Con fecha 31 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020).
El RDL 36/2020 es el instrumento normativo de referencia para la programación, la presupuestación, la gestión y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU). El mismo contempla diversas medidas (reducción de barreras normativas y administrativas, modernización de las administraciones públicas) destinadas a facilitar la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), una vez sea adoptado y presentado formalmente el mismo ante las instituciones europeas, tras su previa aprobación por el Consejo de Ministros.
España recibirá, además de los fondos tradicionales del Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2021-2027, 140.000 millones de euros adicionales procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU para realizar inversiones y reformas dirigidas a la transformación digital, la transición ecológica, la igualdad de oportunidades y la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. De esos fondos extraordinarios, 72.000 millones serán en forma de transferencias directas (subvenciones), principalmente provenientes del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (59.168 millones) y del instrumento React-EU (12.436 millones). Y el resto en forma de préstamos.
El Real Decreto-Ley 36/2020 introduce una nueva estructura de gobernanza; articula una parte relevante de la gestión de los fondos europeos en torno a los denominados Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE); contempla determinadas figuras administrativas e instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del PRTR; y simplifica y agiliza los procedimientos administrativos para la gestión de los fondos europeos, que deben ser empleados entre los años 2021 y 2023.
El PRTR es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los “objetivos estratégicos” y las “reformas e inversiones” que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, sirvan para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.
El PPTR, entre otros aspectos, contendrá los “objetivos generales a alcanzar” y las “principales iniciativas” y describirá “las reformas y las inversiones previstas”, las “dimensiones ecológica y digital” del Plan, “los hitos, metas y el calendario” y sus “fuentes de financiación”.
El PRTR debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, sea preciso adoptar. Durante el proceso de elaboración inicial del PRTR van a ser oídas las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal.
El RDL 36/2020 desarrolla la estructura de gobernanza que ya avanzaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España presentado por el Gobierno el 7 de octubre de 2020.
Se crean o refuerzan los siguientes mecanismos de coordinación y decisión:
a.- Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia: Es el órgano de decisión principal creado para la “dirección y coordinación” del PRTR. Lo dirige el Presidente del Gobierno y está integrado por todos los miembros del mismo, además de por: la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Secretaria de Estado de Hacienda, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Derechos Sociales, la Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (que recae en la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda) y el responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno (Secretaría General), que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.
La Comisión se encarga de establecer las directrices políticas generales para el desarrollo y la ejecución del PRTR, de su seguimiento estratégico y de la ejecución de las actividades y funciones que pueda encomendarle el Consejo de Ministros.
Como órgano de asistencia y de soporte técnico de la Comisión, se crea un Comité Técnico, cuya composición determinará aquélla con un máximo de veinte miembros. El Departamento de Asuntos Económicos y G 20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá la secretaría permanente del Comité y realizará el seguimiento político del PRTR para mantener informado al Presidente del Gobierno.
b.- Conferencia Sectorial del PRTR: Se crea como órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades y ciudades autónomas para canalizar adecuadamente la participación de éstas en los proyectos del PRTR y establecer mecanismos y vías de cooperación y de coordinación en su implementación. Está integrada, además de por la Ministra de Hacienda (que la presidirá), el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por los consejeros o consejeras competentes en materia de hacienda de las comunidades y ciudades autónomas. Además, la Conferencia puede convocar a representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias.
La Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos es el órgano de apoyo de la Conferencia para las labores de preparación y de seguimiento de sus reuniones.
c- La Secretaría General de Fondos Europeos, en cuanto centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en dicha materia, actuará como Autoridad Responsable ante las instituciones europeas.
d.- La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) será la autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, ejerciendo las funciones y competencias que la normativa europea atribuye a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación, asumiendo la coordinación de los controles que deba realizar cualquier otro órgano de control.
El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.
e.- Los ministerios podrán crear e impulsar foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a la Comisión del PRTR, con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución del Plan.
f.- Por último, se crea un foro de participación específico para favorecer el diálogo social entre las organizaciones empresariales y los sindicatos en relación con el desarrollo del PRTR y la adopción de medidas estructurales.
El RDL 36/2020 introduce una nueva forma de colaboración público-privada denominada “proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica” (PERTE).
Los PERTE son aquellos proyectos de “carácter estratégico” y con “gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española”. Los mismos son un reflejo en el ámbito nacional de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE). Se trata de proyectos tractores con impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial.
El PERTE puede ser un proyecto único, claramente definido en cuanto a sus objetivos y modalidades de ejecución, o bien un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.
La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del ministro competente por razón de la materia acompañada de la correspondiente memoria explicativa en la que se describirá la planificación de las medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas, los “requisitos para la identificación de los posibles interesados” y, en su caso, su encaje en el PRTR.
Para su declaración como PERTE el proyecto debe a) contribuir de manera importante al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía española, como consecuencia de sus efectos de arrastre positivos; b) permitir combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos para remediar deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales no abordables de otra manera; c) tener un importante carácter innovador o aportar un importante valor añadido en términos de I+D+i; d) tener un tamaño o alcance particularmente grandes o suponer un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado; e) favorecer la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos; y f) contribuir, en su caso, de forma concreta, clara e identificable a la consecución de uno o más objetivos del PRTR, particularmente de los objetivos marcados a nivel europeo en relación con el Instrumento Europeo de Recuperación.
Los PERTE no deben distorsionar la competencia efectiva en los mercados, de forma que los operadores que participen en los mismos estarán plenamente sometidos a la normativa sobre defensa de la competencia.
