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#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
29 de Octubre de 2020

Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19

I.- RESUMEN

(·) Andalucía: BOJA nº 210 de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Aragón: BOA nº 216/2020 de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Cantabria: BOC (ordinario) nº 208/2020 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL nº 226, de 29/10/2020. Vid. infra

(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 218, de 29/10/2020. Vid. infra

(·) Cataluña: DOGC nº. 8258 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: no hay boletín hoy

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8939, de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Extremadura:  DOE nº 210. Sin novedades

(·) Galicia: DOG nº 218/2020 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: BOIB (extr) nº 185 de 28/10/2020. Vid. infra. BOIB nº 186, de 29/10/2020. Sin novedades. BOIB (extr) nº 187, de 29/10/2020. Vid. infra.

(·) Islas Canarias: BOC nº 221 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: BOLR nº 145, de 29/10/2020. Vid. infra.

(·) Madrid:  BOCM nº 264. Sin novedades

(·) Melilla: no hay boletín hoy

(·) Navarra: BON nº 253/2020 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 214/2020 de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Principado de Asturias: BOPA nº 210/2020  de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Región de Murcia: BORM nº 251, de 29/10/2020. Sin novedades.

II.- CASTILLA Y LEÓN

1. Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2. Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.- ACUERDO 10/2020, DE 28 DE OCTUBRE

1) Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León (“cierre perimetral”).

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2) Circulación interior

 La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta.

3) Efectos.

Desde las 14,00 horas del día 30 de octubre hasta las 14,00 horas del día 9 de noviembre.

2.- ACUERDO 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE

1) Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

2) Subsistencia de medidas dictadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

En todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo mantendrá su eficacia el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, y demás órdenes dictadas por las autoridades sanitarias.

3) Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (29-10-2020) y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

III.- CASTILLA-LA MANCHA

1. Decreto 66/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

2. Resolución de 11/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Cenizate (Albacete).

3. Resolución de 14/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete).

4. Resolución de 16/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas contenidas en la Resolución de 18/09/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Balazote (Albacete).

5. Resolución de 16/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de La Roda (Albacete).

6. Resolución de 20/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Barrax (Albacete).

1.- DECRETO 66/2020, DE 28 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”).

Se limita la circulación desde las 00:00 horas hasta las 6:00.

2) Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3) Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Se exceptúan las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

4) Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

5) Vigencia de estas medidas

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

2.- RESOLUCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA COVID-19 EN LOS MUNICIPIOS DE CENIZATE, HELLÍN, BAZALOTE, LA RODA Y BARRAX

Estas resoluciones adoptan medidas de prevención y control, entre las que cabe destacar:

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19)
  • Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos Difusión de mensajes y recomendaciones.
  • Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad.
  • El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
  • Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días desde el momento de la firma de las respectivas resoluciones.

IV.- LA RIOJA

1. Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.- DECRETO DE LA PRESIDENTA 15/2020, DE 28 DE OCTUBRE.

1) Objeto de la norma:

establecer las medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2) Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 05:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

3) Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (cierre perimetral)

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.

4) Cierre parcial de Logroño y Arnedo:

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de Logroño y Arnedo a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, con las mismas excepciones descritas en el apartado 3).

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito en estos municipios.

2.- RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE OCTUBRE DE 2020

1) Objeto y ámbito de aplicación.

Adopción de medidas sanitarias preventivas, de carácter temporal y excepcional, adicionales y específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ante su evolución en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todas las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2) Pérdida de eficacia de medidas acordadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020.

Queda sin efecto la medida de limitación de movimientos, que se regula ahora en el Decreto 15/2020, de 28 de octubre.

3) Modificación de la medida relativa a horarios de cierre

El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna aprobada por el Decrerto 15/2020.

Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

4) Municipios con restricciones adicionales

En los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.

5) Aplicación de las medidas adoptadas en otros Acuerdos.

En todo lo no previsto específicamente en este Acuerdo, y en lo que sea compatible con él, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en los siguientes acuerdos y sus posteriores modificaciones:

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de septiembre), por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de septiembre), por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de septiembre), por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de octubre), por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6) Incumplimientos

Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.

7) Efectos.

