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Español
#SomosRyC
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre
18 de November de 2020

Principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

A continuación, les dejamos un resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, (en adelante, el “RDL 34/2020” o el “Real Decreto-ley 34/2020”), publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), con fecha 18 de noviembre de 2020 (aquí) y aprobado como consecuencia de los efectos socio-económicos y la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A través de este Real Decreto-ley se establecen medidas y se modifican normas con el fin de hacer frente a las consecuencias y efectos sociales, económicos y financieros causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

Medidas en asuntos de naturaleza concursal 

Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, Régimen especial de la declaración del concurso de acreedores. (Disposición final décima. Tres del Real Decreto-ley 34/2020)

(·) Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, haya o no comunicado en el juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

(·) Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio. (Disposición final décima. Uno/Dos del Real Decreto-ley 34/2020)

(·) El juez dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que se hayan presentado por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020. Pero no se tramitarán hasta transcurridos 3 meses a contar desde esa fecha. Durante esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, la cual se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

(·) En cuanto a las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio que se presenten desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 el juez dará traslado al concursado de éstas, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde el 31 de enero de 2021. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, la cual se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

(·) En el supuesto de que, entre el 31 de octubre de 2020 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio y éstas hayan sido admitidas a trámite por un plazo de tres meses se suspenderá la tramitación de dicho procedimiento computados desde la fecha de inicio de la citada suspensión. Si durante esos tres meses, el concursado presentase una propuesta de modificación del convenio, el Juez archivará el procedimiento de solicitud de declaración de incumplimiento de convenio y tramitará con prioridad la propuesta de modificación de convenio.

Medidas en materia societaria

En el artículo 3 del RDL 34/2020, se extiende durante todo el ejercicio 2021 una serie de medidas aplicables a las reuniones de órganos sociales de las personas jurídicas de derecho privado.

En este sentido, se amplía durante todo el ejercicio 2021 la posibilidad de que las sociedades anónimas, incluidas las cotizadas, puedan convocar la Junta General con asistencia por medios telemáticos y voto a distancia aunque sus Estatutos Sociales no lo prevean expresamente, así como la celebración de la Junta General en cualquier lugar del territorio nacional.

Asimismo, durante todo el ejercicio 2021 las Juntas Generales de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, las Juntas o Asambleas de asociados o de socios de asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como las reuniones del Patronato de las fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple aunque los Estatutos no lo prevean expresamente, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen y todos los miembros del Patronato, en el caso de las fundaciones, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Medidas en relación con el mercado de valores 

Mediante la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 34/2020, se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), con el objetivo de potenciar el acceso al capital de las PYME para garantizar un adecuado acceso a los recursos financieros no bancarios y garantizar la continuidad en las funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”). En este sentido:

(·) se modifica el artículo 28.1 a) del TRLMV a los efectos de garantizar la correcta actividad de la CNMV y, en particular, la continuidad del mandato del Presidente, Vicepresidente y Consejeros no natos de la CNMV tras la finalización de su mandato y hasta que se produzca el nombramiento de las personas que les sucedan en el cargo.

(·) se modifica la redacción del del artículo 77.3 del TRLMV a los efectos de elevar el umbral de capitalización (de quinientos millones a mil millones) a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado PYME en expansión a realizarse en un mercado regulado.

Medidas relativas a las inversiones extranjeras directas en España

En relación con el régimen sobre inversiones extranjeras directas en España, el Real Decreto-ley 34/2020 modifica, a través de su Disposición final cuarta, el artículo 7 bis de la previsto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (“Ley 19/2003”), a los efectos de ajustar cuestiones procedimentales (p.ej. habilitaciones al Gobierno y a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para el desarrollo y ejecución) y clarificar y/o matizar los sectores estratégicos que se ven afectados por la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España. Así, a modo de ejemplo, destaca el sector tecnológico en el que se incorporan expresamente las tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones o los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.

También destaca la modificación del alcance de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España a los efectos de incluir aquellos casos en los que exista un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.

