Previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del 17 de marzo de 2020, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Su Exposición de Motivos subraya que la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. Minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore, que los efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos.
Las medidas adoptadas están orientadas a un triple objetivo: (i) reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; (ii) apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y (iii) reforzar la lucha contra la enfermedad. A modo de resumen:
Estas medidas entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tendrán eficacia inmediata y una vigencia de un mes (salvo las que tengan una duración específica) si bien su duración podrá prorrogarse previa evaluación de la situación mediante Real Decreto.
Igualmente, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.