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Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo
13 de Mayo de 2020

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (“RDL 18/2020”) que ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2020.

Su exposición de motivos hace hincapié en la necesidad de dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta la denominada “nueva normalidad”, salvaguardar el empleo y proteger especialmente a los trabajadores.

Flexibilización del ajuste temporal de la actividad para evitar despidos

ERTE por fuerza mayor

Las empresas que estuvieran aplicando un ERTE total por fuerza mayor continuarán sujetas a esta medida hasta el 30 de junio de 2020, siempre que las causas de fuerza mayor derivadas del COVID-19 impidan el reinicio de su actividad.

Asimismo, las empresas podrán encontrarse en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, si estuvieran aplicando un ERTE por fuerza mayor y pueden ir reincorporando trabajadores a medida que su actividad se va recuperando parcialmente y hasta el 30 de junio de 2020, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

La empresa deberá comunicar la renuncia total al ERTE por fuerza mayor a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde su fecha de efectos, y al Servicio Público de Empleo Estatal con carácter previo. En el caso de renuncia parcial deberá señalarse el número de personas afectadas o el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual que les permitirá la reincorporación.

Se establecen tres límites en los casos de ERTEs por fuerza mayor vinculados al COVID-19:

- No podrán solicitarlo aquellas empresas con domicilio en paraísos fiscales.

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos ERTES y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen. No obstante lo anterior, dicha limitación no será de aplicación para:

- Aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

- Aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

- En relación con el derecho de separación por falta de distribución de dividendos previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, no se tendrá en cuenta a los efectos de ejercitar dicho derecho, el ejercicio en el que la falta de distribución de dividendos se deba a la limitación relativa al acogimiento de un ERTE derivado de fuerza mayor antes indicada.

En atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020, el Gobierno podrá aprobar, más allá de esta fecha, prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor, previa consulta a la denominada “Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento”, constituida por Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las patronales CEOE, CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO.

ERTE por causas objetivas

La regulación de los ERTEs por causas objetivas prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 seguirá siendo aplicable hasta el 30 de junio de 2020, junto con las especialidades descritas a continuación:

- Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.

- Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

- Los ERTEs por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL 18/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Protección por desempleo

Las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020, a excepción de lo previsto para los trabajadores fijos-discontinuos, cuya regulación específica se garantiza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cotización a la Seguridad Social durante el ERTE derivado de fuerza mayor

Se mantienen las exoneraciones y reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 para los meses de mayo y junio, con las siguientes particularidades:

- En los ERTEs totales por fuerza mayor se mantiene la exoneración del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y la reducción del 75% en empresas de 50 o más trabajadores para los meses de mayo y junio.

- En los ERTEs parciales por fuerza mayor, se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social dependiendo de si la actividad se reinicia o permanece suspendida:

- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio: la exención será (i) del 85% en mayo y del 70% en junio, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores; y (ii) del 60% en mayo y del 45% en junio, si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: la exención será (i) del 60% en mayo y del 45% en junio, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores; y (ii) del 45% en mayo y del 30% en junio, si la empresa tiene de 50 o más trabajadores.

Estas exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de suspensión o reducción de jornada.

Al igual que con los ERTEs por fuerza mayor, el Gobierno podrá, previa consulta a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral: (i) prorrogar las exenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de los ERTEs por fuerza mayor más allá del 30 de junio de 2020, (ii) extender estas exenciones de las cotizaciones a los ERTEs por causas objetivas y (iii) prorrogar las medidas de protección al desempleo regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, salvo lo previsto para los trabajadores fijos-discontinuos.

Salvaguarda del empleo

El compromiso de la salvaguarda del empleo se flexibiliza:

- Se limita a los ERTEs por fuerza mayor.

- Se entiende por “mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad” la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

- Se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.

- No se considerará incumplido en los siguientes supuestos: (i) extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario procedente; dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador; (ii) fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo; y (iii) extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

- Este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

- Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación al efecto, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Se mantiene vigente hasta el 30 de junio de2020 (i) la imposibilidad de despedir trabajadores por causas objetivas o fuerza mayor vinculadas con el COVID-19 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por estar incluidos en un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas vinculado al COVID-19.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

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Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo
13 de Mayo de 2020

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (“RDL 18/2020”) que ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 13 de mayo de 2020.

