|
|
#SomosRyC
Newsletter Mercado de Valores (Febrero 2020)
02 de March de 2020
La presente Newsletter recoge las últimas novedades publicadas por las autoridades europeas y nacionales en materia de mercado de valores, entidades financieras y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo durante el mes de febrero.
CE. Consulta pública para evaluar el funcionamiento de la MiFID II y el MiFIR
Con fecha 17 de febrero de 2020, la Comisión Europea (“CE”) anunció el comienzo del periodo de consulta pública sobre la revisión de MiFID II y MiFIR, a los efectos de evaluar la aplicación y funcionamiento de dichas directivas tras dos años de vigencia (la “Consulta”).
La presente Consulta se presenta mediante un cuestionario compuesto por tres secciones:
(i) Sección Primera: con preguntas de carácter general sobre el funcionamiento de las directivas y, en particular, sobre de la experiencia de los sujetos obligados en relación con la implementación de la MiFID II y el MiFIR.
(ii) Sección Segunda: hace referencia a aspectos más técnicos, incluyendo preguntas relacionadas con asuntos como: la posible creación de una base de datos europea; la protección al inversor y la posibilidad de la prohibición total de incentivos; la revisión del mecanismo de limitación de volúmenes (double volume cap); el acceso no discriminatorio al mercado; y, la digitalización y las nuevas tecnologías en la provisión de servicios financieros.
(iii) Sección Tercera: Invita al evaluado a hacer comentarios adicionales sobre aspectos no recogidos en la consulta o que debieran tratarse con mayor profundidad.
El periodo de consulta pública finaliza el próximo 20 de abril. Finalizado dicho periodo, la CE emitirá un informe sobre sus conclusiones que será presentado al Parlamento y al Consejo.
Consulta
ESMA. Estrategia en materia de finanzas sostenibles
Con fecha 6 de febrero de 2020, ESMA hizo pública su estrategia en materia de finanzas sostenibles para los próximos años. Dicha estrategia ha sido definida atendiendo a factores medioambientales, sociales y de gobierno (“ESG”, por sus siglas en inglés) que están adquiriendo de forma progresiva mayor relevancia en los mercados y en la toma de decisiones en materia de inversión.
Las prioridades de ESMA en la determinación de sus líneas de actuación en esta materia hacen referencia, principalmente, a:
· La toma en consideración de estos nuevos factores ESG en el desarrollo de sus actividades, haciendo especial referencia, entre otros extremos, al Single Rulebook.
· La supervisión y análisis de la evolución del mercado atendiendo a estos factores ESG y teniendo presente los riesgos relacionados a los mismos (p.ej. el riesgo sistémico relacionado con el medio ambiente o el cambio climático).
· Su participación en la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles en el marco de la Unión Europea.
Dicho documento incorpora un calendario con las próximas actuaciones de ESMA en este ámbito, sirviendo de ejemplo la supervisión de la transparencia de las agencias de calificación crediticia en relación con los factores ESG, prevista para la primera mitad del año 2020.
ESMA
CNMV. Plan de Actividades de la CNMV para 2020
El 12 de febrero de 2020, la CNMV publicó su Plan de Actividades para este ejercicio (el “Plan de Actividades”). En éste se confirman las líneas estratégicas que ya se fijaron en 2019 relativas a la priorización de la supervisión de la CNMV, el fomento de la competitividad dentro del mercado español y la toma en consideración de los avances tecnológicos del sector. De los objetivos concretos previstos por la CNMV en su Plan de Actividades, cabe destacar:
(i) La implementación un plan integral de transformación digital de la CNMV con el fin de impulsar la aceleración digital.
(ii) La mejora y agilización de trámites y procedimientos a través de la página web; la adaptación de los procedimientos relativos a la recepción, publicación, difusión y consulta de información privilegiada y otra información relevante y la promoción de un nuevo portal del inversor para fomentar la educación financiera.
(iii) Publicación de criterios sobre difusión de información privilegiada o de interés para los inversores a través de redes sociales.
(iv) La modificación de alguna de las recomendaciones del Código de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, así como la elaboración de un código con indicaciones y recomendaciones sobre la implicación a largo plazo de los accionistas.
