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#SomosRyC
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, sobre permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena
30 de Marzo de 2020

Introducción

El 29 de marzo de 2020 el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable (el “PRR”)para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (el “RDL 10/2020”). Este RDL 10/2020 entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 29 de marzo de 2020.

Su exposición de motivos hace hincapié en la necesidad de aprobar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar la saturación de las Unidades de Cuidados Intensivos de los centros hospitalarios por la acumulación de pacientes. Por ello, las medidas laborales adoptadas tienen como objetivo primordial limitar al máximo la movilidad de los trabajadores que prestan servicios no esenciales.

Ámbito objetivo y subjetivo del permiso retribuido recuperable

El PRR será aplicable a todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en empresas o entidades del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

En esta situación, durante el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos inclusive) el trabajador queda eximido de prestar servicios para su empresa y conserva el derecho a su retribución ordinaria (salario base y complementos salariales). Las horas de trabajo no prestadas en ese periodo deberán recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El RDL contiene un Anexo en el que se enumeran las personas trabajadoras a las que no les será de aplicación este PRR por considerarse esenciales. Con carácter general, quedan exceptuados del ámbito de aplicación los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión de contratos, los que se encuentren en situación de incapacidad temporal y los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquier modalidad no presencial de prestación de servicios.

Recuperación del tiempo de trabajo

La recuperación de las horas de trabajo deberá negociarse en un periodo de consultas entre el empresario y la representación legal de las personas trabajadoras, con las siguientes especialidades:

  • Duración máxima de siete días.
  • Comisión representativa de la parte social: en ausencia de representación legal de los trabajadores estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector, o por tres personas trabajadoras de la propia empresa. Deberá quedar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.
  • Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.
  • El acuerdo regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo afectadas por el permiso, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo a recuperar y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo.
  • De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará su decisión a los trabajadores y a la comisión representativa en los siete días siguientes.

La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso al trabajador inferior cinco días, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo aplicable. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Actividad mínima indispensable

Las empresas que apliquen el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Garantías para la reanudación de la actividad empresarial y continuidad de los servicios de transporte

En aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de desarrollar las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Asimismo, aquellos trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL 10/2020 en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, sobre permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena
30 de Marzo de 2020

Introducción

El 29 de marzo de 2020 el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable (el “PRR”)para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (el “RDL 10/2020”). Este RDL 10/2020 entró en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 29 de marzo de 2020.

Su exposición de motivos hace hincapié en la necesidad de aprobar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar la saturación de las Unidades de Cuidados Intensivos de los centros hospitalarios por la acumulación de pacientes. Por ello, las medidas laborales adoptadas tienen como objetivo primordial limitar al máximo la movilidad de los trabajadores que prestan servicios no esenciales.

Ámbito objetivo y subjetivo del permiso retribuido recuperable

El PRR será aplicable a todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en empresas o entidades del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

En esta situación, durante el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos inclusive) el trabajador queda eximido de prestar servicios para su empresa y conserva el derecho a su retribución ordinaria (salario base y complementos salariales). Las horas de trabajo no prestadas en ese periodo deberán recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El RDL contiene un Anexo en el que se enumeran las personas trabajadoras a las que no les será de aplicación este PRR por considerarse esenciales. Con carácter general, quedan exceptuados del ámbito de aplicación los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión de contratos, los que se encuentren en situación de incapacidad temporal y los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquier modalidad no presencial de prestación de servicios.

Recuperación del tiempo de trabajo

La recuperación de las horas de trabajo deberá negociarse en un periodo de consultas entre el empresario y la representación legal de las personas trabajadoras, con las siguientes especialidades:

  • Duración máxima de siete días.
  • Comisión representativa de la parte social: en ausencia de representación legal de los trabajadores estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector, o por tres personas trabajadoras de la propia empresa. Deberá quedar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.
  • Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.
  • El acuerdo regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo afectadas por el permiso, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo a recuperar y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo.
  • De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará su decisión a los trabajadores y a la comisión representativa en los siete días siguientes.

La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso al trabajador inferior cinco días, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo aplicable. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Actividad mínima indispensable

Las empresas que apliquen el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Garantías para la reanudación de la actividad empresarial y continuidad de los servicios de transporte

En aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de desarrollar las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Asimismo, aquellos trabajadores del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL 10/2020 en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

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