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Español
#SomosRyC
Novedades jurídicas en materia Regulatoria - 1ª quincena junio
18 de June de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante la primera quincena de junio por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario, así como sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

I.- NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

a) Sector financiero

1. Renovación de la decisión sobre posiciones cortas netas (Vid)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”) ha comunicado el pasado 11 de junio, la renovación de su decisión de exigir temporalmente a los titulares de posiciones cortas netas en acciones negociadas en un mercado regulado de la Unión Europea que notifiquen a la autoridad nacional competente si la posición supera el 0,1% del capital social emitido.

Esta medida será de aplicación desde el 17 de junio y durante un período de tres meses y se aplicará a toda persona física o jurídica, con independencia de su país de residencia. No obstante, ESMA aclara que esta medida no será de aplicación a (i) aquellas acciones admitidas a cotización en un mercado regulado cuyo principal lugar de negociación esté situado en un tercer país, (ii) en actividades de creación de mercado; o (iii) actividades de estabilización.

2. Declaración sobre las disposiciones de acceso de MiFIR (Vid)

El pasado 11 de junio ESMA emitió una declaración pública a fin de aclarar la aplicación de las disposiciones de acceso no discriminatorio a la compensación para los instrumentos financieros previstas en los artículos 35 y 36 de MiFIR y coordinar las medidas de supervisión de las autoridades nacionales competentes estableciendo las cuestiones que deben tener en cuenta al evaluar las solicitudes de dichas disposiciones de acceso. Todo ello, atendiendo a la actual situación del mercado como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

En este sentido, ESMA considera que el alto grado de incertidumbre y volatilidad que hay en la actualidad puede repercutir negativamente en las operaciones de las entidades de contrapartida central y centros de negociación aumentando su riesgo operacional, lo que podría afectar al correcto funcionamiento de los mercados. Por todo ello, ESMA informa que espera que las autoridades competentes al adoptar decisiones sobre las solicitudes de acceso tengan en cuenta, en la medida en que sea pertinente, las circunstancias actuales y, en particular, el limitado plazo de dos meses previsto por la MiFIR para que las autoridades nacionales competentes evalúen las solicitudes de acceso.

b) Sector bancario

1.- Directrices sobre notificación y divulgación de información relativas al Covid-19 (Vid)

La Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) publicó el pasado 2 de junio unas directrices relativas a la notificación y divulgación de información respecto de las medidas aplicadas en respuesta a la crisis sanitaria originada por el Covid-19 siendo un ejemplo de estas medidas las relativas a las moratorias legales de los reembolsos de préstamos y las garantías públicas en los Estados miembros.

Dichas directrices se publican con la intención de subsanar la falta de información que se ha podido originar en lo referente a la notificación y divulgación de información en materia de supervisión como consecuencia de dichas medidas y con la finalidad de asegurar una comprensión adecuada del perfil de riesgo de las instituciones y de la calidad de los activos en sus balances, tanto para los supervisores como para el público en general. Entre otros aspectos, las directrices hacen referencia a:

(i) Los requisitos de notificación para supervisar la utilización de las moratorias de pago y la evolución de la calidad crediticia de las exposiciones sujetas a dichas moratorias de conformidad con lo dispuesto en las Directrices sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis originada como consecuencia del Covid-19, publicadas por EBA (“Directrices sobre moratorias”) (Vid).

(ii) Los requisitos de divulgación de las exposiciones sujetas a la moratoria de pago de acuerdo con las Directrices sobre moratorias.

(iii) Los requisitos de notificación y divulgación de información relativos a los nuevos préstamos sujetos a garantías públicas específicas establecidas para mitigar los efectos de la crisis causada por el Covid-19.

2.- Segundo conjunto de medidas adoptado por la JERS (Vid)

Como continuación de las primeras medidas adoptadas el pasado 6 de mayo (Vid), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (“JERS”) publicó, con fecha 8 de junio, un segundo conjunto de medidas adoptadas en su reunión extraordinaria del 27 de mayo, como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19. Este segundo paquete de medidas se adopta con la finalidad de garantizar que el sistema financiero europeo pueda resistir el trastorno ocasionado por la situación actual, tratando de minimizar las pérdidas económicas y de puestos de trabajo y abarcan las siguientes cinco áreas identificadas como prioritarias por la JERS:

(i) Implicaciones para el sistema financiero de los sistemas de garantía y de otras medidas fiscales para proteger a la economía real: En el marco de las medidas que los estados miembros están adoptando como consecuencia de la pandemia del Covid-19 (moratorias de deuda, sistemas de garantía y otras medidas fiscales) y las implicaciones que estas tienen para el sistema financiero en su conjunto, la JERS:

a. Recomienda la cooperación e intercambio de información entre las autoridades fiscales y macroprudenciales nacionales relevantes para comprender mejor cómo afectan las medidas implementadas a la estabilidad financiera.

b. Establece un marco a escala de la UE con el objetivo de hacer un seguimiento de las implicaciones de las medidas de apoyo para la estabilidad financiera con el objetivo de complementar y mejorar las actuaciones a escala nacional impulsando el intercambio de experiencias y la detección temprana de cuestiones intersectoriales y transfronterizas.

c. Adoptó una Recomendación en la que se establecen requerimientos mínimos de seguimiento a nivel nacional y un marco para informar a la JERS (Vid).

