Pasar al contenido principal
Inicio
  • Valores
  • Ética y buen gobierno
  • Expertos
  • Áreas / sectores
    • Administrativo y sectores regulados
      Agroalimentario
      Arbitraje
      Arte y Patrimonio Cultural
      Competencia
      Contratación comercial
      Economía circular
      Energía
      Financiación de proyectos
      Financiero y Bancario
      Fiscal
      Fusiones y adquisiciones
      Infraestucturas
      Inmobiliario
      Juego
      Laboral
      Litigación civil derivada de conductas anticompetitivas
      Mercado de Capitales
      Procesal Civil
      Procesal Penal
      Reestructuraciones e insolvencias
      Regulación financiera e inversiones alternativas
      Salud
      Societario y Gobierno Corporativo
      Tecnologías de la Información
      Urbanismo y medioambiente
  • Internacional
  • Talento
  • Actualidad
    • Noticias
    • Eventos
    • Newsletter
    • Sala de Prensa
  • Blogs
    • Blog Competencia y Agroalimentario
    • Blog Ramón y Cajal Digital
  • Contactar
  • linkedin
  • twitter
  • search
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Canal de Denuncias
  • Política de seguridad de la información
English
#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
06 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 215, de 6/11/2020. 2 correcciones de errores.

(·) Aragón: BOA nº 221, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: BOC nº 214, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL nº231, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla – La Mancha: DOCM Nº 224, de 6/11/2020. 7 disposiciones.

(·) Cataluña: DOGC núm. 8265, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: BOCCE nº 86 (extr.), de 5/11/2020. 1 disposición. BOCCE_nº 87 (extr.) de 6/11/2020. Sin novedades. BOCCE nº 6041 (ord.), de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8946, de 6/11/2020. 2 disposiciones.

(·) Extremadura: DOE nº 215, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº 225, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: 6/11/2020. No hay boletín.

(·) Islas Canarias: BOC nº 228, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: BOR nº 150, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Madrid:  BOCM nº 272, de 6/11/2020. Sin novedades

(·) Melilla: BOME nº 5806, de 6/11/2020: Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº 261, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Región de Murcia: BORM nº 258, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 220, de 6/11/2020. Sin novedades. BOPV Nº 221, de 6/11/2020. 1 disposición.

(·) Principado de Asturias: BOPA nº 215, de 6/11/2020. Sin novedades.

II.- ANDALUCÍA

1) Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA Extraordinario núm. 74, de 30.10.2020).

2) Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria 2 y 3 y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan (BOJA extraordinario núm. 74, de 30.10.2020).

1.- CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN ALMERÍA, POR LA QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.

Página núm. 8: Resuelvo Primero.

Donde dice: «Poniente de Almería, municipios que comprende: ADRA DALÍAS LAUJAR ALCOLEA EL EJIDO MOJONERA BALANEGRA ENIX PATERNA DEL RÍO BAYÁRCAL FÉLIX VÍCAR BERJA FONDÓN»

Debe decir: «Poniente de Almería, municipios que comprende: ADRA DALÍAS LAUJAR ALCOLEA EL EJIDO MOJONERA BALANEGRA ENIX PATERNA DEL RÍO BAYÁRCAL FÉLIX ROQUETAS DE MAR BERJA FONDÓN VÍCAR»

2. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN MÁLAGA, POR LA QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 Y 3 Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.

Los anexos de la Resolución quedan redactados como sigue:

AXARQUÍA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Alcaucín Alfarnate Alfarnatejo Algarrobo Almáchar Árchez Arenas Benamargosa Benamocarra Canillas de Aceituno Canillas de Albaida Casabermeja Colmenar Comares Cómpeta Cútar El Borge Frigiliana Iznate La Viñuela Nerja Periana Riogordo Salares Sayalonga Sedella Torrox Vélez-Málaga

MÁLAGA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Almogía Málaga Macharaviaya Moclinejo Rincón de la Victoria Totalán

TERRITORIOS EN LOS QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 SERRANÍA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

Algatocín Alpandeire Arriate Atajate Benaladid Benalauría Benaoján Benarrabá Cartajima Cortes de la Frontera Cuevas del Becerro El Burgo Faraján Gaucín Genalguacil Igualeja Jimera de Líbar Jubrique Júzcar Montecorto Montejaque Parauta Pujerra Ronda Serrato

VALLE DEL GUADALHORCE NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

Alhaurín de la Torre Ahaurín el Grande Álora Alozaina Ardales Carratraca Cártama Casarabonela Coín Guaro Monda Pizarra Tolox Yunquera

COSTA DEL SOL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

Benahavís Benalmádena Casares Estepona Fuengirola Istán Manilva Marbella Mijas Ojén Torremolinos

III.- CASTILLA-LA MANCHA

1) Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Fuente-Álamo (Albacete).

3) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete).

4) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de la Villamalea (Albacete).

5) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Munera (Albacete).

6) Resolución de 30/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Almadén (Ciudad Real).

7) Resolución de 30/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Chillón (Ciudad Real).

1.Castilla-La Mancha.

  • Acordar las medidas Nivel II en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19.
  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
  • Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. Los Ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
  • Estas medidas serán de aplicación durante 10 días, contados desde la fecha de la resolución, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

2. Fuente-Álamo, Hellín, Villamalea y Munera (Albacete). Almadén y Chillón (Ciudad Real).

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19). Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
  • Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable (GCE).
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
  • Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días desde el momento de la firma de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

 

 

IV.- CEUTA

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 28 DE OCTUBRE DE 2020, POR EL QUE SE ADOPTAN LAS MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Se adoptan las siguientes medidas sanitarias que sustituyen las adoptadas mediante Decreto del Presidente de 28 de octubre de 2020:

  1. Se limita la circulación de personas en horario nocturno en la Ciudad de Ceuta en la franja horaria que transcurre desde las 22.00 horas hasta las 7.00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Únicamente se permite la circulación por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre .
  2. Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta, salvo en los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre.
  3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado. Las limitaciones establecidas en el párrafo anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
  4. Se aplicarán el resto de prescripciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
  5. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas, en los mismos términos ya establecidos en el anterior Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020.
  6. Estas decisiones serán revisadas con la periodicidad necesaria y siempre de acuerdo con lo que dictamine el Comité de expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad de Ceuta.

Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el anexo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.

V.- COMUNIDAD VALENCIANA

1) DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.

2) RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1. DECRETO 16/2020, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ADOPTADA EN EL DECRETO 15/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y AL AMPARO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.

1) Prorroga de las medidas adoptadas en el Decreto 15/2020.

Con efecto desde las 12:00 joras del día 6 de noviembre de 2020, se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en el mismo.

Se incluyen, entre las excepciones contempladas en el punto segundo de dicho decreto, los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

2) Confinamiento de Elda y Petrer.

Se declara, con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 y con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, durante un periodo de catorce días naturales, contados a partir del momento que se determina en el apartado 2 de la disposición final única de este decreto.

A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones que están previstas para el confinamiento perimetral de la Comunidad Valenciana en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero del presente decreto.

2. RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDA MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19. 

Con efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020 se adoptan (entre otras) las siguientes medidas:

1) Medidas aplicables a sectores de actividad.

1.6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar aquesta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

1.7. Medidas relativas a centros y parques comerciales

Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

Esto no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

1.8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  • Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
  • El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
  • No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
  • No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

2.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

2) Medidas que continúan en vigor

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en:

  • El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (con sus modificaciones y adiciones).
  • La Resolución de 24 de octubre de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, convalidada por Decreto 14/2020, de 25 de octubre, de 25 de octubre, del Presidente de la Generalitat.

3) Medidas que quedan sustituidas:

  • La Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (corrección de errores de errores del 20/08/2020).
  • La Resolución de 29 de octubre de 2020 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales que se celebran en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  • La Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios.

 

VI.- PAÍS VASCO

DECRETO 38/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL LEHENDAKARI, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2020, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 se resuelve:

Modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

  • Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; quedando redactado como sigue:

«1.– Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.»

  • Se modifica el anexo del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en los términos siguientes:
  • Uno.– Se da nueva redacción a los párrafos 1 y 2 sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el apartado 1 de medidas de cautela y protección, quedando redactado como sigue:

«Obligatoriedad del uso de la mascarilla.

(…)

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.»

  • Dos.– Se añade un nuevo párrafo al inicio del apartado 3, con el siguiente tenor:

«3.– Establecimientos, instalaciones y locales.

Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.»

  • Cuatro.– Se da nueva redacción a todo el apartado 9, que quedará redactado como sigue:

«9.– Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.

Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar.»

 

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
06 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 215, de 6/11/2020. 2 correcciones de errores.

(·) Aragón: BOA nº 221, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: BOC nº 214, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL nº231, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla – La Mancha: DOCM Nº 224, de 6/11/2020. 7 disposiciones.

(·) Cataluña: DOGC núm. 8265, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Ceuta: BOCCE nº 86 (extr.), de 5/11/2020. 1 disposición. BOCCE_nº 87 (extr.) de 6/11/2020. Sin novedades. BOCCE nº 6041 (ord.), de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8946, de 6/11/2020. 2 disposiciones.

(·) Extremadura: DOE nº 215, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº 225, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Islas Baleares: 6/11/2020. No hay boletín.

(·) Islas Canarias: BOC nº 228, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: BOR nº 150, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Madrid:  BOCM nº 272, de 6/11/2020. Sin novedades

(·) Melilla: BOME nº 5806, de 6/11/2020: Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº 261, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) Región de Murcia: BORM nº 258, de 6/11/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 220, de 6/11/2020. Sin novedades. BOPV Nº 221, de 6/11/2020. 1 disposición.

(·) Principado de Asturias: BOPA nº 215, de 6/11/2020. Sin novedades.

II.- ANDALUCÍA

1) Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan. (BOJA Extraordinario núm. 74, de 30.10.2020).

2) Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria 2 y 3 y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan (BOJA extraordinario núm. 74, de 30.10.2020).

1.- CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN ALMERÍA, POR LA QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.

Página núm. 8: Resuelvo Primero.

Donde dice: «Poniente de Almería, municipios que comprende: ADRA DALÍAS LAUJAR ALCOLEA EL EJIDO MOJONERA BALANEGRA ENIX PATERNA DEL RÍO BAYÁRCAL FÉLIX VÍCAR BERJA FONDÓN»

Debe decir: «Poniente de Almería, municipios que comprende: ADRA DALÍAS LAUJAR ALCOLEA EL EJIDO MOJONERA BALANEGRA ENIX PATERNA DEL RÍO BAYÁRCAL FÉLIX ROQUETAS DE MAR BERJA FONDÓN VÍCAR»

2. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN MÁLAGA, POR LA QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 Y 3 Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.

Los anexos de la Resolución quedan redactados como sigue:

AXARQUÍA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Alcaucín Alfarnate Alfarnatejo Algarrobo Almáchar Árchez Arenas Benamargosa Benamocarra Canillas de Aceituno Canillas de Albaida Casabermeja Colmenar Comares Cómpeta Cútar El Borge Frigiliana Iznate La Viñuela Nerja Periana Riogordo Salares Sayalonga Sedella Torrox Vélez-Málaga

MÁLAGA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Almogía Málaga Macharaviaya Moclinejo Rincón de la Victoria Totalán

TERRITORIOS EN LOS QUE SE ADOPTA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 SERRANÍA NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

Algatocín Alpandeire Arriate Atajate Benaladid Benalauría Benaoján Benarrabá Cartajima Cortes de la Frontera Cuevas del Becerro El Burgo Faraján Gaucín Genalguacil Igualeja Jimera de Líbar Jubrique Júzcar Montecorto Montejaque Parauta Pujerra Ronda Serrato

VALLE DEL GUADALHORCE NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

Alhaurín de la Torre Ahaurín el Grande Álora Alozaina Ardales Carratraca Cártama Casarabonela Coín Guaro Monda Pizarra Tolox Yunquera

COSTA DEL SOL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

Benahavís Benalmádena Casares Estepona Fuengirola Istán Manilva Marbella Mijas Ojén Torremolinos

III.- CASTILLA-LA MANCHA

1) Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Fuente-Álamo (Albacete).

3) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete).

4) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de la Villamalea (Albacete).

5) Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se acuerdan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Munera (Albacete).

6) Resolución de 30/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Almadén (Ciudad Real).

7) Resolución de 30/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas especiales nivel III brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Chillón (Ciudad Real).

1.Castilla-La Mancha.

