a) General
1. Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (“Real Decreto-ley 19/2020”) (Vid)
Con fecha 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto-ley 19/2020 que establece, entre otras, las siguientes medidas:
(i) Se modifican los apartado tercero y quinto del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, relativo a medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (“Real Decreto-ley 8/2020”) (Disposición final octava puntos 3 y 4): La suspensión del plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), será hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por un plazo 3 meses a contar desde dicha fecha. Igualmente, se establece que la junta general ordinaria, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
(ii) Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras sobre aplazamiento de operaciones de financiación (artículos 6, 7 y 8): Las entidades financieras, entendidas estas como las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas de crédito inmobiliario, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, que se adhieran a acuerdos marco sectoriales para la concesión de moratorias convencionales con sus deudores como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, comunicados al Banco de España para su registro, deberán remitir cada día hábil al Banco de España, entre otra información, la relativa al número de solicitudes, número de beneficiarios, o el saldo vivo, toda ella referida al día hábil precedente.
En relación con las moratorias convencionales entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un acuerdo marco sectorial, estas entidades deberán cumplir ciertos requisitos, entre otros:
a. Podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, y podrán acordar, sin perjuicio del devengo de los intereses pactados en el contrato de préstamo inicial, que el importe de lo aplazado se abone mediante (i) la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o (ii) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. El deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y prima pactadas inicialmente del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que se hubiera contratado, con el préstamo que se nova por el mismo periodo de tiempo en el que se amplíe el vencimiento de este, con el consiguiente adeudo de la prima.
b. En ningún caso, (i) se podrá modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior, (ii) comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado, (iii) ni establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.
Se exige que, de forma previa a la formalización de la moratoria, la entidad financiera deberá entregar al deudor, de forma gratuita y en soporte duradero (incluidos medios telemáticos y los servicios de banca electrónica), junto con la propuesta de acuerdo para establecer la moratoria convencional, información simplificada sobre las condiciones del préstamo y, al menos, la relativa a las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, con o sin ampliación de plazo, del préstamo afectado y, en su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo que se nova.
La inscripción de la moratoria convencional suscrita entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un acuerdo marco sectorial en el correspondiente Registro tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos últimos.
Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto-ley 19/2020 dispone que cuando en este tipo de moratorias convencionales se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas. Todo ello, siempre y cuando dicha moratoria (i) se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento y (ii) el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.
Por último, el Real Decreto-ley 19/2020 considera como normas de ordenación y disciplina de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los artículos 7 y 8 anteriormente señalados, así como a su Disposición transitoria primera, que prevé la aplicación a las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor.
(iii) Suspensión de la obligación de determinadas fundaciones bancarias de aportar al fondo de reserva (Disposición final cuarta): Se añade una Disposición adicional (primera) al Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias, en virtud de la cual, determinadas fundaciones bancarias no estarán obligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020. Asimismo, el plazo de constitución del fondo de reserva se suspenderá durante el año natural 2020. Tal y como indica la nueva Disposición adicional, la suspensión de la aportación durante el año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente y las aportaciones restantes hasta alcanzar el importe objetivo correspondiente, se distribuirán de forma lineal en el tiempo.
(iv) Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Disposición final tercera): Se modifica el supuesto de cese del Presidente del FROB previsto en el artículo 55.3. a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, a los efectos de permitir que una vez terminado el periodo para el que el Presidente del FROB fue nombrado, pueda continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederle.
2. Proyecto de Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Vid)
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 22 de mayo, ha acordado remitir el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (para más información, aquí), para su aprobación con competencia legislativa plena, tras haber acordado su convalidación y tramitación como Proyecto de Ley el pasado 13 de mayo.
Del citado Proyecto de Ley cabe destacar el contenido relativo a:
(i) Las condiciones básicas de la aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos del seguro de crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas (artículo 7).
(ii) Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (artículo 23).
(iii) Prórroga de diversos términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artículo 24)
(iv) Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (Disposición adicional decimoquinta).
3. Levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y cuentas anuales (Vid)
El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos (la “Instrucción”), dictada como consecuencia de, entre otros aspectos, el desplazamiento de todo el ciclo contable (formulación, legalización, verificación, auditoría, depósito y cierre registral) y, muy en particular, del plazo para formular/reformular cuentas, como consecuencia de la legislación aprobada a causa del Covid-19.
En este sentido, la Instrucción acuerda que, el cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad, se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el artículo 40.3 del Decreto-ley 8/2020 (3 meses desde el 1 de junio de 2020).
b) Sector financiero
1. Calidad, transparencia e integridad de la información (Vid)
Mediante comunicado emitido con fecha 29 de mayo, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”), recuerda la importancia que tiene para los inversores disponer de información pertinente y de alta calidad sobre el impacto del Covid-19 en los emisores. En particular, destaca la importancia de que se informe sobre el impacto que ha tenido dicha crisis en el rendimiento operativo, los estados financieros y las perspectivas de los emisores.
Asimismo, destaca la importancia que tiene la transparencia e integridad de la información, especialmente en situaciones de mayor incertidumbre como la situación actual, para que los operadores puedan realizar los juicios y estimaciones que consideren oportunas. En línea con lo anterior, IOSCO llama la atención sobre la información financiera provisional y la responsabilidad de los auditores de informar sobre asuntos clave relativos a la auditoría incluyendo la metodología llevada a cabo por el auditor.
c) Sector bancario
1. La pandemia aumenta los riesgos para la estabilidad financiera (Vid / Vid)
Con fecha 26 de mayo, el Banco Central Europeo (“BCE”) emitió un comunicado relativo a los riesgos originados para la estabilidad financiera en la Unión Europea como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19. Entre otras cuestiones, el BCE hace especial referencia al incremento significativo de las vulnerabilidades existentes en, por ejemplo, el sector financiero y las empresas, o a las pérdidas significativas que pueden tener que afrontar los bancos de la zona euro, así como sus márgenes de rentabilidad, todo ello a pesar de encontrarse mejor capitalizados que en situaciones de crisis anteriores.
2. Reflexiones de EBA sobre el impacto del Covid-19 en el sector bancario de la UE (Vid)
La Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) ha publicado el día 25 de mayo, una evaluación preliminar del impacto del Covid-19 en el sector bancario de la Unión Europea señalando que se espera que la crisis afecte a la calidad de los activos y, por tanto, a la rentabilidad de los bancos en el futuro. Entre las consideraciones puestas de manifiesto por EBA, cabe destacar las siguientes:
(i) En comparación con crisis anteriores, en particular la originada en 2008-2009, en este momento los bancos disponen de mayores reservas de capital y liquidez. Sin perjuicio de lo anterior, la crisis derivada del Covid-19 tendrá un impacto negativo en la calidad de los activos puesto que, a medida que se desarrolle la crisis, es probable que los bancos se enfrenten a un aumento de los volúmenes de morosidad.
(ii) Los bancos han estado utilizando sus reservas de liquidez y se espera que sigan haciéndolo en los próximos meses. Como consecuencia del deterioro de las condiciones del mercado de financiación, el incremento sustancial los márgenes y la casi paralización de las nuevas emisiones de deuda no garantizada, los bancos han aumentado considerablemente su dependencia de la financiación del BCE. Asimismo se espera que en los próximos meses los bancos hagan uso de sus amplias reservas de liquidez.
(iii) Los bancos han activado sus planes de contingencia lo que les ha permitido mantener sus funciones básicas prácticamente inalteradas, no obstante, aspectos como, por ejemplo, el aumento significativo de solicitudes de moratoria de deuda y préstamos garantizados han supuesto una gran presión a sus capacidades operativas.
d) Sector seguros
1. Plazo límite para la presentación de la documentación estadístico-contable anual de mediadores de seguros y reaseguros correspondiente al ejercicio económico 2019 (Vid)
Mediante nota informativa publicada con fecha 1 de junio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informa que, teniendo en cuenta los días transcurridos entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y la fecha de reanudación del cómputo de los plazos administrativos (1 de junio), el plazo para la presentación de la documentación estadístico-contable anual de los agentes vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, finaliza el 20 de julio de 2020.