​(ii) Iliquidez del mercado y sus implicaciones para las sociedades gestoras de activos y las empresas de seguros: Entre otros aspectos, la JERS señala la necesidad de mejorar a medio plazo las disposiciones del Pilar 2 en el marco regulatorio de Solvencia II para que los supervisores puedan exigir un colchón de liquidez a las empresas de (rea)seguros con un perfil de liquidez vulnerable.

Mediante comunicado emitido el mismo 9 de junio la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”) ha manifestado su conformidad con las opiniones expresadas por la JERS, en particular, respecto de la importancia de mejorar la supervisión de los riesgos de liquidez en el sector asegurador. En este sentido, EIOPA señala que, como parte del análisis de Solvencia II que está llevando a cabo, ha realizado consultas sobre propuestas concretas para reforzar la dimensión macroprudencial de dicho régimen, incluidos elementos para fortalecer los instrumentos disponibles para evaluar y supervisar los riesgos de liquidez (Vid).

(iii) Impacto de las rebajas generalizadas de la calificación de los valores de renta fija privada sobre los mercados y las entidades en todo el sistema financiero: Siguiendo lo ya acordado en mayo, la JERS continúa monitorizando la evolución del mercado de renta fija privada, incluyendo las posibles implicaciones de las rebajas generalizadas de la calificación de los valores de renta fija privada en todo el sistema financiero.

(iv) Restricciones en todo el sistema al pago de dividendos, a la recompra de acciones y a otras distribuciones: Con el objetivo de apoyar y complementar las iniciativas ya iniciadas por el Banco Central Europeo (“BCE”), EBA, EIOPA y las autoridades nacionales, la JERS publicó una Recomendación sobre la restricción de las distribuciones de capital durante la pandemia de Covid-19 (Vid) acompañado de un informe que respalda dicha recomendación (Vid) y en la que, entre otros aspectos, se recomienda a las autoridades competentes que soliciten a las instituciones financieras que, al menos hasta el 1 de enero de 2021, se abstengan de realizar repartos de dividendos o llevar a cabo recompras de acciones ordinarias.

(v) Riesgos de liquidez derivados del ajuste de los márgenes de garantía: La JERS emitió una recomendación (Vid) acompañada de un informe que la respalda (Vid), que tiene como finalidad: (a) limitar los cambios abruptos (cliff effects) asociados a la demanda de activos de garantía, incluyendo también los servicios de compensación de clientes y los mercados sin compensación centralizada; (b) mejorar los escenarios de las pruebas de resistencia de las entidades de contrapartida central para valorar las futuras necesidades de liquidez; (c) limitar las restricciones de liquidez relacionadas con el cobro de márgenes; y (d) promover estándares internacionales relativos a la mitigación de la prociclicidad en la prestación de servicios de compensación de clientes y en las operaciones de financiación de valores.

3. Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“Real Decreto-ley 21/2020”) (Vid)

Con fecha 10 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto-ley 21/2020 que establece, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (“Real Decreto-ley 8/2020”), relativo a medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (Disposición final cuarta): Se permite a  todos los órganos colegiados de gobierno y delegados de las personas jurídicas, reunirse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple (teniéndose por celebrada la reunión en el domicilio de la persona jurídica) con las mismas formalidades que las previstas para la celebración de las juntas generales o asambleas, hasta el 31 de diciembre de 2020. Para ello, será necesario que todos los miembros del órgano y/o las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, que el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, debiendo remitir ésta, de forma inmediata, a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los asistentes asegure la autenticidad y plena conexión.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión, aun cuando ninguna de estas opciones esté prevista expresamente en los estatutos.

(ii) Se levantan los plazos de caducidad de los asientos registrales (Disposición adicional cuarta): Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo prevista en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

4. Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 3/2020”) (Vid)

El pasado 16 de junio se publicó en el BOE la Circular 3/2020 del Banco de España por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 4/2017”).

La Circular 3/2020 se publica atendiendo a las medidas adoptadas por los reguladores y supervisores bancarios a nivel mundial como consecuencia de la situación actual originada por la crisis sanitaria del Covid-19 en las que se recomienda hacer un uso adecuado de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio, sin menoscabo de la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito. En particular, se han tenido en consideración dos publicaciones de EBA de fechas 12 y 25 de marzo, sobre actuaciones para mitigar el impacto del Covid-19 en el sector bancario de la Unión Europea y sobre la aplicación del marco regulatorio en lo relativo a impagos, reestructuraciones o refinanciaciones (Vid / Vid).

Por todo ello, y con la finalidad de evitar automatismos y permitir una mayor flexibilidad en la aplicación del juicio experto para la clasificación por riesgo de crédito de las refinanciaciones, la Circular 3/2020 introduce una serie de modificaciones a la Circular 4/2017, relativas a la clasificación de las refinanciaciones o reestructuraciones que sirve de base para la estimación de sus coberturas por riesgo de crédito. En este sentido, la Circular 3/2020 establece, entre otros aspectos, que las operaciones crediticias reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación no tendrán que clasificarse forzosamente como riesgo normal en vigilancia especial cuando no corresponda su clasificación como riesgo dudoso.

c) Medidas de las autoridades

1. Reanudación de la actividad presencial del registro general de la CNMV (Vid)

Mediante comunicado emitido el pasado 8 de junio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), informó que el registro general ha reiniciado su actividad presencial en sus sedes de Barcelona y Madrid, permitiéndose de nuevo el acceso al público para el registro de documentación. Asimismo, se informa que, a efectos de presentación y registro de documentos, se mantienen otros canales como, por ejemplo, la sede electrónica de la CNMV para presentar cualquier escrito, solicitud o comunicación.

