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Novedades jurídicas en materia Regulatoria - Abril 2020
05 de Mayo de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante la última quincena de abril y los primeros días de mayo por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, bancos, así como de seguros. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

I. NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

a) Sector financiero

1. Actualización del documento preguntas y respuestas sobre medidas alternativas de rendimiento (Vid)

Con fecha 17 de abril ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre Medidas Alternativas de Rendimiento (“APMs” por sus siglas en inglés) de los emisores de valores, en un contexto marcado por la pandemia del Covid-19.

Así, el documento subraya los principios rectores de las Directrices sobre APMs, y hace un llamamiento a la cautela por parte de los emisores en el ajuste de las APMs, así como cuando se incluyan nuevas APMs a fin de hacer frente al impacto del Covid-19, invitándoles a proporcionar (i) información relativa a las modificaciones realizadas, las asunciones utilizadas y el impacto del Covid-19; e (ii) información sobre las medidas tomadas o previstas por parte de los emisores para hacer frente al impacto del Covid-19 en su operativa y rendimiento.

2. Propuesta de Normas Técnicas de Regulación conjuntas sobre requisitos de margen bilateral del EMIR (Vid)

Como respuesta a la situación actual derivada del Covid-19, y en virtud del artículo 11 epígrafe 15 del Reglamento (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) han publicado, con fecha 4 de mayo, un proyecto de normas técnicas reglamentarias que modifican el Reglamento Delegado sobre técnicas de mitigación de riesgos para los derivados OTC no compensados a nivel central (márgenes bilaterales).

Todo ello, con la finalidad de incorporar la prórroga de un año de las dos últimas fases de aplicación de los requisitos de márgenes bilaterales, de conformidad con la decisión publicada por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea el pasado 3 de abril (Vid), a fin de proporcionar capacidad operativa adicional a las contrapartes para responder al impacto inmediato de Covid-19.

3. Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Vid) y del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Vid)

Con fechas 22 y 28 de abril de 2020 se han publicado, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (“Real Decreto-ley 15/2020”) y el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, (“Real Decreto-ley 16/2020”) que prevén, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros (“Consorcio”) para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020 (artículo 7 del Real Decreto-Ley 15/2020): El Consorcio, previo acuerdo de su Consejo de Administración, podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, que lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo. Las operaciones que se realicen al amparo del Real Decreto-Ley 15/2020, se llevarán con absoluta separación financiera y contable respecto del resto de operaciones del Consorcio.

(ii) Se modifica el régimen relativo a la disponibilidad de los planes de pensiones (artículo 23 del Real Decreto-Ley 15/2020 y Disposiciones finales cuarta (punto cuatro) y quinta del Real Decreto-Ley 16/2020): Como complemento a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“Real Decreto-ley 11/2020”), sobre planes de pensiones, se establecen las normas que se deben seguir para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones. En este sentido se prevé, entre otros aspectos:

a. La posibilidad de que (i) los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado; y (ii) los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, hagan efectivos sus derechos consolidados para aquellas contingencias indicadas en régimen de aportación definida.

b. La obligación de que el partícipe del plan de pensiones que solicite la disposición aporte la documentación acreditativa prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 15/2020.

c. Un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa completa por parte del partícipe para efectuar el reembolso. No obstante, este plazo será ampliado hasta 30 días hábiles en los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

Por su parte, el Real Decreto-ley 16/2020 modifica la Disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 y el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, permitiendo hacer efectivos, durante un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, los derechos consolidados (con determinados importes máximos) por los partícipes que (i) se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivados de la crisis generada por el COVID-19, (ii) sean empresarios titulares de establecimientos que tengan suspendida la apertura al público como consecuencia del COVID-19, o (iii) trabajadores autónomos previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de dicha crisis. Además:

a. Se amplía la posibilidad de disponer de estos derechos consolidados a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en términos generales, una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

b. Se clarifica la documentación para acreditar esta situación (la referida en el punto anterior) ante la entidad gestora de fondos de pensiones.

(iii) Se prorrogan determinados términos y plazos de presentación de informes por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”) (artículo 24 del Real Decreto-ley 15/2020). La DGSFP podrá, mediante resolución, y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, acordar la prórroga de los siguientes términos y plazos:

​a. En el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los relativos a la presentación del Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020; la presentación ante la autoridad supervisora y la publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia referida al cierre del ejercicio económico 2019 y del correspondiente Informe Especial de Revisión; y la presentación ante la autoridad supervisora de la información cuantitativa, o estadístico-contable, anual por el ejercicio económico 2019 y trimestral por el primer trimestre del ejercicio económico 2020.

En este ámbito, la DGSFP podrá también decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para tales periodos, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación.

b. En el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones así como de las entidades gestoras y depositarias de estos, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora del Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria; del Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de las entidades gestoras de fondos de pensiones; de la Revisión financiero actuarial a la que se refiere el artículo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero; y de la información estadística, financiera y contable, a efectos de supervisión, de los fondos de pensiones que actúan en España y de sus entidades gestoras, correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 y al primer trimestre del ejercicio económico 2020. La DGSFP podrá acordar la configuración y contenido de los modelos correspondientes.

c. En el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, los plazos y términos relativos a la presentación de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.

(iv) Se amplía el alcance de las líneas de avales (Disposición final octava punto cuatro del Real Decreto-ley 15/2020): Se prevé que los avales que se otorguen por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se gestionen a través del Instituto de Crédito Oficial (“línea de Avales ICO”), en virtud de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“Real Decreto-ley 8/2020”), se puedan también destinar a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Estos avales podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2020.

(v) Se modifican aspectos en relación con el otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15/2020). En este sentido:

a. Se reconoce que la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.

b. Se establece como obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.

c. La entidad acreedora tendrá la obligación unilateral de promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria prevista en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, así como la obligación de promover la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles.

Según el Real Decreto-ley 15/2020, lo anterior, será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020 o del artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020.

(vi) Modificaciones respecto de las moratorias (Disposición final décima puntos uno y dos del Real Decreto-ley 15/2020, y Disposición final cuarta puntos uno y dos del el Real Decreto-ley 16/2020): La primera de las modificaciones es en relación con la definición de vulnerabilidad económica a los efectos de moratorias (Disposición final décima puntos uno y dos del Real Decreto-ley 15/2020). Entre los requisitos que deben cumplirse para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, será necesario que los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no alcancen el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (“IPREM”), cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

Igualmente, y en relación con la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria (Disposición final décima punto dos), se aplicará el mismo límite de IPREM para el mismo supuesto, a los efectos de acceso a dicha moratoria hipotecaria.

Por último, el Real Decreto-ley 16/2020 modifica los artículos 4.1 y 8.1 del Real Decreto-ley 11/2020, ampliando a 3 meses el plazo de solicitud de la moratoria en el pago de la renta por parte de la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual.

(vii) Se modifica el régimen de la suspensión de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria (Disposición final décima punto tres del Real Decreto-ley 15/2020): Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no se podrán formalizar los instrumentos públicos para la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, modificándose, asimismo, determinados aranceles notariales (intervención y registro), que deberán ser soportados en todo caso por el acreedor.

(viii) Normas sobre disolución de sociedades de capital (artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020): No se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Igualmente, el mencionado artículo 18 prevé que, si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio (en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio), la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

4. Prórroga de la prohibición temporal de la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas (Vid)

Mediante comunicado de fecha 15 de abril la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha anunciado la prórroga de la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles.

La prórroga tendrá una duración de un mes a contar desde el 18 de abril hasta el 18 de mayo (ambas fechas incluidas), pudiendo prorrogarse por períodos renovables no superiores a 3 meses si se mantienen las circunstancias, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 236/2012, o levantarse en cualquier momento de forma previa a la finalización del plazo. Quedan excluidas del ámbito de dicha prohibición una serie de operaciones, entre las que se encuentran, por ejemplo:

(i) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

(ii) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Igualmente, las posiciones cortas prohibidas incluyen las ventas en corto, aunque estén cubiertas por préstamo de valores.

