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20-03-2020

Impacto del COVID-19 en el ámbito laboral

Previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del 17 de marzo de 2020, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Su Exposición de Motivos subraya que la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. Minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore, que los efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos.

Las medidas adoptadas están orientadas a un triple objetivo: (i) reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; (ii) apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y (iii) reforzar la lucha contra la enfermedad. A modo de resumen:

  • Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.
  • Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
  • Se promueve el teletrabajo y se suaviza el cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva en este supuesto.
  • Se dota de mayor seguridad jurídica los procedimientos de suspensión y reducción de jornada temporal de contratos de trabajo (el “ERTE”): las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor. También se agiliza su tramitación.
  • Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE: tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del periodo de cotización necesario y el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
  • Se aligeran los costes empresariales durante el ERTE derivado de fuerza mayor: se exonera a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que se comprometan a mantener el empleo.

Estas medidas entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tendrán eficacia inmediata y una vigencia de un mes (salvo las que tengan una duración específica) si bien su duración podrá prorrogarse previa evaluación de la situación mediante Real Decreto.

Igualmente, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.