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Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
29 de Junio de 2020

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (el “RDL 24/2020”) que ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio de 2020.

Su exposición de motivos pone de manifiesto el objetivo de continuar facilitando una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial, de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando con el estímulo necesario.

Flexibilización del ajuste temporal de la actividad para evitar despidos

ERTE por fuerza mayor

La regulación específica de los ERTEs por fuerza mayor seguirá siendo aplicable únicamente a las empresas que los hayan solicitado antes del 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas sujetas a esta medida deberán reincorporar trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE por fuerza mayor en el plazo de 15 días desde su fecha de efectos, y al Servicio Público de Empleo Estatal con carácter previo. En todo caso, deberán comunicarse las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de los trabajadores, bien en el número de afectados, bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo.

Durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor no se podrán realizar horas extraordinarias, ni establecer nuevas externalizaciones de actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas. Su incumplimiento podría suponer la comisión de infracciones por la empresa afectada en virtud de expediente incoado al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De las prohibiciones anteriores relativas a realizar nuevas contrataciones o externalizaciones se exceptúa el supuesto en que el trabajador no pueda desarrollar las funciones encomendadas por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

ERTE por causas objetivas

La regulación específica de los ERTEs por causas objetivas seguirá siendo aplicable a las empresas que hayan iniciado esta medida después del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, junto con las especialidades descritas a continuación:

- Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.

- Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

- Los ERTEs por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL 24/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

- Al igual que en los ERTEs por fuerza mayor, se aplican las mismas prohibiciones, consecuencias en caso de incumplimiento y excepciones relativas a las horas extraordinarias, externalizaciones y contrataciones mientras esté vigente el ERTE por causas objetivas.

- La empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de los trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa.

Protección por desempleo

Las medidas específicas de protección por desempleo se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020, a excepción de lo previsto para los trabajadores fijos-discontinuos, cuya regulación específica se garantiza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas de conformidad con el RDL 8/2020 y en el caso de empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad y hayan obtenido autorización de un ERTE de fuerza mayor.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará la duración máxima de los derechos reconocidos a los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor este RDL 24/2020.

Asimismo, los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas que no resulten beneficiarios de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar éstos como efectivamente cotizados.

Cotización a la seguridad social durante el ERTE

Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTEs.

La renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral (que también se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social) determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Medidas extraordinarias sobre cotización vinculadas al ERTE derivado de fuerza mayor

En los ERTEs parciales por fuerza mayor se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social para los meses de julio, agosto y septiembre:

- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará: (i) el 60%, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o (ii) el 40% de la aportación empresarial si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta.

- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 35% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o (ii) el 25% de esas cuantían si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta.

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas al ERTE por causas objetivas

Las empresas que hubieren iniciado un ERTE por causas objetivas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL 24/2020, así como aquellas que lo hayan iniciado tras la finalización de un ERTE derivado de fuerza mayor, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y los conceptos de recaudación conjunta en la cotización a la Seguridad Social en las mismas condiciones y porcentajes que en los ERTEs parciales derivados por fuerza mayor.

Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización

Estas exenciones a la cotización son incompatibles con las expuestas en los apartados 4.1 y 4.2. No obstante, cuando las empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde ese momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, las exenciones recogidas en el apartado 4.1.

- En los ERTEs totales por fuerza mayor vigentes a 30 de junio de 2020, se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social en cuanto a la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta:

- Respecto de los trabajadores de empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 70 % en julio de 2020, (ii) el 60% en agosto de 2020 y (iii) el 35% en septiembre de 2020.

- Respecto de los trabajadores de empresas de 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 50% en julio de 2020, (ii) el 40% en agosto de 2020 y (iii) el 25% en septiembre de 2020.

- Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

- El 80 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

- El 60 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a las mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor ni por causas objetivas.

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos ERTES y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes. Esta limitación no será de aplicación para:

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que, tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y hayan renunciado a ella.

- Las entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

- No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de esta medida a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Salvaguarda del empleo

- El compromiso de la salvaguarda del empleo se extiende a las empresas que apliquen un ERTE por causas objetivas y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización.

- Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde la entrada en vigor de este RDL 24/2020.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Se mantiene vigente hasta el 30 de septiembre de 2020: (i) la imposibilidad de despedir trabajadores por causas objetivas o fuerza mayor vinculadas con el COVID-19 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por estar incluidos en un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas vinculado al COVID-19.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
29 de Junio de 2020

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (el “RDL 24/2020”) que ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio de 2020.