  • Acordar las medidas Nivel II en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19.
  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
  • Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. Los Ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
  • Estas medidas serán de aplicación durante 10 días, contados desde la fecha de la resolución, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

2. Fuente-Álamo, Hellín, Villamalea y Munera (Albacete). Almadén y Chillón (Ciudad Real).

  • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19). Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
  • Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable (GCE).
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
  • Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días desde el momento de la firma de la presente resolución, con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

 

 

IV.- CEUTA

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE MODIFICA EL DE 28 DE OCTUBRE DE 2020, POR EL QUE SE ADOPTAN LAS MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 5 A 11 DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Se adoptan las siguientes medidas sanitarias que sustituyen las adoptadas mediante Decreto del Presidente de 28 de octubre de 2020:

  1. Se limita la circulación de personas en horario nocturno en la Ciudad de Ceuta en la franja horaria que transcurre desde las 22.00 horas hasta las 7.00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Únicamente se permite la circulación por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre .
  2. Se restringe la entrada y salida de la ciudad de Ceuta, salvo en los supuestos adecuadamente justificados contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre.
  3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado. Las limitaciones establecidas en el párrafo anterior no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
  4. Se aplicarán el resto de prescripciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
  5. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo, con un máximo de 75 personas, en los mismos términos ya establecidos en el anterior Decreto de esta Presidencia de fecha 28 de octubre de 2020.
  6. Estas decisiones serán revisadas con la periodicidad necesaria y siempre de acuerdo con lo que dictamine el Comité de expertos que asesora a la Presidencia de la Ciudad de Ceuta.

Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020. No obstante, las medidas recogidas en el anexo serán objeto de seguimiento y evaluación permanente con el fin de garantizar su adecuación y adaptación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la ciudad.

V.- COMUNIDAD VALENCIANA

1) DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.

2) RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

1. DECRETO 16/2020, DE 5 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, ADOPTADA EN EL DECRETO 15/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y AL AMPARO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.

1) Prorroga de las medidas adoptadas en el Decreto 15/2020.

Con efecto desde las 12:00 joras del día 6 de noviembre de 2020, se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en el mismo.

Se incluyen, entre las excepciones contempladas en el punto segundo de dicho decreto, los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

2) Confinamiento de Elda y Petrer.

Se declara, con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 y con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, durante un periodo de catorce días naturales, contados a partir del momento que se determina en el apartado 2 de la disposición final única de este decreto.

A dichos confinamientos se aplicarán las mismas excepciones que están previstas para el confinamiento perimetral de la Comunidad Valenciana en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del Presidente de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero del presente decreto.

2. RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDA MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19. 

Con efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020 se adoptan (entre otras) las siguientes medidas:

1) Medidas aplicables a sectores de actividad.

1.6. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar aquesta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

1.7. Medidas relativas a centros y parques comerciales

Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

Esto no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

1.8. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  • Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.
  • El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
  • No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
  • No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

2.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

2) Medidas que continúan en vigor

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en:

  • El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (con sus modificaciones y adiciones).
  • La Resolución de 24 de octubre de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, convalidada por Decreto 14/2020, de 25 de octubre, de 25 de octubre, del Presidente de la Generalitat.

3) Medidas que quedan sustituidas:

  • La Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (corrección de errores de errores del 20/08/2020).
  • La Resolución de 29 de octubre de 2020 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales que se celebran en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  • La Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios.

 

VI.- PAÍS VASCO

DECRETO 38/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL LEHENDAKARI, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 36/2020, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Con efectos desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 se resuelve:

Modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

  • Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; quedando redactado como sigue:

«1.– Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.»

  • Se modifica el anexo del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en los términos siguientes:
  • Uno.– Se da nueva redacción a los párrafos 1 y 2 sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el apartado 1 de medidas de cautela y protección, quedando redactado como sigue:

«Obligatoriedad del uso de la mascarilla.

(…)

En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla será obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.»

  • Dos.– Se añade un nuevo párrafo al inicio del apartado 3, con el siguiente tenor:

«3.– Establecimientos, instalaciones y locales.

Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar de acuerdo con su respectiva regulación y en cualquier caso como máximo a las 21:00 horas.»

  • Cuatro.– Se da nueva redacción a todo el apartado 9, que quedará redactado como sigue:

«9.– Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.

Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.

Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar.»

 

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82