II.- ASPECTOS GENERALES

​​a) Sector financiero

1. Informe sobre términos comerciales equitativos, razonables, no discriminatorios y transparentes para servicios de compensación (Vid)

Con fecha 2 de junio ESMA publicó un informe final dirigido a la Comisión Europea sobre un asesoramiento técnico en relación con los términos comerciales equitativos, razonables, no discriminatorios y transparentes (“FRANDT”) para la prestación de servicios de compensación. Dicho informe se redacta con el objetivo de asistir a la Comisión Europea en el desarrollo de un Reglamento Delegado que pretende definir los requisitos de dichos términos.

A lo largo del informe ESMA especifica las condiciones en las que los términos comerciales para la prestación de servicios de compensación deben ser considerados FRANDT, todo ello con la finalidad de lograr un equilibrio entre la mejora del acceso de los clientes a los servicios de compensación y la garantía de que esos servicios se presten en condiciones conformes a los términos FRANDT, asegurando al mismo tiempo que los requisitos sean proporcionados. Entre los requisitos que se abordan en el informe, se encuentran: (i) facilitar la comparabilidad de la información divulgada; (ii) abordar el proceso de incorporación de los clientes de compensación; (iii) normalizar la información proporcionada a los clientes bilateralmente; y (iii) fomentar una mayor normalización de los términos contractuales.

2. Actualización de opiniones sobre transparencia y límites de posición respecto de terceros países (Vid / Vid)

ESMA ha publicado el pasado 3 de junio dos opiniones actualizadas que clarifican a qué terceros países son de aplicación (i) las obligaciones de transparencia post-negociación exigidas a las empresas de servicios de inversión en virtud de lo previsto en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) No 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (“Opinión sobre requisitos de transparencia”); y (ii) los límites de posición en derivados sobre materias primas recogidos en el artículo 57 de MiFID II (“Opinión sobre límites de posición”).

En este sentido, ESMA incluye en cada uno de los documentos un anexo en el que relaciona los países que considera equivalentes en cuanto a la obligación de transparencia post-negociación y en relación con los derivados sobre materias primas, de modo que:

(i) En el anexo contenido en la Opinión sobre requisitos de transparencia, figura una lista de 136 centros de negociación de 25 países considerados equivalentes. Si bien la mayoría de los centros incluidos en la lista están considerados equivalentes de forma total, también se hace referencia a centros que son reconocidos como equivalentes de forma parcial, identificando, en su caso, los instrumentos financieros que no se consideran equivalentes. Por último, a partir del 3 de octubre, las empresas de inversión que realicen transacciones con terceros países que no figuren en la lista deberán publicar dichas transacciones mediante agentes de publicación autorizados (APA).

(ii) En el anexo que figura en la Opinión sobre límites de posición, se incluye una lista de 7 centros de negociación pertenecientes a 4 países considerados equivalentes de forma total. Por lo tanto, los derivados sobre materias primas que se negocian en países no incluidos en esa lista no deben considerarse contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a los efectos del régimen de límites de posición en derivados sobre materias primas.

3. Convergencia en la supervisión de OICVM y FIA (Vid)

ESMA publicó el pasado 4 de junio un informe relativo a la supervisión de los costes aplicables a los Fondos de Inversión Alternativos (“FIA”) y de los Organismos de inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (“OICVM”) por parte de las autoridades nacionales competentes (el “Informe”).

Este Informe se elabora como continuación al primer informe estadístico anual de ESMA, publicado en enero de 2019, sobre los costes y el rendimiento de los productos de inversión minorista (Vid) en el que se mostró el importante impacto de los costes en los rendimientos finales para los inversores, y se redacta con una doble finalidad (i) reducir el riesgo de arbitraje reglamentario y garantizar la igualdad de los niveles de protección de los inversores en toda la Unión Europea, centrándose en la forma en que las autoridades nacionales competentes supervisan las disposiciones pertinentes relativas a los costes en el marco de los OICVM y los AIFMD y en la obligación de los gestores de evitar que se cobren costes indebidos a los inversores; y (ii) proporcionar indicaciones sobre las expectativas y prácticas de cumplimiento de las autoridades nacionales competentes al respecto.

4. Directrices sobre la función de cumplimiento de MiFID II (Vid)

ESMA, con fecha 5 de junio, publicó unas directrices relativas a la función de cumplimiento prevista en el artículo 16.2 de MiFID II y artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 DE la Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa MiFID II (las “Directrices”). Estas tienen como finalidad promover una mayor convergencia en la interpretación de los requisitos de la función de cumplimiento en el marco de MiFID II y los enfoques de supervisión de los mismos.

