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#SomosRyC
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
07 de Mayo de 2020

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Apenas unos días después de la publicación del Real Decreto Ley 16/2020 que introdujo importantes novedades en materia concursal, se publica un nuevo texto legal que si bien se trata de una consolidación y armonización de la normativa concursal que ya estaba vigente, puede generar cierta confusión entre los operadores jurídicos así como entre las personas físicas y jurídicas que hasta la fecha desconocían por completo la materia y que de forma súbita se encuentran con un texto de más de setecientos artículos, que inicia su andadura en menos de cuatro meses y que va a convivir con las normas introducidas para paliar los efectos del COVID-19 en las empresas en dificultades.

Por todo ello, sin perjuicio de que en las próximas semanas desde Ramón y Cajal elaboremos Newsletters monográficas sobre este Texto Refundido y convoquemos Webinars en los que tratarlas, creemos que resulta necesario responder a dos preguntas:

¿Cuándo entra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal?

La Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2020 que se publica hoy, dispone que la entrada en vigor tendrá lugar el 1 de septiembre de 2020. Quiere ello decir que hasta dicho momento se mantendrá en vigor y resultará plenamente aplicable la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

¿Qué ocurre con las medidas urgentes en materia concursal aprobadas el pasado 28 de abril a través del Real Decreto Ley 16/2020?

Dichas medidas, y sin perjuicio de otras novedades legislativas que se puedan introducir, permanecerán en vigor más allá del 1 de septiembre de 2020 y en todo caso tendrán aplicación prioritaria sobre lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020. Dichas medidas son excepcionales y aplicables durante un concreto periodo como consecuencia del efecto de la pandemia.

Recordemos algunos hitos temporales de las mismas en atención a la fase del proceso:

Acuerdos de refinanciación

- Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o alcanzar otro nuevo.

- Hasta el 14 de septiembre de 2020 el Juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presentasen para que en su caso, inicie negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo.

Régimen especial de la solicitud de declaración de concurso de acreedores

- Hasta el 31 de diciembre de 2020 queda aplazado el deber de solicitar la declaración de concurso pese a encontrarse en situación d insolvencia actual. No obstante, cualquier acreedor en ese periodo podrá iniciar procesos de ejecución contra el patrimonio del deudor. La paralización de dichos procesos de ejecución solo podrá obtenerse a través de la presentación del escrito informando sobre el inicio de negociaciones con acreedores en cuyo caso, el límite temporal para presentar el concurso será el que establece la norma aplicable (tres meses para negociar más un mes adicional para presentar el concurso).

- Hasta el 31 de diciembre de 2020 no se tramitará ninguna solicitud de concurso necesario presentada por algún acreedor.

Financiación por personas especialmente relacionadas con el deudor

- En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor serán créditos ordinarios.

- En los convenios de acreedores aprobados o modificados antes del 14 de marzo de 2022, las aportaciones económicas por parte de alguna persona especialmente relacionada será considerada como crédito contra la masa.

Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

En los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, en los incidentes concursales que se presenten contra el inventario y la lista de acreedores presentada por la administración concursal:

  • los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales.
  • La falta de contestación a la demanda por cualquier demandado se considerará allanamiento salvo que se trate de acreedores de derecho público.
  • Los medios de prueba habrán de acompañarse necesariamente a la demanda o contestación.

Posibilidad de modificar el convenio concursal

Hasta el 14 de marzo de 2021 cualquier empresa en concurso, en fase de cumplimiento de convenio, podrá presentar una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor concursado que se encuentre en fase de cumplimiento de convenio no tendrá la obligación de solicitar la liquidación.

Venta de la masa activa

En los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 y en todos los que se encuentren en tramitación hasta esa fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa habrá de ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación dispusiera otra cosa. Queda exceptuada de esta norma la venta del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas que podrá realizarse mediante subasta, judicial o extrajudicial.