Por otro lado, a través de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, se establece un régimen transitorio (hasta el 30 de junio de 2021), por medio del cual el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en mercados secundarios oficiales españoles, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros. A efectos de este régimen transitorio se entenderá por:

(·) inversiones extranjeras directas: inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

(·) titularidad real: posesión o control en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Esta extensión del régimen general de suspensión referido implica que, hasta 30 de junio de 2021, las sociedades cotizadas y las empresas no cotizadas si el valor de la inversión extranjera supera los 500 millones, se equiparan a los sectores estratégicos (artículo 7.2 bis) en cuanto a su tratamiento y por ello la toma de control o de una participación igual o superior al 10% en estas estará sometidas a autorización previa. Esta restricción se aplicará no sólo para inversores de terceros países sino también para residentes en la UE y en España si, en este último caso, el control del residente en territorio español lo tiene un residente en un Estado miembro de la UE. 

Medidas en el ámbito financiero y bancario (líneas ICO COVID-19)

El RDL 34/2020 recoge además la modificación de determinadas condiciones aplicables a la concesión de los avales de la Línea de Avales ICO-Liquidez (100.000 MM €) –liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”)- y de la Línea de Avales ICO-Inversión (40.0000 MM €) -liberado –liberados al amparo del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “RDL 25/2020”).

De esta forma, con el objetivo de reforzar las medidas aprobadas en materia de apoyo a la liquidez y solvencia de empresas y autónomos, en el artículo 1 del RDL 34/2020 se regulan, entre otras medidas, la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas otorgadas al amparo del RDL 8/2020 y del RDL 25/2020, que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial (el “ICO”).

De acuerdo con lo anterior, a continuación pasamos a exponer las principales modificaciones aprobadas por el RDL 34/2020 en materia de plazos de vencimiento y duración de los plazos de carencia, que, en adelante, pasarán a regir la Línea de Avales ICO-Liquidez y la Línea de Avales ICO-Inversión.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la ampliación del vencimiento de la operación de financiación irá acompañada de una extensión por el mismo plazo del aval público concedido por el ICO.

Sin perjuicio de lo anterior, deben tenerse en cuenta los siguientes matices introducidos por el RDL 34/2020 respecto de las modificaciones señaladas anteriormente:

(·) La posible ampliación del vencimiento final y/o del período de carencia, se instrumentará, cuando concurran los requisitos previstos en el RDL 34/2020, a solicitud del propio deudor[1].

(·) Las entidades que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por el RDL 8/2020 y el RDL 25/2020, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados en el RDL 34/2020 y gocen de un préstamo avalado al amparo de los Reales Decretos-leyes señados anteriormente[2].

(·) En todo caso, para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas aprobadas por el RDL 34/2020, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  2. Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión. A estos efectos, se prevé que el ICO, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes, pueda obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en la CIRBE cuando así lo solicite y sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ni sus normas de desarrollo o complemento.
  3. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  4. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  5. Que financiación avalada (y sobre la que pretenda aplicar la extensión), se haya formalizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2020.
  6. Que la solicitud de las medidas por parte del deudor no se produzca más tarde del 15 de mayo de 2021.
  7. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

(·) Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO la solicitud de la modificación de los términos del aval.

(·) Será posible comunicar al ICO solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

(·) Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso, se bonificarán en un 50% en los términos establecidos en el RDL 34/2020.

Por otro lado, cabe señalar que el RDL 34/2020 modifica también el artículo 29.2 del RDL 8/2020, al amparo del cual el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales hasta el 30 de junio de 2021, por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

En este mismo sentido, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 del RDL 25/2020, en virtud del cual el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021, acordándose las condiciones aplicables y requisitos a cumplir (incluyendo, en todo caso, el plazo máximo para la solicitud del aval) mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, se otorga la posibilidad de destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

Por último, cabe destacar, el RDL 34/2020 establece un par de matices en lo referente al incumplimiento de los acuerdos de refinanciación:

(·) El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes a contar de dicha fecha.

(·) El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes a contar desde la última fecha indicada.

En ambos casos, durante el plazo de 1 mes señalado, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo (aunque no hubiera transcurrido 1 año desde la anterior solicitud de homologación). Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.


[1] El RDL 34/2020 no prevé la extensión de oficio por las propias entidades sino a solicitud del deudor.

[2] Inicialmente, aparentemente dicho mantenimiento no viene asociado a la formalización de extensión alguna.

