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Novedades jurídicas en materia regulatoria - Octubre 2020
06 de Noviembre de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante el mes de octubre por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario y asegurador, así como sobre gobierno corporativo.

a) Gobierno corporativo

1. BOE. Informe anual de gobierno corporativo e informe anual de remuneraciones de los consejeros (Vid)

Con fecha 12 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (“Circular 1/2020”), que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación. La citada Circular ha sido objeto de análisis previo en una nota particular (Vid), y tiene como finalidad principal adaptar los modelos del informe anual de gobierno corporativo (“IAGC”) y del informe anual de remuneraciones de los consejeros (“IARC”) de las sociedades cotizadas a los cambios introducidos en la revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades que fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) el pasado 25 en junio.

Entre las principales actualizaciones introducidas en el IAGC por la Circular 1/2020, cabe destacar, entre otras, las siguientes:

(i) Se adapta el apartado G relativo al grado de cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo (principio “cumplir o explicar”).

(ii) Se precisa el objeto de las explicaciones de las bajas de los consejeros producidas durante el ejercicio, especificando qué debe indicarse concretamente en cada uno de los supuestos de cese.

(iii) Se amplía la información requerida sobre diversidad de género.

(iv) En materia de formulación de las cuentas anuales, se incluye como objetivo a perseguir por el consejo de administración que, hasta donde llegue su conocimiento, se apliquen correctamente los principios y criterios de contabilidad.

En lo que respecta a las novedades introducidas en el IAR, destaca la inclusión de dos nuevas preguntas a fin de explicar los criterios que aplica la sociedad “para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones a las que está vinculada la retribución variable”.

b) Sector financiero

1. DOUE. Proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (Vid)

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento UE 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (el “Reglamento”).

Este Reglamento establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa así como el régimen relativo a la organización, autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa. En particular, cabe destacar que:

(i) Se añade la definición de “servicio de financiación participativa”, entendiéndose éste como la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa tendentes a la facilitación de la concesión de préstamos y la colocación sin base en un compromiso firme.

(ii) Los proveedores, que podrán prestar servicios de custodia de activos y servicios de pago, informarán a sus clientes sobre la naturaleza y las condiciones de dichos servicios. Dichos proveedores tendrán las siguientes obligaciones: conservar todos los documentos relacionados con sus servicios y operaciones en un soporte duradero durante un período de al menos cinco años, así como de asegurarse de que sus clientes tengan acceso inmediato a los registros de los servicios que se les han prestado.

El Reglamento se aplicará a partir del 10 de noviembre de 2021.

2. ESMA. Respuesta a la consulta pública de la CE sobre el estándar del bonos verdes de la UE (Vid/Vid)

Con fecha 2 de octubre, ESMA ha publicado su respuesta a la consulta pública de la Comisión Europea (“CE”) sobre el establecimiento de unos estándares comunes de bonos verdes de la Unión Europea (“UE”). Teniendo en consideración lo ya indicado en su respuesta a la consulta de la CE relativa a la estrategia renovada de finanzas sostenibles publicada el pasado 16 de julio (Vid), ESMA destaca, entre otros, los siguientes aspectos:

(i) Con la finalidad de que el estándar de bonos verdes se considere un indicador fiable para las emisiones de éstos y alineado con la taxonomía, es fundamental garantizar que los revisores externos que lleven a cabo las pertinentes evaluaciones de los bonos verdes utilicen metodologías de evaluación sólidas, que dispongan de recursos suficientes y que establezcan medidas de protección contra los conflictos de interés.

(ii) Con el objetivo de garantizar evaluaciones de alta calidad, ESMA considera apropiado adoptar un marco jurídico de registro y supervisión de los revisores externos en la UE. No obstante, se incide en la importancia de que, con carácter previo a la adopción de una propuesta legislativa definitiva, se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de sus posibles repercusiones para garantizar que dicho régimen no dé lugar a una concentración del mercado de revisores externos.

(iii) Se pone de manifiesto la necesidad de definir una taxonomía social de la UE que permita desarrollar posteriormente los bonos sociales. Dicha taxonomía debería ser compatible con los requisitos que en materia social figuran en la legislación vigente (p.ej. en la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos”).

