Pasar al contenido principal
Inicio
  • Valores
  • Ética y buen gobierno
  • Expertos
  • Áreas / sectores
    • Administrativo y sectores regulados
      Agroalimentario
      Arbitraje
      Arte y Patrimonio Cultural
      Competencia
      Contratación comercial
      Economía circular
      Energía
      Financiación de proyectos
      Financiero y Bancario
      Fiscal
      Fusiones y adquisiciones
      Infraestucturas
      Inmobiliario
      Juego
      Laboral
      Litigación civil derivada de conductas anticompetitivas
      Mercado de Capitales
      Procesal Civil
      Procesal Penal
      Reestructuraciones e insolvencias
      Regulación financiera e inversiones alternativas
      Salud
      Societario y Gobierno Corporativo
      Tecnologías de la Información
      Urbanismo y medioambiente
  • Internacional
  • Talento
  • Actualidad
    • Noticias
    • Eventos
    • Newsletter
    • Sala de Prensa
  • Blogs
    • Blog Competencia y Agroalimentario
    • Blog Ramón y Cajal Digital
  • Contactar
  • linkedin
  • twitter
  • search
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Canal de Denuncias
  • Política de seguridad de la información
English
#SomosRyC
Novedades jurídicas en materia Regulatoria - 2ª quincena junio, julio y agosto 2020
02 de Septiembre de 2020

A continuación se informa de las novedades más relevantes publicadas durante la segunda quincena de junio y los meses de julio y agosto por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario, y asegurador, así como sobre gobierno corporativo y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

a) Sector financiero

1. DOUE. Publicación del Reglamento de Taxonomía de finanzas sostenibles (Vid)

Con fecha 22 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (el “Reglamento”).

El objetivo principal de este Reglamento es promover y potenciar la inversión del sector privado en proyectos sostenibles y ecológicos mediante el establecimiento de criterios para calificar una actividad, tanto económica como medioambientalmente, sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

Tal y como se recoge en el Reglamento, una actividad económica tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible si, entre otros aspectos, no causa ningún perjuicio significativo a alguno de los siguientes objetivos medioambientales: (i) mitigación del cambio climático; (ii) adaptación al cambio climático; (iii) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; (iv) transición hacia una economía circular; (v) prevención y control de la contaminación; y (vi) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Asimismo, el Reglamento insta a la CE a crear una plataforma sobre finanzas sostenibles compuesta por expertos de los sectores público y privado, como órgano consultivo para, entre otros aspectos, fijar aquellos criterios técnicos de selección que desarrollarán la taxonomía.

2. ESMA. Publicación del informe de revisión anual de MiFID /MIFIR (Vid)

Con fecha 23 de julio ESMA publicó un informe de revisión anual de MiFID / MiFIR dirigido a la CE en el que establecen (i) los umbrales del criterio de liquidez relativo al número medio diario de transacciones utilizado para la evaluación trimestral de la liquidez de los bonos, así como (ii) los percentiles de las transacciones utilizados para determinar el tamaño prenegociación específico del instrumento financiero para los bonos. Todo ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión de 14 de julio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (“Reglamento Delegado 2017/583” o “RTS 2”).

En dicho informe ESMA sugiere a la CE avanzar respecto de los umbrales señalados anteriormente, no obstante, no recomienda pasar a la siguiente etapa en lo relativo a los percentiles de las transacciones que se utilizan para determinar el tamaño prenegociación específico del instrumento financiero para otros distintos de acciones e instrumentos asimilados. Por todo ello, y atendiendo al análisis realizado a lo largo del informe, ESMA finalmente incluye mediante anexo una propuesta de modificación del RTS 2 en relación con la evaluación de la liquidez de los bonos y para la determinación de los umbrales relativos al tamaño prenegociación específico del instrumento basados en los percentiles de transacción para la correspondiente aprobación por parte de la CE.

3. ESMA. Informe sobre el régimen de transparencia de acciones e instrumentos asimilados, el mecanismo de doble límite de volumen y obligaciones de negociación de acciones (Vid)

El pasado 16 de julio ESMA publicó un informe en el que analiza el régimen de transparencia previsto en MiFIR para las acciones e instrumentos asimilados, formulando una serie de propuestas o recomendaciones específicas en relación con las obligaciones de transparencia de los centros de negociación y, en particular, el mecanismo de doble límite de volumen (“the double volume cap mechanism”).

Entre las propuestas o recomendaciones de ESMA destacamos aquellas que se refieren a (i) el nivel de transparencia pre-negociación y el régimen de exenciones; (ii) la definición de un “mercado líquido” y (iii) la aparición de nuevos sistemas de negociación. Con la publicación de este informe, ESMA pretende simplificar la estructura del régimen de transparencia a la vez que se intenta mejorar el marco general de transparencia pre-negociación y post-negociación.

Asimismo, incluye recomendaciones sobre otras disposiciones fundamentales en materia de transparencia como puede ser la obligación de negociar con acciones y las disposiciones aplicables a los internalizadores sistemáticos en acciones e instrumentos asimilados. ESMA informa que el régimen de transparencia aplicable a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados será objeto de un informe posterior.

4. ESMA. Actualización de documentos Q&A

ESMA publicó, con fecha 8 de julio, una versión actualizada de los siguientes documentos de preguntas y respuestas (“Q&A”):

(i) Q&A sobre aspectos de transparencia contenidos en MiFID II y la MiFIR (Vid): proporciona aclaraciones técnicas en relación con el régimen de internalizadores sistemáticos, en particular, se especifica la forma de asignar el número de transacciones y el importe nominal negociado de un derivado cuando un contrato de derivados cambie durante el período de observación de una subclase a otra.

(ii) Q&A relativo a las obligaciones de información en el contexto de MiFIR (Vid): clarifican aspectos sobre los requisitos de presentación de información de las operaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 26 MiFIR. En particular, se prevén dos escenarios de comunicación de información en los que una empresa de servicios de inversión ejecuta una operación a través de un algoritmo de ejecución proporcionado por otra empresa de servicios de inversión.

(iii) Q&A sobre derivados extrabursátiles (OTC), entidades de contrapartida central y registro de operaciones en el marco de EMIR (Vid): se especifican los criterios a los que deben atenerse las contrapartes para especificar el “día hábil” en el contexto de la determinación del plazo de presentación de informes de acuerdo con EMIR.

(iv) Q&A relativo a la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores regulado en el Reglamento (UE) n. º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (“CSDR”) (Vid): clarifica que, con el fin de iniciar un proceso de recompra, el concepto de “días hábiles” en virtud de CSDR se refiere a la definición dada en las normas de los sistemas de liquidación de valores en los que se produjo el fallo de liquidación.

5. BOE. Modificación en la Ley para que SEPI pueda alcanzar posiciones de control en sociedades cotizadas sin lanzar una OPA (Vid)

El pasado 6 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “Real Decreto-ley”), por el que, entre otros aspectos, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico, que será gestionado por un Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (“SEPI”).

Este fondo tendrá carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas.

En particular, cabe destacar como novedad la exención a la SEPI de la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) en caso de la adquisición de las participaciones en el capital social de una sociedad cotizada con cargo al fondo. Así, el apartado 14 del artículo 2 establece que: “la adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.”

6. CNMV. Nota sobre estabilidad financiera (Vid)

La CNMV publicó en su página web, el pasado 6 de agosto, una nota (la “Nota”) en la que identifica y analiza los riesgos que han afectado a los mercados españoles en el último trimestre. Entre otras, destacan las siguientes conclusiones:

(i) El descenso del nivel de estrés experimentado en el sistema financiero a consecuencia de la crisis generada por el Covid-19.

(ii) La complejidad de la situación macroeconómica en España con el descenso del PIB en un 18,5%.

(iii) La estabilización de los mercados de renta variable a medida que se reiniciaba la actividad económica, llegando a mostrar un comportamiento alcista durante el mes de mayo.

(iv) En relación con las medidas restrictivas adoptadas sobre la constitución o el incremento de posiciones cortas netas, la ausencia de efecto significativo sobre la evolución de los precios, la volatilidad o la negociación de los valores afectados, identificándose únicamente una cierta pérdida de liquidez atenuada con el tiempo.

En este sentido, destacamos el informe publicado por la CNMV el pasado 23 de julio (Vid), en el que se analiza el impacto, desde el punto de vista de eficiencia de mercado, de las restricciones sobre la operativa en corto que se han introducido en los mercados españoles durante la sesión del 13 de marzo de 2020 y, posteriormente, desde el 17 de marzo hasta el 18 de mayo, y que tienen por finalidad preservar tanto la estabilidad financiera como la confianza de los inversores en momentos excepcionales como los que se han vivido en los últimos meses. En particular, en el Informe se estudia el impacto que han tenido algunas medidas de liquidez como la horquilla bid-ask, el volumen de contratación o la ratio de Amihud; además de la evolución y la volatilidad intradía de los precios. Asimismo, se ha evaluado si dichas restricciones han podido influir sobre el riesgo de crédito de los emisores financieros y no financieros cuyos valores cotizan en los mercados de renta variable.

