los bancos hagan uso de sus amplias reservas de liquidez.

(iii) Los bancos han activado sus planes de contingencia lo que les ha permitido mantener sus funciones básicas prácticamente inalteradas, no obstante, aspectos como, por ejemplo, el aumento significativo de solicitudes de moratoria de deuda y préstamos garantizados han supuesto una gran presión a sus capacidades operativas.

d) Sector seguros

1. Plazo límite para la presentación de la documentación estadístico-contable anual de mediadores de seguros y reaseguros correspondiente al ejercicio económico 2019 (Vid)

Mediante nota informativa publicada con fecha 1 de junio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informa que, teniendo en cuenta los días transcurridos entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y la fecha de reanudación del cómputo de los plazos administrativos (1 de junio), el plazo para la presentación de la documentación estadístico-contable anual de los agentes vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, finaliza el 20 de julio de 2020.

II. ASPECTOS GENERALES

a) Sector financiero

1. Protección de los inversores bajo MIFID II y MIFIR (Vid)

El pasado 28 de mayo ESMA publicó una actualización de su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre protección de los inversores en MiFID II y MiFIR. En particular, el Q&A aclara la definición de "beneficios no monetarios menores aceptables" contenida en MiFID II al considerar que dichos beneficios deben ser los previstos en el artículo 12.3 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetario, haciendo énfasis en que estos beneficios “serán razonables y proporcionados, y de tal escala que sea poco probable que influyan en la conducta de la empresa de inversión de algún modo que vaya en detrimento de los intereses del cliente en cuestión”.

2. Estructuras de mercado y transparencia bajo MiFID II y MIFIR (Vid / Vid)

ESMA publicó en su página web con fecha 29 de mayo, una actualización de sus documentos de preguntas y respuestas relativos a estructuras de mercado y transparencia en MiFID II y MIFIR (los “Q&A”). En este sentido, las actualizaciones realizadas sobre estructuras de mercado clarifican aspectos relativos a estructuras multilaterales de negociación y, en particular, lo relativo a los sistemas multilaterales que facilitan la ejecución de operaciones con pacto de recompra (repo).

En cuanto al Q&A sobre transparencia, ESMA aclara aspectos técnicos sobre los umbrales relativos al gran volumen (LIS) y al tamaño específico (SSTI) recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión de 14 de julio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivado (RTS 2).

3. Criterios de notificación de operaciones con acciones propias (Vid)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó, el pasado 22 de mayo, un comunicado relativo a los criterios de notificación de operaciones con acciones propias cuando el emisor tiene formalizados equity swaps o instrumentos financieros similares (el “Comunicado”).

De conformidad con lo recogido en el Comunicado, la obligación de notificar las operaciones con las propias acciones afecta exclusivamente a la operativa que el emisor, directa, indirectamente o por persona interpuesta, realice con acciones, no afectando, en principio, a la operativa que se lleve a cabo con otros instrumentos financieros que la sociedad pueda contratar y cuyo subyacente sean acciones de la propia entidad. No obstante, en los supuestos en los que las operaciones realizadas por la contraparte del instrumento financiero sobre las acciones de la sociedad se consideren como autocartera por estimarse persona interpuesta del emisor, la operativa debe ser declarada por la sociedad en la correspondiente notificación de autocartera.

A estos efectos, para determinar si la contraparte actúa como persona interpuesta deberá analizarse cada caso concreto y, para ello, el Comunicado incluye una serie de factores, indicativos y no limitativos, que las sociedades cotizadas deben tener en cuenta al a hora de llevar a cabo dicho análisis.

En cualquier caso, para poder valorar si concurren dichos factores, y, por tanto, determinar si la contraparte del instrumento financiero debe ser considerada persona interpuesta a efectos del régimen de comunicación de las operaciones con acciones propias, se deberán tener en cuenta tanto el acuerdo existente entre las partes en su integridad como, en su caso, aquellos pactos que se hayan formalizado por escrito entre ellas.

Finalmente, la CNMV recomienda que, salvo en los supuestos en los que el instrumento financiero sea considerado como poco significativo por su cuantía, se informe públicamente mediante una comunicación de otra información relevante o, en su caso, de información privilegiada.

b) Sector bancario

1. Interrelaciones entre los planes de reestructuración y resolución (Vid)

Con fecha 20 de mayo EBA publicó un informe en el que se evalúan las interrelaciones entre los planes de reestructuración y resolución en el marco de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la “Directiva 2014/59”), con el objetivo de mejorar las sinergias entre ambos escenarios (reestructuración y resolución) y garantizar la coherencia en su posible aplicación.