3. ESMA. Actualización de la información en el marco de la regulación de los fondos del mercado monetario (Vid)

Mediante la publicación del pasado 2 de octubre, ESMA anunció la actualización de las validaciones de las instrucciones técnicas para la presentación de informes en el marco del artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario, en virtud del cual se exige a los gestores de los fondos del mercado monetario comunicar cierta información a las autoridades nacionales competentes. Según lo indicado por ESMA, dichas actualizaciones no tienen ningún efecto en el procesamiento de los datos, sino que solo añaden nuevas validaciones de tipo advertencia o proporcionan aclaraciones sobre las reglas de validación existentes a fin de corregir las incoherencias o facilitar la comprensión de las reglas.

4. ESMA. Q&A sobre titulizaciones y directrices relativas a la portabilidad de la información entre repositorios de titulización (Vid/Vid)

El pasado 5 de octubre ESMA publicó el informe final sobre las directrices sobre la portabilidad de la información entre los repositorios de titulización en virtud del Reglamento de titulización (las “Directrices”) que establecen las disposiciones comunes que un repositorio de titulización (“SR”) debe seguir cuando transfiere información de titulización a otro SR. Las Directrices incluyen un conjunto de disposiciones comunes que se aplican a todos los casos de transferencia de información de titulización entre los SR, así como dos anexos detallados que abarcan procedimientos específicos a seguir en caso de que una entidad informante solicite la transferencia de información de titulización a otro SR, o en caso de retirada de un registro de un SR.

Asimismo, con misma fecha, ESMA publicó una actualización del documento de preguntas y respuestas sobre temas de titulización en el que, entre otros aspectos, informan acerca de cómo informar sobre ciertas exposiciones subyacentes que se benefician de una moratoria de la deuda relacionada con Covid-19.

5. CNMV. Criterios relativos a la utilización de redes sociales para difundir información privilegiada (Vid)

Mediante comunicado de fecha 8 de octubre, la CNMV publicó los criterios y requisitos a tener en cuenta en caso de difusión de información privilegiada a través de redes sociales por parte de sociedades cotizadas y demás emisores de valores o instrumentos financieros negociados en mercados regulados españoles (el “Comunicado”).

Según lo recogido en el Comunicado, CNMV permite el uso de las redes sociales para difundir información privilegiada siempre que se realice de modo simultáneo, esto es, como canal adicional o complementario a la CNMV, y se cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos:

(i) Que la información difundida sea completa, objetiva y clara, sin que sea preciso recurrir a fuentes adicionales al mensaje original para su completa comprensión.

(ii) Que la información privilegiada esté específicamente identificada como tal mediante la indicación “información privilegiada”.

(iii) Que no se combine la difusión de información privilegiada con cualquier comunicación promocional o de marketing.

(iv) Que se identifique claramente: al emisor (razón social completa) sobre el que versa la información y la identidad de la persona que realiza la comunicación, el asunto que se trata y la fecha y hora de la comunicación a los medios de comunicación.

(v) Que los medios técnicos utilizados deben asegurar que la difusión se produce a un público tan amplio como sea posible, de forma gratuita y de forma simultánea en toda la UE.

(vi) Que se comunique de modo formal y de forma precisa y no se añada o matice ninguna información en respuestas o conversaciones que sea esencial para la comprensión de la información.

c) Sector bancario

1. BdE. Exclusión temporal de determinadas exposiciones frente a los bancos centrales del Eurosistema (Vid)

La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha considerado, con fecha 2 de octubre,  que concurren circunstancias macroeconómicas que justifican que las entidades de crédito menos significativas puedan excluir, frente a los bancos centrales del Eurosistema, determinadas exposiciones en relación con la exposición total de la ratio de apalancamiento . El uso de esta exclusión podrá hacerse por parte de las entidades de crédito menos significativas a partir del reporte correspondiente al tercer trimestre de 2020, hasta el 27 de junio de 2021. Estas exclusiones pueden hacer referencia a las monedas y los billetes de curso legal en la jurisdicción del banco central y, con ciertas limitaciones, a los activos que representen créditos frente al banco central, incluidas las reservas en el mismo.

2. BdE. Expectativas sobre los riesgos derivados del cambio climático y del deterioro medioambiental (Vid)

Con fecha 23 de octubre el Banco de España ha publicado en su página web un documento en el que recoge sus expectativas supervisoras sobre los riesgos del cambio climático y del deterioro medioambiental en, entre otros aspectos, las estrategias, los modelos de negocio, el gobierno corporativo o la gestión del riesgo. El Banco de España espera que el contenido de las expectativas se considere atendiendo a la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las entidades y de los riesgos inherentes a su modelo de negocio y a sus actividades.

