Skip to main content
Home
  • Ethics and good governance
  • Values
  • Experts
  • Areas / sectors
    • Public Law
      Agri-food
      Arbitration
      Art and Cultural Heritage
      Competition
      Commercial Contracts
      Economía circular
      Energy
      Project Finance
      Finance & Banking
      Tax
      Mergers and acquisitions
      Infrastructure
      Real Estate
      Gaming & Gambling
      Employment
      Antitrust litigation
      Capital Markets
      Civil Litigation
      Criminal
      Restructuring and insolvency
      Financial Regulation and CISs
      Healthcare
      Corporate and Corporate Governance
      Information Technology
      Urban Planning and Environment
  • International
  • Talent
  • News
    • News
    • Events
    • Newsletter
    • Press Release
  • Blogs
    • Competition and agri-food blog
    • Ramón y cajal digital blog
  • Offices
  • linkedin
  • twitter
  • search
  • Legal Notice
  • Cookies Policy
  • Privacy Policy
  • Information security policy
  • Whistleblowing Channel
Español
#SomosRyC
REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
01 de October de 2020

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (el “RDL 30/2020”) que ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2020. Este RDL 30/2020 es producto del 3er Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno.

Su exposición de motivos argumenta la necesidad de mantener las medidas urgentes y extraordinarias en materia laboral, protección por desempleo y cotizaciones sociales debido a la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Flexibilización del ajuste temporal de la actividad para evitar despidos

ERTE por fuerza mayor

La regulación específica de los ERTEs por fuerza mayor se extiende hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE por causas objetivas

La regulación específica de los ERTEs por causas objetivas seguirá siendo aplicable a los ERTEs que se inicien a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, con las siguientes particularidades:

  • Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.
  • Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.
  • Los ERTEs por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL 30/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • Cabrá la prórroga de un ERTE por causas objetivas que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.

Cotización a la Seguridad Social durante el ERTE

ERTE por impedimento o limitaciones de actividad

A) Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones o reducciones en la cotización a la Seguridad Social respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y mientras duren las nuevas medidas de impedimento:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

B) ​Desde el 30 de septiembre de 2020 y en los centros afectados, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor, las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en la cotización:

  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 100% en octubre de 2020, el 90% en noviembre de 2020, el 85% en diciembre de 2020 y el 80% en enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 90% en octubre de 2020, el 80% en noviembre de 2020, el 75% en diciembre de 2020 y el 70% en enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

C) Las exenciones anteriores se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración una responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se consideran incluidas específicamente en este supuesto (i) las empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el RDL 30/2020, y (ii) las empresas sujetas a un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente, o que formen parte de la cadena de valor de éstas. A estos efectos, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas referidas anteriormente, las empresas que durante el año 2019 hayan generado, al menos en un 50%, operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el RDL 30/2020, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser solicitada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, acompañando un informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias descritas. La resolución de la autoridad laboral se dictará en 5 días previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se establecen las siguientes exoneraciones en materia de cotización:

  • Las empresas sujetas a un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 al pertenecer a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Las que transiten de un ERTE por fuerza mayor a otro por causas objetivas, cuya actividad pertenezca a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Las sujetas a un ERTE por causas objetivas derivado del COVID-19 y cuya actividad pertenezca a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Las que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayor a otro por causas objetivas.

Las empresas anteriormente mencionadas quedarán exoneradas, respecto de trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 (el 13 de mayo de 2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones siguientes:

  • El 85% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Estas exenciones serán incompatibles con los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en el apartado 3.1.

Las exenciones anteriores se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

ERTE de fuerza mayor por rebrote previsto en el Real Decreto-ley 24/2020

Los ERTEs por fuerza mayor previamente autorizados para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, (i) vieron impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención impuestas en alguno de sus centros de trabajo y que (ii) se beneficiaron de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a estos ERTEs las exenciones previstas en el apartado a) del punto 3.1, así como los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal y el compromiso de salvaguarda de empleo.

Formación a los trabajadores afectados por ERTE

Los trabajadores afectados por los ERTEs previstos en el RDL 30/2020 tendrán acceso prioritario a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En el plazo de 3 meses, se adoptarán las siguientes medidas:

  • Adaptación, para su flexibilización, de la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Integración de estas personas como colectivo prioritario en las bases reguladoras de las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo.
  • Programación de planes específicos de formación adaptados a la realidad productiva de estos trabajadores.