A partir de las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

V.- ISLAS BALEARES

1. Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la Presidenta de las Illes Balears por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma

2. Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma

1) DECRETO DE LA PRESIDENTA 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE

Primero. Se adoptan, con carácter transitorio y por un periodo de quince días naturales, medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19 en el

1) Ámbito territorial de las medidas

Casco urbano principal del municipio de Manacor, con excepción del polígono industrial.

2) Ámbito personal

Esta norma afecta a todas las personas que se encuentren a circulen por el casco urbano de Manacor así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio.

3) Duración de las medidas restrictivas

15 días naturales (hasta 12 de noviembre de 2020).

4) “Cierre perimetral” de Manacor

Se restringe la entrada y salida libres de personas en el casco urbano principal del municipio de Manacor, con excepción del polígono industrial, salvo los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por los motivos siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.

d) Asistencia y cuidado de gente mayor, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

f) Para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

g) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

h) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

i) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada la visita al cementerio, siempre que se realice entre los días 29 de octubre y 2 de noviembre de este año o, fuera de estos días, por causa de una defunción reciente.

La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población objeto de este decreto se permite siempre que tenga origen y destino fuera de este núcleo.

5) Libre circulación por el interior del municipio de Manacor

Se permite la circulación de personas residentes dentro del casco urbano afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

6) Aforo de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

  • Cualquier local o establecimiento comercial para el que no se establezcan expresamente condiciones de aforo específicas no puede superar el 50 % del aforo autorizado o establecido.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

7) Reuniones o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada.

En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.

No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascareta cuando proceda. Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

8) Establecimientos de restauración

  • Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away).
  • En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al 50%.
  • La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.
  • Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes sólo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas.
  • La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
  • No se permite el consumo en la barra.

9) Medidas de prevención y de higiene

  • Deben respetarse las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se deben aplicar medidas estrictas de higiene de manos y asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.
  • Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla.

10) Otras medidas

En todo aquello que no prevé este decreto y en lo que sea compatible, se deberán aplicar, en el ámbito territorial afectado por este decreto, las medidas que, con carácter general, establece el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, y las contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

11) Incumplimientos

Los incumplimientos individualizados de lo que dispone este decreto pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2) DECRETO DE LA PRESIDENTA 12/2020, DE 29 DE OCTUBRE

Primero. Se adoptan, con carácter transitorio y por un periodo de quince días naturales, medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19 en la isla de Ibiza.

1) Ámbito territorial de las medidas

Isla de Ibiza.

2) Ámbito personal

Todas las personas que se encuentren en la isla de Ibiza y circulen por ella, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio.

3) Duración de las medidas

15 días naturales. El Decreto produce efectos a partir de las 22.00 horas del 30 de octubre de 2020.

4) Limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece, para la isla de Ibiza, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Por consiguiente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:

  1. Desplazamiento para asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.
  2. Desplazamiento de trabajadores y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en los que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  3. Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
  4. Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
  5. Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
  6. Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, como también el regreso al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.

5) Limitaciones de aforo de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

Cualquier local o establecimiento comercial para el cual no se establezcan expresamente condiciones de aforo específicas no puede superar el 50 % del aforo autorizado o establecido, siempre y cuando el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020 y modificado mediante sucesivas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo no establezca expresamente un aforo máximo inferior en este.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

Obligación de establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

6) Reuniones o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público. En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas. No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo. Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando proceda.

7) Establecimientos de restauración

Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería deben limitar el aforo al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes sólo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas. La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h. No se permite el consumo en la barra.

8) Medidas de prevención y de higiene

Se deben respetar las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se deben aplicar medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, de acuerdo con lo que establece el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

9) Otras medidas

En lo que sea compatible deben aplicarse las medidas que, a todos los efectos, establece el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, como también las contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020 y modificado mediante sucesivas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo.