Su exposición de motivos pone de manifiesto el objetivo de continuar facilitando una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial, de forma acompasada con la recuperación de la actividad económica general, contando con el estímulo necesario.

Flexibilización del ajuste temporal de la actividad para evitar despidos

ERTE por fuerza mayor

La regulación específica de los ERTEs por fuerza mayor seguirá siendo aplicable únicamente a las empresas que los hayan solicitado antes del 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas sujetas a esta medida deberán reincorporar trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE por fuerza mayor en el plazo de 15 días desde su fecha de efectos, y al Servicio Público de Empleo Estatal con carácter previo. En todo caso, deberán comunicarse las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de los trabajadores, bien en el número de afectados, bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo.

Durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor no se podrán realizar horas extraordinarias, ni establecer nuevas externalizaciones de actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas. Su incumplimiento podría suponer la comisión de infracciones por la empresa afectada en virtud de expediente incoado al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De las prohibiciones anteriores relativas a realizar nuevas contrataciones o externalizaciones se exceptúa el supuesto en que el trabajador no pueda desarrollar las funciones encomendadas por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

ERTE por causas objetivas

La regulación específica de los ERTEs por causas objetivas seguirá siendo aplicable a las empresas que hayan iniciado esta medida después del 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, junto con las especialidades descritas a continuación:

- Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.

- Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

- Los ERTEs por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL 24/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

- Al igual que en los ERTEs por fuerza mayor, se aplican las mismas prohibiciones, consecuencias en caso de incumplimiento y excepciones relativas a las horas extraordinarias, externalizaciones y contrataciones mientras esté vigente el ERTE por causas objetivas.

- La empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de los trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa.

Protección por desempleo

Las medidas específicas de protección por desempleo se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020, a excepción de lo previsto para los trabajadores fijos-discontinuos, cuya regulación específica se garantiza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas de conformidad con el RDL 8/2020 y en el caso de empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad y hayan obtenido autorización de un ERTE de fuerza mayor.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará la duración máxima de los derechos reconocidos a los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor este RDL 24/2020.

Asimismo, los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas que no resulten beneficiarios de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar éstos como efectivamente cotizados.

Cotización a la seguridad social durante el ERTE

Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTEs.

La renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral (que también se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social) determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Medidas extraordinarias sobre cotización vinculadas al ERTE derivado de fuerza mayor

En los ERTEs parciales por fuerza mayor se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social para los meses de julio, agosto y septiembre:

- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará: (i) el 60%, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o (ii) el 40% de la aportación empresarial si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta.

- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 35% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o (ii) el 25% de esas cuantían si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta.

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas al ERTE por causas objetivas

Las empresas que hubieren iniciado un ERTE por causas objetivas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL 24/2020, así como aquellas que lo hayan iniciado tras la finalización de un ERTE derivado de fuerza mayor, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y los conceptos de recaudación conjunta en la cotización a la Seguridad Social en las mismas condiciones y porcentajes que en los ERTEs parciales derivados por fuerza mayor.

Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización

Estas exenciones a la cotización son incompatibles con las expuestas en los apartados 4.1 y 4.2. No obstante, cuando las empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde ese momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, las exenciones recogidas en el apartado 4.1.

- En los ERTEs totales por fuerza mayor vigentes a 30 de junio de 2020, se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social en cuanto a la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta:

- Respecto de los trabajadores de empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 70 % en julio de 2020, (ii) el 60% en agosto de 2020 y (iii) el 35% en septiembre de 2020.

- Respecto de los trabajadores de empresas de 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 50% en julio de 2020, (ii) el 40% en agosto de 2020 y (iii) el 25% en septiembre de 2020.

- Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

- El 80 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

- El 60 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a las mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

- Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor ni por causas objetivas.

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos ERTES y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes. Esta limitación no será de aplicación para:

- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que, tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y hayan renunciado a ella.

- Las entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

- No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de esta medida a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Salvaguarda del empleo

- El compromiso de la salvaguarda del empleo se extiende a las empresas que apliquen un ERTE por causas objetivas y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización.

- Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses del compromiso empezará a computarse desde la entrada en vigor de este RDL 24/2020.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

Se mantiene vigente hasta el 30 de septiembre de 2020: (i) la imposibilidad de despedir trabajadores por causas objetivas o fuerza mayor vinculadas con el COVID-19 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales por estar incluidos en un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas vinculado al COVID-19.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82