El RDL 8/2020 aprobó que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgaría avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de gestión de facturas, circulante, obligaciones financieras o tributarias y otras necesidades de liquidez. El importe máximo se acordó en 100.000 millones de euros.
El Consejo de Ministros celebrado el 24 de marzo de 2020 ha aprobado el Acuerdo que regula las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para el primer tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de los cuales:
10.000 millones se destinarán a Pymes (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros) y autónomos y 10.000 millones a empresas que no tengan la consideración de Pyme.
· ¿Qué operaciones puede garantizarla Línea de Avales?
La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y sus renovaciones, concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Esta Línea se gestiona por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
Los préstamos y operaciones deben haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
· ¿Quién puede solicitarla?
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019, ni sujetos a un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020, o en situación que hubiera permitido a un acreedor solicitar el concurso.
· ¿Hasta cuándo puede solicitarse?
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
· ¿Hasta qué importe?
Hasta un máximo de 1,5 millones de euros se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea. La Comisión Europea ha aprobado el 19 de marzo de 2020 una Comunicación donde se fija un marco temporal en el que se definen las condiciones en las que los Estados Miembros de la Unión podrán ayudar a las empresas para hacer frente a las consecuencias económicas del COVID-19.
· Análisis de riesgos
Las operaciones de hasta 50 millones de euros se aprobarán por la entidad financiera correspondiente, que decidirá de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. Las condiciones de las operaciones por encima de 50 millones de euros deberá comprobarlas previamente el ICO.
· Características de la Línea de Avales
(i) El aval cubrirá como máximo el 80% en el caso de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto, el aval cubrirá el 70% de la operación y el 60% de las renovaciones.
(ii) La remuneración de los avales será de:
- Préstamos hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos anuales.
- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a autónomos y pymes: 20 pb (vencimiento de hasta 1 año). 30 pb (entre 1 año y 3). 80 pb (entre 3 años y 5).
- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a no pymes para nuevas operaciones: 30 pb (vencimiento de hasta 1 año). 60 pb (entre 1 año y 3). 120 pb (entre 3 años y 5).
- Préstamos superiores a 1,5 millones de euros a no pymes para renovaciones: 25 pb (vencimiento de hasta 1 año). 50 pb (entre 1 año y 3). 100 pb (entre 3 años y 5).
(iii) El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
(iv) Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
(v) Las entidades financieras también asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.