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Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre
18 de November de 2020

Principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

A continuación, les dejamos un resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, (en adelante, el “RDL 34/2020” o el “Real Decreto-ley 34/2020”), publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), con fecha 18 de noviembre de 2020 (aquí) y aprobado como consecuencia de los efectos socio-económicos y la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A través de este Real Decreto-ley se establecen medidas y se modifican normas con el fin de hacer frente a las consecuencias y efectos sociales, económicos y financieros causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19.

Medidas en asuntos de naturaleza concursal 

Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, Régimen especial de la declaración del concurso de acreedores. (Disposición final décima. Tres del Real Decreto-ley 34/2020)

(·) Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, haya o no comunicado en el juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

(·) Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio. (Disposición final décima. Uno/Dos del Real Decreto-ley 34/2020)

(·) El juez dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que se hayan presentado por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020. Pero no se tramitarán hasta transcurridos 3 meses a contar desde esa fecha. Durante esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, la cual se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

(·) En cuanto a las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio que se presenten desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 el juez dará traslado al concursado de éstas, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde el 31 de enero de 2021. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, la cual se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

(·) En el supuesto de que, entre el 31 de octubre de 2020 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio y éstas hayan sido admitidas a trámite por un plazo de tres meses se suspenderá la tramitación de dicho procedimiento computados desde la fecha de inicio de la citada suspensión. Si durante esos tres meses, el concursado presentase una propuesta de modificación del convenio, el Juez archivará el procedimiento de solicitud de declaración de incumplimiento de convenio y tramitará con prioridad la propuesta de modificación de convenio.

Medidas en materia societaria

En el artículo 3 del RDL 34/2020, se extiende durante todo el ejercicio 2021 una serie de medidas aplicables a las reuniones de órganos sociales de las personas jurídicas de derecho privado.

En este sentido, se amplía durante todo el ejercicio 2021 la posibilidad de que las sociedades anónimas, incluidas las cotizadas, puedan convocar la Junta General con asistencia por medios telemáticos y voto a distancia aunque sus Estatutos Sociales no lo prevean expresamente, así como la celebración de la Junta General en cualquier lugar del territorio nacional.

Asimismo, durante todo el ejercicio 2021 las Juntas Generales de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, las Juntas o Asambleas de asociados o de socios de asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como las reuniones del Patronato de las fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple aunque los Estatutos no lo prevean expresamente, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen y todos los miembros del Patronato, en el caso de las fundaciones, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Medidas en relación con el mercado de valores 

Mediante la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 34/2020, se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), con el objetivo de potenciar el acceso al capital de las PYME para garantizar un adecuado acceso a los recursos financieros no bancarios y garantizar la continuidad en las funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”). En este sentido:

(·) se modifica el artículo 28.1 a) del TRLMV a los efectos de garantizar la correcta actividad de la CNMV y, en particular, la continuidad del mandato del Presidente, Vicepresidente y Consejeros no natos de la CNMV tras la finalización de su mandato y hasta que se produzca el nombramiento de las personas que les sucedan en el cargo.

(·) se modifica la redacción del del artículo 77.3 del TRLMV a los efectos de elevar el umbral de capitalización (de quinientos millones a mil millones) a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado PYME en expansión a realizarse en un mercado regulado.

Medidas relativas a las inversiones extranjeras directas en España

En relación con el régimen sobre inversiones extranjeras directas en España, el Real Decreto-ley 34/2020 modifica, a través de su Disposición final cuarta, el artículo 7 bis de la previsto en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (“Ley 19/2003”), a los efectos de ajustar cuestiones procedimentales (p.ej. habilitaciones al Gobierno y a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para el desarrollo y ejecución) y clarificar y/o matizar los sectores estratégicos que se ven afectados por la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España. Así, a modo de ejemplo, destaca el sector tecnológico en el que se incorporan expresamente las tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones o los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.

También destaca la modificación del alcance de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España a los efectos de incluir aquellos casos en los que exista un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.