Asimismo, mediante dictamen publicado en la misma fecha (Vid), ESMA apoya la medida excepcional de prórroga de la prohibición temporal de la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas adoptada por parte de la CNMV, considerando que dicha decisión está justificada teniendo en cuenta la situación actual derivada del Covid-19.

5. Actualización del documento preguntas y respuestas sobre la prohibición temporal de incremento de posiciones cortas netas en acciones admitidas a cotización (Vid)

La CNMV ha publicado, el pasado 17 de abril, una actualización del documento preguntas y respuestas sobre la prohibición temporal del pasado 16 de marzo, posteriormente prorrogada, de incremento de posiciones cortas netas en acciones admitidas a cotización en centros de negociación para los que la CNMV es autoridad competente. Entre otras, la CNMV ha actualizado las siguientes cuestiones:

(i) Respecto de los emisores e instrumentos financieros a los que alcanza la prohibición, la CNMV aclara que no será de aplicación “a las acciones de una sociedad admitidas a negociación en un centro de negociación de la Unión si el centro principal de negociación de dichas acciones está situado en un tercer país”.

(ii) En cuanto a las operaciones que quedan exceptuadas, en particular, en lo que respecta a la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros, la CNMV matiza que aplicará esta excepción “cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no suponga más de la mitad de la ponderación total del índice o cesta”.

(iii) En relación con la operativa que se puede desarrollar a través de instrumentos financieros derivados, especialmente, en lo que respecta a la expiración de derivados que cubren una posición corta, la CNMV aclara que lo descrito en dicha sección no se aplica cuando todas las transacciones que son cobertura o formen pare de una estrategia, se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la prohibición.

(iv) Sobre las posiciones cortas en acciones mediante transacciones en derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores del índice o cesta afectados por la prohibición no alcanza más de la mitad de la ponderación total del índice o cesta, la CNMV matiza que la creación o incremento de estas posiciones netas (posiciones a través de ETF) se permite siempre que “el peso en el fondo de los valores afectados por la prohibición no alcance más de la mitad del ponderación total del fondo”.

6. Comunicado sobre las Juntas Generales de Sociedades Cotizadas (Vid)

El pasado 28 de abril la CNMV, junto con el Colegio de Registradores, publicaron un comunicado sobre sobre las juntas generales de sociedades cotizadas convocadas para su celebración mientras estén en vigor restricciones o recomendaciones derivadas de la crisis sanitaria. En este contexto, seguirá siendo importante que el consejo de administración adopte las medidas necesarias, atendiendo a la flexibilidad existente, para garantizar a los accionistas su derecho de información, asistencia y voto, así como igualdad de trato. Todo ello siempre teniendo en cuenta la adecuada coordinación con medidas que aseguren la salud de las personas y traten de evitar los contagios.

Se recomienda que el Consejo, como órgano convocante, tenga en cuenta en el anuncio de la convocatoria los diferentes escenarios: (i) celebración de la Junta General bajo las medidas restrictivas o recomendaciones de las autoridades públicas, así como (ii) celebración de la Junta teniendo en cuenta la posibilidad de que las medidas restrictivas o recomendaciones hayan cesado. Deberá preverse en la misma convocatoria el régimen de celebración que habrá de aplicarse a la Junta General en cada uno de estos escenarios.

Será el Consejo de Administración quien deberá evaluar dichas medidas según el alcance de las restricciones y recomendaciones a fin de garantizar los mencionados derechos, sobre todo lo relativo a la movilidad de las personas o asistencia a reuniones, lo cual podrá acordarse que se celebre de manera telemática.

7. Actualización del Plan de Actividades de la CNMV (Vid)

La CNMV, ante la situación generada por el COVID-19, ha revisado y actualizado, con fecha 4 mayo, su Plan de Actividades para 2020. En particular se posponen, como consecuencia de la suspensión de los procesos administrativos de licitación o por razones operativas que aconsejan destinar los recursos disponibles a otras actividades, 11 de los 44 objetivos inicialmente fijados, entre los que destacan, entre otros, el retraso de (i) la elaboración de un plan global de sostenibilidad (ESG) de la CNMV como organización, (ii) el eventual código de buenas prácticas para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas, o (iii) la elaboración de un plan estratégico de sistemas de información.

Asimismo, la CNMV advierte que algunos de los objetivos que se mantienen para el ejercicio 2020 pueden precisar de modificaciones.

Por último, la CNMV añade 2 objetivos nuevos: (i) la adaptación del Plan de Contingencia de la CNMV a un modelo completo de teletrabajo y (ii) la modificación de la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora, a los efectos de permitir, con carácter permanente, la realización de exámenes no presenciales u online.

b) Sector bancario

1. Apoyo a las medidas macroprudenciales (Vid)

El pasado 15 de abril el Banco Central Europeo (“BCE”) emitió comunicado de conformidad con las medidas de política macroprudencial llevadas a cabo por las autoridades nacionales de la zona euro en respuesta al impacto provocado en el sistema financiero por el Covid-19.

El BCE muestra su apoyo a las medidas que han dado lugar a una liberación de más de 20 millones de euros de capital Tier 1 por parte de entidades bancarias de la zona euro desde el 11 de marzo de 2020, a través de la liberación y reducción de reservas anticíclicas de capital, reservas de riesgo sistémico y reservas para otras instituciones de importancia sistémica. Esto se une a las medidas de supervisión bancaria anunciadas por el propio BCE desde el 12 de marzo de 2020, sobre la base del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

2. Reducción temporal de los requisitos de capital (Vid)

El BCE, con fecha 16 de abril, ha emitido un comunicado en el que anuncia la reducción temporal de los requerimientos de capital por riesgo de mercado, permitiendo a los bancos ajustar el componente de supervisión de estos requisitos. Todo ello, atendiendo a los extraordinarios niveles de volatilidad registrados en los mercados financieros desde el brote del Covid-19 y con el objetivo de mantener la capacidad de los bancos para proporcionar liquidez en el mercado y continuar las actividades de creación de mercado.

Según el comunicado, esta decisión se revisará dentro de seis meses en función de la volatilidad observada.

3. Medidas para la mitigación del impacto de las rebajas de calificación (Vid)

El BCE ha publicado el 22 de abril las medidas temporales que considera de aplicación para mitigar el efecto que los posibles descensos de calificación derivados de la crisis del COVID-19 puedan tener sobre la disponibilidad de activos de garantía, resultantes de las repercusiones económicas de la pandemia por el Covid-19. La decisión del BCE refuerza el conjunto más amplio de medidas que habían sido adoptadas el pasado 7 de abril, que también se mantendrán hasta septiembre de 2021.

En conjunto, estas medidas tienen por objeto garantizar que los bancos dispongan de suficientes activos que puedan movilizar como garantía con las instituciones del Eurosistema, a fin de poder participar en las operaciones de inyección de liquidez y seguir proporcionando financiación a las economías de la zona del euro.

Concretamente, se ha decidido reforzar la flexibilidad relativa a la admisibilidad de los activos y de los emisores de dichos activos que cumplieran los requisitos mínimos de calidad crediticia el 7 de abril de 2020, pero que han sufrido un deterioro de las calificaciones crediticias, siempre que éstas se mantengan por encima de un determinado nivel de calidad crediticia. Con ello se pretende asegurar la disponibilidad continua de garantías, lo que es crucial para que los bancos proporcionen financiación a las empresas y los hogares en este concreto momento.