Para más información contacte con nuestros socios de Derecho Procesal y Concursal:

Ramón Fernández-Aceytuno. rfernandez@ramoncajal.com

Carmen Fernández-Hontoria. cfhontoria@ramoncajal.com 

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
07 de Mayo de 2020

En el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Apenas unos días después de la publicación del Real Decreto Ley 16/2020 que introdujo importantes novedades en materia concursal, se publica un nuevo texto legal que si bien se trata de una consolidación y armonización de la normativa concursal que ya estaba vigente, puede generar cierta confusión entre los operadores jurídicos así como entre las personas físicas y jurídicas que hasta la fecha desconocían por completo la materia y que de forma súbita se encuentran con un texto de más de setecientos artículos, que inicia su andadura en menos de cuatro meses y que va a convivir con las normas introducidas para paliar los efectos del COVID-19 en las empresas en dificultades.

Por todo ello, sin perjuicio de que en las próximas semanas desde Ramón y Cajal elaboremos Newsletters monográficas sobre este Texto Refundido y convoquemos Webinars en los que tratarlas, creemos que resulta necesario responder a dos preguntas:

¿Cuándo entra en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal?

La Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2020 que se publica hoy, dispone que la entrada en vigor tendrá lugar el 1 de septiembre de 2020. Quiere ello decir que hasta dicho momento se mantendrá en vigor y resultará plenamente aplicable la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.

¿Qué ocurre con las medidas urgentes en materia concursal aprobadas el pasado 28 de abril a través del Real Decreto Ley 16/2020?

Dichas medidas, y sin perjuicio de otras novedades legislativas que se puedan introducir, permanecerán en vigor más allá del 1 de septiembre de 2020 y en todo caso tendrán aplicación prioritaria sobre lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020. Dichas medidas son excepcionales y aplicables durante un concreto periodo como consecuencia del efecto de la pandemia.

Recordemos algunos hitos temporales de las mismas en atención a la fase del proceso:

Acuerdos de refinanciación

- Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o alcanzar otro nuevo.

- Hasta el 14 de septiembre de 2020 el Juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presentasen para que en su caso, inicie negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo.

Régimen especial de la solicitud de declaración de concurso de acreedores

- Hasta el 31 de diciembre de 2020 queda aplazado el deber de solicitar la declaración de concurso pese a encontrarse en situación d insolvencia actual. No obstante, cualquier acreedor en ese periodo podrá iniciar procesos de ejecución contra el patrimonio del deudor. La paralización de dichos procesos de ejecución solo podrá obtenerse a través de la presentación del escrito informando sobre el inicio de negociaciones con acreedores en cuyo caso, el límite temporal para presentar el concurso será el que establece la norma aplicable (tres meses para negociar más un mes adicional para presentar el concurso).

- Hasta el 31 de diciembre de 2020 no se tramitará ninguna solicitud de concurso necesario presentada por algún acreedor.

Financiación por personas especialmente relacionadas con el deudor

- En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor serán créditos ordinarios.

- En los convenios de acreedores aprobados o modificados antes del 14 de marzo de 2022, las aportaciones económicas por parte de alguna persona especialmente relacionada será considerada como crédito contra la masa.

Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

En los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, en los incidentes concursales que se presenten contra el inventario y la lista de acreedores presentada por la administración concursal:

  • los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales.
  • La falta de contestación a la demanda por cualquier demandado se considerará allanamiento salvo que se trate de acreedores de derecho público.
  • Los medios de prueba habrán de acompañarse necesariamente a la demanda o contestación.

Posibilidad de modificar el convenio concursal

Hasta el 14 de marzo de 2021 cualquier empresa en concurso, en fase de cumplimiento de convenio, podrá presentar una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor concursado que se encuentre en fase de cumplimiento de convenio no tendrá la obligación de solicitar la liquidación.

Venta de la masa activa

En los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 y en todos los que se encuentren en tramitación hasta esa fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa habrá de ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación dispusiera otra cosa. Queda exceptuada de esta norma la venta del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas que podrá realizarse mediante subasta, judicial o extrajudicial.

Para más información contacte con nuestros socios de Derecho Procesal y Concursal:

Ramón Fernández-Aceytuno. rfernandez@ramoncajal.com

Carmen Fernández-Hontoria. cfhontoria@ramoncajal.com 

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

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