A pesar de que en su documento el Banco de España se centra en los riesgos asociados al cambio climático y del deterioro medioambiental (por ser los ámbitos en los que más se ha avanzado a nivel internacional) el Supervisor bancario reconoce que existen otros riesgos (sociales y de gobernanza) que también deben ser observados por las entidades dada su importancia sustantiva.

El Banco de España intenta compartir con el sector la tendencia que espera que sigan las entidades cuando analicen estos riesgos a efectos, por ejemplo, de su modelo de negocio y estrategia, su gestión del riesgo o gobernanza.

A efectos aclaratorios, el Banco de España señala que las expectativas por él publicadas no tienen carácter vinculante ni están sujetas al principio de “cumplir o explicar”, sino que tienen una naturaleza meramente orientativa y reflexiva y que “no deben entenderse como una guía que cubre todos y cada uno de los aspectos necesarios para implementar un enfoque exhaustivo para la gestión de los riesgos medioambientales y climáticos”.

Aunque estas expectativas se dirigen a los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables, establecidas en España y consideradas menos significativas en el Reglamento (UE) n.° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, nada impide que entidades a las que no están específicamente dirigidas las puedan considerar de utilidad.

d) Sector seguros

1. EIOPA. Supervisión y gobernanza de los productos (Vid)

Con fecha 8 de octubre, EIOPA publicó en su página web su enfoque en relación con la supervisión y gobernanza de productos a efectos de ayudar a los productores y distribuidores de seguros en la aplicación de sus políticas sobre supervisión y gobernanza de producto. A través de este documento, EIOPA persigue brindar una mayor protección y claridad a los clientes, recordando que los intereses de éstos tienen gran importancia en las distintas fases del producto (desde su producción hasta tu comercialización).

2. EIOPA. Directrices sobre seguridad y gobernanza de las TIC (Vid)

EIOPA ha hecho público, con fecha 12 de octubre, una serie directrices dirigidas a las autoridades de supervisión y a los participantes en el mercado sobre la forma en que deben aplicarse los requisitos que sobre gobernanza y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones se prevén en la Directiva 2009/138 /CE (Solvencia II) y el Reglamento Delegado n.º 2015/356 de la Comisión. A través de estas directrices, que serán de aplicación desde el 1 de julio de 2021, se persigue, entre otros aspectos, aclarar la información mínima esperada y las líneas básicas de ciberseguridad y fomentar la convergencia supervisora en relación con los procesos aplicables a esta materia para una adecuada gestión de las tecnologías y la información y los riesgos de seguridad asociados a éstas.

3. EIOPA. Preparativos y planes de contingencia como consecuencia de la salida de Reino Unido de la Unión Europea (Vid)

Mediante comunicado de 13 de octubre, EIOPA ha hecho un llamamiento al sector para que terminen los preparativos e implementen planes de contingencia adecuados y realistas antes de que finalice el periodo de transición sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea que, según el Acuerdo de Retirada, terminará el 31 de diciembre de 2020.

EIOPA recuerda que después de dicha fecha, todo el derecho primario y secundario de la UE no será de aplicación a Reino Unido, debiendo estar preparado el sector, entre otras, para las consecuencias derivadas del hecho de que las empresas de seguros del Reino Unido y Gibraltar se conviertan en empresas de terceros países y dejen de beneficiarse de la autorización de Solvencia II para prestar servicios en la UE. En particular, EIOPA espera que las empresas adopten medidas adecuadas y suficientes para evitar desarrollar una actividad regulada sin la correspondiente autorización y garantizar así la continuidad del servicio de forma transfronteriza minimizando el perjuicio para los asegurados y los beneficiarios.

e) Régimen Sancionador

 Resolución del 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una empresa de asesoramiento financiero y a dos personas físicas (administradores/directores de la entidad) por la comisión de dos infracciones muy graves del artículo 283.3, una infracción grave prevista en el artículo 291.4, una infracción grave del artículo 295.3, y una infracción muy grave tipificada en el artículo 285.5, todas ellas del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), por (i) no disponer de una estructura organizativa clara y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes y por presentar deficiencias en los procedimientos internos y de control, (ii) carecer la entidad de un registro de recomendaciones que cumpla con las obligaciones legalmente establecidas, (iii) realizar una actividad no autorizada a las empresas de asesoramiento financiero consistente en la delegación de la actividad de captación de clientes en un tercero (iv) por haber cobrado a los clientes honorarios en cuantía superior a los límites fijados en el folleto de tarifas y (v) por la negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la CNMV.