Por otro lado, a través de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, se establece un régimen transitorio (hasta el 30 de junio de 2021), por medio del cual el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en mercados secundarios oficiales españoles, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros. A efectos de este régimen transitorio se entenderá por:

(·) inversiones extranjeras directas: inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

(·) titularidad real: posesión o control en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Esta extensión del régimen general de suspensión referido implica que, hasta 30 de junio de 2021, las sociedades cotizadas y las empresas no cotizadas si el valor de la inversión extranjera supera los 500 millones, se equiparan a los sectores estratégicos (artículo 7.2 bis) en cuanto a su tratamiento y por ello la toma de control o de una participación igual o superior al 10% en estas estará sometidas a autorización previa. Esta restricción se aplicará no sólo para inversores de terceros países sino también para residentes en la UE y en España si, en este último caso, el control del residente en territorio español lo tiene un residente en un Estado miembro de la UE. 

Medidas en el ámbito financiero y bancario (líneas ICO COVID-19)

El RDL 34/2020 recoge además la modificación de determinadas condiciones aplicables a la concesión de los avales de la Línea de Avales ICO-Liquidez (100.000 MM €) –liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”)- y de la Línea de Avales ICO-Inversión (40.0000 MM €) -liberado –liberados al amparo del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “RDL 25/2020”).

De esta forma, con el objetivo de reforzar las medidas aprobadas en materia de apoyo a la liquidez y solvencia de empresas y autónomos, en el artículo 1 del RDL 34/2020 se regulan, entre otras medidas, la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas otorgadas al amparo del RDL 8/2020 y del RDL 25/2020, que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial (el “ICO”).

De acuerdo con lo anterior, a continuación pasamos a exponer las principales modificaciones aprobadas por el RDL 34/2020 en materia de plazos de vencimiento y duración de los plazos de carencia, que, en adelante, pasarán a regir la Línea de Avales ICO-Liquidez y la Línea de Avales ICO-Inversión.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la ampliación del vencimiento de la operación de financiación irá acompañada de una extensión por el mismo plazo del aval público concedido por el ICO.

Sin perjuicio de lo anterior, deben tenerse en cuenta los siguientes matices introducidos por el RDL 34/2020 respecto de las modificaciones señaladas anteriormente:

(·) La posible ampliación del vencimiento final y/o del período de carencia, se instrumentará, cuando concurran los requisitos previstos en el RDL 34/2020, a solicitud del propio deudor[1].

(·) Las entidades que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por el RDL 8/2020 y el RDL 25/2020, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados en el RDL 34/2020 y gocen de un préstamo avalado al amparo de los Reales Decretos-leyes señados anteriormente[2].

(·) En todo caso, para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas aprobadas por el RDL 34/2020, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  2. Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión. A estos efectos, se prevé que el ICO, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes, pueda obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas registrados en la CIRBE cuando así lo solicite y sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, ni sus normas de desarrollo o complemento.
  3. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  4. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  5. Que financiación avalada (y sobre la que pretenda aplicar la extensión), se haya formalizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2020.
  6. Que la solicitud de las medidas por parte del deudor no se produzca más tarde del 15 de mayo de 2021.
  7. Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

(·) Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO la solicitud de la modificación de los términos del aval.

(·) Será posible comunicar al ICO solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

(·) Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso, se bonificarán en un 50% en los términos establecidos en el RDL 34/2020.

Por otro lado, cabe señalar que el RDL 34/2020 modifica también el artículo 29.2 del RDL 8/2020, al amparo del cual el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales hasta el 30 de junio de 2021, por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

En este mismo sentido, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1 del RDL 25/2020, en virtud del cual el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021, acordándose las condiciones aplicables y requisitos a cumplir (incluyendo, en todo caso, el plazo máximo para la solicitud del aval) mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, se otorga la posibilidad de destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

Por último, cabe destacar, el RDL 34/2020 establece un par de matices en lo referente al incumplimiento de los acuerdos de refinanciación:

(·) El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes a contar de dicha fecha.

(·) El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes a contar desde la última fecha indicada.

En ambos casos, durante el plazo de 1 mes señalado, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo (aunque no hubiera transcurrido 1 año desde la anterior solicitud de homologación). Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.


[1] El RDL 34/2020 no prevé la extensión de oficio por las propias entidades sino a solicitud del deudor.

[2] Inicialmente, aparentemente dicho mantenimiento no viene asociado a la formalización de extensión alguna.

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