Las Directrices entrarán en vigor a los dos meses de su traducción a todos los idiomas oficiales de la Unión Europea y se dirigen, entre otros, a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que prestan servicios o realizan actividades de inversión, a las empresas de inversión y entidades de crédito que venden o asesoran a clientes en relación con los depósitos estructurados, a las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y a los gestores de fondos de inversión alternativos externos.

5. Respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre la revisión de la Directiva de información no financiera (Vid / Vid / Vid)

Con fecha 11 de junio, ESMA, EBA y EIOPA emitieron respuesta a la consulta de la Comisión Europea referente a la revisión de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (“Directiva sobre información no financiera”). En este sentido:

(i) ESMA: Recomienda, entre otros aspectos, normalizar los requisitos de divulgación, ampliar la categoría de empresas que deben presentar informes y asegurar la coherencia entre las iniciativas legislativas sobre finanzas sostenibles.

(ii) EBA: Pone de relieve la necesidad de aumentar la normalización estableciendo requisitos obligatorios en lugar de voluntarios a fin de garantizar la comparabilidad de las divulgaciones. Asimismo, manifiesta la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información no financiera.

(iii) EIOPA: Manifiesta la necesidad de que exista una información no financiera de alta calidad para potenciar las oportunidades de inversión sostenible y permitir una integración efectiva de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Asimismo, considera que las normas de información no financiera deberán garantizar la coherencia con los Reglamentos de divulgación y taxonomía.

Adicionalmente, la tres autoridades europeas de supervisión han emitido un comunicado conjunto (Vid) dirigido a la Comisión Europea, en el que apoyan la modificación de la Directiva sobre información no financiera y destacan ciertos aspectos clave del futuro régimen de información no financiera en Europa.

b) Sector bancario

1. Dictamen sobre la prestación de servicios de proveedores de servicios de pago de terceros (Vid)

Con fecha 4 de junio, EBA publicó un dictamen (el “Dictamen”) relativo a las dificultades existentes para los proveedores de servicios de pago de terceros (“TPPs”) en el marco del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.

Entre otros aspectos, el Dictamen aclara cuestiones sobre: (i) los procedimientos de autenticación que las interfaces de los proveedores de servicios de pago gestor de cuenta (ASPSP) deben soportar; (ii) el redireccionamiento obligatorio en el punto de venta; (iii) la autenticación reforzada de clientes múltiple; (iv) la obligación de exigir una nueva autenticación cada 90 días para los servicios de información de cuentas; (v) la selección de cuenta; (vi) las comprobaciones adicionales del consentimiento; y (vi) los registros adicionales.

2. Plan de Acción sobre empresas de inversión (Vid)

EBA publicó el pasado 4 de junio su nuevo Plan de Acción cuyo objetivo principal es la aplicación del nuevo marco legislativo de las empresas de inversión (el “Plan de Acción”) previsto en la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 575/2013, (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 806/2014.

Con el fin de asegurar la transparencia y los plazos previstos, el Plan de Acción establece una serie de principios en los que se basará EBA durante la elaboración del marco regulatorio. Asimismo, llevará a cabo una serie de consultas públicas que abarcarán diferentes áreas relacionadas con el trato prudencial de las empresas de inversión como, por ejemplo, la categorización de las empresas de inversión, los requisitos de capital, los requisitos de liquidez, la presentación de informes de supervisión o los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

3. Circular 2/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 2/2020”) (Vid)

Con fecha 16 de junio se publicó en el BOE la Circular 2/2020 que, al igual que la Circular 3/2020 publicada en el mismo día, modifica la Circular 4/2017 y tiene como objetivo principal adaptar esta última a las novedades que están teniendo lugar en el ordenamiento internacional en materia de información que deben remitir las entidades de crédito, como consecuencia de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/429 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2020/605 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión.

En este sentido, la Circular 2/2020 persigue: (i) mejorar la información que las entidades remiten sobre las exposiciones dudosas y reestructuradas y sobre las garantías adjudicadas, (ii) complementar la información sobre gastos operativos y administrativos y sobre ingresos y gastos por comisiones; e (iii) incorporar algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre Arrendamientos (NIIF-16).

Asimismo, la Circular 2/2020 introduce cambios en la información relativa a préstamos sobre bienes inmuebles que deben remitir las entidades y atribuye al Banco de España la difusión de los estados públicos. Sin perjuicio de lo anterior, también se permite a las asociaciones de las entidades de crédito llevar a cabo esta difusión.

c) Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1. Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo (Vid)

El pasado 12 de junio, El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sometido a audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/U (“V Directiva”) y modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Anteproyecto de Ley”).

El Anteproyecto de Ley tiene como finalidad reforzar el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las disposiciones previstas en la V Directiva e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención. En relación con los cambios adicionales, se tiene en consideración las ventajas de las nuevas tecnologías permitiendo el desarrollo de servicios comunes de almacenamientos de datos entre las entidades o mejorando su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento de identificación de clientes.

Entre las principales novedades derivadas de la V Directiva, cabe destacar: (i) la inclusión de nuevos sujetos obligados como, por ejemplo, los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa o de cambio entre monedas virtuales, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves; (ii) se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se creará un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España y de sus titulares reales.