Se imponen sanciones consistentes en multas por importe total de 770.000 euros a la empresa de asesoramiento financiero y de 170.000 euros en total a las dos personas físicas. Asimismo, se impone respecto de estas últimas, sanción consistente en inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 233.1 a) del TRLMV o una entidad de crédito por un plazo de cinco años.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad anónima, su consejero delegado y dos consejeros y una exconsejera, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 296 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo, por la omisión de datos en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, en relación con las cláusulas de indemnización por cese de actividad y de compensación por no competencia post-contractual contenidas en el contrato de alta dirección que vinculaba a la sociedad con su consejero delegado.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importe de 100.000 euros a la sociedad anónima y por importe de 25.000 euros en total a las personas físicas.

Resolución del 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una agencia de valores por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 295.4 de la Ley del Mercado de Valores, Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal y el artículo 12.1.a) del Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.

Se impone sanción consistente en multa por importe de 80.000 euros.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una agencia de valores por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 295.4 de la Ley del Mercado de Valores, Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 231.1 a) del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.

Se impone sancione consistente en multas por importe de 100.000 euros.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una agencia de valores y a una sociedad limitada por la comisión, respectivamente, de una infracción grave prevista en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal y los artículos 12.1.a) y 12.2 a), del Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por la realización de prácticas de manipulación de mercado de manera concertada.

Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 150.000 euros a cada una de las entidades.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito (como sucesora de la responsabilidad declarada de una Caja de ahorros, actualmente Fundación Bancaria) por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 99, letra z), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 79 bis del mismo texto legal, por la comercialización a clientes de participaciones preferentes sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes y advirtiéndoles, erróneamente, de que no estaba obligada a evaluar la conveniencia del instrumento ofrecido.

Se impone sanción consistente en multa por importe de 600.000 euros.

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Novedades jurídicas en materia regulatoria - Octubre 2020
06 de Noviembre de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante el mes de octubre por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, del sector bancario y asegurador, así como sobre gobierno corporativo.

a) Gobierno corporativo

1. BOE. Informe anual de gobierno corporativo e informe anual de remuneraciones de los consejeros (Vid)

Con fecha 12 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (“Circular 1/2020”), que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación. La citada Circular ha sido objeto de análisis previo en una nota particular (Vid), y tiene como finalidad principal adaptar los modelos del informe anual de gobierno corporativo (“IAGC”) y del informe anual de remuneraciones de los consejeros (“IARC”) de las sociedades cotizadas a los cambios introducidos en la revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades que fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) el pasado 25 en junio.

Entre las principales actualizaciones introducidas en el IAGC por la Circular 1/2020, cabe destacar, entre otras, las siguientes:

(i) Se adapta el apartado G relativo al grado de cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo (principio “cumplir o explicar”).

(ii) Se precisa el objeto de las explicaciones de las bajas de los consejeros producidas durante el ejercicio, especificando qué debe indicarse concretamente en cada uno de los supuestos de cese.

(iii) Se amplía la información requerida sobre diversidad de género.

(iv) En materia de formulación de las cuentas anuales, se incluye como objetivo a perseguir por el consejo de administración que, hasta donde llegue su conocimiento, se apliquen correctamente los principios y criterios de contabilidad.

En lo que respecta a las novedades introducidas en el IAR, destaca la inclusión de dos nuevas preguntas a fin de explicar los criterios que aplica la sociedad “para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones a las que está vinculada la retribución variable”.

b) Sector financiero

1. DOUE. Proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (Vid)

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el Reglamento UE 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (el “Reglamento”).

Este Reglamento establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa así como el régimen relativo a la organización, autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa. En particular, cabe destacar que:

(i) Se añade la definición de “servicio de financiación participativa”, entendiéndose éste como la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa tendentes a la facilitación de la concesión de préstamos y la colocación sin base en un compromiso firme.

(ii) Los proveedores, que podrán prestar servicios de custodia de activos y servicios de pago, informarán a sus clientes sobre la naturaleza y las condiciones de dichos servicios. Dichos proveedores tendrán las siguientes obligaciones: conservar todos los documentos relacionados con sus servicios y operaciones en un soporte duradero durante un período de al menos cinco años, así como de asegurarse de que sus clientes tengan acceso inmediato a los registros de los servicios que se les han prestado.