Asimismo se ha acordado, entre otras medidas, que (i) los activos, así como los activos que en el futuro se emitan por parte de los emisores sujetos a estas medidas, deberán seguir cumpliendo con todos los demás requisitos existentes para poder ser utilizados como garantía; (ii) los programas de bonos que actualmente cumplan con todos los demás requisitos, también se podrán sujetar a estas medidas; y (iii) los valores respaldados por activos a los que se les viene exigiendo una determinada calificación se podrán sujetar a estas medidas siempre que mantengan un nivel mínimo de clasificación determinado.

4. Nuevas operaciones de financiación a un plazo mayor, como consecuencia de la emergencia derivada por la pandemia (Vid)

Con fecha 30 de abril el BCE anunció una serie de nuevas operaciones de financiación adicional a más largo plazo por la emergencia de la pandemia (“PELTRO”). El objetivo principal de las mismas es facilitar liquidez al sistema financiero dentro de la zona euro, así como el mantenimiento de los mercados monetarios. En este sentido, aquellas entidades que participen en las PELTRO se beneficiarán de una flexibilización de las condiciones de admisión de los activos de garantía hasta finales de septiembre de 2021. Estas operaciones se realizarán a través de procedimientos de subasta a tipo de interés fijo.

El BCE ha desarrollado un calendario de referencia para las fases de las PELTRO, iniciándose la primera operación el próximo día 19 de mayo de 2020, que se asignará el 20 de mayo y se liquidará el 21 de mayo de 2020.

5. Aclaración sobre las medidas para paliar los efectos del Covid-19 en la UE (Vid/ Vid/ Vid)

El pasado 22 de abril la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) hizo públicas unas nuevas directrices con la finalidad de aportar mayor claridad y orientación respecto de las medidas de flexibilización en la supervisión adoptadas como consecuencia del Covid-19, en relación con la presentación de informes de supervisión. Asimismo, se solicita por dicha Autoridad que se preste mayor atención a los riesgos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Asimismo, EBA propone retrasar la presentación de informes, flexibilizando el plazo para los informes con fechas de envío entre marzo y finales de mayo de 2020, centrándose en los riesgos y vulnerabilidades más importantes impulsadas por la crisis. Se hace hincapié en la importancia de la capacidad de recuperación operacional digital, por lo que pide a las instituciones que garanticen la continuidad de las actividades, una capacidad adecuada de las tecnologías de la información (“TIC”) y la gestión de los riesgos de seguridad. Las nuevas directrices de EBA sobre las TIC y la gestión de los riesgos de seguridad pretenden orientar para priorizar la identificación de riesgos nuevos e incipientes en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por último, aporta más claridad sobre la aplicación prudencial de la definición de incumplimiento y abstención, así como sobre la forma en que las Directrices de la EBA sobre moratorias legislativas y no legislativas para el reembolso de préstamos se aplican a las titulizaciones.

6. El Banco de España reactiva los procedimientos de reclamaciones (Vid)

Con fecha 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre (la “Resolución”).

Debido al estado de alarma, se interrumpieron los plazos del procedimiento de reclamaciones del Banco de España durante la vigencia de este y sus prórrogas. Sin embargo, se ha considerado necesaria la reactivación y continuación del procedimiento administrativo aplicable a la presentación de reclamaciones y quejas, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por ser indispensable para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados al Banco de España.

En consecuencia, y de conformidad con lo recogido en la propia Resolución, el cómputo de los plazos aplicables a la tramitación de dichos expedientes se reanudó el 29 de abril.

c) Sector de seguros

1. Principios para mitigar el impacto del Covid-19 en el ámbito de los planes de pensiones (Vid)

Con fecha 17 de abril la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”) ha emitido un comunicado en el que, reconociendo el papel estabilizador de fondos de pensiones de empleo (“FPE”) como inversores a largo plazo en la actual situación económica, recoge una serie de principios dirigidos a las autoridades nacionales competentes relacionados con:

(i) La continuidad de las actividades y el riesgo operacional: EIOPA insta a que las autoridades nacionales den prioridad a la continuidad de las principales actividades operacionales de los FPE. Para ello, entre otros aspectos, las autoridades nacionales: (a) deben permitir flexibilidad en la recaudación de las contribuciones de los empleadores que se enfrentan a presiones de liquidez; y (b) deben ser flexibles con respecto a los plazos de publicación de los documentos y datos considerados menos urgentes, así como con respecto a los requisitos de presentación de informes.

(ii) La posición de liquidez: EIOPA insta a las autoridades nacionales a supervisar la posición de liquidez de los FPE de forma proporcionada ya que estos pueden tener que hacer frente a importantes presiones de liquidez debido a, entre otros motivos, las moratorias en los pagos de préstamos e hipotecas, etc.

(iii) La situación de la financiación y prociclicidad: Según EIOPA, las autoridades nacionales deben vigilar de cerca los efectos de la evolución de los mercados financieros en la situación financiera de los FPE que ofrecen planes de prestaciones definidas, así como el cumplimiento de los requisitos nacionales de financiación.

(iv) La protección de los miembros y beneficiarios: En caso de ser necesario, las autoridades nacionales deben de colaborar con el legislador con el objetivo de fomentar la flexibilidad para salvaguardar los derechos de pensión de los miembros.

(v) La comunicación: las autoridades nacionales deben de promover que la comunicación que realicen los FPE sobre las repercusiones derivadas de la situación actual en la continuidad de sus servicios se realice de forma equilibrada.

2. Revisión del calendario de asesoramiento sobre el examen de Solvencia II de EIOPA (Vid)

EIOPA ha publicado, con fecha 30 de abril, la revisión de su calendario en relación con el asesoramiento a la Comisión Europea sobre el examen de Solvencia II. En este sentido, y tras la prórroga para el asesoramiento, aprobada el pasado 17 de marzo (vid) (hasta junio de 2020), el nuevo plazo para proporcionar dicho asesoramiento finalizará en diciembre de 2020, con el fin de dar respuesta a la pandemia generada por el Covid-19.

El nuevo calendario establece un equilibrio entre la necesidad de aprovechar la oportunidad de revisar Solvencia II y la necesidad de que el asesoramiento refleje los acontecimientos recientes.

d) Medidas de las autoridades

1. Ampliación de plazos en labores de evaluación y seguimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Vid)

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hizo público, el pasado 28 de abril, un comunicado expresando que, a causa de las restricciones a la movilidad impuestas como respuesta a la situación del COVID-19, ha decidido postponer la realización de las evaluaciones mutuas y de seguimiento.

Asimismo, ha decidido también ampliar por cuatro meses los plazos de los procesos de revisión de aquellos países incluidos en la lista de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a una acción inmediata y de jurisdicciones sujetas a vigilancia especial.

A pesar de estas medidas, se mantendrán intactas todas aquellas actividades del GAFI dirigidas a la lucha contra el blanqueo de capitales, el terrorismo financiero y la financiación a la proliferación nuclear.

II. ASPECTOS GENERALES

a) Sector financiero

1. Aprobación en primera lectura del Reglamento de Taxonomía (Vid / Vid)

El pasado 15 de abril el Consejo Europeo aprobó, en primera lectura, el Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo de… relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (“Reglamento”).

El Reglamento tiene como finalidad principal establecer un sistema de clasificación o “taxonomía” válido para toda la Unión Europea, proporcionando de este modo un lenguaje común para determinar las actividades económicas que pueden ser consideradas sostenibles desde el punto de vista ambiental. De conformidad con lo previsto en el Reglamento, los objetivos ambientales que se pretenden alcanzar son los siguientes (i) mitigación del cambio climático, (ii) adaptación al cambio climático; (iii) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; (iv) transición hacia una economía circular; (v) prevención y control de la contaminación; (vi) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Si bien el Reglamento debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, en segunda lectura, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, según consta en el texto publicado la entrada en vigor estaría prevista a partir del 1 de enero de 2022 en lo que respecta a los objetivos (i) y (ii) anteriores y a partir del 1 de enero del 2023, respecto del resto.