Para más detalles, por favor contacte con su socio de referencia o visite nuestra página web.

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Novedades jurídicas en materia Regulatoria - 1ª quincena junio
18 de June de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante la primera quincena de junio por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario, así como sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

I.- NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

a) Sector financiero

1. Renovación de la decisión sobre posiciones cortas netas (Vid)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”) ha comunicado el pasado 11 de junio, la renovación de su decisión de exigir temporalmente a los titulares de posiciones cortas netas en acciones negociadas en un mercado regulado de la Unión Europea que notifiquen a la autoridad nacional competente si la posición supera el 0,1% del capital social emitido.

Esta medida será de aplicación desde el 17 de junio y durante un período de tres meses y se aplicará a toda persona física o jurídica, con independencia de su país de residencia. No obstante, ESMA aclara que esta medida no será de aplicación a (i) aquellas acciones admitidas a cotización en un mercado regulado cuyo principal lugar de negociación esté situado en un tercer país, (ii) en actividades de creación de mercado; o (iii) actividades de estabilización.

2. Declaración sobre las disposiciones de acceso de MiFIR (Vid)

El pasado 11 de junio ESMA emitió una declaración pública a fin de aclarar la aplicación de las disposiciones de acceso no discriminatorio a la compensación para los instrumentos financieros previstas en los artículos 35 y 36 de MiFIR y coordinar las medidas de supervisión de las autoridades nacionales competentes estableciendo las cuestiones que deben tener en cuenta al evaluar las solicitudes de dichas disposiciones de acceso. Todo ello, atendiendo a la actual situación del mercado como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

En este sentido, ESMA considera que el alto grado de incertidumbre y volatilidad que hay en la actualidad puede repercutir negativamente en las operaciones de las entidades de contrapartida central y centros de negociación aumentando su riesgo operacional, lo que podría afectar al correcto funcionamiento de los mercados. Por todo ello, ESMA informa que espera que las autoridades competentes al adoptar decisiones sobre las solicitudes de acceso tengan en cuenta, en la medida en que sea pertinente, las circunstancias actuales y, en particular, el limitado plazo de dos meses previsto por la MiFIR para que las autoridades nacionales competentes evalúen las solicitudes de acceso.

b) Sector bancario

1.- Directrices sobre notificación y divulgación de información relativas al Covid-19 (Vid)

La Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) publicó el pasado 2 de junio unas directrices relativas a la notificación y divulgación de información respecto de las medidas aplicadas en respuesta a la crisis sanitaria originada por el Covid-19 siendo un ejemplo de estas medidas las relativas a las moratorias legales de los reembolsos de préstamos y las garantías públicas en los Estados miembros.

Dichas directrices se publican con la intención de subsanar la falta de información que se ha podido originar en lo referente a la notificación y divulgación de información en materia de supervisión como consecuencia de dichas medidas y con la finalidad de asegurar una comprensión adecuada del perfil de riesgo de las instituciones y de la calidad de los activos en sus balances, tanto para los supervisores como para el público en general. Entre otros aspectos, las directrices hacen referencia a:

(i) Los requisitos de notificación para supervisar la utilización de las moratorias de pago y la evolución de la calidad crediticia de las exposiciones sujetas a dichas moratorias de conformidad con lo dispuesto en las Directrices sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis originada como consecuencia del Covid-19, publicadas por EBA (“Directrices sobre moratorias”) (Vid).

(ii) Los requisitos de divulgación de las exposiciones sujetas a la moratoria de pago de acuerdo con las Directrices sobre moratorias.

(iii) Los requisitos de notificación y divulgación de información relativos a los nuevos préstamos sujetos a garantías públicas específicas establecidas para mitigar los efectos de la crisis causada por el Covid-19.

2.- Segundo conjunto de medidas adoptado por la JERS (Vid)

Como continuación de las primeras medidas adoptadas el pasado 6 de mayo (Vid), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (“JERS”) publicó, con fecha 8 de junio, un segundo conjunto de medidas adoptadas en su reunión extraordinaria del 27 de mayo, como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19. Este segundo paquete de medidas se adopta con la finalidad de garantizar que el sistema financiero europeo pueda resistir el trastorno ocasionado por la situación actual, tratando de minimizar las pérdidas económicas y de puestos de trabajo y abarcan las siguientes cinco áreas identificadas como prioritarias por la JERS:

(i) Implicaciones para el sistema financiero de los sistemas de garantía y de otras medidas fiscales para proteger a la economía real: En el marco de las medidas que los estados miembros están adoptando como consecuencia de la pandemia del Covid-19 (moratorias de deuda, sistemas de garantía y otras medidas fiscales) y las implicaciones que estas tienen para el sistema financiero en su conjunto, la JERS:

a. Recomienda la cooperación e intercambio de información entre las autoridades fiscales y macroprudenciales nacionales relevantes para comprender mejor cómo afectan las medidas implementadas a la estabilidad financiera.

b. Establece un marco a escala de la UE con el objetivo de hacer un seguimiento de las implicaciones de las medidas de apoyo para la estabilidad financiera con el objetivo de complementar y mejorar las actuaciones a escala nacional impulsando el intercambio de experiencias y la detección temprana de cuestiones intersectoriales y transfronterizas.

c. Adoptó una Recomendación en la que se establecen requerimientos mínimos de seguimiento a nivel nacional y un marco para informar a la JERS (Vid).