10) Incumplimientos

Los incumplimientos individualizados de lo las anteriores obligaciones pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

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Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
29 de Octubre de 2020

Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19

I.- RESUMEN

(·) Andalucía: BOJA nº 210 de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Aragón: BOA nº 216/2020 de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Cantabria: BOC (ordinario) nº 208/2020 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL nº 226, de 29/10/2020. Vid. infra

(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 218, de 29/10/2020. Vid. infra

(·) Cataluña: DOGC nº. 8258 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: no hay boletín hoy

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8939, de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Extremadura:  DOE nº 210. Sin novedades

(·) Galicia: DOG nº 218/2020 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: BOIB (extr) nº 185 de 28/10/2020. Vid. infra. BOIB nº 186, de 29/10/2020. Sin novedades. BOIB (extr) nº 187, de 29/10/2020. Vid. infra.

(·) Islas Canarias: BOC nº 221 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: BOLR nº 145, de 29/10/2020. Vid. infra.

(·) Madrid:  BOCM nº 264. Sin novedades

(·) Melilla: no hay boletín hoy

(·) Navarra: BON nº 253/2020 de 29/10/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 214/2020 de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Principado de Asturias: BOPA nº 210/2020  de 29/10/2020. Sin novedades

(·) Región de Murcia: BORM nº 251, de 29/10/2020. Sin novedades.

II.- CASTILLA Y LEÓN

1. Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2. Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.- ACUERDO 10/2020, DE 28 DE OCTUBRE

1) Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León (“cierre perimetral”).

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2) Circulación interior

 La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta.

3) Efectos.

Desde las 14,00 horas del día 30 de octubre hasta las 14,00 horas del día 9 de noviembre.

2.- ACUERDO 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE

1) Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

2) Subsistencia de medidas dictadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

En todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo mantendrá su eficacia el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, y demás órdenes dictadas por las autoridades sanitarias.

3) Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (29-10-2020) y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

III.- CASTILLA-LA MANCHA

1. Decreto 66/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

2. Resolución de 11/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Cenizate (Albacete).

3. Resolución de 14/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete).

4. Resolución de 16/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas contenidas en la Resolución de 18/09/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Balazote (Albacete).

5. Resolución de 16/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de La Roda (Albacete).

6. Resolución de 20/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Barrax (Albacete).

1.- DECRETO 66/2020, DE 28 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (“toque de queda”).

Se limita la circulación desde las 00:00 horas hasta las 6:00.

2) Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3) Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Se exceptúan las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

4) Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

5) Vigencia de estas medidas

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

2.- RESOLUCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE, POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA COVID-19 EN LOS MUNICIPIOS DE CENIZATE, HELLÍN, BAZALOTE, LA RODA Y BARRAX

Estas resoluciones adoptan medidas de prevención y control, entre las que cabe destacar:

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19)
  • Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos Difusión de mensajes y recomendaciones.
  • Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad.
  • El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
  • Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días desde el momento de la firma de las respectivas resoluciones.

IV.- LA RIOJA

1. Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.- DECRETO DE LA PRESIDENTA 15/2020, DE 28 DE OCTUBRE.

1) Objeto de la norma:

establecer las medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2) Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 05:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

3) Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (cierre perimetral)

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

h) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.

4) Cierre parcial de Logroño y Arnedo:

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de Logroño y Arnedo a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, con las mismas excepciones descritas en el apartado 3).

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito en estos municipios.

2.- RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 28 DE OCTUBRE DE 2020

1) Objeto y ámbito de aplicación.

Adopción de medidas sanitarias preventivas, de carácter temporal y excepcional, adicionales y específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ante su evolución en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todas las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2) Pérdida de eficacia de medidas acordadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020.

Queda sin efecto la medida de limitación de movimientos, que se regula ahora en el Decreto 15/2020, de 28 de octubre.

3) Modificación de la medida relativa a horarios de cierre

El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna aprobada por el Decrerto 15/2020.

Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

4) Municipios con restricciones adicionales

En los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.

5) Aplicación de las medidas adoptadas en otros Acuerdos.

En todo lo no previsto específicamente en este Acuerdo, y en lo que sea compatible con él, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en los siguientes acuerdos y sus posteriores modificaciones:

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de septiembre), por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de septiembre), por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de septiembre), por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de octubre), por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6) Incumplimientos

Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.

7) Efectos.