(v) La elaboración de un “informe de situación” que contenga, entre otros extremos, medidas para el impulso y promoción de las salidas a bolsa.
(vi) El diseño y realización de pruebas de estrés sobre fondos de inversión, de conformidad con los trabajos realizados por el Banco Central Europeo y ESMA en esta materia.
(vii) El análisis de la información sobre apalancamiento de los fondos de inversión alternativos en relación con el riesgo sistémico, en sintonía con lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n° 1060/2009 y (UE) n° 1095/2010.
CNMV
CNMV. Manual sobre el mercado de valores y los productos de inversión
La CNMV ha publicado un documento bajo el título “El mercado de valores y los productos de inversión. Manual para universitarios” (el “Manual”), en el que explica de forma sencilla y descriptiva, materias relacionadas con el mercado de valores y productos de inversión, haciendo especial referencia a (i) los fundamentos de la inversión financiera, (ii) los principales productos de inversión (productos de renta fija, de renta variable, derivados y fondos de inversión), (iii) las decisiones de inversión y, (iv) las estafas y fraudes financieros. Asimimo, el Manual hace referencia a temas de actualidad como son la psicología de la inversión, finanzas sostenibles y las fintech.
CNMV
CNMV. Economía conductual para la protección del inversor. Recomendaciones prácticas para inversores, entidades y reguladores
La CNMV ha publicado en su página web, el documento de trabajo relativo a la “Economía conductual para la protección del inversor. Recomendaciones prácticas para inversores, entidades y reguladores” (el “Documento de Trabajo”), con el objetivo de facilitar la difusión de estudios que contribuyan al mejor conocimiento de los mercados de valores y su regulación. En este documento el autor, tras abordar las principales características de la economía conductual, entendida esta como una disciplina económica que complementa y enriquece a la teoría económica neoclásica por cuanto atiende, entre otros, a factores psicológicos, antropológicos y/o sociológicos que influyen en el proceso de toma de decisiones económicas de los individuos, expone su interrelación e influencia con la protección del inversor, recogiendo finalmente y en términos prácticos, sus principales ámbitos de aplicación. En este sentido, en la aplicación de esta doctrina económica (economía conductual), se aprecian dos etapas:
(i) Etapa de identificación y priorización de los sesgos a los que se encuentran sometidos los individuos en la fase de búsqueda de información, selección y contratación del producto y seguimiento de éste. Entre estos sesgos, destacan, por su habitabilidad, el sesgo de confirmación, anclaje, autoridad, descuento hiperbólico, exceso de confianza, efecto halo y prueba social.
(ii) Determinación de las intervenciones efectivas para evitar los sesgos detectados por cuanto éstos, y los riesgos asociados a los mismos, no pueden eliminarse. Entre otras técnicas de mitigación, se encuentran aquellas centradas en la formación para tomar una decisión de inversión o aquellas de carácter cognitivo que buscan interpretar de forma alternativa los elementos intervinientes en la toma de decisión.
Entre otras, se recomienda a las entidades que la información que elaboren sea cuidadosa, debiendo evitar que la misma predetermine las decisiones de los inversores, resaltando también la importancia de las explicaciones sencillas sobre aquellas complejas dada la tendencia natural de las personas “a rechazar los argumentos considerados complicados en favor de los que resultan más fáciles de procesar".
CNMV
II. ENTIDADES FINANCIERAS
EFC. Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
El pasado 20 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (“RD 309/2020”), cuyo proyecto fue objeto de una nota particular (aquí). Si bien el texto final no ha experimentado grandes cambios respecto de su redacción en el proyecto analizado a continuación, se señalan, a título informativo, alguna de las modificaciones más relevantes:
(i) Se incluye un expositivo nuevo (II), en el que se pone de manifiesto que el refuerzo de la seguridad jurídica resultante de la aprobación de este RD 309/2020, “favorecerá una mayor competencia en el sector del préstamo vía la aparición de nuevos competidores regulados, redundando así en financiación más barata y accesible tanto para las empresas como para los consumidores y contribuirá a una asignación eficiente de los recursos financieros del sistema, salvaguardando al mismo tiempo, y con las máximas garantías, el adecuado nivel de protección de los clientes”.