Las entidades interesadas en un determinado PERTE, sean de naturaleza jurídica pública o privada, deben inscribirse en el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, que dependerá del Ministerio de Hacienda y entrará en funcionamiento dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 36/2020. El Registro será público y tendrá una sección diferenciada para cada uno de los PERTE, gestionado por el departamento ministerial competente por razón de la materia.
La inclusión de una entidad en una sección del Registro acreditará que realiza actividades vinculadas al interés público encarnado por el PERTE.
El Ministerio de Hacienda desarrollará reglamentariamente las normas sobre el funcionamiento y estructura del Registro, si bien los departamentos competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE podrán desarrollar reglamentariamente cada sección del mismo, definiendo los requisitos necesarios, la naturaleza jurídica de las entidades registradas, y el procedimiento para el acceso al mismo, observando los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia, transparencia y proporcionalidad. En todo caso, no existirá limitación de plazo para solicitar la acreditación de una entidad interesada ni limitación de número de entidades inscritas y los requisitos cuantitativos y cualitativos para la inscripción serán coherentes con el objeto del PERTE en cuestión.
La inscripción en el Registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas, en el caso de que se prevea así en las bases reguladoras (o en la convocatoria, si ésta última incluye las bases reguladoras) y de acuerdo con la planificación de medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas.
Para agilizar los procedimientos relativos a la gestión de los fondos ligados a la ejecución del PRTR, el RDL 36/2020 contempla diversas medidas:
(·) Elaboración por todos los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del PRTR, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 36/2020, de un instrumento de planificación estratégica para la gestión y aprobación del mismo por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(·) Organización de los medios y recursos de cada departamento de conformidad con lo que resulte del instrumento de planificación estratégica aprobado, pudiéndose constituir unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y la ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del PRTR.
(·) Flexibilización de la gestión presupuestaria y de la contratación de personal estatutario de carácter temporal, de personal funcionario interino y de personal laboral con contratos de duración determinada.
(·) La tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias derivadas de la ejecución del PRTR se realizará a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales y organismos competentes. Los órganos de contratación podrán difundir toda aquella información vinculada a la ejecución del Plan y a los procesos de licitación previstos para la implementación del mismo.
(·) Aprobación por los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de los proyectos ligados a la ejecución del PRTR, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, de un documento de carácter anual con la programación de los contratos necesarios para su puesta en marcha, tanto de ejecución de fondos como auxiliares para su gestión.
(·) Agilización de la gestión y control presupuestarios:
(·) Agilización de los procedimientos de aprobación de las normas que deban adoptarse en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el PRTR, declarándose la aplicación de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. En particular, se reducen a la mitad los plazos para la emisión de informes, consultas y dictámenes, pudiendo continuar la tramitación en el caso de que no se hayan recibido dentro del plazo previsto (dejando constancia de ello en la memoria del análisis de impacto normativo).
(·) Tramitación urgente y despacho prioritario de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el PRTR, reduciéndose los plazos a la mitad (salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos).
(·) Agilización de los procedimientos en materia de contratación[1]:
(·) Agilización de la celebración de convenios financiables con fondos europeos:
(·) Agilización en materia de subvenciones financiables con fondos europeos:
(·) Especialidades en materia de evaluación ambiental de los proyectos del PRTR:
[1] Las medidas son igualmente de aplicación a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (contratación pública en los sectores del agua, energía, transporte y servicios postales).
a.- Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas.
La concesión de subvenciones de actividades vinculadas al PRTR podrá realizarse en beneficio de agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas si así lo prevén las correspondientes bases reguladoras.
Los miembros de la agrupación deben suscribir, previamente a la formulación de la correspondiente solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.
Los miembros de la agrupación tendrán de manera conjunta la consideración de beneficiarios de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegrar las subvenciones percibidas o de reembolsar las cuotas de los préstamos concedidos y de asumir las responsabilidades por razón de las infracciones cometidas.
El acuerdo de agrupación que pueda celebrarse debe regular, como mínimo:
b.- Consorcios para la ejecución del PRTR.
Con la misma finalidad anterior se recoge un régimen especial de los consorcios para la ejecución del PRTR.
La Comisión del PRTR puede autorizar la creación de consorcios en relación con un “proyecto concreto” de dicho Plan, previo informe favorable del Comité Técnico, sin necesidad de que el mismo sea autorizado mediante norma con rango de ley.
c.- Sociedades de economía mixta.
Se prevé la posibilidad de adjudicar directamente a una sociedad de economía mixta participada mayoritariamente por un socio público la ejecución de un contrato de concesión de obras o de servicios sujeto a regulación armonizada con arreglo a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, o al Real Decreto-ley 3/2020, siempre que la selección del socio privado se ajuste a la Ley 9/2017 o al Libro I del Real Decreto-ley 3/2020 y no se introduzcan modificaciones del objeto y condiciones del contrato.
Igualmente resulta posible adjudicar directamente a dicha sociedad un contrato de concesión de obras o de servicios no sujeto a regulación armonizada para desarrollar un proyecto del PRTR siempre que la selección del socio se haya realizado de conformidad con las reglas previstas en el art. 321.2.b) de la Ley 9/2017 y no se introduzcan modificaciones del objeto y condiciones del contrato.
De las restantes previsiones del RDL 36/2020, pueden destacarse las siguientes:
a.- Modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
b.- Modificaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
c.- Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
d.- Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
e.- Modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público