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#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
13 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 224, de 19/11/2020. Sin novedades. BOJA nº 80 (extr.), de 19/11/2020. Sin novedades

(·) Aragón: BOA nº 230, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: BOC nº 223, de 19/11/2020. Sin novedades. BOC nº 107 (extr), de 19/11/2020. 1 disposición.

(·) Castilla y León: BOCYL nº 241, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 234, de 19/11/2020. 8 disposiciones.

(·) Cataluña: DOGC nº 8275, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: 19/11/2020: No hay boletín.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8956, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Extremadura: DOE nº 224, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº 233 bis, de 18/11/2020. 2 disposiciones. DOG nº 234, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: BOIB nº 197, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Canarias: BOC nº 237, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: Sin publicación el 19/11/2020.

(·) Madrid: BOCM nº 283, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Melilla: 19/11/2020: No hay boletín.

(·) Región de Murcia: BORM nº 269, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº 271, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 230, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Principado de Asturias: Suplemento nº 1 al BOPA nº 223, de 18/11/2020. 1 disposición. Suplemento nº 2 al BOPA nº 223, de 18/11/2020. 1 disposición. BOPA nº 224, de 19/11/2020. Sin novedades

II.- CANTABRIA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBA LA NOVENA MODIFI CACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

Se prorroga la eficacia de la medida de cierre al público de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

La presente resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 21 de noviembre de 2020.

III. CASTILLA LA MANCHA

1) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Casas Ibáñez (Albacete).

2) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Villarrobledo (Albacete).

3) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Elche de la Sierra (Albacete).

4) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Almansa (Albacete).

5) Resolución de 17/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 4 y 10 de noviembre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Mora (Toledo).

6) Resolución de 17/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 4 y 10 de noviembre de 2020 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Sonseca (Toledo).

7) Resolución de 17/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 4 y 10 de noviembre de 2020 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Ajofrín (Toledo).

8) Resolución de 18/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Oropesa (Toledo).

A. Localidad de Casas Ibáñez, Localidad de Villarrobledo, Localidad de Elche de la Sierra, Localidad de Almansa (Albacete).

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

B. Localidad de Mora (Toledo).

  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

C. Localidad de Sonseca, Localidad de Ajofrín, Localidad de Oropesa (Toledo).

  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

IV. GALICIA 

1) Decreto 186/2020, do 18 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria,, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, do 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2) Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia da evolución de la situación epidemiológica derivada do COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. DECRETO 186/2020, DO 18 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 179/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITAIARIA,, EN LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DO 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE LAS INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Modificación del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, do 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A la vista de la situación epidemiológica y sanitaria del concejo de Sanxenso, se amplía a su ámbito territorial la aplicación de la limitaciones de entrada y salida del persona del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los conejos de Sanxenxo y de Grove desde las 00:00 horas del 19 de noviembre de 2020.

2.ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DO COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Modificación de la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria del concejo de Sanxenso, se amplía a su ámbito territorial de aplicación la medidas más restrictivas de los anexos II y III de la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente, añadiendo a la relación de concejos a los cuales son de aplicación las dichas medidas contenidas en el número 4 del punto segundo de la orden una nueva letra k) con la siguiente redacción:

«k) No concello de Sanxenxo».

V. PRINCIPADO DE ASTURIAS

1) Decreto 32/2020, de 18 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas urgentes de prevención en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

2) Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establece la prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19

1.DECRETO 32/2020, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN EN LOS CONCEJOS DE OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19.

Prórroga de la limitación de entrada y salida en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés

La limitación de entrada y salida en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés queda prorrogada desde las 00:00 horas del día 19 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Las excepciones a la limitación establecida en el apartado anterior se mantendrán sin cambios, sin que quede sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales de los citados concejos.

2. RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

El objeto de esta resolución es prorrogar durante quince días naturales la eficacia de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, que permanecerán en vigor hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2020.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

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Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
13 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 224, de 19/11/2020. Sin novedades. BOJA nº 80 (extr.), de 19/11/2020. Sin novedades

(·) Aragón: BOA nº 230, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: BOC nº 223, de 19/11/2020. Sin novedades. BOC nº 107 (extr), de 19/11/2020. 1 disposición.

(·) Castilla y León: BOCYL nº 241, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla-La Mancha: DOCM nº 234, de 19/11/2020. 8 disposiciones.

(·) Cataluña: DOGC nº 8275, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: 19/11/2020: No hay boletín.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8956, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Extremadura: DOE nº 224, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº 233 bis, de 18/11/2020. 2 disposiciones. DOG nº 234, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: BOIB nº 197, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Canarias: BOC nº 237, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: Sin publicación el 19/11/2020.

(·) Madrid: BOCM nº 283, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Melilla: 19/11/2020: No hay boletín.

(·) Región de Murcia: BORM nº 269, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº 271, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 230, de 19/11/2020. Sin novedades.

(·) Principado de Asturias: Suplemento nº 1 al BOPA nº 223, de 18/11/2020. 1 disposición. Suplemento nº 2 al BOPA nº 223, de 18/11/2020. 1 disposición. BOPA nº 224, de 19/11/2020. Sin novedades

II.- CANTABRIA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBA LA NOVENA MODIFI CACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

Se prorroga la eficacia de la medida de cierre al público de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

La presente resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 21 de noviembre de 2020.

III. CASTILLA LA MANCHA

1) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Casas Ibáñez (Albacete).

2) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Villarrobledo (Albacete).

3) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Elche de la Sierra (Albacete).

4) Resolución de 13/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Almansa (Albacete).

5) Resolución de 17/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 4 y 10 de noviembre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Mora (Toledo).

6) Resolución de 17/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 4 y 10 de noviembre de 2020 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Sonseca (Toledo).

7) Resolución de 17/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resoluciones de 4 y 10 de noviembre de 2020 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Ajofrín (Toledo).

8) Resolución de 18/11/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Oropesa (Toledo).

A. Localidad de Casas Ibáñez, Localidad de Villarrobledo, Localidad de Elche de la Sierra, Localidad de Almansa (Albacete).

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

B. Localidad de Mora (Toledo).

  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

C. Localidad de Sonseca, Localidad de Ajofrín, Localidad de Oropesa (Toledo).

  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

IV. GALICIA 

1) Decreto 186/2020, do 18 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria,, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, do 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2) Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia da evolución de la situación epidemiológica derivada do COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. DECRETO 186/2020, DO 18 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 179/2020, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITAIARIA,, EN LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DO 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE LAS INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Modificación del Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, do 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A la vista de la situación epidemiológica y sanitaria del concejo de Sanxenso, se amplía a su ámbito territorial la aplicación de la limitaciones de entrada y salida del persona del ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los conejos de Sanxenxo y de Grove desde las 00:00 horas del 19 de noviembre de 2020.

2.ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DO COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Modificación de la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria del concejo de Sanxenso, se amplía a su ámbito territorial de aplicación la medidas más restrictivas de los anexos II y III de la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente, añadiendo a la relación de concejos a los cuales son de aplicación las dichas medidas contenidas en el número 4 del punto segundo de la orden una nueva letra k) con la siguiente redacción:

«k) No concello de Sanxenxo».

V. PRINCIPADO DE ASTURIAS

1) Decreto 32/2020, de 18 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas urgentes de prevención en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

2) Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establece la prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19

1.DECRETO 32/2020, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN EN LOS CONCEJOS DE OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19.

Prórroga de la limitación de entrada y salida en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés

La limitación de entrada y salida en los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés queda prorrogada desde las 00:00 horas del día 19 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Las excepciones a la limitación establecida en el apartado anterior se mantendrán sin cambios, sin que quede sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales de los citados concejos.

2. RESOLUCIÓN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

El objeto de esta resolución es prorrogar durante quince días naturales la eficacia de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, establecidas por la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, que permanecerán en vigor hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2020.

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