El Reglamento se aplicará a partir del 10 de noviembre de 2021.

2. ESMA. Respuesta a la consulta pública de la CE sobre el estándar del bonos verdes de la UE (Vid/Vid)

Con fecha 2 de octubre, ESMA ha publicado su respuesta a la consulta pública de la Comisión Europea (“CE”) sobre el establecimiento de unos estándares comunes de bonos verdes de la Unión Europea (“UE”). Teniendo en consideración lo ya indicado en su respuesta a la consulta de la CE relativa a la estrategia renovada de finanzas sostenibles publicada el pasado 16 de julio (Vid), ESMA destaca, entre otros, los siguientes aspectos:

(i) Con la finalidad de que el estándar de bonos verdes se considere un indicador fiable para las emisiones de éstos y alineado con la taxonomía, es fundamental garantizar que los revisores externos que lleven a cabo las pertinentes evaluaciones de los bonos verdes utilicen metodologías de evaluación sólidas, que dispongan de recursos suficientes y que establezcan medidas de protección contra los conflictos de interés.

(ii) Con el objetivo de garantizar evaluaciones de alta calidad, ESMA considera apropiado adoptar un marco jurídico de registro y supervisión de los revisores externos en la UE. No obstante, se incide en la importancia de que, con carácter previo a la adopción de una propuesta legislativa definitiva, se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de sus posibles repercusiones para garantizar que dicho régimen no dé lugar a una concentración del mercado de revisores externos.

(iii) Se pone de manifiesto la necesidad de definir una taxonomía social de la UE que permita desarrollar posteriormente los bonos sociales. Dicha taxonomía debería ser compatible con los requisitos que en materia social figuran en la legislación vigente (p.ej. en la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos”).

3. ESMA. Actualización de la información en el marco de la regulación de los fondos del mercado monetario (Vid)

Mediante la publicación del pasado 2 de octubre, ESMA anunció la actualización de las validaciones de las instrucciones técnicas para la presentación de informes en el marco del artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario, en virtud del cual se exige a los gestores de los fondos del mercado monetario comunicar cierta información a las autoridades nacionales competentes. Según lo indicado por ESMA, dichas actualizaciones no tienen ningún efecto en el procesamiento de los datos, sino que solo añaden nuevas validaciones de tipo advertencia o proporcionan aclaraciones sobre las reglas de validación existentes a fin de corregir las incoherencias o facilitar la comprensión de las reglas.

4. ESMA. Q&A sobre titulizaciones y directrices relativas a la portabilidad de la información entre repositorios de titulización (Vid/Vid)

El pasado 5 de octubre ESMA publicó el informe final sobre las directrices sobre la portabilidad de la información entre los repositorios de titulización en virtud del Reglamento de titulización (las “Directrices”) que establecen las disposiciones comunes que un repositorio de titulización (“SR”) debe seguir cuando transfiere información de titulización a otro SR. Las Directrices incluyen un conjunto de disposiciones comunes que se aplican a todos los casos de transferencia de información de titulización entre los SR, así como dos anexos detallados que abarcan procedimientos específicos a seguir en caso de que una entidad informante solicite la transferencia de información de titulización a otro SR, o en caso de retirada de un registro de un SR.

Asimismo, con misma fecha, ESMA publicó una actualización del documento de preguntas y respuestas sobre temas de titulización en el que, entre otros aspectos, informan acerca de cómo informar sobre ciertas exposiciones subyacentes que se benefician de una moratoria de la deuda relacionada con Covid-19.

5. CNMV. Criterios relativos a la utilización de redes sociales para difundir información privilegiada (Vid)

Mediante comunicado de fecha 8 de octubre, la CNMV publicó los criterios y requisitos a tener en cuenta en caso de difusión de información privilegiada a través de redes sociales por parte de sociedades cotizadas y demás emisores de valores o instrumentos financieros negociados en mercados regulados españoles (el “Comunicado”).

Según lo recogido en el Comunicado, CNMV permite el uso de las redes sociales para difundir información privilegiada siempre que se realice de modo simultáneo, esto es, como canal adicional o complementario a la CNMV, y se cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos:

(i) Que la información difundida sea completa, objetiva y clara, sin que sea preciso recurrir a fuentes adicionales al mensaje original para su completa comprensión.

(ii) Que la información privilegiada esté específicamente identificada como tal mediante la indicación “información privilegiada”.

