Pasar al contenido principal
Inicio
  • Valores
  • Ética y buen gobierno
  • Expertos
  • Áreas / sectores
    • Administrativo y sectores regulados
      Agroalimentario
      Arbitraje
      Arte y Patrimonio Cultural
      Competencia
      Contratación comercial
      Economía circular
      Energía
      Financiación de proyectos
      Financiero y Bancario
      Fiscal
      Fusiones y adquisiciones
      Infraestucturas
      Inmobiliario
      Juego
      Laboral
      Litigación civil derivada de conductas anticompetitivas
      Mercado de Capitales
      Procesal Civil
      Procesal Penal
      Reestructuraciones e insolvencias
      Regulación financiera e inversiones alternativas
      Salud
      Societario y Gobierno Corporativo
      Tecnologías de la Información
      Urbanismo y medioambiente
  • Internacional
  • Talento
  • Actualidad
    • Noticias
    • Eventos
    • Newsletter
    • Sala de Prensa
  • Blogs
    • Blog Competencia y Agroalimentario
    • Blog Ramón y Cajal Digital
  • Contactar
  • linkedin
  • twitter
  • search
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Canal de Denuncias
  • Política de seguridad de la información
English
#SomosRyC
Novedades jurídicas en materia regulatoria
01 de Abril de 2020

A continuación, y sin perjuicio de las materias ya analizadas en la nota publicada el pasado 23 de marzo (aquí), se incluyen las novedades jurídicas más relevantes publicadas durante las últimas semanas por las autoridades europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, bancos, así como de seguros y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

Los distintos Estados y autoridades europeas de supervisión están adoptando medidas tendentes a flexibilizar el marco regulatorio como consecuencia de la situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19. Así lo ha reconocido la propia Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante su comunicado de 25 de marzo (Vid), en el cual remarca la importancia de los mercados, siendo éstos “vitales para permitir a las empresas acceder a la financiación y gestionar el riesgo en un período de volatilidad sin precedentes en todas las clases de activos”.

Igualmente, IOSCO pone de manifiesto que los organismos reguladores de la banca y del mercado de valores siguen cooperando para garantizar una liquidez y unas opciones de financiación adecuadas.

A continuación, se recogen las principales medidas adoptadas durante los días 16 a 31 de marzo:

a) Sector financiero

1. Declaraciones sobre el obligaciones de reporte relativas al Reglamento de Operaciones de Financiación de Valores (Vid)

El pasado 19 de marzo ESMA emitió una primera declaración pública que pretende garantizar la coordinación de las medidas que se adopten en relación con el COVID-19 y que afecten, en particular, a la presentación de los informes sobre las operaciones de financiación (“SFT", por su acrónimo en inglés) indicados en el Reglamento (UE) n.º 2015/2365, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización.

En este sentido, el Supervisor europeo entiende que la situación causada por el COVID-19 supone para los sujetos obligados un desafío en el cumplimiento de las obligaciones/requisitos de presentación (inclusive aquellos de carácter técnico) de estos informes, por lo que espera que las autoridades nacionales competentes no den prioridad en sus actuaciones y medidas de supervisión a esta materia, y sean, en cierto modo, flexibles en su revisión.

Sin perjuicio de lo indicado, el pasado 26 de marzo ESMA emitió una segunda declaración pública que revisaba la declaración anterior, mediante la que, además de remarcar lo indicado en la primera, entre otros aspectos, manifiesta que no considera necesario llevar a cabo ningún registro de operaciones antes del 13 de abril de 2020.

2. Grabación de conversaciones telefónicas. Aplicación de los requisitos de MiFID II (Vid)

Se aclara por ESMA la aplicación del régimen de grabación de conversaciones telefónicas previsto en MiFID II en la situación actual, generada por el COVID-19, a través de su comunicado de 20 de marzo. En este sentido, ESMA reconoce que esta situación puede hacer que las medidas adoptadas por los sujetos obligados a grabar las conversaciones telefónicas en el marco de la prestación de un servicio de inversión, pueden no ser del todo eficientes o que no puedan llevarse a cabo (p.ej. como consecuencia del trabajo a distancia o de la falta de acceso a herramientas de comunicación electrónica por parte de los clientes).

En estos casos, se espera que los sujetos obligados adopten medidas que, ante tal imposibilidad, permitan mitigar los riesgos asociados a la inexistencia de estas (p.ej., el uso de actas o anotaciones por escrito siempre que se informe al cliente de la imposibilidad de grabar la llamada, y de que, en su lugar, se tomarán notas de la llamada o se levantará acta por escrito.).

No obstante lo anterior, lo sujetos obligados deben desplegar toda la diligencia posible a los efectos de garantizar (i) que las medidas alternativas que adopten tienen un carácter temporal, (ii) un seguimiento reforzado de las mismas, y (iii) una revisión a posteriori de las órdenes y operaciones ejecutadas.