2. Informe sobre fondos de cobertura (Vid)

IOSCO publicó el pasado 15 de abril su Informe acerca de la 5ª encuesta bienal sobre fondos de cobertura o “hedge funds”, en el que se exponen los potenciales riesgos que este sector puede suponer para el sistema financiero internacional. A partir de los datos de fecha 30 de septiembre de 2018, el informe arroja algunas conclusiones de gran importancia y utilidad para los distintos reguladores acerca de la evolución de este sector en los últimos dos años:

(i) El número de fondos de cobertura se ha incrementado en un 8,5%, hasta 2.139 fondos.

(ii) Los activos gestionados han aumentado en un 19,5%, hasta 3,85 billones de dólares.

(iii) Las estrategias de inversión predominantes son el “multi-strategy” y el “equity long/short”.

(iv) Tanto para activos líquidos como para derivados, las exposiciones de riesgo más elevadas de estos fondos son en acciones.

(v) En términos de valor nominal bruto, las exposiciones de riesgo más elevadas se sitúan en activos derivados sobre tipos de interés y divisas.

En términos de valor nominal bruto, la ratio de apalancamiento en estos fondos es de 7.8, mientras que en términos netos es de 1.

Los fondos de cobertura parecen contar con una liquidez suficiente para hacer frente a las exigencias de liquidez de los inversores en condiciones normales.

3. Comunicado acerca de los nuevos requisitos de divulgación sobre criterios ambientales, sociales y de buen gobierno en el marco del Reglamento de índices de referencia (Vid)

Mediante comunicado (“Carta de no acción”) de fecha 29 de abril, ESMA promueve la acción coordinada de las autoridades nacionales competentes en lo que respecta a los nuevos requisitos de divulgación en materia ambiental, social y de buen gobierno (“ESG”) aplicables a los administradores de índices de referencia en el marco del Reglamento de índices de referencia modificado por el Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia.

En este sentido, teniendo en cuenta la dificultad de cumplir con los nuevos requisitos de divulgación establecidos en el mencionado Reglamento, sin que previamente se hayan aprobado los Reglamentos Delegados que le complemente, ESMA considera que las autoridades competentes no deben dar prioridad a ninguna medida de supervisión o ejecución en relación con estos nuevos requisitos de divulgación.

En particular, estos requisitos obligan a los administradores de los índices de referencia a incluir, antes del 30 de abril: (i) en su documento de metodología, una explicación de cómo los elementos clave de la metodología reflejan los factores ESG para cada índice de referencia o familia de índice de referencia; y (ii) en su declaración de índices de referencia, una explicación de cómo los factores ESG se reflejan en cada índice de referencia o familia de índices de referencia proporcionados y publicados.

De igual modo, ESMA ha emitido un comunicado a la Comisión Europea acerca de la necesidad de adoptar de forma rápida los Reglamentos Delegados pertinentes en esta materia (Vid).

4. Formulación y depósito de cuentas anuales de los emisores de valores en formato electrónico único europeo (FEUE) (Vid)

Con fecha 30 de abril se ha publicado el comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España, el Instituto de Contabilidad y Auditoría De Cuentas y la CNMV, en relación con la formulación y depósito de las cuentas anuales de los emisores de valores en formato electrónico único europeo (“FEUE”). En ese sentido, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, a partir del ejercicio anual 2020, los emisores de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea deberán elaborar y presentar su informe financiero anual, compuesto por las cuentas anuales auditadas, individuales y, en su caso, consolidadas, los informes de gestión y las declaraciones de responsabilidad de sus administradores sobre su contenido, en FEUE. En síntesis, en el Comunicado se indica que:

(i) El informe financiero anual, objeto de formulación por el órgano de administración, se debe elaborar íntegramente en formato XHTML, siendo el “formato único es un elemento esencial e indisociable del propio contenido del informe financiero anual” (formato que incluirá, cuando sea perceptivo, el etiquetado de los estados financieros principales en iXBRL).

(ii) Dado que el informe financiero anual debe ser elaborado y formulado por sus administradores en formato electrónico, los emisores deberían depositar dicho informe anual en el Registro Mercantil en formato electrónico, en vez de a través de una copia impresa en papel, siempre que no haya dificultades técnicas insalvables. En este sentido, cuando el depósito del informe financiero anual se realice telemáticamente, las firmas de los administradores y auditores serán, salvo causa justificada, electrónicas. Si el informe financiero anual se presenta para su depósito mediante una copia en papel, “se permitirá sustituir las firmas electrónicas de los administradores por un certificado del secretario del órgano de administración, con el visto bueno de su presidente, en el que conste que los administradores han formulado dichas cuentas anuales e informe de gestión, individuales y, en su caso, consolidados que forman parte del informe financiero anual, en el formato electrónico único, debiéndose asociar el certificado al archivo XHTML de las cuentas e informes de gestión, por medio de un código inequívoco de identificación que vincule la certificación al documento digital que fue objeto de formulación y permita su comprobación”.

(iii) Se recomienda que los auditores adapten su informe de auditoría al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en un formato electrónico.

b) Sector bancario

1. Actualización de las directrices sobre equivalencia de autoridades fuera de la Unión Europea para la participación en los colegios de supervisores (Vid)

El pasado 15 de abril EBA actualizó sus directrices sobre equivalencia de regímenes de confidencialidad y secreto profesional, añadiendo al Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (Estados Unidos) a la actual lista de autoridades fuera de la Unión Europea cuyos regímenes de confidencialidad pueden ser considerados como equivalentes.

2. EBA acepta las enmiendas de la Comisión Europea a los estándares sobre ponderación de riesgos en exposiciones de financiación especializada (Vid)

EBA publicó, el pasado 17 de abril, una opinión en la que expresa que las enmiendas propuestas por la Comisión Europea a la versión final del borrador de EBA de estándares regulatorios técnicos (RTS, por sus siglas en inglés) sobre la ponderación de riesgos en exposiciones de financiación especializada (es decir, aquellas creadas específicamente para financiar activos físicos en las que la principal fuente de ingresos está ligada a los mismos activos financiados), no suponen una modificación significativa a los mismos, manteniendo un equilibrio adecuado entre, por un lado, la flexibilidad y consideración de riesgos requerida para un enfoque IRB (o “internal ratings-based”, es decir, basado en los propios parámetros de riesgo de crédito de cada banco), y por otro, la necesidad de armonización regulatoria.

Los tres cambios principales introducidos por la Comisión son: (i) la posibilidad de que las instituciones consideren un sub-factor o un componente del mismo como irrelevante para un determinado tipo de exposiciones de financiación especializada; (ii) la posibilidad de que las instituciones consideren información adicional relevante para un determinado tipo de exposiciones de financiación especializada; y (iii) una simplificación de las reglas sobre criterios de solapamiento a nivel de sub-factores o de componentes de los mismos.

3. Actualización de los indicadores de riesgo, reporte de FSIs y guías respectivas (Vid)

Con fecha 20 de abril la EBA actualizó su guía explicativa del procedimiento de reporte de los indicadores de estabilidad financiera (FSI, por sus siglas en inglés) al Fondo Monetario Internacional, así como su guía de recopilación de indicadores de riesgo y de instrumentos de análisis de riesgo.

Más información:

Francisco Palá (fpala@ramoncajal.com)

Cristina Vidal (cvidal@ramoncajal.com)

Alfonso Fernández-Miranda Vidal (alfonsofm@ramoncajal.com)

Leticia Fernandez Díez (lfernandezdiez@ramoncajal.com)

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Novedades jurídicas en materia Regulatoria - Abril 2020
05 de Mayo de 2020

A continuación, se informa de las novedades más relevantes publicadas durante la última quincena de abril y los primeros días de mayo por las autoridades internacionales, europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, bancos, así como de seguros. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

I. NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

a) Sector financiero

1. Actualización del documento preguntas y respuestas sobre medidas alternativas de rendimiento (Vid)

Con fecha 17 de abril ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre Medidas Alternativas de Rendimiento (“APMs” por sus siglas en inglés) de los emisores de valores, en un contexto marcado por la pandemia del Covid-19.

