25-01-2021

¿Pueden las empresas afectadas por las medidas tomadas como consecuencia del estado de alarma reclamar frente a la Administración?

Como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma el 14 de marzo de 2020, y del segundo estado de alarma (tercero en el caso de Madrid), el pasado 25 de octubre, tanto el Gobierno como las comunidades autónomas han adoptado una serie de medidas con importantes efectos y consecuencias especialmente desfavorables para el sector empresarial e industrial.

¿Pueden las empresas afectadas reclamar frente a la Administración por las medidas adoptadas o no adoptadas para combatir la pandemia de COVID-19? La respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. José Ignacio Vega, nuestro socio de derecho Administrativo, señala que "la materia es muy compleja" y exige un trabajo adaptado a las particularidades de cada caso y de cada cliente, por ello "en Ramón y Cajal Abogados, hemos constituido un grupo que estudia la viabilidad de estas reclamaciones". En este mismo sentido, Carlos Melón, socio también del área, incide en la importancia de precisar cuál es la administración responsable contra la que debes dirigirte, "una reclamación de estas características no admite ensayo y error". Jose Ignacio prevé que "de aquí a marzo van a aflorar un importante número de reclamaciones", ya que el plazo de prescripción de las mismas es de un año y el próximo 14 de marzo se cumple el primer aniversario del primer estado de alarma.

Nos lo cuentan Pedro del Rosal y Ruth Ugalde en este interesante artículo de El Confidencial: pincha aquí.