7. CNMV. Informe anual sobre los mercados de valores y su actuación 2019 (Vid)

El pasado 17 de junio la CNMV publicó su informe anual correspondiente al 2019 en el que hace referencia a la evolución de los mercados de valores, las modificaciones acontecidas en el marco regulador y las actuaciones que ha llevado a cabo durante ese ejercicio. Igualmente, la CNMV en dicho informe, siendo consciente de la situación causada por el Covid-19 durante los meses de marzo, abril y mayo, ha incluido una referencia de las actuaciones por ella desarrolladas durante dichos meses derivadas de la situación referida.

Entre otros aspectos recogidos a lo largo del informe publicado, cabe destacar que:

(i) En 2019 aumentó en general el número de entidades registradas en la CNMV, sobre todo de gestoras de entidades capital riesgo y entidades de inversión cerrada, gestoras de fondos y empresas de servicios de inversión.

(ii) Las principales cuestiones objeto de supervisión de las entidades en materia de conducta se centraron, especialmente, en: la operativa online, los test de idoneidad y de conveniencia y la comercialización de productos complejos a inversores minoristas.

(iii) El ejercicio 2019 se caracterizó por la escasez de salidas a bolsa. De igual forma, únicamente se autorizaron siete ofertas públicas de adquisición de valores, con un importe potencial de 1.571 millones, inferior al de los dos ejercicios anteriores.

b) Sector bancario

1. BCE/BdE. Recomendaciones sobre distribución de dividendos y remuneración variable (Vid/Vid)

El Banco Central Europeo (“BCE”) publicó, el pasado 27 de julio, una nueva recomendación (la “Recomendación”) en la que informaba sobre su decisión de extender hasta 1 de enero de 2021 su recomendación referente a la abstención de pagar dividendos en efectivo y de asumir compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas, que estaba dirigida a las entidades y grupos significativos que supervisa directamente. Asimismo, el BCE espera que las autoridades nacionales apliquen esta Recomendación a las entidades menos significativas y que están bajo la supervisión directa de dichas autoridades nacionales.

En este sentido, el Banco de España (“BdE”), comunicó seguidamente su decisión de extender la Recomendación del BCE a las entidades de crédito que están bajo su supervisión directa. De igual modo, atendiendo a la naturaleza temporal de esta medida, el BdE informa que, de acuerdo con las demás autoridades europeas, reevaluará la situación económica y de estabilidad del sistema financiero en el último trimestre del año.

2. EBA. Actualización del programa de trabajo como consecuencia del Covid-19 (Vid)

Ante la situación generada por el Covid-19 EBA ha considerado la necesidad de actualizar su programa de trabajo anual para 2020, dado que éste se ha visto afectado por la propagación del coronavirus. Con esta actualización, publicada el 14 de agosto en su página web, EBA pretende aliviar la carga de los bancos y limitar al mínimo la interacción con el sector siendo ejemplo de ello el envío, únicamente, de consultas de especial importancia o especialmente sensibles, posponiendo, por ejemplo, la publicación de las normas técnicas.

3. EBA. El impacto del Covid-19 en los planes de resolución (Vid)

Mediante declaración emitida el pasado 9 de julio sobre los planes de resolución en relación con la situación derivada del Covid-19, EBA pone de manifiesto su importancia en tiempos de incertidumbre y destaca la importancia de que las autoridades de resolución sigan promoviendo los esfuerzos de las instituciones para mejorar sus capacidades y aumentar sus competencias de resolución.

En este sentido, EBA insta a las autoridades de resolución a tener en consideración el impacto del Covid-19 en los bancos y sus modelos de negocio al tomar decisiones sobre los planes de resolución, así como sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).

4. EBA. Normas técnicas sobre divulgación e información sobre MREL y TLAC (Vid)

El pasado 3 de agosto EBA hizo público a través de su página web el borrador final de las normas técnicas de ejecución (“ITS”) sobre divulgación e información en relación con el requisito G-SII (entidades de importancia sistémica global) para fondos propios y pasivos elegibles (TLAC) y los requisitos mínimos para fondos propios y pasivos elegibles (MREL), a los efectos de proporcionar (i) a los participantes del mercado información para comprender tanto la capacidad de absorción de pérdidas de la entidad como su situación (p.ej. liquidación), y (ii) a las autoridades de resolución y a las autoridades supervisoras competentes la información necesaria para monitorear el cumplimiento de ambos requisitos (TLAC y MREL). Mediante los ITS también se persigue maximizar la consistencia y comparabilidad de las informaciones con el fin de reforzar la disciplina de mercado.

5. EBA. Aplicación del marco prudencial en el contexto del Covid-19 (Vid)

Con fecha 7 de julio EBA publicó un informe que proporciona aclaraciones sobre las cuestiones planteadas en el contexto de la aplicación de las políticas que, en el marco prudencial, se han publicado durante estos meses como consecuencia del Covid-19 (el “Informe”). Todo ello, sin perjuicio de ulteriores actualizaciones a este Informe que puedan considerarse necesarias.

Entre otros aspectos, el Informe hace referencia a las Directrices sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID-19, publicadas por EBA el pasado el 2 de abril (Vid), incluyendo una serie de preguntas y respuestas respecto de estas directrices, en particular, respecto de su aplicación, así como un resumen de las moratorias de pago generales en vigor en la Unión Europea basadas en las notificaciones enviadas a EBA.

De igual modo, el Informe también incluye consideraciones sobre cuestiones que pueden surgir al aplicar el marco de riesgo operacional, estableciendo criterios comunes que tienen por objeto aportar claridad sobre las expectativas en materia de supervisión y regulación respecto del tratamiento de las pérdidas por riesgo operacional en los cálculos de los requisitos de capital.

6. EBA. Directrices finales sobre el tratamiento de las posiciones estructurales FX (Vid)

EBA publicó, el pasado 1 de julio, las directrices finales sobre el tratamiento de las posiciones estructurales de divisas (Posiciones FX), cuyo objetivo es establecer un marco armonizado para la aplicación de la exención de divisas estructurales, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 352 del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 (“CRR”), las autoridades competentes pueden autorizar, ad hoc, la exclusión de las posiciones de riesgo de divisas adoptadas deliberadamente por las empresas para cubrirse del efecto adverso de los tipos de cambio sobre los coeficientes de capital a partir del cálculo de las posiciones abiertas netas en divisas, cuando dichas posiciones sean de carácter estructural. Teniendo en cuenta que la aplicación de la exención puede tener un impacto significativo en los requisitos de capital, las directrices identifican criterios objetivos para ayudar a las autoridades competentes a evaluar la naturaleza estructural de una posición en divisas y a comprender si dicha posición se ha adoptado deliberadamente para cubrir el coeficiente de capital.

7. BOE. Orden de regulación del crédito “revolving” (Vid)

El pasado 27 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (“Orden ETD/699/2020”) que, salvo las excepciones recogidas en la disposición final segunda, entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2021.

Sin perjuicio del análisis particular de la Orden/699/2020 (Vid) cabe destacar, como objetivos principales de la misma, los siguientes: (i) contribuir a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y el aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata créditos de duración indefinida con carácter revolvente o “revolving”; (ii) reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad en el momento previo a la contratación, en el momento de realizarse ésta y durante la vigencia del contrato; e (iii) introducir medidas conducentes a mejorar la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de la solvencia de los potenciales prestatarios de modo que se asegure una estimación más prudente que garantice la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.

8. BOE. Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (Vid)

Con fecha 15 de julio se ha publicado en el BOE la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (la “Circular 4/2020”) que deroga la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

La Circular 4/2020 actualiza el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios, en particular, en lo que respecta a medios, canales digitales y redes sociales, estando compuesta por los siguientes capítulos:

(i) Capítulo I (“Disposiciones generales”): Introduce algunas modificaciones en el ámbito de aplicación de la norma con respecto a la circular que deroga, a fin de adaptar su contenido a los cambios introducidos en el ámbito de aplicación de la orden ministerial objeto de desarrollo, por el artículo primero de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancario. En este sentido, la Circular 4/2020 será de aplicación a entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago, establecimientos financieros de crédito (incluidos los autorizados para operar como entidades de pago híbridas o entidades de dinero electrónico híbridas) y a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario o representantes designados. Asimismo, la Circular especifica que también será de aplicación a entidades extranjeras que realicen actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios en España mediante sucursal, agente o en régimen de libre prestación de servicios. A fin de facilitar la interpretación y aplicación de la norma, se introducen una serie de definiciones, desarrollándose en profundidad el concepto de actividad publicitaria.