​(ii) Iliquidez del mercado y sus implicaciones para las sociedades gestoras de activos y las empresas de seguros: Entre otros aspectos, la JERS señala la necesidad de mejorar a medio plazo las disposiciones del Pilar 2 en el marco regulatorio de Solvencia II para que los supervisores puedan exigir un colchón de liquidez a las empresas de (rea)seguros con un perfil de liquidez vulnerable.

Mediante comunicado emitido el mismo 9 de junio la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”) ha manifestado su conformidad con las opiniones expresadas por la JERS, en particular, respecto de la importancia de mejorar la supervisión de los riesgos de liquidez en el sector asegurador. En este sentido, EIOPA señala que, como parte del análisis de Solvencia II que está llevando a cabo, ha realizado consultas sobre propuestas concretas para reforzar la dimensión macroprudencial de dicho régimen, incluidos elementos para fortalecer los instrumentos disponibles para evaluar y supervisar los riesgos de liquidez (Vid).

(iii) Impacto de las rebajas generalizadas de la calificación de los valores de renta fija privada sobre los mercados y las entidades en todo el sistema financiero: Siguiendo lo ya acordado en mayo, la JERS continúa monitorizando la evolución del mercado de renta fija privada, incluyendo las posibles implicaciones de las rebajas generalizadas de la calificación de los valores de renta fija privada en todo el sistema financiero.

(iv) Restricciones en todo el sistema al pago de dividendos, a la recompra de acciones y a otras distribuciones: Con el objetivo de apoyar y complementar las iniciativas ya iniciadas por el Banco Central Europeo (“BCE”), EBA, EIOPA y las autoridades nacionales, la JERS publicó una Recomendación sobre la restricción de las distribuciones de capital durante la pandemia de Covid-19 (Vid) acompañado de un informe que respalda dicha recomendación (Vid) y en la que, entre otros aspectos, se recomienda a las autoridades competentes que soliciten a las instituciones financieras que, al menos hasta el 1 de enero de 2021, se abstengan de realizar repartos de dividendos o llevar a cabo recompras de acciones ordinarias.

(v) Riesgos de liquidez derivados del ajuste de los márgenes de garantía: La JERS emitió una recomendación (Vid) acompañada de un informe que la respalda (Vid), que tiene como finalidad: (a) limitar los cambios abruptos (cliff effects) asociados a la demanda de activos de garantía, incluyendo también los servicios de compensación de clientes y los mercados sin compensación centralizada; (b) mejorar los escenarios de las pruebas de resistencia de las entidades de contrapartida central para valorar las futuras necesidades de liquidez; (c) limitar las restricciones de liquidez relacionadas con el cobro de márgenes; y (d) promover estándares internacionales relativos a la mitigación de la prociclicidad en la prestación de servicios de compensación de clientes y en las operaciones de financiación de valores.

3. Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“Real Decreto-ley 21/2020”) (Vid)

Con fecha 10 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto-ley 21/2020 que establece, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (“Real Decreto-ley 8/2020”), relativo a medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (Disposición final cuarta): Se permite a  todos los órganos colegiados de gobierno y delegados de las personas jurídicas, reunirse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple (teniéndose por celebrada la reunión en el domicilio de la persona jurídica) con las mismas formalidades que las previstas para la celebración de las juntas generales o asambleas, hasta el 31 de diciembre de 2020. Para ello, será necesario que todos los miembros del órgano y/o las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, que el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, debiendo remitir ésta, de forma inmediata, a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los asistentes asegure la autenticidad y plena conexión.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión, aun cuando ninguna de estas opciones esté prevista expresamente en los estatutos.

(ii) Se levantan los plazos de caducidad de los asientos registrales (Disposición adicional cuarta): Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo prevista en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

4. Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 3/2020”) (Vid)

El pasado 16 de junio se publicó en el BOE la Circular 3/2020 del Banco de España por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 4/2017”).

La Circular 3/2020 se publica atendiendo a las medidas adoptadas por los reguladores y supervisores bancarios a nivel mundial como consecuencia de la situación actual originada por la crisis sanitaria del Covid-19 en las que se recomienda hacer un uso adecuado de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio, sin menoscabo de la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito. En particular, se han tenido en consideración dos publicaciones de EBA de fechas 12 y 25 de marzo, sobre actuaciones para mitigar el impacto del Covid-19 en el sector bancario de la Unión Europea y sobre la aplicación del marco regulatorio en lo relativo a impagos, reestructuraciones o refinanciaciones (Vid / Vid).

