Pasar al contenido principal
Inicio
  • Valores
  • Ética y buen gobierno
  • Expertos
  • Áreas / sectores
    • Administrativo y sectores regulados
      Agroalimentario
      Arbitraje
      Arte y Patrimonio Cultural
      Competencia
      Contratación comercial
      Economía circular
      Energía
      Financiación de proyectos
      Financiero y Bancario
      Fiscal
      Fusiones y adquisiciones
      Infraestucturas
      Inmobiliario
      Juego
      Laboral
      Litigación civil derivada de conductas anticompetitivas
      Mercado de Capitales
      Procesal Civil
      Procesal Penal
      Reestructuraciones e insolvencias
      Regulación financiera e inversiones alternativas
      Salud
      Societario y Gobierno Corporativo
      Tecnologías de la Información
      Urbanismo y medioambiente
  • Internacional
  • Talento
  • Actualidad
    • Noticias
    • Eventos
    • Newsletter
    • Sala de Prensa
  • Blogs
    • Blog Competencia y Agroalimentario
    • Blog Ramón y Cajal Digital
  • Contactar
  • linkedin
  • twitter
  • search
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Canal de Denuncias
  • Política de seguridad de la información
English
25-05-2016

Nuevas normas sobre la extensión y los requisitos formales de los escritos procesales del recurso de casación contencioso-administrativo

Recientemente se ha hecho público el Acuerdo de fecha 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera. Dicho Acuerdo se fundamenta en el nuevo artículo 87 bis, apartado 3, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), introducido por la disposición final tercera, apartado uno, de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la que se establece el nuevo régimen del recurso de casación en el ámbito del proceso contencioso-administrativo, el cual entrará en vigor a partir del 22 de julio de 2016. De acuerdo con dicho precepto, el citado Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Aunque no se menciona en el mismo, se entiende que el Acuerdo también será aplicable a partir del 22 de julio de este año.

Descargar contenido completo

 

 

  •