(ii) Capítulo II: Prevé las normas necesarias para reforzar el control de la actividad publicitaria, estableciéndose los principios y criterios generales sobre el contenido y formato de la publicidad en productos y servicios bancarios. Como novedad, en este capítulo se establece un régimen concreto para la publicidad de medios audiovisuales o radiofónicos, digitales y redes sociales. Asimismo, se conserva la opción de adhesión voluntaria de las entidades a sistemas de autorregulación publicitaria para poder probar que tienen controles que garanticen que su publicidad se adapta a las normas de la publicidad sobre productos y servicios bancarios.

(iii) Capítulo III: Regula el procedimiento a través del cual el Banco de España, en ejercicio de su función supervisora, podrá requerir el cese o rectificación de la publicidad bancaria que no se ajuste a lo que se prevé en la Circular 4/2020, todo ello sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la legislación exigible a las entidades supervisadas.

Finalmente, salvo lo previsto en la norma séptima relativa al registro de la publicidad, la Circular 4/2020 entrará en vigor el 15 de octubre de 2020.

9. BdE. Memoria de Reclamaciones 2019 del Banco de España (Vid)

Durante el mes de julio se ha publicado la Memoria de Reclamaciones correspondiente al año 2019 del Banco de España (la “Memoria”), donde se presenta un estudio estadístico con todos los expedientes que se han tramitado durante el último año, recogiendo cuestiones sobre reclamaciones y quejas presentadas y haciendo referencia a las normas de transparencia y criterios relacionados con las buenas prácticas que se han aplicado a las resoluciones resueltas durante el citado año. En este sentido, cabe destacar, entre otros los siguientes aspectos:

(i) Préstamos hipotecarios: Se presta especial atención a las novedades implementadas como consecuencia de la aprobación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, objeto de análisis en una nota previa (Vid).

(ii) Préstamos personales: Se distingue entre los otorgados a consumidores (en especial, los créditos al consumo) y los destinados a pymes. En relación con los primeros, en los expedientes estudiados se analizaron, entre otros aspectos, el cumplimiento de la entrega de información precontractual “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo” (INE) con la suficiente antelación, si el contrato adopta la forma y contenidos exigidos por la legislación, así como la información post contractual facilitada. En lo que respecta a los préstamos a pymes, la Memoria hace referencia expresa a las obligaciones relativas al preaviso con una antelación mínima de tres meses en caso de que el banco suspenda la financiación o la recorte en, al menos, un 35%, y a la entrega de un documento denominado “Información Financiera-Pyme”.

(iii) Avales y garantías: Entre otras cuestiones, en esta sección se analizan reclamaciones relativas a la solicitud del cese en el cargo de comisiones por riesgo cuando se ha cancelado el aval y la entidad actúa como avalista.

(iv) Servicios de pago: Se hace referencia a los aspectos que, respecto de la operativa de pagos, han entrañado una mayor problemática, entre los que se encuentran, los pagos con tarjeta y dispositivo móvil, las transferencias de fondos, los adeudos domiciliados y los ingresos y retiradas de efectivo, y las cuestiones relacionadas con el servicio de caja.

c) Sector asegurador

1. EIOPA. Reglamento único (Single Rulebook) Solvencia II (Vid)

El pasado 31 de julio EIOPA publicó su Reglamento único (Single Rulebook) centrado en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (“Solvencia II”), a los efectos de mejorar la comprensión de las normas aplicables y, al mismo tiempo, promover el mercado interior europeo y la aplicación coherente y homogénea del marco normativo.

2. EIOPA. Informe de Estabilidad Financiera (Vid)

EIOPA ha hecho público, con fecha 30 de julio, su Informe de Estabilidad Financiera en el que, además de señalarse, analizarse y evaluarse (cualitativa y cuantitativamente) los principales riesgos identificados para el sector, se incluyen dos artículos:

(i) La taxonomía de las finanzas sostenibles de la Unión Europea desde la perspectiva del sector de seguros y reaseguros: se señala que, en la actualidad, solo una pequeña parte de las inversiones se realizan en actividades económicas que podrían ser elegibles para la taxonomía de finanzas sostenibles de la UE ya que sus exposiciones se concentran principalmente en actividades financieras, y se concluye que la taxonomía puede ayudar a las aseguradoras en la identificación de las actividades económicas sostenibles y evitar riesgos reputacionales.

(ii) El impacto de la declaración de EIOPA en los dividendos de las aseguradoras: se pone de manifiesto que, aunque en algunos casos se observó una reacción negativa del mercado y sus participantes, los resultados no fueron estadísticamente significativos.

3. EIOPA. Declaración sobre la presentación de informes de supervisión de Solvencia II en el contexto del Covid-19 (Vid)

Mediante comunicado emitido el pasado 27 de julio, y atendiendo a la recomendación previa de fecha 20 de marzo sobre los plazos de presentación de informes y publicación anuales y trimestrales (Vid), EIOPA considera que, en la actualidad, las empresas de seguros y reaseguros deberían estar en condiciones de cumplir los plazos previstos en el marco de Solvencia II.

De igual modo, se espera que las empresas de seguros y reaseguros informen en plantilla individual trimestral de fondos propios de Solvencia II, con fecha de referencia entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2020, un cálculo, o al menos una estimación, del capital de solvencia obligatorio al final de cada fecha de referencia de cada trimestre en lugar de la última calculada.

EIOPA insta a las autoridades competentes a que presenten la información legalmente exigible recibida trimestralmente por parte de las entidades, en un plazo máximo de dos semanas desde de su recepción para permitir que EIOPA monitorice la situación de manera oportuna.

4. EIOPA. Identificación de opciones para soluciones de resiliencia compartida (Vid)

Con fecha 27 de julio EIOPA publicó un documento en el que se identifican cuestiones y opciones para desarrollar posibles soluciones de resiliencia compartida (shared resilience) que aborden el riesgo de interrupción de las actividades comerciales en el contexto de una pandemia. Las opciones que se ponen de manifiesto incluyen diferentes modelos y coberturas de seguro, así como aspectos y vías en las que los sectores público y privado podrían colaborar. Asimismo, se examinan diferentes formas en las que la Unión Europea puede contribuir a dichas las soluciones.

Tal y como se refleja en el documento, las soluciones requerirán la participación de los sectores público y privado y se basarán en los siguientes aspectos claves: (i) una evaluación adecuada del riesgo, (ii) medidas de prevención de riesgos y de adaptación, (iii) diseño de producto apropiado, y (iv) transferencia del riesgo.

5. EIOPA. Aclaración de las expectativas de la supervisión de los productos y los requisitos de gobernanza en el contexto de Covid-19 (Vid)

Mediante declaración emitida el pasado 8 de julio, EIOPA aclara las expectativas de los supervisores respecto de los “requisitos de supervisión y gobernanza de productos” (POG), a fin de asegurar resultados justos para el consumidor a lo largo del ciclo de vida de un producto.

En este sentido, EIOPA, entre otros aspectos, insta a las entidades aseguradoras a: (i) identificar sistemáticamente los productos cuyas características principales, cobertura de riesgos o garantías, se hayan visto materialmente afectados por la situación derivada del Covid-19, teniendo en cuenta el impacto del confinamiento y otras medidas adoptadas en los Estados miembros en los hábitos y comportamientos de los consumidores; (ii) en caso de identificar productos materialmente afectados, se deberá evaluar si éstos siguen ofreciendo valor al mercado, teniendo en cuenta las necesidades del consumidor, características y objetivos, para lo cual las entidades deben llevar a cabo este análisis con una perspectiva a medio-largo plazo reflejando el ciclo de vida del producto; (iii) si se determina que los productos ya no están suficientemente alineados con el mercado objetivo, se debe evaluar si esto puede dar lugar a un posible perjuicio o trato injusto para los clientes.

Asimismo, EIOPA espera que las entidades adopten medidas correctivas proporcionales que deberán:

(i) Reflejar las circunstancias particulares de los mercados antes, durante y después de la situación de Covid-19.

(ii) En cuenta las obligaciones del derecho nacional de contratos de seguros, así como las medidas nacionales adoptadas para abordar la sostenibilidad y viabilidad del producto.

(iii) Considerar una perspectiva más amplia que asegure el trato justo de todos los asegurados, incluidos los posibles riesgos relacionados con la solvencia y otras medidas adoptadas para aliviar el impacto de la situación de Covid-19 en el sector y en los titulares de las pólizas.

6. DGSFP. La aplicación de la opinión y recomendaciones de EIOPA sobre las políticas de remuneración variable (Vid)

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”), en su comunicado de 30 de junio, informa que, en su función supervisora, actuará en línea con la opinión y recomendaciones publicadas el pasado 7 de abril por la EIOPA (Vid) sobre las políticas de remuneración variable que las entidades aseguradoras pertenecientes a la Unión Europea están obligadas a adoptar en virtud del artículo 275 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión de 10 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). De igual modo, aplicará estos criterios en el ámbito de los fondos de pensiones, sus entidades gestoras y las comisiones de control de planes de pensiones.