(iii) Que no se combine la difusión de información privilegiada con cualquier comunicación promocional o de marketing.

(iv) Que se identifique claramente: al emisor (razón social completa) sobre el que versa la información y la identidad de la persona que realiza la comunicación, el asunto que se trata y la fecha y hora de la comunicación a los medios de comunicación.

(v) Que los medios técnicos utilizados deben asegurar que la difusión se produce a un público tan amplio como sea posible, de forma gratuita y de forma simultánea en toda la UE.

(vi) Que se comunique de modo formal y de forma precisa y no se añada o matice ninguna información en respuestas o conversaciones que sea esencial para la comprensión de la información.

c) Sector bancario

1. BdE. Exclusión temporal de determinadas exposiciones frente a los bancos centrales del Eurosistema (Vid)

La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha considerado, con fecha 2 de octubre,  que concurren circunstancias macroeconómicas que justifican que las entidades de crédito menos significativas puedan excluir, frente a los bancos centrales del Eurosistema, determinadas exposiciones en relación con la exposición total de la ratio de apalancamiento . El uso de esta exclusión podrá hacerse por parte de las entidades de crédito menos significativas a partir del reporte correspondiente al tercer trimestre de 2020, hasta el 27 de junio de 2021. Estas exclusiones pueden hacer referencia a las monedas y los billetes de curso legal en la jurisdicción del banco central y, con ciertas limitaciones, a los activos que representen créditos frente al banco central, incluidas las reservas en el mismo.

2. BdE. Expectativas sobre los riesgos derivados del cambio climático y del deterioro medioambiental (Vid)

Con fecha 23 de octubre el Banco de España ha publicado en su página web un documento en el que recoge sus expectativas supervisoras sobre los riesgos del cambio climático y del deterioro medioambiental en, entre otros aspectos, las estrategias, los modelos de negocio, el gobierno corporativo o la gestión del riesgo. El Banco de España espera que el contenido de las expectativas se considere atendiendo a la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las entidades y de los riesgos inherentes a su modelo de negocio y a sus actividades.

A pesar de que en su documento el Banco de España se centra en los riesgos asociados al cambio climático y del deterioro medioambiental (por ser los ámbitos en los que más se ha avanzado a nivel internacional) el Supervisor bancario reconoce que existen otros riesgos (sociales y de gobernanza) que también deben ser observados por las entidades dada su importancia sustantiva.

El Banco de España intenta compartir con el sector la tendencia que espera que sigan las entidades cuando analicen estos riesgos a efectos, por ejemplo, de su modelo de negocio y estrategia, su gestión del riesgo o gobernanza.

A efectos aclaratorios, el Banco de España señala que las expectativas por él publicadas no tienen carácter vinculante ni están sujetas al principio de “cumplir o explicar”, sino que tienen una naturaleza meramente orientativa y reflexiva y que “no deben entenderse como una guía que cubre todos y cada uno de los aspectos necesarios para implementar un enfoque exhaustivo para la gestión de los riesgos medioambientales y climáticos”.

Aunque estas expectativas se dirigen a los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables, establecidas en España y consideradas menos significativas en el Reglamento (UE) n.° 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, nada impide que entidades a las que no están específicamente dirigidas las puedan considerar de utilidad.

d) Sector seguros

1. EIOPA. Supervisión y gobernanza de los productos (Vid)

Con fecha 8 de octubre, EIOPA publicó en su página web su enfoque en relación con la supervisión y gobernanza de productos a efectos de ayudar a los productores y distribuidores de seguros en la aplicación de sus políticas sobre supervisión y gobernanza de producto. A través de este documento, EIOPA persigue brindar una mayor protección y claridad a los clientes, recordando que los intereses de éstos tienen gran importancia en las distintas fases del producto (desde su producción hasta tu comercialización).

2. EIOPA. Directrices sobre seguridad y gobernanza de las TIC (Vid)

EIOPA ha hecho público, con fecha 12 de octubre, una serie directrices dirigidas a las autoridades de supervisión y a los participantes en el mercado sobre la forma en que deben aplicarse los requisitos que sobre gobernanza y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones se prevén en la Directiva 2009/138 /CE (Solvencia II) y el Reglamento Delegado n.º 2015/356 de la Comisión. A través de estas directrices, que serán de aplicación desde el 1 de julio de 2021, se persigue, entre otros aspectos, aclarar la información mínima esperada y las líneas básicas de ciberseguridad y fomentar la convergencia supervisora en relación con los procesos aplicables a esta materia para una adecuada gestión de las tecnologías y la información y los riesgos de seguridad asociados a éstas.

