Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTEs.
La renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral (que también se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social) determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Medidas extraordinarias sobre cotización vinculadas al ERTE derivado de fuerza mayor
En los ERTEs parciales por fuerza mayor se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social para los meses de julio, agosto y septiembre:
- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará: (i) el 60%, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o (ii) el 40% de la aportación empresarial si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta.
- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 35% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; o (ii) el 25% de esas cuantían si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta.
Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas al ERTE por causas objetivas
Las empresas que hubieren iniciado un ERTE por causas objetivas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL 24/2020, así como aquellas que lo hayan iniciado tras la finalización de un ERTE derivado de fuerza mayor, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y los conceptos de recaudación conjunta en la cotización a la Seguridad Social en las mismas condiciones y porcentajes que en los ERTEs parciales derivados por fuerza mayor.
Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización
Estas exenciones a la cotización son incompatibles con las expuestas en los apartados 4.1 y 4.2. No obstante, cuando las empresas reinicien su actividad, les serán de aplicación desde ese momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, las exenciones recogidas en el apartado 4.1.
- En los ERTEs totales por fuerza mayor vigentes a 30 de junio de 2020, se establecen las siguientes reducciones a la Seguridad Social en cuanto a la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta:
- Respecto de los trabajadores de empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 70 % en julio de 2020, (ii) el 60% en agosto de 2020 y (iii) el 35% en septiembre de 2020.
- Respecto de los trabajadores de empresas de 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará: (i) el 50% en julio de 2020, (ii) el 40% en agosto de 2020 y (iii) el 25% en septiembre de 2020.
- Las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse de las siguientes exenciones, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:
- El 80 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
- El 60 % de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a las mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.