Por todo ello, y con la finalidad de evitar automatismos y permitir una mayor flexibilidad en la aplicación del juicio experto para la clasificación por riesgo de crédito de las refinanciaciones, la Circular 3/2020 introduce una serie de modificaciones a la Circular 4/2017, relativas a la clasificación de las refinanciaciones o reestructuraciones que sirve de base para la estimación de sus coberturas por riesgo de crédito. En este sentido, la Circular 3/2020 establece, entre otros aspectos, que las operaciones crediticias reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación no tendrán que clasificarse forzosamente como riesgo normal en vigilancia especial cuando no corresponda su clasificación como riesgo dudoso.

c) Medidas de las autoridades

1. Reanudación de la actividad presencial del registro general de la CNMV (Vid)

Mediante comunicado emitido el pasado 8 de junio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), informó que el registro general ha reiniciado su actividad presencial en sus sedes de Barcelona y Madrid, permitiéndose de nuevo el acceso al público para el registro de documentación. Asimismo, se informa que, a efectos de presentación y registro de documentos, se mantienen otros canales como, por ejemplo, la sede electrónica de la CNMV para presentar cualquier escrito, solicitud o comunicación.

II.- ASPECTOS GENERALES

​​a) Sector financiero

1. Informe sobre términos comerciales equitativos, razonables, no discriminatorios y transparentes para servicios de compensación (Vid)

Con fecha 2 de junio ESMA publicó un informe final dirigido a la Comisión Europea sobre un asesoramiento técnico en relación con los términos comerciales equitativos, razonables, no discriminatorios y transparentes (“FRANDT”) para la prestación de servicios de compensación. Dicho informe se redacta con el objetivo de asistir a la Comisión Europea en el desarrollo de un Reglamento Delegado que pretende definir los requisitos de dichos términos.

A lo largo del informe ESMA especifica las condiciones en las que los términos comerciales para la prestación de servicios de compensación deben ser considerados FRANDT, todo ello con la finalidad de lograr un equilibrio entre la mejora del acceso de los clientes a los servicios de compensación y la garantía de que esos servicios se presten en condiciones conformes a los términos FRANDT, asegurando al mismo tiempo que los requisitos sean proporcionados. Entre los requisitos que se abordan en el informe, se encuentran: (i) facilitar la comparabilidad de la información divulgada; (ii) abordar el proceso de incorporación de los clientes de compensación; (iii) normalizar la información proporcionada a los clientes bilateralmente; y (iii) fomentar una mayor normalización de los términos contractuales.

2. Actualización de opiniones sobre transparencia y límites de posición respecto de terceros países (Vid / Vid)

ESMA ha publicado el pasado 3 de junio dos opiniones actualizadas que clarifican a qué terceros países son de aplicación (i) las obligaciones de transparencia post-negociación exigidas a las empresas de servicios de inversión en virtud de lo previsto en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) No 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (“Opinión sobre requisitos de transparencia”); y (ii) los límites de posición en derivados sobre materias primas recogidos en el artículo 57 de MiFID II (“Opinión sobre límites de posición”).

En este sentido, ESMA incluye en cada uno de los documentos un anexo en el que relaciona los países que considera equivalentes en cuanto a la obligación de transparencia post-negociación y en relación con los derivados sobre materias primas, de modo que:

(i) En el anexo contenido en la Opinión sobre requisitos de transparencia, figura una lista de 136 centros de negociación de 25 países considerados equivalentes. Si bien la mayoría de los centros incluidos en la lista están considerados equivalentes de forma total, también se hace referencia a centros que son reconocidos como equivalentes de forma parcial, identificando, en su caso, los instrumentos financieros que no se consideran equivalentes. Por último, a partir del 3 de octubre, las empresas de inversión que realicen transacciones con terceros países que no figuren en la lista deberán publicar dichas transacciones mediante agentes de publicación autorizados (APA).

(ii) En el anexo que figura en la Opinión sobre límites de posición, se incluye una lista de 7 centros de negociación pertenecientes a 4 países considerados equivalentes de forma total. Por lo tanto, los derivados sobre materias primas que se negocian en países no incluidos en esa lista no deben considerarse contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a los efectos del régimen de límites de posición en derivados sobre materias primas.

3. Convergencia en la supervisión de OICVM y FIA (Vid)

ESMA publicó el pasado 4 de junio un informe relativo a la supervisión de los costes aplicables a los Fondos de Inversión Alternativos (“FIA”) y de los Organismos de inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (“OICVM”) por parte de las autoridades nacionales competentes (el “Informe”).

Este Informe se elabora como continuación al primer informe estadístico anual de ESMA, publicado en enero de 2019, sobre los costes y el rendimiento de los productos de inversión minorista (Vid) en el que se mostró el importante impacto de los costes en los rendimientos finales para los inversores, y se redacta con una doble finalidad (i) reducir el riesgo de arbitraje reglamentario y garantizar la igualdad de los niveles de protección de los inversores en toda la Unión Europea, centrándose en la forma en que las autoridades nacionales competentes supervisan las disposiciones pertinentes relativas a los costes en el marco de los OICVM y los AIFMD y en la obligación de los gestores de evitar que se cobren costes indebidos a los inversores; y (ii) proporcionar indicaciones sobre las expectativas y prácticas de cumplimiento de las autoridades nacionales competentes al respecto.

4. Directrices sobre la función de cumplimiento de MiFID II (Vid)

ESMA, con fecha 5 de junio, publicó unas directrices relativas a la función de cumplimiento prevista en el artículo 16.2 de MiFID II y artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 DE la Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa MiFID II (las “Directrices”). Estas tienen como finalidad promover una mayor convergencia en la interpretación de los requisitos de la función de cumplimiento en el marco de MiFID II y los enfoques de supervisión de los mismos.

