Pasar al contenido principal
Inicio
  • Valores
  • Ética y buen gobierno
  • Expertos
  • Áreas / sectores
    • Administrativo y sectores regulados
      Agroalimentario
      Arbitraje
      Arte y Patrimonio Cultural
      Competencia
      Contratación comercial
      Economía circular
      Energía
      Financiación de proyectos
      Financiero y Bancario
      Fiscal
      Fusiones y adquisiciones
      Infraestucturas
      Inmobiliario
      Juego
      Laboral
      Litigación civil derivada de conductas anticompetitivas
      Mercado de Capitales
      Procesal Civil
      Procesal Penal
      Reestructuraciones e insolvencias
      Regulación financiera e inversiones alternativas
      Salud
      Societario y Gobierno Corporativo
      Tecnologías de la Información
      Urbanismo y medioambiente
  • Internacional
  • Talento
  • Actualidad
    • Noticias
    • Eventos
    • Newsletter
    • Sala de Prensa
  • Blogs
    • Blog Competencia y Agroalimentario
    • Blog Ramón y Cajal Digital
  • Contactar
  • linkedin
  • twitter
  • search
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Canal de Denuncias
  • Política de seguridad de la información
English
07-09-2018

Newsletter Tecnologías de la Información

A punto de comenzar el mes de agosto, aparecía publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación al Derecho español de la normativa de la Unión Europea en materia de protección de Datos (“Real Decreto-ley”). Esta norma, motivada por el retraso en la aprobación de la nueva ley orgánica de protección de datos, que se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria, regula determinadas cuestiones que, tal y como se indica en su exposición de motivos, “no admiten demora” y no se encuentran sometidas a reserva de ley orgánica.