En consonancia con este objetivo, y tras un análisis comparativo de una muestra de planes de reestructuración y resolución, el informe recoge, entre otros aspectos (i) las observaciones de EBA derivadas de su primer análisis comparativo de los planes, identificando las mejores prácticas y los ámbitos en los que se necesitan mejoras y/o aclaraciones adicionales; así como (ii) un análisis sobre el posible impacto de las opciones de reestructuración en la capacidad de resolución de una institución, introduciendo un marco de evaluación para apoyar el proceso de evaluación y consulta entre las autoridades de resolución y las autoridades competentes.

2. Directrices sobre la concesión y la monitorización de préstamos (Vid)

EBA, con base en su experiencia, publicó con fecha 29 de mayo, unas directrices con las que pretende, entre otros aspectos, (i) aclarar el proceso de toma de decisión crediticia atendiendo al contenido publicado en sus directrices sobre gobierno interno y (ii) establecer requisitos para evaluar la calidad crediticia de los prestatarios junto con el tratamiento de información y datos que poseen a estos efectos, reuniendo estos requisitos los objetivos prudenciales y de protección del consumidor publicados por EBA. Dichas directrices se aplicarán, con carácter general, a partir del 30 de junio de 2021, salvo lo relativo a los préstamos y anticipos ya existentes que requieren renegociación o cambios contractuales con los prestatarios y que se aplicarán a partir del 30 de junio de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, EBA recuerda que toda concesión de préstamos implica una supervisión y gestión efectiva del riesgo.

3. Informe sobre la convergencia de las prácticas de supervisión en 2019 (Vid)

EBA publicó, con fecha 29 de mayo, un informe sobre la convergencia de las prácticas de supervisión en toda la Unión Europea en 2019 incluyendo las principales actividades llevadas a cabo para aumentar esa convergencia. A lo largo del informe se analizan los cuatro asuntos que habían sido identificados como claves para el 2019 a efectos de supervisión: (i) gobernanza interna, (ii) tecnología de la información y comunicación (TIC) y capacidad de recuperación operacional, (iii) exposiciones a riesgos de incumplimiento (NPEs) y (iv) evaluación comparativa de modelos internos. EBA concluye que, aunque en distintos grados, estas materias se han aplicado en gran medida en la labor de supervisión en toda la Unión Europea.

Adicionalmente, el informe incluye el plan de convergencia para el 2020 en el que se identifican los asuntos en los que se enfocarán las labores de supervisión y que, según el informe, adquieren especial relevancia en el contexto del Covid-19: (i) tecnología de la información y comunicación (TIC) y la capacidad de recuperación operacional, (ii) la concesión de préstamos, (iii) la rentabilidad, (ivi) la gestión y supervisión en el ámbito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros riesgos de conducta para los supervisores prudenciales.

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Novedades jurídicas en materia Regulatoria - 2ª quincena mayo 2020
02 de June de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas desde el pasado 21 de mayo por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario y de seguros. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

I.- NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

a) General

1. Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (“Real Decreto-ley 19/2020”) (Vid)

Con fecha 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto-ley 19/2020 que establece, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Se modifican los apartado tercero y quinto del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, relativo a medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (“Real Decreto-ley 8/2020”) (Disposición final octava puntos 3 y 4): La suspensión del plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), será hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por un plazo 3 meses a contar desde dicha fecha. Igualmente, se establece que la junta general ordinaria, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

(ii) Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras sobre aplazamiento de operaciones de financiación (artículos 6, 7 y 8): Las entidades financieras, entendidas estas como las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas de crédito inmobiliario, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que se adhieran a acuerdos marco sectoriales para la concesión de moratorias convencionales con sus deudores como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, comunicados al Banco de España para su registro, deberán remitir cada día hábil al Banco de España, entre otra información, la relativa al número de solicitudes, número de beneficiarios, o el saldo vivo, toda ella referida al día hábil precedente.

En relación con las moratorias convencionales entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un acuerdo marco sectorial, estas entidades deberán cumplir ciertos requisitos, entre otros:

a. Podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, y podrán acordar, sin perjuicio del devengo de los intereses pactados en el contrato de préstamo inicial, que el importe de lo aplazado se abone mediante (i) la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o (ii) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. El deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y prima pactadas inicialmente del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que se hubiera contratado, con el préstamo que se nova por el mismo periodo de tiempo en el que se amplíe el vencimiento de este, con el consiguiente adeudo de la prima.

b. En ningún caso, (i) se podrá modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior, (ii) comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado, (iii) ni establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.

