La situación derivada del COVID-19 y de la magnitud de las medidas de contención para frenar su avance aprobadas por las autoridades está teniendo gran impacto económico y es previsible que provoque tensiones de liquidez en las distintas empresas.
Al margen de la moratoria del pago de deuda hipotecaria a deudores en especial situación de vulnerabilidad, no existe una moratoria en el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de financiación y otros instrumentos de endeudamiento. En las actuales circunstancias, numerosas empresas pueden tener dificultades para atender el pago de intereses o amortización de deuda, así como abonar los salarios de los empleados y las facturas a proveedores.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”) ha establecido tres medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.
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