La opinión de EIOPA se dirige a las autoridades nacionales de supervisión y tiene como objetivo garantizar prácticas supervisoras armonizadas respecto a la aplicación de los principios de remuneración incluidos en el régimen de Solvencia II, destacando las referencias realizadas a:

(i) La necesidad de que las autoridades nacionales monitoricen el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos respecto de los sistemas de remuneración, de modo que sean equilibrados en cuanto a componentes fijos y variables. En particular, cuando la remuneración sea superior a 50.000€ y represente más de una tercera parte de la remuneración total anual de los miembros del órgano de administración, miembros de la alta dirección, titulares de las funciones clave y el personal que tenga una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad.

(ii) En relación con la obligación de diferir en un plazo mínimo de tres años el pago de una parte sustancial de la remuneración variable, EIOPA clarifica que el diferimiento del 40% del total de la remuneración variable puede considerarse como parte sustancial.

(iii) En cuanto a la evaluación individual del desempeño deben tenerse en cuenta tanto criterios financieros (cuantitativos) como no financieros (cualitativos) que sean medibles y que se refieran a un periodo plurianual.

7. DGSFP. Recomendación sobre la presentación del informe ORSA ante el Covid-19 (Vid)

Durante el mes de julio se ha emitido una recomendación por parte de la DGSFP en la que hace pública la flexibilización de la fecha prevista para la presentación del informe de evaluación interna de riesgos y solvencia (“informe ORSA”) cuya presentación, según el artículo 312.1b) de Solvencia II, debe realizarse en las dos semanas siguientes a su conclusión, y, siguiendo una recomendación emitida por la DGSFP, debía ser antes del 30 de junio del primer año proyectado en el mencionado informe.

En este sentido, y como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19, la DGSFP emitió una nueva recomendación ampliando el plazo para este ejercicio, pudiendo presentarse a lo largo del ejercicio 2020.

d) Gobierno corporativo

1. Consejo de Ministros. Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital (Vid)

El Consejo de Ministros acordó, el pasado 14 de julio, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (el “Proyecto de Ley”), en lo relacionado con el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El Proyecto de Ley, objeto de análisis en Newsletter anterior (Vid), introduce modificaciones en el materia de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, trata de aumenta la competitividad del mercado español de capitales manteniendo la protección de los inversores y adapta la publicación de información a la norma europea.

2. CNMV. Reforma del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (Vid)

El pasado 26 de junio la CNMV publicó la reforma del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, el cual fue objeto de análisis particular (Vid). Mediante esta reforma la CNMV persigue (i) mantener alineado el gobierno corporativo de las sociedades españolas con los más altos estándares internacionales, adaptando el Código vigente a las múltiples modificaciones legales que se han producido desde su publicación en 2015, y (ii) aclarar el alcance de algunas de las recomendaciones que, en su aplicación, habían generado dudas.

Como resultado de lo anterior, la CNMV ha revisado y modificado seis principios y veinte recomendaciones, incorporando novedades relevantes en materia de (i) diversidad de género; (ii) información no financiera y sostenibilidad; (iii) riesgos reputacionales y no financieros; y (iv) remuneraciones de los consejeros.

e) Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1. EBA. Apoyo a la Comisión de la Unión Europea ante una marco más eficiente y eficaz sobre PBC/FT (Vid)

El pasado 19 de agosto EBA publicó su respuesta al Plan de Acción de la CE para una política integral de la Unión Europea sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“PBC/FT”). EBA expone una serie de puntos técnicos que, a su juicio, deberían ser tenidos en consideración, destacando, entre otros, una mayor armonización del marco legal que reduzca el “riesgo de brechas” creadas por la multiplicidad de enfoques en la transposición de la legislación europea a los ordenamientos nacionales.

2. MAETD. Lista GAFI de jurisdicciones de riesgo y monitoreadas (Vid)

Tal y como consta en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (“MAETD”), el pasado 30 de junio el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) actualizó la lista de jurisdicciones que se encuentran bajo una mayor vigilancia en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluyendo los siguientes 18 países con deficiencia estratégica que se encuentran sometidos a un Plan de Acción, y respecto de los cuales se recomienda tener en consideración las deficiencias y riesgos detectados: Albania, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Uganda, Siria, Yemen y Zimbabue. Islandia y Mongolia, si bien han superado el Plan de Acción, están pendientes de evaluación.

3. MAETD. Jurisdicciones de riesgo en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en listas GAFI y UE. (Vid)

Mediante comunicado de fecha 8 de julio publicado en la página web del MAETD, la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias informó acerca de la evolución de las jurisdicciones que no están llevando a cabo las medidas necesarias para garantizar la integridad de sus sistemas financieros dentro del marco internacional de PBC/FT, de conformidad con lo recogido en la declaración publicada por GAFI en junio, analizando en particular, la evolución y situación actual de dos jurisdicciones: Corea del Norte e Irán.

Por otro lado, en el comunicado se informa que mediante la publicación, el pasado 19 de junio, del Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, por el que se actualiza el listado de países de riesgo, se ha actualizado el listado de países de riesgo, con referencias a Corea del Norte e Irán, que concuerdan con el listado de GAFI y, además, se clasifican como países con deficiencias estratégicas a: Afganistán, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Irak, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Siria, Trinidad y Tobago, Uganda, Vanuatu, Yemen y Zimbabue.

4. SEPBLAC. Memoria de actividades 2018-2019 (Vid)

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (“SEPBLAC”) reconoce en su memoria de actividades correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (la “Memoria”) la intensificación de su actuación no solo como autoridad supervisora en PBC/FT, sino también como unidad de inteligencia financiera (“UIF”).

En ejecución de los planes de inspección aprobados, durante dichos ejercicios el SEPBLAC se centró, principalmente, en (i) la revisión de la aplicación de los procedimientos de PBC/FT a clientes de activo en entidades de crédito especializadas en servicios de banca privada; (ii) la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la declaración de cuentas y relaciones con el Fichero de Titularidades Financieras; y (iii) la verificación de la actividad en España de entidades de pago de la Unión Europea.

Asimismo, el SEPBLAC reitera en su Memoria que su política tiende a “reforzar su interacción con los sujetos obligados, proporcionando orientaciones precisas sobre la calidad de las comunicaciones por indicio y las principales tipologías a las que están expuestos”.

En particular, respecto de su actividad como:

· UIF: señala que las comunicaciones por indicio realizadas por los bancos (principales suministradores de información SEPBLAC), se incrementaron más del 60 % en 2018 y en 2019 un 10,4 % como consecuencia de, entre otras razones, los programas de remediación implantados como consecuencia de la actividad supervisora del SEPBLAC, insistiendo nuevamente en “la necesidad de realizar un examen especialmente riguroso de las alertas analizadas, con el objetivo de identificar verdaderos indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.”

· Autoridad supervisora: En 2018 y 2019 se desarrollaron 386 y 392 actuaciones, respectivamente. La mayoría de las actuaciones se realizaron a sujetos obligados del sector financiero (66 del total de las 77 inspecciones desarrolladas durante 2018, y 52 de las 63 que se realizaron en el 2019), centrándose estas actuaciones en (i) en la operativa de clientes de banca privada, (ii) la declaración de cuentas y relaciones con el Fichero de Titularidades Financieras y (iii) la declaración mensual obligatoria de operaciones.

f) Régimen Sancionador

1. Resolución de 15 de julio de 2020, del Banco de España

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una entidad financiera y a ocho personas físicas por la comisión, cada uno de ellos, de una infracción muy grave del artículo 92.w) de dicha Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito., por haberse detectado incumplimientos en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes de 600.000 euros a la entidad financiera y 300.000 euros e inhabilitación a una de las personas físicas, mientras que las multas impuestas a las restantes personas físicas se fijan entre 8.000 euros, la menor y 48.000 euros la mayor.

2. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 81, letra h), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, por no haber actuado en beneficio de los partícipes de un fondo de fondos mixto de renta variable. Se impone sanción consistente en multa por importe de 125.000 euros.

3. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a dos sociedades anónimas (una de ellas una entidad de crédito) y a seis personas físicas (consejeros todos ellos de la entidad de crédito) por la comisión, cada uno de ellos, de una infracción grave del artículo 296.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), por la omisión de datos y la presentación de datos engañosos en sus informes anuales sobre remuneraciones de los consejeros, correspondientes a dos ejercicios, en relación con los sistemas de ahorro a largo plazo y pagos por resolución de contrato de los consejeros ejecutivos de la entidad de crédito.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes de 1.000.000 de euros a la entidad de crédito, oscilando el importe de las multas impuestas a los consejeros entre 14.00 euros y 25.000 euros.

4. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a siete sociedades anónimas por la comisión, cada una de ellas, de una infracción grave del artículo 296.1 del TRLMV, por no contar con una comisión de auditoría con cumplimiento de las reglas de composición y de atribución de funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes de entre 15.000 euros y 400.000 euros.

5. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una sociedad anónima por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.15 del TRLMV, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, en relación con información privilegiada suministrada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se impone sanción consistente en multa por importe de 150.000 euros.

6. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física por la comisión, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100 w), en relación con el artículo 83 ter 1.a), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 295.4, en relación con el artículo 231.1.a), del TRLMV) por la realización de prácticas de manipulación de mercado. Asimismo, se impone sanción a una sociedad anónima por la comisión de la misma infracción, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes, respectivamente, de 20.000 euros y 60.000 euros.

Para más detalles, por favor contacte con su socio de referencia o visite nuestra página web.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
Novedades jurídicas en materia Regulatoria - 2ª quincena junio, julio y agosto 2020
02 de Septiembre de 2020

A continuación se informa de las novedades más relevantes publicadas durante la segunda quincena de junio y los meses de julio y agosto por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario, y asegurador, así como sobre gobierno corporativo y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

a) Sector financiero

1. DOUE. Publicación del Reglamento de Taxonomía de finanzas sostenibles (Vid)

Con fecha 22 de junio se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (el “Reglamento”).

El objetivo principal de este Reglamento es promover y potenciar la inversión del sector privado en proyectos sostenibles y ecológicos mediante el establecimiento de criterios para calificar una actividad, tanto económica como medioambientalmente, sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

Tal y como se recoge en el Reglamento, una actividad económica tendrá la consideración de medioambientalmente sostenible si, entre otros aspectos, no causa ningún perjuicio significativo a alguno de los siguientes objetivos medioambientales: (i) mitigación del cambio climático; (ii) adaptación al cambio climático; (iii) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; (iv) transición hacia una economía circular; (v) prevención y control de la contaminación; y (vi) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Asimismo, el Reglamento insta a la CE a crear una plataforma sobre finanzas sostenibles compuesta por expertos de los sectores público y privado, como órgano consultivo para, entre otros aspectos, fijar aquellos criterios técnicos de selección que desarrollarán la taxonomía.

2. ESMA. Publicación del informe de revisión anual de MiFID /MIFIR (Vid)

Con fecha 23 de julio ESMA publicó un informe de revisión anual de MiFID / MiFIR dirigido a la CE en el que establecen (i) los umbrales del criterio de liquidez relativo al número medio diario de transacciones utilizado para la evaluación trimestral de la liquidez de los bonos, así como (ii) los percentiles de las transacciones utilizados para determinar el tamaño prenegociación específico del instrumento financiero para los bonos. Todo ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión de 14 de julio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (“Reglamento Delegado 2017/583” o “RTS 2”).

En dicho informe ESMA sugiere a la CE avanzar respecto de los umbrales señalados anteriormente, no obstante, no recomienda pasar a la siguiente etapa en lo relativo a los percentiles de las transacciones que se utilizan para determinar el tamaño prenegociación específico del instrumento financiero para otros distintos de acciones e instrumentos asimilados. Por todo ello, y atendiendo al análisis realizado a lo largo del informe, ESMA finalmente incluye mediante anexo una propuesta de modificación del RTS 2 en relación con la evaluación de la liquidez de los bonos y para la determinación de los umbrales relativos al tamaño prenegociación específico del instrumento basados en los percentiles de transacción para la correspondiente aprobación por parte de la CE.

3. ESMA. Informe sobre el régimen de transparencia de acciones e instrumentos asimilados, el mecanismo de doble límite de volumen y obligaciones de negociación de acciones (Vid)

El pasado 16 de julio ESMA publicó un informe en el que analiza el régimen de transparencia previsto en MiFIR para las acciones e instrumentos asimilados, formulando una serie de propuestas o recomendaciones específicas en relación con las obligaciones de transparencia de los centros de negociación y, en particular, el mecanismo de doble límite de volumen (“the double volume cap mechanism”).

Entre las propuestas o recomendaciones de ESMA destacamos aquellas que se refieren a (i) el nivel de transparencia pre-negociación y el régimen de exenciones; (ii) la definición de un “mercado líquido” y (iii) la aparición de nuevos sistemas de negociación. Con la publicación de este informe, ESMA pretende simplificar la estructura del régimen de transparencia a la vez que se intenta mejorar el marco general de transparencia pre-negociación y post-negociación.

Asimismo, incluye recomendaciones sobre otras disposiciones fundamentales en materia de transparencia como puede ser la obligación de negociar con acciones y las disposiciones aplicables a los internalizadores sistemáticos en acciones e instrumentos asimilados. ESMA informa que el régimen de transparencia aplicable a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados será objeto de un informe posterior.

4. ESMA. Actualización de documentos Q&A

ESMA publicó, con fecha 8 de julio, una versión actualizada de los siguientes documentos de preguntas y respuestas (“Q&A”):

(i) Q&A sobre aspectos de transparencia contenidos en MiFID II y la MiFIR (Vid): proporciona aclaraciones técnicas en relación con el régimen de internalizadores sistemáticos, en particular, se especifica la forma de asignar el número de transacciones y el importe nominal negociado de un derivado cuando un contrato de derivados cambie durante el período de observación de una subclase a otra.

(ii) Q&A relativo a las obligaciones de información en el contexto de MiFIR (Vid): clarifican aspectos sobre los requisitos de presentación de información de las operaciones con arreglo a lo previsto en el artículo 26 MiFIR. En particular, se prevén dos escenarios de comunicación de información en los que una empresa de servicios de inversión ejecuta una operación a través de un algoritmo de ejecución proporcionado por otra empresa de servicios de inversión.

(iii) Q&A sobre derivados extrabursátiles (OTC), entidades de contrapartida central y registro de operaciones en el marco de EMIR (Vid): se especifican los criterios a los que deben atenerse las contrapartes para especificar el “día hábil” en el contexto de la determinación del plazo de presentación de informes de acuerdo con EMIR.

(iv) Q&A relativo a la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores regulado en el Reglamento (UE) n. º 909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (“CSDR”) (Vid): clarifica que, con el fin de iniciar un proceso de recompra, el concepto de “días hábiles” en virtud de CSDR se refiere a la definición dada en las normas de los sistemas de liquidación de valores en los que se produjo el fallo de liquidación.

5. BOE. Modificación en la Ley para que SEPI pueda alcanzar posiciones de control en sociedades cotizadas sin lanzar una OPA (Vid)

El pasado 6 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “Real Decreto-ley”), por el que, entre otros aspectos, se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico, que será gestionado por un Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (“SEPI”).

Este fondo tendrá carácter temporal y dispondrá de una dotación inicial de 10.000 millones de euros para la toma de instrumentos financieros, incluyendo deuda, instrumentos híbridos o participaciones en el capital social de las empresas anteriormente referidas.

En particular, cabe destacar como novedad la exención a la SEPI de la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) en caso de la adquisición de las participaciones en el capital social de una sociedad cotizada con cargo al fondo. Así, el apartado 14 del artículo 2 establece que: “la adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.”

6. CNMV. Nota sobre estabilidad financiera (Vid)

La CNMV publicó en su página web, el pasado 6 de agosto, una nota (la “Nota”) en la que identifica y analiza los riesgos que han afectado a los mercados españoles en el último trimestre. Entre otras, destacan las siguientes conclusiones:

(i) El descenso del nivel de estrés experimentado en el sistema financiero a consecuencia de la crisis generada por el Covid-19.

(ii) La complejidad de la situación macroeconómica en España con el descenso del PIB en un 18,5%.

(iii) La estabilización de los mercados de renta variable a medida que se reiniciaba la actividad económica, llegando a mostrar un comportamiento alcista durante el mes de mayo.

(iv) En relación con las medidas restrictivas adoptadas sobre la constitución o el incremento de posiciones cortas netas, la ausencia de efecto significativo sobre la evolución de los precios, la volatilidad o la negociación de los valores afectados, identificándose únicamente una cierta pérdida de liquidez atenuada con el tiempo.

En este sentido, destacamos el informe publicado por la CNMV el pasado 23 de julio (Vid), en el que se analiza el impacto, desde el punto de vista de eficiencia de mercado, de las restricciones sobre la operativa en corto que se han introducido en los mercados españoles durante la sesión del 13 de marzo de 2020 y, posteriormente, desde el 17 de marzo hasta el 18 de mayo, y que tienen por finalidad preservar tanto la estabilidad financiera como la confianza de los inversores en momentos excepcionales como los que se han vivido en los últimos meses. En particular, en el Informe se estudia el impacto que han tenido algunas medidas de liquidez como la horquilla bid-ask, el volumen de contratación o la ratio de Amihud; además de la evolución y la volatilidad intradía de los precios. Asimismo, se ha evaluado si dichas restricciones han podido influir sobre el riesgo de crédito de los emisores financieros y no financieros cuyos valores cotizan en los mercados de renta variable.

7. CNMV. Informe anual sobre los mercados de valores y su actuación 2019 (Vid)

El pasado 17 de junio la CNMV publicó su informe anual correspondiente al 2019 en el que hace referencia a la evolución de los mercados de valores, las modificaciones acontecidas en el marco regulador y las actuaciones que ha llevado a cabo durante ese ejercicio. Igualmente, la CNMV en dicho informe, siendo consciente de la situación causada por el Covid-19 durante los meses de marzo, abril y mayo, ha incluido una referencia de las actuaciones por ella desarrolladas durante dichos meses derivadas de la situación referida.