Así, el documento subraya los principios rectores de las Directrices sobre APMs, y hace un llamamiento a la cautela por parte de los emisores en el ajuste de las APMs, así como cuando se incluyan nuevas APMs a fin de hacer frente al impacto del Covid-19, invitándoles a proporcionar (i) información relativa a las modificaciones realizadas, las asunciones utilizadas y el impacto del Covid-19; e (ii) información sobre las medidas tomadas o previstas por parte de los emisores para hacer frente al impacto del Covid-19 en su operativa y rendimiento.

2. Propuesta de Normas Técnicas de Regulación conjuntas sobre requisitos de margen bilateral del EMIR (Vid)

Como respuesta a la situación actual derivada del Covid-19, y en virtud del artículo 11 epígrafe 15 del Reglamento (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) han publicado, con fecha 4 de mayo, un proyecto de normas técnicas reglamentarias que modifican el Reglamento Delegado sobre técnicas de mitigación de riesgos para los derivados OTC no compensados a nivel central (márgenes bilaterales).

Todo ello, con la finalidad de incorporar la prórroga de un año de las dos últimas fases de aplicación de los requisitos de márgenes bilaterales, de conformidad con la decisión publicada por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“IOSCO”) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea el pasado 3 de abril (Vid), a fin de proporcionar capacidad operativa adicional a las contrapartes para responder al impacto inmediato de Covid-19.

3. Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (Vid) y del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Vid)

Con fechas 22 y 28 de abril de 2020 se han publicado, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”), el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (“Real Decreto-ley 15/2020”) y el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, (“Real Decreto-ley 16/2020”) que prevén, entre otras, las siguientes medidas:

(i) Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros (“Consorcio”) para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020 (artículo 7 del Real Decreto-Ley 15/2020): El Consorcio, previo acuerdo de su Consejo de Administración, podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, que lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo. Las operaciones que se realicen al amparo del Real Decreto-Ley 15/2020, se llevarán con absoluta separación financiera y contable respecto del resto de operaciones del Consorcio.

(ii) Se modifica el régimen relativo a la disponibilidad de los planes de pensiones (artículo 23 del Real Decreto-Ley 15/2020 y Disposiciones finales cuarta (punto cuatro) y quinta del Real Decreto-Ley 16/2020): Como complemento a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“Real Decreto-ley 11/2020”), sobre planes de pensiones, se establecen las normas que se deben seguir para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones. En este sentido se prevé, entre otros aspectos:

a. La posibilidad de que (i) los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado; y (ii) los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, hagan efectivos sus derechos consolidados para aquellas contingencias indicadas en régimen de aportación definida.

b. La obligación de que el partícipe del plan de pensiones que solicite la disposición aporte la documentación acreditativa prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 15/2020.

c. Un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa completa por parte del partícipe para efectuar el reembolso. No obstante, este plazo será ampliado hasta 30 días hábiles en los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

Por su parte, el Real Decreto-ley 16/2020 modifica la Disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 y el artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020, permitiendo hacer efectivos, durante un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, los derechos consolidados (con determinados importes máximos) por los partícipes que (i) se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivados de la crisis generada por el COVID-19, (ii) sean empresarios titulares de establecimientos que tengan suspendida la apertura al público como consecuencia del COVID-19, o (iii) trabajadores autónomos previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de dicha crisis. Además:

a. Se amplía la posibilidad de disponer de estos derechos consolidados a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en términos generales, una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

b. Se clarifica la documentación para acreditar esta situación (la referida en el punto anterior) ante la entidad gestora de fondos de pensiones.

(iii) Se prorrogan determinados términos y plazos de presentación de informes por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”) (artículo 24 del Real Decreto-ley 15/2020). La DGSFP podrá, mediante resolución, y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, acordar la prórroga de los siguientes términos y plazos:

​a. En el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los relativos a la presentación del Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020; la presentación ante la autoridad supervisora y la publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia referida al cierre del ejercicio económico 2019 y del correspondiente Informe Especial de Revisión; y la presentación ante la autoridad supervisora de la información cuantitativa, o estadístico-contable, anual por el ejercicio económico 2019 y trimestral por el primer trimestre del ejercicio económico 2020.

En este ámbito, la DGSFP podrá también decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para tales periodos, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación.

b. En el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones así como de las entidades gestoras y depositarias de estos, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora del Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria; del Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de las entidades gestoras de fondos de pensiones; de la Revisión financiero actuarial a la que se refiere el artículo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero; y de la información estadística, financiera y contable, a efectos de supervisión, de los fondos de pensiones que actúan en España y de sus entidades gestoras, correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 y al primer trimestre del ejercicio económico 2020. La DGSFP podrá acordar la configuración y contenido de los modelos correspondientes.

c. En el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, los plazos y términos relativos a la presentación de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.

(iv) Se amplía el alcance de las líneas de avales (Disposición final octava punto cuatro del Real Decreto-ley 15/2020): Se prevé que los avales que se otorguen por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se gestionen a través del Instituto de Crédito Oficial (“línea de Avales ICO”), en virtud de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“Real Decreto-ley 8/2020”), se puedan también destinar a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Estos avales podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2020.

(v) Se modifican aspectos en relación con el otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto (disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15/2020). En este sentido:

a. Se reconoce que la aplicación de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.

b. Se establece como obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.

c. La entidad acreedora tendrá la obligación unilateral de promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria prevista en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, así como la obligación de promover la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles.

Según el Real Decreto-ley 15/2020, lo anterior, será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020 o del artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020.

(vi) Modificaciones respecto de las moratorias (Disposición final décima puntos uno y dos del Real Decreto-ley 15/2020, y Disposición final cuarta puntos uno y dos del el Real Decreto-ley 16/2020): La primera de las modificaciones es en relación con la definición de vulnerabilidad económica a los efectos de moratorias (Disposición final décima puntos uno y dos del Real Decreto-ley 15/2020). Entre los requisitos que deben cumplirse para obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, será necesario que los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no alcancen el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (“IPREM”), cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

Igualmente, y en relación con la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria (Disposición final décima punto dos), se aplicará el mismo límite de IPREM para el mismo supuesto, a los efectos de acceso a dicha moratoria hipotecaria.

Por último, el Real Decreto-ley 16/2020 modifica los artículos 4.1 y 8.1 del Real Decreto-ley 11/2020, ampliando a 3 meses el plazo de solicitud de la moratoria en el pago de la renta por parte de la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual.

(vii) Se modifica el régimen de la suspensión de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria (Disposición final décima punto tres del Real Decreto-ley 15/2020): Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no se podrán formalizar los instrumentos públicos para la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, modificándose, asimismo, determinados aranceles notariales (intervención y registro), que deberán ser soportados en todo caso por el acreedor.

(viii) Normas sobre disolución de sociedades de capital (artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020): No se tendrán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Igualmente, el mencionado artículo 18 prevé que, si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio (en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio), la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

4. Prórroga de la prohibición temporal de la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas (Vid)

Mediante comunicado de fecha 15 de abril la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha anunciado la prórroga de la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles.

La prórroga tendrá una duración de un mes a contar desde el 18 de abril hasta el 18 de mayo (ambas fechas incluidas), pudiendo prorrogarse por períodos renovables no superiores a 3 meses si se mantienen las circunstancias, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 236/2012, o levantarse en cualquier momento de forma previa a la finalización del plazo. Quedan excluidas del ámbito de dicha prohibición una serie de operaciones, entre las que se encuentran, por ejemplo:

(i) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

(ii) La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.