Se exige que, de forma previa a la formalización de la moratoria, la entidad financiera deberá entregar al deudor, de forma gratuita y en soporte duradero (incluidos medios telemáticos y los servicios de banca electrónica), junto con la propuesta de acuerdo para establecer la moratoria convencional, información simplificada sobre las condiciones del préstamo y, al menos, la relativa a las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, con o sin ampliación de plazo, del préstamo afectado y, en su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo que se nova.

La inscripción de la moratoria convencional suscrita entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un acuerdo marco sectorial en el correspondiente Registro tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos últimos.

Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2020 dispone que cuando en este tipo de moratorias convencionales se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas. Todo ello, siempre y cuando dicha moratoria (i) se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento y (ii) el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.

Por último, el Real Decreto-ley 19/2020 considera como normas de ordenación y disciplina de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los artículos 7 y 8 anteriormente señalados, así como a su Disposición transitoria primera, que prevé la aplicación a las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor.

(iii) Suspensión de la obligación de determinadas fundaciones bancarias de aportar al fondo de reserva (Disposición final cuarta): Se añade una Disposición adicional (primera) al Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias, en virtud de la cual, determinadas fundaciones bancarias no estarán obligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020. Asimismo, el plazo de constitución del fondo de reserva se suspenderá durante el año natural 2020. Tal y como indica la nueva Disposición adicional, la suspensión de la aportación durante el año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente y las aportaciones restantes hasta alcanzar el importe objetivo correspondiente, se distribuirán de forma lineal en el tiempo.

(iv) Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Disposición final tercera): Se modifica el supuesto de cese del Presidente del FROB previsto en el artículo 55.3. a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, a los efectos de permitir que una vez terminado el periodo para el que el Presidente del FROB fue nombrado, pueda continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederle.

2. Proyecto de Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Vid)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 22 de mayo, ha acordado remitir el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (para más información, aquí), para su aprobación con competencia legislativa plena, tras haber acordado su convalidación y tramitación como Proyecto de Ley el pasado 13 de mayo.

Del citado Proyecto de Ley cabe destacar el contenido relativo a:

(i) Las condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas (artículo 7).

(ii) Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (artículo 23).

(iii) Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artículo 24)

(iv) Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (Disposición adicional decimoquinta).

3. Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y cuentas anuales (Vid)

El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos (la “Instrucción”), dictada como consecuencia de, entre otros aspectos, el desplazamiento de todo el ciclo contable (formulación, legalización, verificación, auditoría, depósito y cierre registral) y, muy en particular, del plazo para formular/reformular cuentas, como consecuencia de la legislación aprobada a causa del Covid-19.

En este sentido, la Instrucción acuerda que, el cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad, se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el artículo 40.3 del Decreto-ley 8/2020 (3 meses desde el 1 de junio de 2020).

b) Sector financiero

1. Calidad, transparencia e integridad de la información (Vid)

Mediante comunicado emitido con fecha 29 de mayo, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”), recuerda la importancia que tiene para los inversores disponer de información pertinente y de alta calidad sobre el impacto del Covid-19 en los emisores. En particular, destaca la importancia de que se informe sobre el impacto que ha tenido dicha crisis en el rendimiento operativo, los estados financieros y las perspectivas de los emisores.

Asimismo, destaca la importancia que tiene la transparencia e integridad de la información, especialmente en situaciones de mayor incertidumbre como la situación actual, para que los operadores puedan realizar los juicios y estimaciones que consideren oportunas. En línea con lo anterior, IOSCO llama la atención sobre la información financiera provisional y la responsabilidad de los auditores de informar sobre asuntos clave relativos a la auditoría incluyendo la metodología llevada a cabo por el auditor.

c) Sector bancario

1. La pandemia aumenta los riesgos para la estabilidad financiera (Vid / Vid)

Con fecha 26 de mayo, el Banco Central Europeo (“BCE”) emitió un comunicado relativo a los riesgos originados para la estabilidad financiera en la Unión Europea como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19. Entre otras cuestiones, el BCE hace especial referencia al incremento significativo de las vulnerabilidades existentes en, por ejemplo, el sector financiero y las empresas, o a las pérdidas significativas que pueden tener que afrontar los bancos de la zona euro, así como sus márgenes de rentabilidad, todo ello a pesar de encontrarse mejor capitalizados que en situaciones de crisis anteriores.