Entre otros aspectos recogidos a lo largo del informe publicado, cabe destacar que:

(i) En 2019 aumentó en general el número de entidades registradas en la CNMV, sobre todo de gestoras de entidades capital riesgo y entidades de inversión cerrada, gestoras de fondos y empresas de servicios de inversión.

(ii) Las principales cuestiones objeto de supervisión de las entidades en materia de conducta se centraron, especialmente, en: la operativa online, los test de idoneidad y de conveniencia y la comercialización de productos complejos a inversores minoristas.

(iii) El ejercicio 2019 se caracterizó por la escasez de salidas a bolsa. De igual forma, únicamente se autorizaron siete ofertas públicas de adquisición de valores, con un importe potencial de 1.571 millones, inferior al de los dos ejercicios anteriores.

b) Sector bancario

1. BCE/BdE. Recomendaciones sobre distribución de dividendos y remuneración variable (Vid/Vid)

El Banco Central Europeo (“BCE”) publicó, el pasado 27 de julio, una nueva recomendación (la “Recomendación”) en la que informaba sobre su decisión de extender hasta 1 de enero de 2021 su recomendación referente a la abstención de pagar dividendos en efectivo y de asumir compromisos irrevocables de repartirlos respecto de los ejercicios de 2019 y 2020, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas, que estaba dirigida a las entidades y grupos significativos que supervisa directamente. Asimismo, el BCE espera que las autoridades nacionales apliquen esta Recomendación a las entidades menos significativas y que están bajo la supervisión directa de dichas autoridades nacionales.

En este sentido, el Banco de España (“BdE”), comunicó seguidamente su decisión de extender la Recomendación del BCE a las entidades de crédito que están bajo su supervisión directa. De igual modo, atendiendo a la naturaleza temporal de esta medida, el BdE informa que, de acuerdo con las demás autoridades europeas, reevaluará la situación económica y de estabilidad del sistema financiero en el último trimestre del año.

2. EBA. Actualización del programa de trabajo como consecuencia del Covid-19 (Vid)

Ante la situación generada por el Covid-19 EBA ha considerado la necesidad de actualizar su programa de trabajo anual para 2020, dado que éste se ha visto afectado por la propagación del coronavirus. Con esta actualización, publicada el 14 de agosto en su página web, EBA pretende aliviar la carga de los bancos y limitar al mínimo la interacción con el sector siendo ejemplo de ello el envío, únicamente, de consultas de especial importancia o especialmente sensibles, posponiendo, por ejemplo, la publicación de las normas técnicas.

3. EBA. El impacto del Covid-19 en los planes de resolución (Vid)

Mediante declaración emitida el pasado 9 de julio sobre los planes de resolución en relación con la situación derivada del Covid-19, EBA pone de manifiesto su importancia en tiempos de incertidumbre y destaca la importancia de que las autoridades de resolución sigan promoviendo los esfuerzos de las instituciones para mejorar sus capacidades y aumentar sus competencias de resolución.

En este sentido, EBA insta a las autoridades de resolución a tener en consideración el impacto del Covid-19 en los bancos y sus modelos de negocio al tomar decisiones sobre los planes de resolución, así como sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).

4. EBA. Normas técnicas sobre divulgación e información sobre MREL y TLAC (Vid)

El pasado 3 de agosto EBA hizo público a través de su página web el borrador final de las normas técnicas de ejecución (“ITS”) sobre divulgación e información en relación con el requisito G-SII (entidades de importancia sistémica global) para fondos propios y pasivos elegibles (TLAC) y los requisitos mínimos para fondos propios y pasivos elegibles (MREL), a los efectos de proporcionar (i) a los participantes del mercado información para comprender tanto la capacidad de absorción de pérdidas de la entidad como su situación (p.ej. liquidación), y (ii) a las autoridades de resolución y a las autoridades supervisoras competentes la información necesaria para monitorear el cumplimiento de ambos requisitos (TLAC y MREL). Mediante los ITS también se persigue maximizar la consistencia y comparabilidad de las informaciones con el fin de reforzar la disciplina de mercado.

5. EBA. Aplicación del marco prudencial en el contexto del Covid-19 (Vid)

Con fecha 7 de julio EBA publicó un informe que proporciona aclaraciones sobre las cuestiones planteadas en el contexto de la aplicación de las políticas que, en el marco prudencial, se han publicado durante estos meses como consecuencia del Covid-19 (el “Informe”). Todo ello, sin perjuicio de ulteriores actualizaciones a este Informe que puedan considerarse necesarias.

Entre otros aspectos, el Informe hace referencia a las Directrices sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID-19, publicadas por EBA el pasado el 2 de abril (Vid), incluyendo una serie de preguntas y respuestas respecto de estas directrices, en particular, respecto de su aplicación, así como un resumen de las moratorias de pago generales en vigor en la Unión Europea basadas en las notificaciones enviadas a EBA.

De igual modo, el Informe también incluye consideraciones sobre cuestiones que pueden surgir al aplicar el marco de riesgo operacional, estableciendo criterios comunes que tienen por objeto aportar claridad sobre las expectativas en materia de supervisión y regulación respecto del tratamiento de las pérdidas por riesgo operacional en los cálculos de los requisitos de capital.

6. EBA. Directrices finales sobre el tratamiento de las posiciones estructurales FX (Vid)

EBA publicó, el pasado 1 de julio, las directrices finales sobre el tratamiento de las posiciones estructurales de divisas (Posiciones FX), cuyo objetivo es establecer un marco armonizado para la aplicación de la exención de divisas estructurales, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 352 del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 (“CRR”), las autoridades competentes pueden autorizar, ad hoc, la exclusión de las posiciones de riesgo de divisas adoptadas deliberadamente por las empresas para cubrirse del efecto adverso de los tipos de cambio sobre los coeficientes de capital a partir del cálculo de las posiciones abiertas netas en divisas, cuando dichas posiciones sean de carácter estructural. Teniendo en cuenta que la aplicación de la exención puede tener un impacto significativo en los requisitos de capital, las directrices identifican criterios objetivos para ayudar a las autoridades competentes a evaluar la naturaleza estructural de una posición en divisas y a comprender si dicha posición se ha adoptado deliberadamente para cubrir el coeficiente de capital.

7. BOE. Orden de regulación del crédito “revolving” (Vid)

El pasado 27 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (“Orden ETD/699/2020”) que, salvo las excepciones recogidas en la disposición final segunda, entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2021.

Sin perjuicio del análisis particular de la Orden/699/2020 (Vid) cabe destacar, como objetivos principales de la misma, los siguientes: (i) contribuir a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y el aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata créditos de duración indefinida con carácter revolvente o “revolving”; (ii) reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad en el momento previo a la contratación, en el momento de realizarse ésta y durante la vigencia del contrato; e (iii) introducir medidas conducentes a mejorar la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de la solvencia de los potenciales prestatarios de modo que se asegure una estimación más prudente que garantice la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.

8. BOE. Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (Vid)

Con fecha 15 de julio se ha publicado en el BOE la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios (la “Circular 4/2020”) que deroga la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

La Circular 4/2020 actualiza el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios, en particular, en lo que respecta a medios, canales digitales y redes sociales, estando compuesta por los siguientes capítulos:

(i) Capítulo I (“Disposiciones generales”): Introduce algunas modificaciones en el ámbito de aplicación de la norma con respecto a la circular que deroga, a fin de adaptar su contenido a los cambios introducidos en el ámbito de aplicación de la orden ministerial objeto de desarrollo, por el artículo primero de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancario. En este sentido, la Circular 4/2020 será de aplicación a entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago, establecimientos financieros de crédito (incluidos los autorizados para operar como entidades de pago híbridas o entidades de dinero electrónico híbridas) y a prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario o representantes designados. Asimismo, la Circular especifica que también será de aplicación a entidades extranjeras que realicen actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios en España mediante sucursal, agente o en régimen de libre prestación de servicios. A fin de facilitar la interpretación y aplicación de la norma, se introducen una serie de definiciones, desarrollándose en profundidad el concepto de actividad publicitaria.

(ii) Capítulo II: Prevé las normas necesarias para reforzar el control de la actividad publicitaria, estableciéndose los principios y criterios generales sobre el contenido y formato de la publicidad en productos y servicios bancarios. Como novedad, en este capítulo se establece un régimen concreto para la publicidad de medios audiovisuales o radiofónicos, digitales y redes sociales. Asimismo, se conserva la opción de adhesión voluntaria de las entidades a sistemas de autorregulación publicitaria para poder probar que tienen controles que garanticen que su publicidad se adapta a las normas de la publicidad sobre productos y servicios bancarios.