A partir de las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

V.- ISLAS BALEARES

1. Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la Presidenta de las Illes Balears por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma

2. Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en la isla de Ibiza, al amparo de la declaración del estado de alarma

1) DECRETO DE LA PRESIDENTA 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE

Primero. Se adoptan, con carácter transitorio y por un periodo de quince días naturales, medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19 en el

1) Ámbito territorial de las medidas

Casco urbano principal del municipio de Manacor, con excepción del polígono industrial.

2) Ámbito personal

Esta norma afecta a todas las personas que se encuentren a circulen por el casco urbano de Manacor así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio.

3) Duración de las medidas restrictivas

15 días naturales (hasta 12 de noviembre de 2020).

4) “Cierre perimetral” de Manacor

Se restringe la entrada y salida libres de personas en el casco urbano principal del municipio de Manacor, con excepción del polígono industrial, salvo los desplazamientos, justificados adecuadamente, que se produzcan por los motivos siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluyendo las escuelas de educación infantil.

d) Asistencia y cuidado de gente mayor, personas menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

f) Para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

g) Para hacer renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

h) Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

i) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada la visita al cementerio, siempre que se realice entre los días 29 de octubre y 2 de noviembre de este año o, fuera de estos días, por causa de una defunción reciente.

La circulación por las carreteras, las calles y viales que transcurren o atraviesan el núcleo de población objeto de este decreto se permite siempre que tenga origen y destino fuera de este núcleo.

5) Libre circulación por el interior del municipio de Manacor

Se permite la circulación de personas residentes dentro del casco urbano afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

6) Aforo de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

  • Cualquier local o establecimiento comercial para el que no se establezcan expresamente condiciones de aforo específicas no puede superar el 50 % del aforo autorizado o establecido.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
  • Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

7) Reuniones o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada.

En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.

No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascareta cuando proceda. Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

8) Establecimientos de restauración

  • Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away).
  • En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería deben limitar el aforo al 50%.
  • La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.
  • Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes sólo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas.
  • La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
  • No se permite el consumo en la barra.

9) Medidas de prevención y de higiene

  • Deben respetarse las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se deben aplicar medidas estrictas de higiene de manos y asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.
  • Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla.

10) Otras medidas

En todo aquello que no prevé este decreto y en lo que sea compatible, se deberán aplicar, en el ámbito territorial afectado por este decreto, las medidas que, con carácter general, establece el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, y las contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020.

11) Incumplimientos

Los incumplimientos individualizados de lo que dispone este decreto pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2) DECRETO DE LA PRESIDENTA 12/2020, DE 29 DE OCTUBRE

Primero. Se adoptan, con carácter transitorio y por un periodo de quince días naturales, medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19 en la isla de Ibiza.

1) Ámbito territorial de las medidas

Isla de Ibiza.

2) Ámbito personal

Todas las personas que se encuentren en la isla de Ibiza y circulen por ella, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio.

3) Duración de las medidas

15 días naturales. El Decreto produce efectos a partir de las 22.00 horas del 30 de octubre de 2020.

4) Limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece, para la isla de Ibiza, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Por consiguiente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario. Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:

  1. Desplazamiento para asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.
  2. Desplazamiento de trabajadores y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en los que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  3. Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
  4. Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
  5. Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
  6. Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, como también el regreso al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.

5) Limitaciones de aforo de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

Cualquier local o establecimiento comercial para el cual no se establezcan expresamente condiciones de aforo específicas no puede superar el 50 % del aforo autorizado o establecido, siempre y cuando el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020 y modificado mediante sucesivas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo no establezca expresamente un aforo máximo inferior en este.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

Obligación de establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

6) Reuniones o encuentros

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público. En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas. No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo. Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando proceda.

7) Establecimientos de restauración

Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería deben limitar el aforo al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes sólo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas. La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h. No se permite el consumo en la barra.

8) Medidas de prevención y de higiene

Se deben respetar las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se deben aplicar medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, de acuerdo con lo que establece el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

9) Otras medidas

En lo que sea compatible deben aplicarse las medidas que, a todos los efectos, establece el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, como también las contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020 y modificado mediante sucesivas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo.

10) Incumplimientos

Los incumplimientos individualizados de lo las anteriores obligaciones pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

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