Su exposición de motivos hace hincapié en la necesidad de dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta la denominada “nueva normalidad”, salvaguardar el empleo y proteger especialmente a los trabajadores.

Flexibilización del ajuste temporal de la actividad para evitar despidos

ERTE por fuerza mayor

Las empresas que estuvieran aplicando un ERTE total por fuerza mayor continuarán sujetas a esta medida hasta el 30 de junio de 2020, siempre que las causas de fuerza mayor derivadas del COVID-19 impidan el reinicio de su actividad.

Asimismo, las empresas podrán encontrarse en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, si estuvieran aplicando un ERTE por fuerza mayor y pueden ir reincorporando trabajadores a medida que su actividad se va recuperando parcialmente y hasta el 30 de junio de 2020, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

La empresa deberá comunicar la renuncia total al ERTE por fuerza mayor a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde su fecha de efectos, y al Servicio Público de Empleo Estatal con carácter previo. En el caso de renuncia parcial deberá señalarse el número de personas afectadas o el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual que les permitirá la reincorporación.

Se establecen tres límites en los casos de ERTEs por fuerza mayor vinculados al COVID-19:

- No podrán solicitarlo aquellas empresas con domicilio en paraísos fiscales.

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos ERTES y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen. No obstante lo anterior, dicha limitación no será de aplicación para:

- Aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

- Aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

- En relación con el derecho de separación por falta de distribución de dividendos previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, no se tendrá en cuenta a los efectos de ejercitar dicho derecho, el ejercicio en el que la falta de distribución de dividendos se deba a la limitación relativa al acogimiento de un ERTE derivado de fuerza mayor antes indicada.

En atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020, el Gobierno podrá aprobar, más allá de esta fecha, prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor, previa consulta a la denominada “Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento”, constituida por Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las patronales CEOE, CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO.

ERTE por causas objetivas

La regulación de los ERTEs por causas objetivas prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 seguirá siendo aplicable hasta el 30 de junio de 2020, junto con las especialidades descritas a continuación:

- Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.

- Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

- Los ERTEs por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL 18/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Protección por desempleo

Las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020, a excepción de lo previsto para los trabajadores fijos-discontinuos, cuya regulación específica se garantiza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cotización a la Seguridad Social durante el ERTE derivado de fuerza mayor

Se mantienen las exoneraciones y reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 para los meses de mayo y junio, con las siguientes particularidades:

- En los ERTEs totales por fuerza mayor se mantiene la exoneración del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y la reducción del 75% en empresas de 50 o más trabajadores para los meses de mayo y junio.

- En los ERTEs parciales por fuerza mayor, se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social dependiendo de si la actividad se reinicia o permanece suspendida:

- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio: la exención será (i) del 85% en mayo y del 70% en junio, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores; y (ii) del 60% en mayo y del 45% en junio, si la empresa tiene 50 o más trabajadores.

- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión: la exención será (i) del 60% en mayo y del 45% en junio, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores; y (ii) del 45% en mayo y del 30% en junio, si la empresa tiene de 50 o más trabajadores.

Estas exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de suspensión o reducción de jornada.

Al igual que con los ERTEs por fuerza mayor, el Gobierno podrá, previa consulta a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral: (i) prorrogar las exenciones de las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de los ERTEs por fuerza mayor más allá del 30 de junio de 2020, (ii) extender estas exenciones de las cotizaciones a los ERTEs por causas objetivas y (iii) prorrogar las medidas de protección al desempleo regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, salvo lo previsto para los trabajadores fijos-discontinuos.

Salvaguarda del empleo

El compromiso de la salvaguarda del empleo se flexibiliza:

- Se limita a los ERTEs por fuerza mayor.

- Se entiende por “mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad” la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

- Se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.

- No se considerará incumplido en los siguientes supuestos: (i) extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario procedente; dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador; (ii) fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo; y (iii) extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

- Este compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

- Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación al efecto, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Se mantiene vigente hasta el 30 de junio de2020 (i) la imposibilidad de despedir trabajadores por causas objetivas o fuerza mayor vinculadas con el COVID-19 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por estar incluidos en un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas vinculado al COVID-19.

Madrid

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