(iii) Capítulo III: Regula el procedimiento a través del cual el Banco de España, en ejercicio de su función supervisora, podrá requerir el cese o rectificación de la publicidad bancaria que no se ajuste a lo que se prevé en la Circular 4/2020, todo ello sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en la legislación exigible a las entidades supervisadas.

Finalmente, salvo lo previsto en la norma séptima relativa al registro de la publicidad, la Circular 4/2020 entrará en vigor el 15 de octubre de 2020.

9. BdE. Memoria de Reclamaciones 2019 del Banco de España (Vid)

Durante el mes de julio se ha publicado la Memoria de Reclamaciones correspondiente al año 2019 del Banco de España (la “Memoria”), donde se presenta un estudio estadístico con todos los expedientes que se han tramitado durante el último año, recogiendo cuestiones sobre reclamaciones y quejas presentadas y haciendo referencia a las normas de transparencia y criterios relacionados con las buenas prácticas que se han aplicado a las resoluciones resueltas durante el citado año. En este sentido, cabe destacar, entre otros los siguientes aspectos:

(i) Préstamos hipotecarios: Se presta especial atención a las novedades implementadas como consecuencia de la aprobación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, objeto de análisis en una nota previa (Vid).

(ii) Préstamos personales: Se distingue entre los otorgados a consumidores (en especial, los créditos al consumo) y los destinados a pymes. En relación con los primeros, en los expedientes estudiados se analizaron, entre otros aspectos, el cumplimiento de la entrega de información precontractual “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo” (INE) con la suficiente antelación, si el contrato adopta la forma y contenidos exigidos por la legislación, así como la información post contractual facilitada. En lo que respecta a los préstamos a pymes, la Memoria hace referencia expresa a las obligaciones relativas al preaviso con una antelación mínima de tres meses en caso de que el banco suspenda la financiación o la recorte en, al menos, un 35%, y a la entrega de un documento denominado “Información Financiera-Pyme”.

(iii) Avales y garantías: Entre otras cuestiones, en esta sección se analizan reclamaciones relativas a la solicitud del cese en el cargo de comisiones por riesgo cuando se ha cancelado el aval y la entidad actúa como avalista.

(iv) Servicios de pago: Se hace referencia a los aspectos que, respecto de la operativa de pagos, han entrañado una mayor problemática, entre los que se encuentran, los pagos con tarjeta y dispositivo móvil, las transferencias de fondos, los adeudos domiciliados y los ingresos y retiradas de efectivo, y las cuestiones relacionadas con el servicio de caja.

c) Sector asegurador

1. EIOPA. Reglamento único (Single Rulebook) Solvencia II (Vid)

El pasado 31 de julio EIOPA publicó su Reglamento único (Single Rulebook) centrado en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (“Solvencia II”), a los efectos de mejorar la comprensión de las normas aplicables y, al mismo tiempo, promover el mercado interior europeo y la aplicación coherente y homogénea del marco normativo.

2. EIOPA. Informe de Estabilidad Financiera (Vid)

EIOPA ha hecho público, con fecha 30 de julio, su Informe de Estabilidad Financiera en el que, además de señalarse, analizarse y evaluarse (cualitativa y cuantitativamente) los principales riesgos identificados para el sector, se incluyen dos artículos:

(i) La taxonomía de las finanzas sostenibles de la Unión Europea desde la perspectiva del sector de seguros y reaseguros: se señala que, en la actualidad, solo una pequeña parte de las inversiones se realizan en actividades económicas que podrían ser elegibles para la taxonomía de finanzas sostenibles de la UE ya que sus exposiciones se concentran principalmente en actividades financieras, y se concluye que la taxonomía puede ayudar a las aseguradoras en la identificación de las actividades económicas sostenibles y evitar riesgos reputacionales.

(ii) El impacto de la declaración de EIOPA en los dividendos de las aseguradoras: se pone de manifiesto que, aunque en algunos casos se observó una reacción negativa del mercado y sus participantes, los resultados no fueron estadísticamente significativos.

3. EIOPA. Declaración sobre la presentación de informes de supervisión de Solvencia II en el contexto del Covid-19 (Vid)

Mediante comunicado emitido el pasado 27 de julio, y atendiendo a la recomendación previa de fecha 20 de marzo sobre los plazos de presentación de informes y publicación anuales y trimestrales (Vid), EIOPA considera que, en la actualidad, las empresas de seguros y reaseguros deberían estar en condiciones de cumplir los plazos previstos en el marco de Solvencia II.

De igual modo, se espera que las empresas de seguros y reaseguros informen en plantilla individual trimestral de fondos propios de Solvencia II, con fecha de referencia entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2020, un cálculo, o al menos una estimación, del capital de solvencia obligatorio al final de cada fecha de referencia de cada trimestre en lugar de la última calculada.

EIOPA insta a las autoridades competentes a que presenten la información legalmente exigible recibida trimestralmente por parte de las entidades, en un plazo máximo de dos semanas desde de su recepción para permitir que EIOPA monitorice la situación de manera oportuna.

4. EIOPA. Identificación de opciones para soluciones de resiliencia compartida (Vid)

Con fecha 27 de julio EIOPA publicó un documento en el que se identifican cuestiones y opciones para desarrollar posibles soluciones de resiliencia compartida (shared resilience) que aborden el riesgo de interrupción de las actividades comerciales en el contexto de una pandemia. Las opciones que se ponen de manifiesto incluyen diferentes modelos y coberturas de seguro, así como aspectos y vías en las que los sectores público y privado podrían colaborar. Asimismo, se examinan diferentes formas en las que la Unión Europea puede contribuir a dichas las soluciones.

Tal y como se refleja en el documento, las soluciones requerirán la participación de los sectores público y privado y se basarán en los siguientes aspectos claves: (i) una evaluación adecuada del riesgo, (ii) medidas de prevención de riesgos y de adaptación, (iii) diseño de producto apropiado, y (iv) transferencia del riesgo.

5. EIOPA. Aclaración de las expectativas de la supervisión de los productos y los requisitos de gobernanza en el contexto de Covid-19 (Vid)

Mediante declaración emitida el pasado 8 de julio, EIOPA aclara las expectativas de los supervisores respecto de los “requisitos de supervisión y gobernanza de productos” (POG), a fin de asegurar resultados justos para el consumidor a lo largo del ciclo de vida de un producto.

En este sentido, EIOPA, entre otros aspectos, insta a las entidades aseguradoras a: (i) identificar sistemáticamente los productos cuyas características principales, cobertura de riesgos o garantías, se hayan visto materialmente afectados por la situación derivada del Covid-19, teniendo en cuenta el impacto del confinamiento y otras medidas adoptadas en los Estados miembros en los hábitos y comportamientos de los consumidores; (ii) en caso de identificar productos materialmente afectados, se deberá evaluar si éstos siguen ofreciendo valor al mercado, teniendo en cuenta las necesidades del consumidor, características y objetivos, para lo cual las entidades deben llevar a cabo este análisis con una perspectiva a medio-largo plazo reflejando el ciclo de vida del producto; (iii) si se determina que los productos ya no están suficientemente alineados con el mercado objetivo, se debe evaluar si esto puede dar lugar a un posible perjuicio o trato injusto para los clientes.

Asimismo, EIOPA espera que las entidades adopten medidas correctivas proporcionales que deberán:

(i) Reflejar las circunstancias particulares de los mercados antes, durante y después de la situación de Covid-19.

(ii) En cuenta las obligaciones del derecho nacional de contratos de seguros, así como las medidas nacionales adoptadas para abordar la sostenibilidad y viabilidad del producto.

(iii) Considerar una perspectiva más amplia que asegure el trato justo de todos los asegurados, incluidos los posibles riesgos relacionados con la solvencia y otras medidas adoptadas para aliviar el impacto de la situación de Covid-19 en el sector y en los titulares de las pólizas.

6. DGSFP. La aplicación de la opinión y recomendaciones de EIOPA sobre las políticas de remuneración variable (Vid)

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”), en su comunicado de 30 de junio, informa que, en su función supervisora, actuará en línea con la opinión y recomendaciones publicadas el pasado 7 de abril por la EIOPA (Vid) sobre las políticas de remuneración variable que las entidades aseguradoras pertenecientes a la Unión Europea están obligadas a adoptar en virtud del artículo 275 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión de 10 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). De igual modo, aplicará estos criterios en el ámbito de los fondos de pensiones, sus entidades gestoras y las comisiones de control de planes de pensiones.

La opinión de EIOPA se dirige a las autoridades nacionales de supervisión y tiene como objetivo garantizar prácticas supervisoras armonizadas respecto a la aplicación de los principios de remuneración incluidos en el régimen de Solvencia II, destacando las referencias realizadas a:

(i) La necesidad de que las autoridades nacionales monitoricen el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos respecto de los sistemas de remuneración, de modo que sean equilibrados en cuanto a componentes fijos y variables. En particular, cuando la remuneración sea superior a 50.000€ y represente más de una tercera parte de la remuneración total anual de los miembros del órgano de administración, miembros de la alta dirección, titulares de las funciones clave y el personal que tenga una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad.