La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Igualmente, las posiciones cortas prohibidas incluyen las ventas en corto, aunque estén cubiertas por préstamo de valores.

Asimismo, mediante dictamen publicado en la misma fecha (Vid), ESMA apoya la medida excepcional de prórroga de la prohibición temporal de la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas adoptada por parte de la CNMV, considerando que dicha decisión está justificada teniendo en cuenta la situación actual derivada del Covid-19.

5. Actualización del documento preguntas y respuestas sobre la prohibición temporal de incremento de posiciones cortas netas en acciones admitidas a cotización (Vid)

La CNMV ha publicado, el pasado 17 de abril, una actualización del documento preguntas y respuestas sobre la prohibición temporal del pasado 16 de marzo, posteriormente prorrogada, de incremento de posiciones cortas netas en acciones admitidas a cotización en centros de negociación para los que la CNMV es autoridad competente. Entre otras, la CNMV ha actualizado las siguientes cuestiones:

(i) Respecto de los emisores e instrumentos financieros a los que alcanza la prohibición, la CNMV aclara que no será de aplicación “a las acciones de una sociedad admitidas a negociación en un centro de negociación de la Unión si el centro principal de negociación de dichas acciones está situado en un tercer país”.

(ii) En cuanto a las operaciones que quedan exceptuadas, en particular, en lo que respecta a la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros, la CNMV matiza que aplicará esta excepción “cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no suponga más de la mitad de la ponderación total del índice o cesta”.

(iii) En relación con la operativa que se puede desarrollar a través de instrumentos financieros derivados, especialmente, en lo que respecta a la expiración de derivados que cubren una posición corta, la CNMV aclara que lo descrito en dicha sección no se aplica cuando todas las transacciones que son cobertura o formen pare de una estrategia, se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la prohibición.

(iv) Sobre las posiciones cortas en acciones mediante transacciones en derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores del índice o cesta afectados por la prohibición no alcanza más de la mitad de la ponderación total del índice o cesta, la CNMV matiza que la creación o incremento de estas posiciones netas (posiciones a través de ETF) se permite siempre que “el peso en el fondo de los valores afectados por la prohibición no alcance más de la mitad del ponderación total del fondo”.

6. Comunicado sobre las Juntas Generales de Sociedades Cotizadas (Vid)

El pasado 28 de abril la CNMV, junto con el Colegio de Registradores, publicaron un comunicado sobre sobre las juntas generales de sociedades cotizadas convocadas para su celebración mientras estén en vigor restricciones o recomendaciones derivadas de la crisis sanitaria. En este contexto, seguirá siendo importante que el consejo de administración adopte las medidas necesarias, atendiendo a la flexibilidad existente, para garantizar a los accionistas su derecho de información, asistencia y voto, así como igualdad de trato. Todo ello siempre teniendo en cuenta la adecuada coordinación con medidas que aseguren la salud de las personas y traten de evitar los contagios.

Se recomienda que el Consejo, como órgano convocante, tenga en cuenta en el anuncio de la convocatoria los diferentes escenarios: (i) celebración de la Junta General bajo las medidas restrictivas o recomendaciones de las autoridades públicas, así como (ii) celebración de la Junta teniendo en cuenta la posibilidad de que las medidas restrictivas o recomendaciones hayan cesado. Deberá preverse en la misma convocatoria el régimen de celebración que habrá de aplicarse a la Junta General en cada uno de estos escenarios.

Será el Consejo de Administración quien deberá evaluar dichas medidas según el alcance de las restricciones y recomendaciones a fin de garantizar los mencionados derechos, sobre todo lo relativo a la movilidad de las personas o asistencia a reuniones, lo cual podrá acordarse que se celebre de manera telemática.

7. Actualización del Plan de Actividades de la CNMV (Vid)

La CNMV, ante la situación generada por el COVID-19, ha revisado y actualizado, con fecha 4 mayo, su Plan de Actividades para 2020. En particular se posponen, como consecuencia de la suspensión de los procesos administrativos de licitación o por razones operativas que aconsejan destinar los recursos disponibles a otras actividades, 11 de los 44 objetivos inicialmente fijados, entre los que destacan, entre otros, el retraso de (i) la elaboración de un plan global de sostenibilidad (ESG) de la CNMV como organización, (ii) el eventual código de buenas prácticas para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas, o (iii) la elaboración de un plan estratégico de sistemas de información.

Asimismo, la CNMV advierte que algunos de los objetivos que se mantienen para el ejercicio 2020 pueden precisar de modificaciones.

Por último, la CNMV añade 2 objetivos nuevos: (i) la adaptación del Plan de Contingencia de la CNMV a un modelo completo de teletrabajo y (ii) la modificación de la Guía Técnica 4/2017 para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora, a los efectos de permitir, con carácter permanente, la realización de exámenes no presenciales u online.

b) Sector bancario

1. Apoyo a las medidas macroprudenciales (Vid)

El pasado 15 de abril el Banco Central Europeo (“BCE”) emitió comunicado de conformidad con las medidas de política macroprudencial llevadas a cabo por las autoridades nacionales de la zona euro en respuesta al impacto provocado en el sistema financiero por el Covid-19.

El BCE muestra su apoyo a las medidas que han dado lugar a una liberación de más de 20 millones de euros de capital Tier 1 por parte de entidades bancarias de la zona euro desde el 11 de marzo de 2020, a través de la liberación y reducción de reservas anticíclicas de capital, reservas de riesgo sistémico y reservas para otras instituciones de importancia sistémica. Esto se une a las medidas de supervisión bancaria anunciadas por el propio BCE desde el 12 de marzo de 2020, sobre la base del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

2. Reducción temporal de los requisitos de capital (Vid)

El BCE, con fecha 16 de abril, ha emitido un comunicado en el que anuncia la reducción temporal de los requerimientos de capital por riesgo de mercado, permitiendo a los bancos ajustar el componente de supervisión de estos requisitos. Todo ello, atendiendo a los extraordinarios niveles de volatilidad registrados en los mercados financieros desde el brote del Covid-19 y con el objetivo de mantener la capacidad de los bancos para proporcionar liquidez en el mercado y continuar las actividades de creación de mercado.

Según el comunicado, esta decisión se revisará dentro de seis meses en función de la volatilidad observada.

3. Medidas para la mitigación del impacto de las rebajas de calificación (Vid)

El BCE ha publicado el 22 de abril las medidas temporales que considera de aplicación para mitigar el efecto que los posibles descensos de calificación derivados de la crisis del COVID-19 puedan tener sobre la disponibilidad de activos de garantía, resultantes de las repercusiones económicas de la pandemia por el Covid-19. La decisión del BCE refuerza el conjunto más amplio de medidas que habían sido adoptadas el pasado 7 de abril, que también se mantendrán hasta septiembre de 2021.

En conjunto, estas medidas tienen por objeto garantizar que los bancos dispongan de suficientes activos que puedan movilizar como garantía con las instituciones del Eurosistema, a fin de poder participar en las operaciones de inyección de liquidez y seguir proporcionando financiación a las economías de la zona del euro.

Concretamente, se ha decidido reforzar la flexibilidad relativa a la admisibilidad de los activos y de los emisores de dichos activos que cumplieran los requisitos mínimos de calidad crediticia el 7 de abril de 2020, pero que han sufrido un deterioro de las calificaciones crediticias, siempre que éstas se mantengan por encima de un determinado nivel de calidad crediticia. Con ello se pretende asegurar la disponibilidad continua de garantías, lo que es crucial para que los bancos proporcionen financiación a las empresas y los hogares en este concreto momento.