(ii) Se añade un nuevo apartado b) en el artículo 3 del citado texto legal, de modo que la disposición adicional tercera de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, sobre el régimen aplicable a las operaciones de cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito también le sea de aplicación a los establecimientos financieros de crédito (“EFC”).
(iii) Se añade, como requisito necesario para obtener y conservar la autorización como EFC, la obligación de contar con un departamento o servicio de atención al cliente que atienda y resuelva las quejas y reclamaciones planteadas por sus clientes. Sin perjuicio de lo anterior, los EFC que formen parte de un mismo grupo económico podrán contar con servicio de atención al cliente único para todo el grupo.
(iv) En relación con el régimen de apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por un EFC, el RD 309/2020 hace una distinción entre (a) si la solicitud de apertura se refiere a una sucursal en un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso, si no se ha resuelto en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud, se entenderá estimada; o (b) si la solicitud de apertura hace referencia a una sucursal en Estado no miembro de la Unión Europea que, al contrario que en el supuesto anterior, si no se resuelve en el plazo mencionado, se entenderá desestimada.
El RD 309/2020 entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo lo relativo a colchones de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito (artículo 30), que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la circular del Banco de España que desarrolle dicha materia y a la modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (Disposición final segunda), que entró en vigor al día siguiente de la publicación del RD 309/2020 en el BOE.
BOE
BOE. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
El 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (“RDL 3/2020”), convalidado con fecha 20 de febrero de 2020 por el Congreso de los Diputados (aquí) y aprobándose su tramitación como proyecto de ley por vía urgente.
A los efectos de esta Newsletter, resulta de especial interés el Libro Segundo del RDL 3/2020, por cuanto recoge las “Medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones", mediante la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, regulando en consecuencia tanto el régimen de acceso de actividad de seguros y reaseguros como el régimen de ordenación, supervisión y sanción aplicable a la misma y a las personas que desarrollan dicha actividad. Con carácter general, el RDL 3/2020 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
No obstante lo anterior, el régimen de adaptación previsto para las entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en la Disposición transitoria segunda del RDL 3/2020 dispone, en relación con las personas que, a la entrada en vigor del citado texto, sean responsables de la actividad de distribución o formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras u órgano equivalente, o sean empleados que participen directamente en actividades de distribución de seguros o reaseguros, se entenderán cumplidos los requisitos en materia de formación inicial exigidos en el Título I del Libro Segundo del citado texto, disponiendo las entidades aseguradoras y reaseguradoras de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del RDL 3/2020 para:
(i) Solicitar la inscripción de la persona responsable de la actividad de distribución y de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución de seguros o reaseguros en el registro administrativo.
(ii) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título I del Libro Segundo en relación con la llevanza de un registro actualizado en el que consten inscritos los empleados que participen directamente en actividades de distribución de seguros, así como la persona responsable de la actividad de distribución o las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución (artículo 139.5).
(iii) Cumplir con lo dispuesto en el RDL 3/2020 en relación con la obligación en materia de políticas y procedimientos internos adecuados (artículos 139.4 y 147.3).
BOE
CM. Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero
Con fecha 18 de febrero de 2020 se hizo pública la aprobación por el Consejo de Ministros, de un proyecto de Ley para el establecimiento de un marco seguro de pruebas (sandbox) para la transformación digital del sistema financiero (el “Proyecto de Ley”), que será remitido a las Cortes para tu tramitación parlamentaria. Con este Proyecto de Ley se pretende establecer un marco jurídico que garantice, de forma eficaz y segura para los usuarios, la innovación en el ámbito financiero.
Entre otras medidas, se prevé que los participantes en el sandbox presten su consentimiento expreso o que los promotores los proyectos prevean garantías suficientes para cubrir los eventuales daños o perjuicios que se ocasionen, debiendo asimismo el proyecto estar en acceso y contacto directo con la autoridad supervisora competente.