Las Directrices entrarán en vigor a los dos meses de su traducción a todos los idiomas oficiales de la Unión Europea y se dirigen, entre otros, a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que prestan servicios o realizan actividades de inversión, a las empresas de inversión y entidades de crédito que venden o asesoran a clientes en relación con los depósitos estructurados, a las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y a los gestores de fondos de inversión alternativos externos.

5. Respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre la revisión de la Directiva de información no financiera (Vid / Vid / Vid)

Con fecha 11 de junio, ESMA, EBA y EIOPA emitieron respuesta a la consulta de la Comisión Europea referente a la revisión de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (“Directiva sobre información no financiera”). En este sentido:

(i) ESMA: Recomienda, entre otros aspectos, normalizar los requisitos de divulgación, ampliar la categoría de empresas que deben presentar informes y asegurar la coherencia entre las iniciativas legislativas sobre finanzas sostenibles.

(ii) EBA: Pone de relieve la necesidad de aumentar la normalización estableciendo requisitos obligatorios en lugar de voluntarios a fin de garantizar la comparabilidad de las divulgaciones. Asimismo, manifiesta la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información no financiera.

(iii) EIOPA: Manifiesta la necesidad de que exista una información no financiera de alta calidad para potenciar las oportunidades de inversión sostenible y permitir una integración efectiva de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Asimismo, considera que las normas de información no financiera deberán garantizar la coherencia con los Reglamentos de divulgación y taxonomía.

Adicionalmente, la tres autoridades europeas de supervisión han emitido un comunicado conjunto (Vid) dirigido a la Comisión Europea, en el que apoyan la modificación de la Directiva sobre información no financiera y destacan ciertos aspectos clave del futuro régimen de información no financiera en Europa.

b) Sector bancario

1. Dictamen sobre la prestación de servicios de proveedores de servicios de pago de terceros (Vid)

Con fecha 4 de junio, EBA publicó un dictamen (el “Dictamen”) relativo a las dificultades existentes para los proveedores de servicios de pago de terceros (“TPPs”) en el marco del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.

Entre otros aspectos, el Dictamen aclara cuestiones sobre: (i) los procedimientos de autenticación que las interfaces de los proveedores de servicios de pago gestor de cuenta (ASPSP) deben soportar; (ii) el redireccionamiento obligatorio en el punto de venta; (iii) la autenticación reforzada de clientes múltiple; (iv) la obligación de exigir una nueva autenticación cada 90 días para los servicios de información de cuentas; (v) la selección de cuenta; (vi) las comprobaciones adicionales del consentimiento; y (vi) los registros adicionales.

2. Plan de Acción sobre empresas de inversión (Vid)

EBA publicó el pasado 4 de junio su nuevo Plan de Acción cuyo objetivo principal es la aplicación del nuevo marco legislativo de las empresas de inversión (el “Plan de Acción”) previsto en la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 575/2013, (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 806/2014.

Con el fin de asegurar la transparencia y los plazos previstos, el Plan de Acción establece una serie de principios en los que se basará EBA durante la elaboración del marco regulatorio. Asimismo, llevará a cabo una serie de consultas públicas que abarcarán diferentes áreas relacionadas con el trato prudencial de las empresas de inversión como, por ejemplo, la categorización de las empresas de inversión, los requisitos de capital, los requisitos de liquidez, la presentación de informes de supervisión o los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

3. Circular 2/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 2/2020”) (Vid)

Con fecha 16 de junio se publicó en el BOE la Circular 2/2020 que, al igual que la Circular 3/2020 publicada en el mismo día, modifica la Circular 4/2017 y tiene como objetivo principal adaptar esta última a las novedades que están teniendo lugar en el ordenamiento internacional en materia de información que deben remitir las entidades de crédito, como consecuencia de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/429 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2020/605 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión.

En este sentido, la Circular 2/2020 persigue: (i) mejorar la información que las entidades remiten sobre las exposiciones dudosas y reestructuradas y sobre las garantías adjudicadas, (ii) complementar la información sobre gastos operativos y administrativos y sobre ingresos y gastos por comisiones; e (iii) incorporar algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre Arrendamientos (NIIF-16).

Asimismo, la Circular 2/2020 introduce cambios en la información relativa a préstamos sobre bienes inmuebles que deben remitir las entidades y atribuye al Banco de España la difusión de los estados públicos. Sin perjuicio de lo anterior, también se permite a las asociaciones de las entidades de crédito llevar a cabo esta difusión.

c) Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1. Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo (Vid)

El pasado 12 de junio, El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sometido a audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/U (“V Directiva”) y modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Anteproyecto de Ley”).

El Anteproyecto de Ley tiene como finalidad reforzar el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las disposiciones previstas en la V Directiva e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención. En relación con los cambios adicionales, se tiene en consideración las ventajas de las nuevas tecnologías permitiendo el desarrollo de servicios comunes de almacenamientos de datos entre las entidades o mejorando su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento de identificación de clientes.

Entre las principales novedades derivadas de la V Directiva, cabe destacar: (i) la inclusión de nuevos sujetos obligados como, por ejemplo, los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa o de cambio entre monedas virtuales, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves; (ii) se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se creará un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España y de sus titulares reales.

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