a) Sector financiero
1. Informe sobre términos comerciales equitativos, razonables, no discriminatorios y transparentes para servicios de compensación (Vid)
Con fecha 2 de junio ESMA publicó un informe final dirigido a la Comisión Europea sobre un asesoramiento técnico en relación con los términos comerciales equitativos, razonables, no discriminatorios y transparentes (“FRANDT”) para la prestación de servicios de compensación. Dicho informe se redacta con el objetivo de asistir a la Comisión Europea en el desarrollo de un Reglamento Delegado que pretende definir los requisitos de dichos términos.
A lo largo del informe ESMA especifica las condiciones en las que los términos comerciales para la prestación de servicios de compensación deben ser considerados FRANDT, todo ello con la finalidad de lograr un equilibrio entre la mejora del acceso de los clientes a los servicios de compensación y la garantía de que esos servicios se presten en condiciones conformes a los términos FRANDT, asegurando al mismo tiempo que los requisitos sean proporcionados. Entre los requisitos que se abordan en el informe, se encuentran: (i) facilitar la comparabilidad de la información divulgada; (ii) abordar el proceso de incorporación de los clientes de compensación; (iii) normalizar la información proporcionada a los clientes bilateralmente; y (iii) fomentar una mayor normalización de los términos contractuales.
2. Actualización de opiniones sobre transparencia y límites de posición respecto de terceros países (Vid / Vid)
ESMA ha publicado el pasado 3 de junio dos opiniones actualizadas que clarifican a qué terceros países son de aplicación (i) las obligaciones de transparencia post-negociación exigidas a las empresas de servicios de inversión en virtud de lo previsto en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) No 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (“Opinión sobre requisitos de transparencia”); y (ii) los límites de posición en derivados sobre materias primas recogidos en el artículo 57 de MiFID II (“Opinión sobre límites de posición”).
En este sentido, ESMA incluye en cada uno de los documentos un anexo en el que relaciona los países que considera equivalentes en cuanto a la obligación de transparencia post-negociación y en relación con los derivados sobre materias primas, de modo que:
(i) En el anexo contenido en la Opinión sobre requisitos de transparencia, figura una lista de 136 centros de negociación de 25 países considerados equivalentes. Si bien la mayoría de los centros incluidos en la lista están considerados equivalentes de forma total, también se hace referencia a centros que son reconocidos como equivalentes de forma parcial, identificando, en su caso, los instrumentos financieros que no se consideran equivalentes. Por último, a partir del 3 de octubre, las empresas de inversión que realicen transacciones con terceros países que no figuren en la lista deberán publicar dichas transacciones mediante agentes de publicación autorizados (APA).
(ii) En el anexo que figura en la Opinión sobre límites de posición, se incluye una lista de 7 centros de negociación pertenecientes a 4 países considerados equivalentes de forma total. Por lo tanto, los derivados sobre materias primas que se negocian en países no incluidos en esa lista no deben considerarse contratos extrabursátiles económicamente equivalentes a los efectos del régimen de límites de posición en derivados sobre materias primas.
3. Convergencia en la supervisión de OICVM y FIA (Vid)
ESMA publicó el pasado 4 de junio un informe relativo a la supervisión de los costes aplicables a los Fondos de Inversión Alternativos (“FIA”) y de los Organismos de inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (“OICVM”) por parte de las autoridades nacionales competentes (el “Informe”).
Este Informe se elabora como continuación al primer informe estadístico anual de ESMA, publicado en enero de 2019, sobre los costes y el rendimiento de los productos de inversión minorista (Vid) en el que se mostró el importante impacto de los costes en los rendimientos finales para los inversores, y se redacta con una doble finalidad (i) reducir el riesgo de arbitraje reglamentario y garantizar la igualdad de los niveles de protección de los inversores en toda la Unión Europea, centrándose en la forma en que las autoridades nacionales competentes supervisan las disposiciones pertinentes relativas a los costes en el marco de los OICVM y los AIFMD y en la obligación de los gestores de evitar que se cobren costes indebidos a los inversores; y (ii) proporcionar indicaciones sobre las expectativas y prácticas de cumplimiento de las autoridades nacionales competentes al respecto.
4. Directrices sobre la función de cumplimiento de MiFID II (Vid)
ESMA, con fecha 5 de junio, publicó unas directrices relativas a la función de cumplimiento prevista en el artículo 16.2 de MiFID II y artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 DE la Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa MiFID II (las “Directrices”). Estas tienen como finalidad promover una mayor convergencia en la interpretación de los requisitos de la función de cumplimiento en el marco de MiFID II y los enfoques de supervisión de los mismos.
Las Directrices entrarán en vigor a los dos meses de su traducción a todos los idiomas oficiales de la Unión Europea y se dirigen, entre otros, a las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que prestan servicios o realizan actividades de inversión, a las empresas de inversión y entidades de crédito que venden o asesoran a clientes en relación con los depósitos estructurados, a las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y a los gestores de fondos de inversión alternativos externos.
5. Respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre la revisión de la Directiva de información no financiera (Vid / Vid / Vid)
Con fecha 11 de junio, ESMA, EBA y EIOPA emitieron respuesta a la consulta de la Comisión Europea referente a la revisión de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (“Directiva sobre información no financiera”). En este sentido:
(i) ESMA: Recomienda, entre otros aspectos, normalizar los requisitos de divulgación, ampliar la categoría de empresas que deben presentar informes y asegurar la coherencia entre las iniciativas legislativas sobre finanzas sostenibles.
(ii) EBA: Pone de relieve la necesidad de aumentar la normalización estableciendo requisitos obligatorios en lugar de voluntarios a fin de garantizar la comparabilidad de las divulgaciones. Asimismo, manifiesta la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información no financiera.
(iii) EIOPA: Manifiesta la necesidad de que exista una información no financiera de alta calidad para potenciar las oportunidades de inversión sostenible y permitir una integración efectiva de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Asimismo, considera que las normas de información no financiera deberán garantizar la coherencia con los Reglamentos de divulgación y taxonomía.
Adicionalmente, la tres autoridades europeas de supervisión han emitido un comunicado conjunto (Vid) dirigido a la Comisión Europea, en el que apoyan la modificación de la Directiva sobre información no financiera y destacan ciertos aspectos clave del futuro régimen de información no financiera en Europa.
b) Sector bancario
1. Dictamen sobre la prestación de servicios de proveedores de servicios de pago de terceros (Vid)
Con fecha 4 de junio, EBA publicó un dictamen (el “Dictamen”) relativo a las dificultades existentes para los proveedores de servicios de pago de terceros (“TPPs”) en el marco del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.
Entre otros aspectos, el Dictamen aclara cuestiones sobre: (i) los procedimientos de autenticación que las interfaces de los proveedores de servicios de pago gestor de cuenta (ASPSP) deben soportar; (ii) el redireccionamiento obligatorio en el punto de venta; (iii) la autenticación reforzada de clientes múltiple; (iv) la obligación de exigir una nueva autenticación cada 90 días para los servicios de información de cuentas; (v) la selección de cuenta; (vi) las comprobaciones adicionales del consentimiento; y (vi) los registros adicionales.
2. Plan de Acción sobre empresas de inversión (Vid)
EBA publicó el pasado 4 de junio su nuevo Plan de Acción cuyo objetivo principal es la aplicación del nuevo marco legislativo de las empresas de inversión (el “Plan de Acción”) previsto en la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 575/2013, (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 806/2014.
Con el fin de asegurar la transparencia y los plazos previstos, el Plan de Acción establece una serie de principios en los que se basará EBA durante la elaboración del marco regulatorio. Asimismo, llevará a cabo una serie de consultas públicas que abarcarán diferentes áreas relacionadas con el trato prudencial de las empresas de inversión como, por ejemplo, la categorización de las empresas de inversión, los requisitos de capital, los requisitos de liquidez, la presentación de informes de supervisión o los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).
3. Circular 2/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Circular 2/2020”) (Vid)
Con fecha 16 de junio se publicó en el BOE la Circular 2/2020 que, al igual que la Circular 3/2020 publicada en el mismo día, modifica la Circular 4/2017 y tiene como objetivo principal adaptar esta última a las novedades que están teniendo lugar en el ordenamiento internacional en materia de información que deben remitir las entidades de crédito, como consecuencia de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/429 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2020/605 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión.
En este sentido, la Circular 2/2020 persigue: (i) mejorar la información que las entidades remiten sobre las exposiciones dudosas y reestructuradas y sobre las garantías adjudicadas, (ii) complementar la información sobre gastos operativos y administrativos y sobre ingresos y gastos por comisiones; e (iii) incorporar algunos cambios menores en la información disponible sobre arrendamientos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera sobre Arrendamientos (NIIF-16).
Asimismo, la Circular 2/2020 introduce cambios en la información relativa a préstamos sobre bienes inmuebles que deben remitir las entidades y atribuye al Banco de España la difusión de los estados públicos. Sin perjuicio de lo anterior, también se permite a las asociaciones de las entidades de crédito llevar a cabo esta difusión.
c) Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
1. Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del Terrorismo (Vid)
El pasado 12 de junio, El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sometido a audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/U (“V Directiva”) y modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Anteproyecto de Ley”).
El Anteproyecto de Ley tiene como finalidad reforzar el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las disposiciones previstas en la V Directiva e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención. En relación con los cambios adicionales, se tiene en consideración las ventajas de las nuevas tecnologías permitiendo el desarrollo de servicios comunes de almacenamientos de datos entre las entidades o mejorando su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento de identificación de clientes.
Entre las principales novedades derivadas de la V Directiva, cabe destacar: (i) la inclusión de nuevos sujetos obligados como, por ejemplo, los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa o de cambio entre monedas virtuales, así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves; (ii) se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se creará un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España y de sus titulares reales.