ERTE por fuerza mayor
Las empresas que estuvieran aplicando un ERTE total por fuerza mayor continuarán sujetas a esta medida hasta el 30 de junio de 2020, siempre que las causas de fuerza mayor derivadas del COVID-19 impidan el reinicio de su actividad.
Asimismo, las empresas podrán encontrarse en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, si estuvieran aplicando un ERTE por fuerza mayor y pueden ir reincorporando trabajadores a medida que su actividad se va recuperando parcialmente y hasta el 30 de junio de 2020, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
La empresa deberá comunicar la renuncia total al ERTE por fuerza mayor a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde su fecha de efectos, y al Servicio Público de Empleo Estatal con carácter previo. En el caso de renuncia parcial deberá señalarse el número de personas afectadas o el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual que les permitirá la reincorporación.
Se establecen tres límites en los casos de ERTEs por fuerza mayor vinculados al COVID-19:
- No podrán solicitarlo aquellas empresas con domicilio en paraísos fiscales.
- Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos ERTES y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen. No obstante lo anterior, dicha limitación no será de aplicación para:
- Aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
- Aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
- En relación con el derecho de separación por falta de distribución de dividendos previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, no se tendrá en cuenta a los efectos de ejercitar dicho derecho, el ejercicio en el que la falta de distribución de dividendos se deba a la limitación relativa al acogimiento de un ERTE derivado de fuerza mayor antes indicada.
En atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020, el Gobierno podrá aprobar, más allá de esta fecha, prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor, previa consulta a la denominada “Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento”, constituida por Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las patronales CEOE, CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO.
ERTE por causas objetivas
La regulación de los ERTEs por causas objetivas prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 seguirá siendo aplicable hasta el 30 de junio de 2020, junto con las especialidades descritas a continuación:
- Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor.
- Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
- Los ERTEs por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL 18/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.