(ii) En relación con la obligación de diferir en un plazo mínimo de tres años el pago de una parte sustancial de la remuneración variable, EIOPA clarifica que el diferimiento del 40% del total de la remuneración variable puede considerarse como parte sustancial.

(iii) En cuanto a la evaluación individual del desempeño deben tenerse en cuenta tanto criterios financieros (cuantitativos) como no financieros (cualitativos) que sean medibles y que se refieran a un periodo plurianual.

7. DGSFP. Recomendación sobre la presentación del informe ORSA ante el Covid-19 (Vid)

Durante el mes de julio se ha emitido una recomendación por parte de la DGSFP en la que hace pública la flexibilización de la fecha prevista para la presentación del informe de evaluación interna de riesgos y solvencia (“informe ORSA”) cuya presentación, según el artículo 312.1b) de Solvencia II, debe realizarse en las dos semanas siguientes a su conclusión, y, siguiendo una recomendación emitida por la DGSFP, debía ser antes del 30 de junio del primer año proyectado en el mencionado informe.

En este sentido, y como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19, la DGSFP emitió una nueva recomendación ampliando el plazo para este ejercicio, pudiendo presentarse a lo largo del ejercicio 2020.

d) Gobierno corporativo

1. Consejo de Ministros. Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital (Vid)

El Consejo de Ministros acordó, el pasado 14 de julio, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (el “Proyecto de Ley”), en lo relacionado con el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El Proyecto de Ley, objeto de análisis en Newsletter anterior (Vid), introduce modificaciones en el materia de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, trata de aumenta la competitividad del mercado español de capitales manteniendo la protección de los inversores y adapta la publicación de información a la norma europea.

2. CNMV. Reforma del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (Vid)

El pasado 26 de junio la CNMV publicó la reforma del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, el cual fue objeto de análisis particular (Vid). Mediante esta reforma la CNMV persigue (i) mantener alineado el gobierno corporativo de las sociedades españolas con los más altos estándares internacionales, adaptando el Código vigente a las múltiples modificaciones legales que se han producido desde su publicación en 2015, y (ii) aclarar el alcance de algunas de las recomendaciones que, en su aplicación, habían generado dudas.

Como resultado de lo anterior, la CNMV ha revisado y modificado seis principios y veinte recomendaciones, incorporando novedades relevantes en materia de (i) diversidad de género; (ii) información no financiera y sostenibilidad; (iii) riesgos reputacionales y no financieros; y (iv) remuneraciones de los consejeros.

e) Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1. EBA. Apoyo a la Comisión de la Unión Europea ante una marco más eficiente y eficaz sobre PBC/FT (Vid)

El pasado 19 de agosto EBA publicó su respuesta al Plan de Acción de la CE para una política integral de la Unión Europea sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“PBC/FT”). EBA expone una serie de puntos técnicos que, a su juicio, deberían ser tenidos en consideración, destacando, entre otros, una mayor armonización del marco legal que reduzca el “riesgo de brechas” creadas por la multiplicidad de enfoques en la transposición de la legislación europea a los ordenamientos nacionales.

2. MAETD. Lista GAFI de jurisdicciones de riesgo y monitoreadas (Vid)

Tal y como consta en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (“MAETD”), el pasado 30 de junio el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) actualizó la lista de jurisdicciones que se encuentran bajo una mayor vigilancia en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluyendo los siguientes 18 países con deficiencia estratégica que se encuentran sometidos a un Plan de Acción, y respecto de los cuales se recomienda tener en consideración las deficiencias y riesgos detectados: Albania, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Uganda, Siria, Yemen y Zimbabue. Islandia y Mongolia, si bien han superado el Plan de Acción, están pendientes de evaluación.

3. MAETD. Jurisdicciones de riesgo en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en listas GAFI y UE. (Vid)

Mediante comunicado de fecha 8 de julio publicado en la página web del MAETD, la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias informó acerca de la evolución de las jurisdicciones que no están llevando a cabo las medidas necesarias para garantizar la integridad de sus sistemas financieros dentro del marco internacional de PBC/FT, de conformidad con lo recogido en la declaración publicada por GAFI en junio, analizando en particular, la evolución y situación actual de dos jurisdicciones: Corea del Norte e Irán.

Por otro lado, en el comunicado se informa que mediante la publicación, el pasado 19 de junio, del Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, por el que se actualiza el listado de países de riesgo, se ha actualizado el listado de países de riesgo, con referencias a Corea del Norte e Irán, que concuerdan con el listado de GAFI y, además, se clasifican como países con deficiencias estratégicas a: Afganistán, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Irak, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Siria, Trinidad y Tobago, Uganda, Vanuatu, Yemen y Zimbabue.

4. SEPBLAC. Memoria de actividades 2018-2019 (Vid)

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (“SEPBLAC”) reconoce en su memoria de actividades correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (la “Memoria”) la intensificación de su actuación no solo como autoridad supervisora en PBC/FT, sino también como unidad de inteligencia financiera (“UIF”).

En ejecución de los planes de inspección aprobados, durante dichos ejercicios el SEPBLAC se centró, principalmente, en (i) la revisión de la aplicación de los procedimientos de PBC/FT a clientes de activo en entidades de crédito especializadas en servicios de banca privada; (ii) la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la declaración de cuentas y relaciones con el Fichero de Titularidades Financieras; y (iii) la verificación de la actividad en España de entidades de pago de la Unión Europea.

Asimismo, el SEPBLAC reitera en su Memoria que su política tiende a “reforzar su interacción con los sujetos obligados, proporcionando orientaciones precisas sobre la calidad de las comunicaciones por indicio y las principales tipologías a las que están expuestos”.

En particular, respecto de su actividad como:

· UIF: señala que las comunicaciones por indicio realizadas por los bancos (principales suministradores de información SEPBLAC), se incrementaron más del 60 % en 2018 y en 2019 un 10,4 % como consecuencia de, entre otras razones, los programas de remediación implantados como consecuencia de la actividad supervisora del SEPBLAC, insistiendo nuevamente en “la necesidad de realizar un examen especialmente riguroso de las alertas analizadas, con el objetivo de identificar verdaderos indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.”

· Autoridad supervisora: En 2018 y 2019 se desarrollaron 386 y 392 actuaciones, respectivamente. La mayoría de las actuaciones se realizaron a sujetos obligados del sector financiero (66 del total de las 77 inspecciones desarrolladas durante 2018, y 52 de las 63 que se realizaron en el 2019), centrándose estas actuaciones en (i) en la operativa de clientes de banca privada, (ii) la declaración de cuentas y relaciones con el Fichero de Titularidades Financieras y (iii) la declaración mensual obligatoria de operaciones.

f) Régimen Sancionador

1. Resolución de 15 de julio de 2020, del Banco de España

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una entidad financiera y a ocho personas físicas por la comisión, cada uno de ellos, de una infracción muy grave del artículo 92.w) de dicha Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito., por haberse detectado incumplimientos en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes de 600.000 euros a la entidad financiera y 300.000 euros e inhabilitación a una de las personas físicas, mientras que las multas impuestas a las restantes personas físicas se fijan entre 8.000 euros, la menor y 48.000 euros la mayor.

2. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 81, letra h), de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, por no haber actuado en beneficio de los partícipes de un fondo de fondos mixto de renta variable. Se impone sanción consistente en multa por importe de 125.000 euros.

3. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a dos sociedades anónimas (una de ellas una entidad de crédito) y a seis personas físicas (consejeros todos ellos de la entidad de crédito) por la comisión, cada uno de ellos, de una infracción grave del artículo 296.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), por la omisión de datos y la presentación de datos engañosos en sus informes anuales sobre remuneraciones de los consejeros, correspondientes a dos ejercicios, en relación con los sistemas de ahorro a largo plazo y pagos por resolución de contrato de los consejeros ejecutivos de la entidad de crédito.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes de 1.000.000 de euros a la entidad de crédito, oscilando el importe de las multas impuestas a los consejeros entre 14.00 euros y 25.000 euros.

4. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a siete sociedades anónimas por la comisión, cada una de ellas, de una infracción grave del artículo 296.1 del TRLMV, por no contar con una comisión de auditoría con cumplimiento de las reglas de composición y de atribución de funciones contempladas en el artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes de entre 15.000 euros y 400.000 euros.

5. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una sociedad anónima por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.15 del TRLMV, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, en relación con información privilegiada suministrada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se impone sanción consistente en multa por importe de 150.000 euros.

6. Resolución de 23 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa las sanciones impuestas a una persona física por la comisión, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100 w), en relación con el artículo 83 ter 1.a), ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (actual artículo 295.4, en relación con el artículo 231.1.a), del TRLMV) por la realización de prácticas de manipulación de mercado. Asimismo, se impone sanción a una sociedad anónima por la comisión de la misma infracción, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importes, respectivamente, de 20.000 euros y 60.000 euros.

Para más detalles, por favor contacte con su socio de referencia o visite nuestra página web.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82