2. Reflexiones de EBA sobre el impacto del Covid-19 en el sector bancario de la UE (Vid)

La Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) ha publicado el día 25 de mayo, una evaluación preliminar del impacto del Covid-19 en el sector bancario de la Unión Europea señalando que se espera que la crisis afecte a la calidad de los activos y, por tanto, a la rentabilidad de los bancos en el futuro. Entre las consideraciones puestas de manifiesto por EBA, cabe destacar las siguientes:

(i) En comparación con crisis anteriores, en particular la originada en 2008-2009, en este momento los bancos disponen de mayores reservas de capital y liquidez. Sin perjuicio de lo anterior, la crisis derivada del Covid-19 tendrá un impacto negativo en la calidad de los activos puesto que, a medida que se desarrolle la crisis, es probable que los bancos se enfrenten a un aumento de los volúmenes de morosidad.

(ii) Los bancos han estado utilizando sus reservas de liquidez y se espera que sigan haciéndolo en los próximos meses. Como consecuencia del deterioro de las condiciones del mercado de financiación, el incremento sustancial los márgenes y la casi paralización de las nuevas emisiones de deuda no garantizada, los bancos han aumentado considerablemente su dependencia de la financiación del BCE. Asimismo se espera que en los próximos meses los bancos hagan uso de sus amplias reservas de liquidez.

(iii) Los bancos han activado sus planes de contingencia lo que les ha permitido mantener sus funciones básicas prácticamente inalteradas, no obstante, aspectos como, por ejemplo, el aumento significativo de solicitudes de moratoria de deuda y préstamos garantizados han supuesto una gran presión a sus capacidades operativas.

d) Sector seguros

1. Plazo límite para la presentación de la documentación estadístico-contable anual de mediadores de seguros y reaseguros correspondiente al ejercicio económico 2019 (Vid)

Mediante nota informativa publicada con fecha 1 de junio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informa que, teniendo en cuenta los días transcurridos entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y la fecha de reanudación del cómputo de los plazos administrativos (1 de junio), el plazo para la presentación de la documentación estadístico-contable anual de los agentes vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, finaliza el 20 de julio de 2020.

II. ASPECTOS GENERALES

a) Sector financiero

1. Protección de los inversores bajo MIFID II y MIFIR (Vid)

El pasado 28 de mayo ESMA publicó una actualización de su documento de preguntas y respuestas (“Q&A”) sobre protección de los inversores en MiFID II y MiFIR. En particular, el Q&A aclara la definición de "beneficios no monetarios menores aceptables" contenida en MiFID II al considerar que dichos beneficios deben ser los previstos en el artículo 12.3 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetario, haciendo énfasis en que estos beneficios “serán razonables y proporcionados, y de tal escala que sea poco probable que influyan en la conducta de la empresa de inversión de algún modo que vaya en detrimento de los intereses del cliente en cuestión”.

2. Estructuras de mercado y transparencia bajo MiFID II y MIFIR (Vid / Vid)

ESMA publicó en su página web con fecha 29 de mayo, una actualización de sus documentos de preguntas y respuestas relativos a estructuras de mercado y transparencia en MiFID II y MIFIR (los “Q&A”). En este sentido, las actualizaciones realizadas sobre estructuras de mercado clarifican aspectos relativos a estructuras multilaterales de negociación y, en particular, lo relativo a los sistemas multilaterales que facilitan la ejecución de operaciones con pacto de recompra (repo).

En cuanto al Q&A sobre transparencia, ESMA aclara aspectos técnicos sobre los umbrales relativos al gran volumen (LIS) y al tamaño específico (SSTI) recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión de 14 de julio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivado (RTS 2).

3. Criterios de notificación de operaciones con acciones propias (Vid)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) publicó, el pasado 22 de mayo, un comunicado relativo a los criterios de notificación de operaciones con acciones propias cuando el emisor tiene formalizados equity swaps o instrumentos financieros similares (el “Comunicado”).

