El pasado 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante el “TJUE”) dictó una sentencia de gran trascendencia (Asunto C-596/14) en relación con la indemnización que debería abonarse a los trabajadores sujetos a un contrato de duración determinada (en este caso específico, un contrato de interinidad) en el momento de la extinción contractual.
En el supuesto enjuiciado, la trabajadora demandante prestó servicios como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa a través de varios contratos de interinidad desde febrero de 2003 hasta septiembre de 2012.