A continuación, un extracto de una Nota emitida en el contexto de emergencia sanitaria experimentada en las últimas semanas en España por el brote y extensión de Coronavirus (“COVID-19”), emergencia que ha llevado tanto a los gobiernos autonómicos como al gobierno central español a adoptar una serie de medidas que pueden afectar a las relaciones contractuales en el sector inmobiliario
(principalmente, contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda), pudiendo amparar, en función de cada caso concreto, la modificación, suspensión o, en un escenario muy adverso, incluso la resolución de determinados contratos civiles y/o mercantiles.
Se abordan principalmente tres hipótesis distintas:
(i) Supuesto en el que los arrendatarios decidan, como medida de prevención interna, la suspensión temporal de su actividad en el inmueble arrendado, sin que exista una recomendación u obligación que pueda suponer la suspensión de la concreta actividad que desarrolle en el inmueble en cuestión o que, de alguna manera afecte de forma directa a la actividad desempeñada por el arrendatario.
(ii) Supuesto en el que las autoridades competentes tanto nacionales como supranacionales emitan determinadas recomendaciones que puedan afectar a la actividad de los arrendatarios en el inmueble, como medida preventiva de control del contagio y expansión del Coronavirus.
(iii) Supuesto en el que las autoridades competentes, tanto nacionales como supranacionales acuerden medidas que obliguen a suspender temporalmente la actividad en el inmueble arrendado como medida preventiva de control del contagio de los ciudadanos.
En cualquiera de los supuestos anteriores, dada la excepcionalidad de la situación, hay que recordar que las hipótesis planteadas se abordan desde una perspectiva general y que un análisis en profundidad de las circunstancias de cada caso concreto puede llevar a conclusiones distintas.
Para más información, contacte con Roberto Tojo (rtojo@ramoncajal.com), socio del departamento de Inmobiliario.