En virtud de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (la “Directiva Mifid II”) el presente Reglamento desarrolla aquella información que los sistemas multilaterales de negociación (los “SMN”) y los sistemas organizados de contratación (los “SOC”) deberán remitir a las autoridades competentes en cuanto a su estructura y organización. Esta información deberá basarse en aquella que las empresas de inversión o los organismos rectores vengan obligados a presentar a raíz de la Directiva Mifid II.