Protección por desempleo

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

El reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque se carezca del periodo de cotización mínimo exigido legalmente, se mantiene hasta el 31 de enero de 2021.

La medida consistente en no computar la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir el período máximo de percepción finaliza el 30 de septiembre de 2020. No obstante:

  • La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los ERTE en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida no afectará a las prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
  • Tampoco se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTEs por (i) fuerza mayor, (ii) por causas objetivas, (iii) por impedimento o limitaciones de actividad y (iv) por pertenecer a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuando se genere una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas objetivas, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Las empresas afectadas por la prórroga automática del ERTE por fuerza mayor y aquellas sujetas a un ERTE por causas objetivas a la fecha de entrada en vigor del RDL 30/2020 deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020. Las empresas que desafecten total o parcialmente, así como aquellas que decidan renunciar total y definitivamente al ERTE, deberán comunicarlo a la entidad gestora de la Seguridad Social.

En el caso de empresas que se acojan a un ERTE por causas objetivas tras la entrada en vigor de este RDL 30/2020, también deberán formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en los 15 días siguientes a la fecha en que se produzca la situación legal de desempleo. La duración de la prestación por desempleo reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

La cuantía de la prestación por desempleo será la que resulte de aplicar el 70% a la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas legalmente.

Las medidas en materia de protección por desempleo aplicables a los trabajadores fijos-discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas quedan prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor ni por causas objetivas.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos ERTES (incluidos los ERTES por impedimento o limitaciones de actividad autorizados desde el 30 de septiembre de 2020) y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes. Esta limitación no será de aplicación para:

  • Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que, tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y hayan renunciado a ella.
  • Las entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de esta medida a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Salvaguarda del empleo

La regulación específica sobre el compromiso de la salvaguarda del empleo seguirá siendo aplicable durante el plazo de 6 meses recogido en el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 24/2020.

Las empresas que, de conformidad con este RDL 30/2020, reciban exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, que se computará desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el nuevo periodo de 6 meses se iniciará cuando aquel haya terminado.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Se mantienen vigentes hasta el 31 de enero de 2021 (i) la imposibilidad de despedir trabajadores por causas objetivas o fuerza mayor vinculadas con el COVID-19 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por estar incluidos en un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas vinculado al COVID-19.

Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas.

Esta prohibición no aplicará cuando los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones o externalizaciones por razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas, previa información al respecto por parte de la empresa a los representantes de los trabajadores.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
01 de October de 2020

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (el “RDL 30/2020”) que ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2020. Este RDL 30/2020 es producto del 3er Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno.

Su exposición de motivos argumenta la necesidad de mantener las medidas urgentes y extraordinarias en materia laboral, protección por desempleo y cotizaciones sociales debido a la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Flexibilización del ajuste temporal de la actividad para evitar despidos

ERTE por fuerza mayor

La regulación específica de los ERTEs por fuerza mayor se extiende hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE por causas objetivas

La regulación específica de los ERTEs por causas objetivas seguirá siendo aplicable a los ERTEs que se inicien a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, con las siguientes particularidades:

  • Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.
  • Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.
  • Los ERTEs por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL 30/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • Cabrá la prórroga de un ERTE por causas objetivas que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.

Cotización a la Seguridad Social durante el ERTE

ERTE por impedimento o limitaciones de actividad

A) Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones o reducciones en la cotización a la Seguridad Social respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y mientras duren las nuevas medidas de impedimento:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

B) ​Desde el 30 de septiembre de 2020 y en los centros afectados, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor, las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en la cotización:

  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 100% en octubre de 2020, el 90% en noviembre de 2020, el 85% en diciembre de 2020 y el 80% en enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 90% en octubre de 2020, el 80% en noviembre de 2020, el 75% en diciembre de 2020 y el 70% en enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

C) Las exenciones anteriores se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración una responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 en empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se consideran incluidas específicamente en este supuesto (i) las empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el RDL 30/2020, y (ii) las empresas sujetas a un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente, o que formen parte de la cadena de valor de éstas. A estos efectos, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas referidas anteriormente, las empresas que durante el año 2019 hayan generado, al menos en un 50%, operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el RDL 30/2020, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser solicitada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, acompañando un informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias descritas. La resolución de la autoridad laboral se dictará en 5 días previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 se establecen las siguientes exoneraciones en materia de cotización:

  • Las empresas sujetas a un ERTE por fuerza mayor prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 al pertenecer a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Las que transiten de un ERTE por fuerza mayor a otro por causas objetivas, cuya actividad pertenezca a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Las sujetas a un ERTE por causas objetivas derivado del COVID-19 y cuya actividad pertenezca a un sector con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Las que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayor a otro por causas objetivas.

