El pasado 26 de febrero de 2018 la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió las dudas existentes acerca de la aplicabilidad del régimen general contenido en los artículos 217 a 219 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la remuneración de los administradores, incluidos los consejeros ejecutivos, en relación con las entidades no cotizadas.
La presente nota tiene por finalidad recoger, de forma sucinta, la situación normativa previa a la reforma del TRLSC, la legislación vigente tras la reforma llevada a cabo por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y la interpretación dada por la referida sentencia del Tribunal Supremo, atendiendo igualmente a las corrientes doctrinales y jurisprudenciales existentes en ambas situaciones, y procediendo a la exposición del razonamiento seguido por el TS para alcanzar este pronunciamiento en materia retributiva de los consejeros ejecutivos.