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#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
12 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Aragón: BOA nº 225, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: BOC nº 218, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL n º 235, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla – La Mancha: DOCM nº 229, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Cataluña: DOGC nº 8269, de 12/11/2020. Sin novedades

(·) Ceuta: BOCCE (extr.) nº 90, de 11/11/2020. Sin novedades. 12/11/2020: No hay boletín.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8950, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº 229, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Extremadura: DOE nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: 12/11/2020: No hay boletín.

(·) Islas Baleares: BOIB nº 194, de 12/11/2020. 2 Disposiciones.

(·) Islas Canarias: BOC nº 232, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Madrid: BOCM nº 277, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº 265, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Melilla: 12/11/2020: No hay boletin.

(·) Región de Murcia: BORM nº 263, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 225, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Principado de Asturias: BOPA nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades

II.- ISLAS BALEARES   

1) Decreto 14/2020, de 11 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se introducen modificaciones y se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 11 /2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma.

2) Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de contención de la COVID-19 complementarias del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 que aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y que serán aplicables a los núcleos de población del término municipal de Manacor afectados por el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, mientras dicho Decreto de la Presidenta y sus prórrogas sean efectivas.

1) DECRETO 14/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES Y SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS MEDIANTE EL DECRETO 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL CASCO URBANO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE MANACOR, AL AMPARO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

  • Adopción de medidas de limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el casco urbano principal del municipio de Manacor.

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/20, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el artículo 2 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se establece, para el casco urbano principal del municipio de Manacor, entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

Consiguientemente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.

Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:

  • Desplazamiento para obtener asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.
  • Desplazamiento de trabajadores y de sus representantes para ir al centro de trabajo o volver de este, en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como también desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para llevar a cabo servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esto esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
  • Regreso al lugar de residencia habitual después de haber llevado a cabo las actividades permitidas enumeradas anteriormente.
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada
  • Modificación relativa a los desplazamientos personales.

Se modifica el contenido de la letra j) referida a las excepciones establecidas para los desplazamientos personales, en el apartado segundo del Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma, que queda redactado de la manera siguiente:

j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión.

Así mismo, se considera actividad justificada el desplazamiento que tenga por objeto la alimentación o el cuidado de animales u otras actividades relacionadas, que se pueden justificar mediante una acreditación municipal, un justificante de cita veterinaria, un certificado de una entidad de protección de animales o cualquier otro tipo de acreditación.

2) RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA COVID-19 COMPLEMENTARIAS DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 QUE APROBÓ EL PLAN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, Y QUE SERÁN APLICABLES A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR AFECTADOS POR EL DECRETO 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, MIENTRAS DICHO DECRETO DE LA PRESIDENTA Y SUS PRÓRROGAS SEAN EFECTIVAS.

Incorporar un apartado XXI al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, con el siguiente texto:

  • Establecimientos de restauración:
  • Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, salvo para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería limitarán la capacidad al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deberán llevar mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
  • La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.
  • No se permite el consumo en barra.
  • No obstante lo anterior, la autoridad municipal, siempre que el tránsito rodado no se vea imposibilitado, podrá autorizar la ocupación de vía pública destinada al tránsito rodado o estacionamiento de vehículos, inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisional con mesas, como terraza de estos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local, o en el supuesto de que este no dispusiese ordinariamente de terraza, del 50% del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedan sometidas a las mismas reglas de disposición máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
Alerta de novedades normativas autonómicas relativas a la Covid-19.
12 de Noviembre de 2020

I.- RESUMEN BOLETINES/DIARIOS OFICIALES

(·) Andalucía: BOJA nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Aragón: BOA nº 225, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Cantabria: BOC nº 218, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla y León: BOCYL n º 235, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Castilla – La Mancha: DOCM nº 229, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Cataluña: DOGC nº 8269, de 12/11/2020. Sin novedades

(·) Ceuta: BOCCE (extr.) nº 90, de 11/11/2020. Sin novedades. 12/11/2020: No hay boletín.

(·) Comunidad Valenciana: DOGV nº 8950, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Galicia: DOG nº 229, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Extremadura: DOE nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) La Rioja: 12/11/2020: No hay boletín.

(·) Islas Baleares: BOIB nº 194, de 12/11/2020. 2 Disposiciones.

(·) Islas Canarias: BOC nº 232, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Madrid: BOCM nº 277, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Navarra: BON nº 265, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Melilla: 12/11/2020: No hay boletin.

(·) Región de Murcia: BORM nº 263, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) País Vasco: BOPV nº 225, de 12/11/2020. Sin novedades.

(·) Principado de Asturias: BOPA nº 219, de 12/11/2020. Sin novedades

II.- ISLAS BALEARES   

1) Decreto 14/2020, de 11 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se introducen modificaciones y se prorrogan las medidas establecidas mediante el Decreto 11 /2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma.

2) Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de contención de la COVID-19 complementarias del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 que aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y que serán aplicables a los núcleos de población del término municipal de Manacor afectados por el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, mientras dicho Decreto de la Presidenta y sus prórrogas sean efectivas.

1) DECRETO 14/2020, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES Y SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS MEDIANTE EL DECRETO 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL CASCO URBANO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE MANACOR, AL AMPARO DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

  • Adopción de medidas de limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el casco urbano principal del municipio de Manacor.

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/20, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el artículo 2 del Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se establece, para el casco urbano principal del municipio de Manacor, entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

Consiguientemente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.

Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:

  • Desplazamiento para obtener asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.
  • Desplazamiento de trabajadores y de sus representantes para ir al centro de trabajo o volver de este, en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como también desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para llevar a cabo servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esto esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
  • Regreso al lugar de residencia habitual después de haber llevado a cabo las actividades permitidas enumeradas anteriormente.
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada
  • Modificación relativa a los desplazamientos personales.

Se modifica el contenido de la letra j) referida a las excepciones establecidas para los desplazamientos personales, en el apartado segundo del Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el casco urbano principal del municipio de Manacor, al amparo de la declaración del estado de alarma, que queda redactado de la manera siguiente:

j) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente justificada. A tal efecto, se considera actividad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión.

Así mismo, se considera actividad justificada el desplazamiento que tenga por objeto la alimentación o el cuidado de animales u otras actividades relacionadas, que se pueden justificar mediante una acreditación municipal, un justificante de cita veterinaria, un certificado de una entidad de protección de animales o cualquier otro tipo de acreditación.

2) RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA COVID-19 COMPLEMENTARIAS DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 QUE APROBÓ EL PLAN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, Y QUE SERÁN APLICABLES A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR AFECTADOS POR EL DECRETO 11/2020, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, MIENTRAS DICHO DECRETO DE LA PRESIDENTA Y SUS PRÓRROGAS SEAN EFECTIVAS.

Incorporar un apartado XXI al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, con el siguiente texto:

  • Establecimientos de restauración:
  • Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, salvo para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería limitarán la capacidad al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deberán llevar mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
  • La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.
  • No se permite el consumo en barra.
  • No obstante lo anterior, la autoridad municipal, siempre que el tránsito rodado no se vea imposibilitado, podrá autorizar la ocupación de vía pública destinada al tránsito rodado o estacionamiento de vehículos, inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisional con mesas, como terraza de estos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local, o en el supuesto de que este no dispusiese ordinariamente de terraza, del 50% del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedan sometidas a las mismas reglas de disposición máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82