De conformidad con lo recogido en el Comunicado, la obligación de notificar las operaciones con las propias acciones afecta exclusivamente a la operativa que el emisor, directa, indirectamente o por persona interpuesta, realice con acciones, no afectando, en principio, a la operativa que se lleve a cabo con otros instrumentos financieros que la sociedad pueda contratar y cuyo subyacente sean acciones de la propia entidad. No obstante, en los supuestos en los que las operaciones realizadas por la contraparte del instrumento financiero sobre las acciones de la sociedad se consideren como autocartera por estimarse persona interpuesta del emisor, la operativa debe ser declarada por la sociedad en la correspondiente notificación de autocartera.

A estos efectos, para determinar si la contraparte actúa como persona interpuesta deberá analizarse cada caso concreto y, para ello, el Comunicado incluye una serie de factores, indicativos y no limitativos, que las sociedades cotizadas deben tener en cuenta al a hora de llevar a cabo dicho análisis.

En cualquier caso, para poder valorar si concurren dichos factores, y, por tanto, determinar si la contraparte del instrumento financiero debe ser considerada persona interpuesta a efectos del régimen de comunicación de las operaciones con acciones propias, se deberán tener en cuenta tanto el acuerdo existente entre las partes en su integridad como, en su caso, aquellos pactos que se hayan formalizado por escrito entre ellas.

Finalmente, la CNMV recomienda que, salvo en los supuestos en los que el instrumento financiero sea considerado como poco significativo por su cuantía, se informe públicamente mediante una comunicación de otra información relevante o, en su caso, de información privilegiada.

b) Sector bancario

1. Interrelaciones entre los planes de reestructuración y resolución (Vid)

Con fecha 20 de mayo EBA publicó un informe en el que se evalúan las interrelaciones entre los planes de reestructuración y resolución en el marco de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la “Directiva 2014/59”), con el objetivo de mejorar las sinergias entre ambos escenarios (reestructuración y resolución) y garantizar la coherencia en su posible aplicación.

En consonancia con este objetivo, y tras un análisis comparativo de una muestra de planes de reestructuración y resolución, el informe recoge, entre otros aspectos (i) las observaciones de EBA derivadas de su primer análisis comparativo de los planes, identificando las mejores prácticas y los ámbitos en los que se necesitan mejoras y/o aclaraciones adicionales; así como (ii) un análisis sobre el posible impacto de las opciones de reestructuración en la capacidad de resolución de una institución, introduciendo un marco de evaluación para apoyar el proceso de evaluación y consulta entre las autoridades de resolución y las autoridades competentes.

2. Directrices sobre la concesión y la monitorización de préstamos (Vid)

EBA, con base en su experiencia, publicó con fecha 29 de mayo, unas directrices con las que pretende, entre otros aspectos, (i) aclarar el proceso de toma de decisión crediticia atendiendo al contenido publicado en sus directrices sobre gobierno interno y (ii) establecer requisitos para evaluar la calidad crediticia de los prestatarios junto con el tratamiento de información y datos que poseen a estos efectos, reuniendo estos requisitos los objetivos prudenciales y de protección del consumidor publicados por EBA. Dichas directrices se aplicarán, con carácter general, a partir del 30 de junio de 2021, salvo lo relativo a los préstamos y anticipos ya existentes que requieren renegociación o cambios contractuales con los prestatarios y que se aplicarán a partir del 30 de junio de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, EBA recuerda que toda concesión de préstamos implica una supervisión y gestión efectiva del riesgo.

3. Informe sobre la convergencia de las prácticas de supervisión en 2019 (Vid)

EBA publicó, con fecha 29 de mayo, un informe sobre la convergencia de las prácticas de supervisión en toda la Unión Europea en 2019 incluyendo las principales actividades llevadas a cabo para aumentar esa convergencia. A lo largo del informe se analizan los cuatro asuntos que habían sido identificados como claves para el 2019 a efectos de supervisión: (i) gobernanza interna, (ii) tecnología de la información y comunicación (TIC) y capacidad de recuperación operacional, (iii) exposiciones a riesgos de incumplimiento (NPEs) y (iv) evaluación comparativa de modelos internos. EBA concluye que, aunque en distintos grados, estas materias se han aplicado en gran medida en la labor de supervisión en toda la Unión Europea.

Adicionalmente, el informe incluye el plan de convergencia para el 2020 en el que se identifican los asuntos en los que se enfocarán las labores de supervisión y que, según el informe, adquieren especial relevancia en el contexto del Covid-19: (i) tecnología de la información y comunicación (TIC) y la capacidad de recuperación operacional, (ii) la concesión de préstamos, (iii) la rentabilidad, (ivi) la gestión y supervisión en el ámbito de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otros riesgos de conducta para los supervisores prudenciales.

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