Asimismo, el Proyecto de Ley incluye otras medidas entre las que se encuentran la observancia del principio de proporcionalidad entre las actividades y riesgos en el ámbito financiero, el incremento del nivel de cooperación entre autoridades de distintas jurisdicciones, o la promoción de un canal de comunicación directa entre las empresas y las autoridades supervisoras competentes, facilitando de esta forma una comunicación ágil y efectiva y reforzando la seguridad jurídica.
Consejo de Ministros / MAEyTD
MAEyTD. Consulta pública de la transposición de la Quinta Directiva de Requisitos de Capital (CRD V), la Segunda Directiva de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión y de la Directiva relativa a la supervisión prudencial de las ESI
Con fecha 10 de febrero de 2020 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (“MAEyTD”), sometió a consulta pública previa la transposición de la Directiva (UE) 2019/879, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE, en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (“Directiva BRRDII”), la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (“Directiva Supervisión Prudencial de ESI”), y de la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital (“Directiva CRD V” o la “Quinta Directiva”). El periodo de la consulta, común a todas ellas, finalizó el pasado 25 de febrero.
En síntesis, mientras que la Directiva BRRDII incorpora a la normativa comunitaria las reformas acordadas a nivel internacional por el Consejo de Estabilidad Financiera del G-20, la Directiva CRD V incorpora los requisitos de solvencia y capital establecidos en las últimas reformas del llamado Acuerdo de Basilea III, y ambas integran el conocido “Paquete Bancario” aprobado por la Unión Europea en 2019.
Por su parte, la Directiva de Supervisión Prudencial de ESI, revisa y simplifica la normativa existente sobre el tratamiento prudencial a las empresas de servicios de inversión autorizadas (“ESI”) en virtud de MiFID II, con el objetivo de mejorar la cobertura de los riesgos de sus modelos de negocio, mejorar la convergencia supervisora y equilibrar el escenario en el que se encuentran las ESI, promoviendo la igualdad de condiciones de competencia para las ESI o garantizando una política de remuneraciones que incentive la atracción de talento. Todo ello, sin que dicha política ponga en riesgo la viabilidad a largo plazo de las ESI, de forma que el componente fijo retributivo represente, sobre la remuneración total, una proporcional suficientemente elevada para posibilitar la aplicación de una política flexible en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, incluyendo la posibilidad de no abonar ningún componente variable.
Texto transposición de la Quinta / Texto transposición directiva BRRDII / Texto transposición Directiva Supervisión Prudencial ESI
BOE. Modificación de la Circular sobre la Central de Información de Riesgos para adaptarla a la nueva ley de crédito inmobiliario
El pasado día 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE la Circular 1/2020, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos del Banco de España (“Circular 1/2020”), cuyo objetivo es adaptar las disposiciones relativas a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (“CIRBE”) a los cambios introducidos por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (“Ley 5/2019”) e incorporar mejoras y aclaraciones menores respecto de la redacción prevista en la Circular 1/2013 de la Central de Información de Riesgos.
Entre las novedades introducidas por la Circular 1/2020, destaca la posibilidad de que las entidades prestamistas de crédito inmobiliario reguladas en la mencionada Ley 5/2019, puedan acceder a la CIRBE. En este sentido:
(i) Se amplía la obligación de declarar a la CIRBE a los prestamistas inmobiliarios y a las entidades de crédito que desarrollen su actividad en régimen de libre prestación de servicios.
(ii) Se permite que los intermediarios de crédito inmobiliario tengan acceso a los informes sobre riesgos de personas físicas y jurídicas previamente registradas en el CIRBE con las mismas condiciones que las entidades declarantes.
BOE
III. BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EBA. Informe sobre la actuación de determinadas autoridades competentes en la supervisión de los bancos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
El pasado día 5 de febrero de 2020, la EBA ha publicado un Informe sobre la opinión de las autoridades competentes en el ámbito de la supervisión de los bancos contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo (el “Informe”).
De conformidad con lo señalado en el Informe, la EBA manifiesta que la mayoría de las autoridades competentes tenidas en consideración para la elaboración del mismo, están adoptando importantes medidas para reforzar la supervisión en esta materia, concluyendo que las mismas cuentan con medios personales y técnicos suficientes.