Asimismo se ha acordado, entre otras medidas, que (i) los activos, así como los activos que en el futuro se emitan por parte de los emisores sujetos a estas medidas, deberán seguir cumpliendo con todos los demás requisitos existentes para poder ser utilizados como garantía; (ii) los programas de bonos que actualmente cumplan con todos los demás requisitos, también se podrán sujetar a estas medidas; y (iii) los valores respaldados por activos a los que se les viene exigiendo una determinada calificación se podrán sujetar a estas medidas siempre que mantengan un nivel mínimo de clasificación determinado.

4. Nuevas operaciones de financiación a un plazo mayor, como consecuencia de la emergencia derivada por la pandemia (Vid)

Con fecha 30 de abril el BCE anunció una serie de nuevas operaciones de financiación adicional a más largo plazo por la emergencia de la pandemia (“PELTRO”). El objetivo principal de las mismas es facilitar liquidez al sistema financiero dentro de la zona euro, así como el mantenimiento de los mercados monetarios. En este sentido, aquellas entidades que participen en las PELTRO se beneficiarán de una flexibilización de las condiciones de admisión de los activos de garantía hasta finales de septiembre de 2021. Estas operaciones se realizarán a través de procedimientos de subasta a tipo de interés fijo.

El BCE ha desarrollado un calendario de referencia para las fases de las PELTRO, iniciándose la primera operación el próximo día 19 de mayo de 2020, que se asignará el 20 de mayo y se liquidará el 21 de mayo de 2020.

5. Aclaración sobre las medidas para paliar los efectos del Covid-19 en la UE (Vid/ Vid/ Vid)

El pasado 22 de abril la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) hizo públicas unas nuevas directrices con la finalidad de aportar mayor claridad y orientación respecto de las medidas de flexibilización en la supervisión adoptadas como consecuencia del Covid-19, en relación con la presentación de informes de supervisión. Asimismo, se solicita por dicha Autoridad que se preste mayor atención a los riesgos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Asimismo, EBA propone retrasar la presentación de informes, flexibilizando el plazo para los informes con fechas de envío entre marzo y finales de mayo de 2020, centrándose en los riesgos y vulnerabilidades más importantes impulsadas por la crisis. Se hace hincapié en la importancia de la capacidad de recuperación operacional digital, por lo que pide a las instituciones que garanticen la continuidad de las actividades, una capacidad adecuada de las tecnologías de la información (“TIC”) y la gestión de los riesgos de seguridad. Las nuevas directrices de EBA sobre las TIC y la gestión de los riesgos de seguridad pretenden orientar para priorizar la identificación de riesgos nuevos e incipientes en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por último, aporta más claridad sobre la aplicación prudencial de la definición de incumplimiento y abstención, así como sobre la forma en que las Directrices de la EBA sobre moratorias legislativas y no legislativas para el reembolso de préstamos se aplican a las titulizaciones.

6. El Banco de España reactiva los procedimientos de reclamaciones (Vid)

Con fecha 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre (la “Resolución”).

Debido al estado de alarma, se interrumpieron los plazos del procedimiento de reclamaciones del Banco de España durante la vigencia de este y sus prórrogas. Sin embargo, se ha considerado necesaria la reactivación y continuación del procedimiento administrativo aplicable a la presentación de reclamaciones y quejas, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por ser indispensable para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados al Banco de España.

En consecuencia, y de conformidad con lo recogido en la propia Resolución, el cómputo de los plazos aplicables a la tramitación de dichos expedientes se reanudó el 29 de abril.

c) Sector de seguros

1. Principios para mitigar el impacto del Covid-19 en el ámbito de los planes de pensiones (Vid)

Con fecha 17 de abril la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”) ha emitido un comunicado en el que, reconociendo el papel estabilizador de fondos de pensiones de empleo (“FPE”) como inversores a largo plazo en la actual situación económica, recoge una serie de principios dirigidos a las autoridades nacionales competentes relacionados con:

(i) La continuidad de las actividades y el riesgo operacional: EIOPA insta a que las autoridades nacionales den prioridad a la continuidad de las principales actividades operacionales de los FPE. Para ello, entre otros aspectos, las autoridades nacionales: (a) deben permitir flexibilidad en la recaudación de las contribuciones de los empleadores que se enfrentan a presiones de liquidez; y (b) deben ser flexibles con respecto a los plazos de publicación de los documentos y datos considerados menos urgentes, así como con respecto a los requisitos de presentación de informes.

(ii) La posición de liquidez: EIOPA insta a las autoridades nacionales a supervisar la posición de liquidez de los FPE de forma proporcionada ya que estos pueden tener que hacer frente a importantes presiones de liquidez debido a, entre otros motivos, las moratorias en los pagos de préstamos e hipotecas, etc.

(iii) La situación de la financiación y prociclicidad: Según EIOPA, las autoridades nacionales deben vigilar de cerca los efectos de la evolución de los mercados financieros en la situación financiera de los FPE que ofrecen planes de prestaciones definidas, así como el cumplimiento de los requisitos nacionales de financiación.

(iv) La protección de los miembros y beneficiarios: En caso de ser necesario, las autoridades nacionales deben de colaborar con el legislador con el objetivo de fomentar la flexibilidad para salvaguardar los derechos de pensión de los miembros.

(v) La comunicación: las autoridades nacionales deben de promover que la comunicación que realicen los FPE sobre las repercusiones derivadas de la situación actual en la continuidad de sus servicios se realice de forma equilibrada.

2. Revisión del calendario de asesoramiento sobre el examen de Solvencia II de EIOPA (Vid)

EIOPA ha publicado, con fecha 30 de abril, la revisión de su calendario en relación con el asesoramiento a la Comisión Europea sobre el examen de Solvencia II. En este sentido, y tras la prórroga para el asesoramiento, aprobada el pasado 17 de marzo (vid) (hasta junio de 2020), el nuevo plazo para proporcionar dicho asesoramiento finalizará en diciembre de 2020, con el fin de dar respuesta a la pandemia generada por el Covid-19.

El nuevo calendario establece un equilibrio entre la necesidad de aprovechar la oportunidad de revisar Solvencia II y la necesidad de que el asesoramiento refleje los acontecimientos recientes.

d) Medidas de las autoridades

1. Ampliación de plazos en labores de evaluación y seguimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Vid)

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hizo público, el pasado 28 de abril, un comunicado expresando que, a causa de las restricciones a la movilidad impuestas como respuesta a la situación del COVID-19, ha decidido postponer la realización de las evaluaciones mutuas y de seguimiento.

Asimismo, ha decidido también ampliar por cuatro meses los plazos de los procesos de revisión de aquellos países incluidos en la lista de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a una acción inmediata y de jurisdicciones sujetas a vigilancia especial.

A pesar de estas medidas, se mantendrán intactas todas aquellas actividades del GAFI dirigidas a la lucha contra el blanqueo de capitales, el terrorismo financiero y la financiación a la proliferación nuclear.

II. ASPECTOS GENERALES

a) Sector financiero

1. Aprobación en primera lectura del Reglamento de Taxonomía (Vid / Vid)

El pasado 15 de abril el Consejo Europeo aprobó, en primera lectura, el Reglamento (UE) 2020/… del Parlamento Europeo y del Consejo de… relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (“Reglamento”).

El Reglamento tiene como finalidad principal establecer un sistema de clasificación o “taxonomía” válido para toda la Unión Europea, proporcionando de este modo un lenguaje común para determinar las actividades económicas que pueden ser consideradas sostenibles desde el punto de vista ambiental. De conformidad con lo previsto en el Reglamento, los objetivos ambientales que se pretenden alcanzar son los siguientes (i) mitigación del cambio climático, (ii) adaptación al cambio climático; (iii) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; (iv) transición hacia una economía circular; (v) prevención y control de la contaminación; (vi) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Si bien el Reglamento debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, en segunda lectura, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, según consta en el texto publicado la entrada en vigor estaría prevista a partir del 1 de enero de 2022 en lo que respecta a los objetivos (i) y (ii) anteriores y a partir del 1 de enero del 2023, respecto del resto.