Las empresas anteriormente mencionadas quedarán exoneradas, respecto de trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 (el 13 de mayo de 2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020, y respecto de trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones siguientes:

  • El 85% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Estas exenciones serán incompatibles con los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad previstos en el apartado 3.1.

Las exenciones anteriores se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

ERTE de fuerza mayor por rebrote previsto en el Real Decreto-ley 24/2020

Los ERTEs por fuerza mayor previamente autorizados para las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, (i) vieron impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención impuestas en alguno de sus centros de trabajo y que (ii) se beneficiaron de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a estos ERTEs las exenciones previstas en el apartado a) del punto 3.1, así como los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal y el compromiso de salvaguarda de empleo.

Formación a los trabajadores afectados por ERTE

Los trabajadores afectados por los ERTEs previstos en el RDL 30/2020 tendrán acceso prioritario a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En el plazo de 3 meses, se adoptarán las siguientes medidas:

  • Adaptación, para su flexibilización, de la normativa reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Integración de estas personas como colectivo prioritario en las bases reguladoras de las diferentes iniciativas de formación profesional para el empleo.
  • Programación de planes específicos de formación adaptados a la realidad productiva de estos trabajadores.

Protección por desempleo

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

El reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque se carezca del periodo de cotización mínimo exigido legalmente, se mantiene hasta el 31 de enero de 2021.

La medida consistente en no computar la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir el período máximo de percepción finaliza el 30 de septiembre de 2020. No obstante:

  • La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los ERTE en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida no afectará a las prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
  • Tampoco se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTEs por (i) fuerza mayor, (ii) por causas objetivas, (iii) por impedimento o limitaciones de actividad y (iv) por pertenecer a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuando se genere una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas objetivas, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Las empresas afectadas por la prórroga automática del ERTE por fuerza mayor y aquellas sujetas a un ERTE por causas objetivas a la fecha de entrada en vigor del RDL 30/2020 deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020. Las empresas que desafecten total o parcialmente, así como aquellas que decidan renunciar total y definitivamente al ERTE, deberán comunicarlo a la entidad gestora de la Seguridad Social.

En el caso de empresas que se acojan a un ERTE por causas objetivas tras la entrada en vigor de este RDL 30/2020, también deberán formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en los 15 días siguientes a la fecha en que se produzca la situación legal de desempleo. La duración de la prestación por desempleo reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

La cuantía de la prestación por desempleo será la que resulte de aplicar el 70% a la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas legalmente.

Las medidas en materia de protección por desempleo aplicables a los trabajadores fijos-discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas quedan prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor ni por causas objetivas.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos ERTES (incluidos los ERTES por impedimento o limitaciones de actividad autorizados desde el 30 de septiembre de 2020) y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes. Esta limitación no será de aplicación para:

  • Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que, tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y hayan renunciado a ella.
  • Las entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de esta medida a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Salvaguarda del empleo

La regulación específica sobre el compromiso de la salvaguarda del empleo seguirá siendo aplicable durante el plazo de 6 meses recogido en el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 24/2020.

Las empresas que, de conformidad con este RDL 30/2020, reciban exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, que se computará desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el nuevo periodo de 6 meses se iniciará cuando aquel haya terminado.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Se mantienen vigentes hasta el 31 de enero de 2021 (i) la imposibilidad de despedir trabajadores por causas objetivas o fuerza mayor vinculadas con el COVID-19 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por estar incluidos en un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas vinculado al COVID-19.

Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas.

Esta prohibición no aplicará cuando los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones o externalizaciones por razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas, previa información al respecto por parte de la empresa a los representantes de los trabajadores.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82