En particular, del Informe destaca la preocupación que la EBA constató por determinados problemas comunes a todas las autoridades competentes y que hacen referencia fundamentalmente a (i) evaluar la eficacia real y efectiva de los controles y sistemas en materia de BC/FT y (ii) reforzar la adopción de medidas proporcionadas y suficientemente disuasorias que permitan disuadir y corregir las deficiencias de los sistemas y controles establecidos en esta materia.
Por último, la EBA reconoce la existencia de límites y/o condicionantes respecto de los distintos supervisores en atención a la realidad fáctica o jurídica a la que se encuentran sometidas.
EBA
EBA. Consulta pública sobre las directrices relativas a los factores de riesgo del BC/FT
Con fecha 5 de febrero de 2020, la EBA ha anunciado a través de su página web el inicio de una consulta pública sobre las directrices relativas a los factores de riesgo en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Dichas directrices, dirigidas tanto a las instituciones financieras como a los supervisores, persiguen: (i) establecer los factores que las instituciones deben tener en cuenta en la evaluación del riesgo en materia de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“BC/FT”); (ii) orientar sobre la forma en que dichas instituciones pueden adaptar las medidas de diligencia debida implementadas en atención con base en el riesgo por ellas identificado; y (iii) reforzar el régimen de supervisión y colaboración de las autoridades competentes en esta materia, en particular, en lo relativo a la suficiencia de las evaluaciones del riesgo realizadas por los sujetos obligados, así como de las políticas y procedimientos en materia de BC/FT por ellos implementados.
Entre los principales cambios que se recogen en las directrices, cabe destacar:
(i) Una nueva orientación sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas a la mejora de la diligencia debida con respecto al cliente en relación con terceros países de alto riesgo.
(ii) La inclusión de nuevas directrices referentes a las plataformas de financiación colectiva, la financiación empresarial, los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PISP) o los proveedores de servicios de información contable (AISP).
(iii) Un mayor detalle sobre las medidas de diligencia debida y, en particular, sobre de la identificación del titular real y el uso de soluciones innovadoras para identificación y verificación de su identidad.
La fecha límite para el envío de comentarios finaliza el próximo día 5 de mayo de 2020.
EBA
CUE/GAFI. Actualización de la lista de países no cooperadores en asuntos fiscales y que presentan deficiencias estratégicas en la PBC/FT
El Consejo de la Unión Europea ha publicado las conclusiones por ella elaboradas con fecha 18 de febrero de 2020, actualizando la lista de países y territorios no cooperadores en asuntos fiscales. Respecto la versión anterior (aquí), se incluyen a Islas Caimán, Palaos, Panamá, y a Seychelles puesto que no han cumplido, en el plazo convenido, con las reformas fiscales a las que se habían comprometido con la Unión Europea.
Asimismo, en fecha 21 de febrero de 2020, el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”), actualizó la lista de países de alto riesgo que presentan deficiencias estratégicas en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Respecto a su versión anterior se excluye a Trinidad y Tobago y, se añade a Albania, Barbados, Jamaica, Mauricio, Myanmar, Nicaragua y Uganda, los cuales empezarán a ser supervisados.
CUE / GAFI
PBCFT. Sanciones impuestas y requerimientos efectuados en materia de PBC/FT
Durante el mes de febrero se ha publicado en la página web de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias la actualización del documento en el que se recoge la relación de las sanciones impuestas en esta materia, así como los requerimientos efectuados por el Supervisor a los sujetos obligados.
SEPBLAC
Resoluciones Sancionadoras:
Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva por la comisión de una infracción grave tipificadas en el artículo 81 b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“Ley IIC”), por la remisión, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información incompleta en las cuentas anuales, estados reservados e informes periódicos. Se impone sanción consistente en multa por importe de 90.000 euros.
Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una persona física por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.3, en relación con el artículo 125, ambos del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”), por haber incumplido los deberes de información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de una sociedad cotizada. Se impone sanción consistente en multa por importe de 150.000 euros.
|
|
|
|