2. Informe sobre fondos de cobertura (Vid)

IOSCO publicó el pasado 15 de abril su Informe acerca de la 5ª encuesta bienal sobre fondos de cobertura o “hedge funds”, en el que se exponen los potenciales riesgos que este sector puede suponer para el sistema financiero internacional. A partir de los datos de fecha 30 de septiembre de 2018, el informe arroja algunas conclusiones de gran importancia y utilidad para los distintos reguladores acerca de la evolución de este sector en los últimos dos años:

(i) El número de fondos de cobertura se ha incrementado en un 8,5%, hasta 2.139 fondos.

(ii) Los activos gestionados han aumentado en un 19,5%, hasta 3,85 billones de dólares.

(iii) Las estrategias de inversión predominantes son el “multi-strategy” y el “equity long/short”.

(iv) Tanto para activos líquidos como para derivados, las exposiciones de riesgo más elevadas de estos fondos son en acciones.

(v) En términos de valor nominal bruto, las exposiciones de riesgo más elevadas se sitúan en activos derivados sobre tipos de interés y divisas.

En términos de valor nominal bruto, la ratio de apalancamiento en estos fondos es de 7.8, mientras que en términos netos es de 1.

Los fondos de cobertura parecen contar con una liquidez suficiente para hacer frente a las exigencias de liquidez de los inversores en condiciones normales.

3. Comunicado acerca de los nuevos requisitos de divulgación sobre criterios ambientales, sociales y de buen gobierno en el marco del Reglamento de índices de referencia (Vid)

Mediante comunicado (“Carta de no acción”) de fecha 29 de abril, ESMA promueve la acción coordinada de las autoridades nacionales competentes en lo que respecta a los nuevos requisitos de divulgación en materia ambiental, social y de buen gobierno (“ESG”) aplicables a los administradores de índices de referencia en el marco del Reglamento de índices de referencia modificado por el Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia.

En este sentido, teniendo en cuenta la dificultad de cumplir con los nuevos requisitos de divulgación establecidos en el mencionado Reglamento, sin que previamente se hayan aprobado los Reglamentos Delegados que le complemente, ESMA considera que las autoridades competentes no deben dar prioridad a ninguna medida de supervisión o ejecución en relación con estos nuevos requisitos de divulgación.

En particular, estos requisitos obligan a los administradores de los índices de referencia a incluir, antes del 30 de abril: (i) en su documento de metodología, una explicación de cómo los elementos clave de la metodología reflejan los factores ESG para cada índice de referencia o familia de índice de referencia; y (ii) en su declaración de índices de referencia, una explicación de cómo los factores ESG se reflejan en cada índice de referencia o familia de índices de referencia proporcionados y publicados.

De igual modo, ESMA ha emitido un comunicado a la Comisión Europea acerca de la necesidad de adoptar de forma rápida los Reglamentos Delegados pertinentes en esta materia (Vid).

4. Formulación y depósito de cuentas anuales de los emisores de valores en formato electrónico único europeo (FEUE) (Vid)

Con fecha 30 de abril se ha publicado el comunicado conjunto del Colegio de Registradores de España, el Instituto de Contabilidad y Auditoría De Cuentas y la CNMV, en relación con la formulación y depósito de las cuentas anuales de los emisores de valores en formato electrónico único europeo (“FEUE”). En ese sentido, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, a partir del ejercicio anual 2020, los emisores de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea deberán elaborar y presentar su informe financiero anual, compuesto por las cuentas anuales auditadas, individuales y, en su caso, consolidadas, los informes de gestión y las declaraciones de responsabilidad de sus administradores sobre su contenido, en FEUE. En síntesis, en el Comunicado se indica que:

(i) El informe financiero anual, objeto de formulación por el órgano de administración, se debe elaborar íntegramente en formato XHTML, siendo el “formato único es un elemento esencial e indisociable del propio contenido del informe financiero anual” (formato que incluirá, cuando sea perceptivo, el etiquetado de los estados financieros principales en iXBRL).

(ii) Dado que el informe financiero anual debe ser elaborado y formulado por sus administradores en formato electrónico, los emisores deberían depositar dicho informe anual en el Registro Mercantil en formato electrónico, en vez de a través de una copia impresa en papel, siempre que no haya dificultades técnicas insalvables. En este sentido, cuando el depósito del informe financiero anual se realice telemáticamente, las firmas de los administradores y auditores serán, salvo causa justificada, electrónicas. Si el informe financiero anual se presenta para su depósito mediante una copia en papel, “se permitirá sustituir las firmas electrónicas de los administradores por un certificado del secretario del órgano de administración, con el visto bueno de su presidente, en el que conste que los administradores han formulado dichas cuentas anuales e informe de gestión, individuales y, en su caso, consolidados que forman parte del informe financiero anual, en el formato electrónico único, debiéndose asociar el certificado al archivo XHTML de las cuentas e informes de gestión, por medio de un código inequívoco de identificación que vincule la certificación al documento digital que fue objeto de formulación y permita su comprobación”.

(iii) Se recomienda que los auditores adapten su informe de auditoría al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en un formato electrónico.

b) Sector bancario

1. Actualización de las directrices sobre equivalencia de autoridades fuera de la Unión Europea para la participación en los colegios de supervisores (Vid)

El pasado 15 de abril EBA actualizó sus directrices sobre equivalencia de regímenes de confidencialidad y secreto profesional, añadiendo al Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (Estados Unidos) a la actual lista de autoridades fuera de la Unión Europea cuyos regímenes de confidencialidad pueden ser considerados como equivalentes.

2. EBA acepta las enmiendas de la Comisión Europea a los estándares sobre ponderación de riesgos en exposiciones de financiación especializada (Vid)

EBA publicó, el pasado 17 de abril, una opinión en la que expresa que las enmiendas propuestas por la Comisión Europea a la versión final del borrador de EBA de estándares regulatorios técnicos (RTS, por sus siglas en inglés) sobre la ponderación de riesgos en exposiciones de financiación especializada (es decir, aquellas creadas específicamente para financiar activos físicos en las que la principal fuente de ingresos está ligada a los mismos activos financiados), no suponen una modificación significativa a los mismos, manteniendo un equilibrio adecuado entre, por un lado, la flexibilidad y consideración de riesgos requerida para un enfoque IRB (o “internal ratings-based”, es decir, basado en los propios parámetros de riesgo de crédito de cada banco), y por otro, la necesidad de armonización regulatoria.

Los tres cambios principales introducidos por la Comisión son: (i) la posibilidad de que las instituciones consideren un sub-factor o un componente del mismo como irrelevante para un determinado tipo de exposiciones de financiación especializada; (ii) la posibilidad de que las instituciones consideren información adicional relevante para un determinado tipo de exposiciones de financiación especializada; y (iii) una simplificación de las reglas sobre criterios de solapamiento a nivel de sub-factores o de componentes de los mismos.

3. Actualización de los indicadores de riesgo, reporte de FSIs y guías respectivas (Vid)

Con fecha 20 de abril la EBA actualizó su guía explicativa del procedimiento de reporte de los indicadores de estabilidad financiera (FSI, por sus siglas en inglés) al Fondo Monetario Internacional, así como su guía de recopilación de indicadores de riesgo y de instrumentos de análisis de riesgo.

Más información:

Francisco Palá (fpala@ramoncajal.com)

Cristina Vidal (cvidal@ramoncajal.com)

Alfonso Fernández-Miranda Vidal (alfonsofm@ramoncajal.com)

Leticia Fernandez Díez (lfernandezdiez@ramoncajal.com)

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