3. EIOPA. Preparativos y planes de contingencia como consecuencia de la salida de Reino Unido de la Unión Europea (Vid)

Mediante comunicado de 13 de octubre, EIOPA ha hecho un llamamiento al sector para que terminen los preparativos e implementen planes de contingencia adecuados y realistas antes de que finalice el periodo de transición sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea que, según el Acuerdo de Retirada, terminará el 31 de diciembre de 2020.

EIOPA recuerda que después de dicha fecha, todo el derecho primario y secundario de la UE no será de aplicación a Reino Unido, debiendo estar preparado el sector, entre otras, para las consecuencias derivadas del hecho de que las empresas de seguros del Reino Unido y Gibraltar se conviertan en empresas de terceros países y dejen de beneficiarse de la autorización de Solvencia II para prestar servicios en la UE. En particular, EIOPA espera que las empresas adopten medidas adecuadas y suficientes para evitar desarrollar una actividad regulada sin la correspondiente autorización y garantizar así la continuidad del servicio de forma transfronteriza minimizando el perjuicio para los asegurados y los beneficiarios.

e) Régimen Sancionador

 Resolución del 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una empresa de asesoramiento financiero y a dos personas físicas (administradores/directores de la entidad) por la comisión de dos infracciones muy graves del artículo 283.3, una infracción grave prevista en el artículo 291.4, una infracción grave del artículo 295.3, y una infracción muy grave tipificada en el artículo 285.5, todas ellas del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), por (i) no disponer de una estructura organizativa clara y con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes y por presentar deficiencias en los procedimientos internos y de control, (ii) carecer la entidad de un registro de recomendaciones que cumpla con las obligaciones legalmente establecidas, (iii) realizar una actividad no autorizada a las empresas de asesoramiento financiero consistente en la delegación de la actividad de captación de clientes en un tercero (iv) por haber cobrado a los clientes honorarios en cuantía superior a los límites fijados en el folleto de tarifas y (v) por la negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la CNMV.

Se imponen sanciones consistentes en multas por importe total de 770.000 euros a la empresa de asesoramiento financiero y de 170.000 euros en total a las dos personas físicas. Asimismo, se impone respecto de estas últimas, sanción consistente en inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 233.1 a) del TRLMV o una entidad de crédito por un plazo de cinco años.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una sociedad anónima, su consejero delegado y dos consejeros y una exconsejera, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 296 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo, por la omisión de datos en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, en relación con las cláusulas de indemnización por cese de actividad y de compensación por no competencia post-contractual contenidas en el contrato de alta dirección que vinculaba a la sociedad con su consejero delegado.

Se imponen las sanciones consistentes en multas por importe de 100.000 euros a la sociedad anónima y por importe de 25.000 euros en total a las personas físicas.

Resolución del 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una agencia de valores por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 295.4 de la Ley del Mercado de Valores, Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal y el artículo 12.1.a) del Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.

Se impone sanción consistente en multa por importe de 80.000 euros.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una agencia de valores por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 295.4 de la Ley del Mercado de Valores, Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 231.1 a) del mismo texto legal, por la realización de prácticas de manipulación de mercado.

Se impone sancione consistente en multas por importe de 100.000 euros.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declaran firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a una agencia de valores y a una sociedad limitada por la comisión, respectivamente, de una infracción grave prevista en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“TRLMV”), en relación con el artículo 231.1.a) del mismo texto legal y los artículos 12.1.a) y 12.2 a), del Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, por la realización de prácticas de manipulación de mercado de manera concertada.

Se imponen sanciones consistentes en multa por importe de 150.000 euros a cada una de las entidades.

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Se declara firme en vía administrativa la sanción impuesta a una entidad de crédito (como sucesora de la responsabilidad declarada de una Caja de ahorros, actualmente Fundación Bancaria) por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 99, letra z), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el artículo 79 bis del mismo texto legal, por la comercialización a clientes de participaciones preferentes sin evaluar si resultaban adecuadas a los conocimientos y experiencia de los clientes y advirtiéndoles, erróneamente, de que no estaba obligada a evaluar la conveniencia del instrumento ofrecido.

Se impone sanción consistente en multa por importe de 600.000 euros.

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