3. Consecuencias contables en el cálculo de las pérdidas de crédito (NIIF 9) (Vid)

El pasado 25 de marzo, ESMA emitió comunicado promoviendo una aplicación homogeneizada de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) en la UE, evitando, de esta forma, posibles divergencias en la aplicación de, en particular, la NIIF 9 en el contexto generado por el COVID-19. Así, se señalan las consecuencias contables que tienen las medidas adoptadas (o propuestas) por los gobiernos nacionales y los órganos de la UE para hacer frente a las repercusiones económicas adversas por la situación actual, haciendo especial referencia a, entre otros aspectos, el aumento significativo del riesgo de crédito (SICR) y la estimación de la pérdida de crédito esperada (ECL).

4. Informes financieros (Vid)

En relación con los plazos de publicación de los informes financieros que se aplican a los emisores que cotizan en bolsa en virtud de la Directiva 2004/109/EC sobre transparencia, ESMA ha publicado, el pasado 27 de marzo, una declaración en la que, teniendo en cuenta que los emisores pueden tener dificultades para cumplir los requisitos de información, se recomienda a las autoridades nacionales competentes que durante este período específico no den prioridad a las medidas de supervisión con respecto a los siguientes plazos recogidos en Directiva 2004/109/EC:

(i) Informes financieros anuales que hagan referencia al cierre de ejercicio que se produzca a partir del 31 de diciembre de 2019 pero antes del 1 de abril de 2020, durante un período de dos meses desde la fecha prevista en la citada Directiva.

(ii) Informes financieros semestrales relativos a un período de presentación que termine el 31 de diciembre de 2019 o después de esa fecha, pero antes del 1 de abril de 2020, durante el período de un mes posterior al plazo previsto en la Directiva.

Asimismo, ESMA recuerda que la obligación de divulgación prevista en el artículo 17 de del Reglamento sobre el abuso del mercado (Reglamento (UE) nº 596/2014) no se ve afectada por la presente situación, debiendo las entidades seguir informando al mercado acerca de la información privilegiada que les concierna directamente en los términos indicados en el mencionado artículo.

5. Cálculos de transparencia de capital (Vid)

El día 27 de marzo ESMA ha comunicado su decisión de mantener la fecha de 1 de abril como fecha de solicitud de cálculos de transparencia para los instrumentos financieros de patrimonio prevista en MiFID II y MiFIR, pese a las solicitudes de retraso recibidas como consecuencia de la situación generada por el COVID-19. Atender las solicitudes formuladas, y retrasar la fecha de solicitud de los nuevos resultados de transparencia podría generar, a juicio de ESMA, riesgos y cargas operativas adicionales para aquellos participantes del mercado que ya lo han realizado.

6. Cuentas anuales (Vid)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), junto con el Colegio de Registradores de España, han emitido, el pasado 26 de marzo, un comunicado conjunto por el cual ambas instituciones formulan diversas alternativas que pueden ser tenidas en cuenta por las sociedades a los efectos de la formulación / aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado. En síntesis, se señala que:

(i) Si ya se han formulado las cuentas anuales, en atención a la situación generada por el COVID-19, considerar por el órgano de administración la reformulación de las cuentas anuales y la modificación de la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, a los efectos de recoger la información actualizada.

Si la junta general estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 8/2020.

(ii) Si no se ha convocado la junta general, cabría la posibilidad de sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria, por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación COVID-19, sin llegar a reformular las cuentas anuales. La nueva propuesta deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría.

La nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicos como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV (como otra información relevante o, en su caso, como información privilegiada).

(iii) Si la junta general ya ha sido convocada, se podría proponer por el órgano de administración el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación del resultado, contenida en la convocatoria de junta, a una junta posterior, que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta general ordinaria dentro de los diez primeros meses del año de conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020.

Será necesario, igualmente, y con las mismas exigencias indicadas en el romanillo (ii) anterior, justificación y escrito del auditor de cuentas, publicándolos también, como información complementaria, no más tarde de la constitución de la junta convocada.

A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados.

7. Obligaciones de información de las SGIIC y SGEIC (Vid)

La CNMV, con fecha 27 de marzo, ha compartido una serie de consideraciones y pautas de actuación para las Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”), las Entidades de Capital Riesgo (“ECR”) y sus sociedades gestoras (“SGIIC” y “SGEIC”, respectivamente), en relación con:

(i) Formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales y su remisión a la CNMV, difusión pública y envío a inversores: La suspensión de los plazos prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, así como el régimen de su artículo 40, resultan de aplicación a las IIC, ECR e EICC, así como a sus gestoras. De esta forma, (i) concluida la prórroga de tres meses, la remisión a la CNMV se realizará lo antes posible a partir de ese momento y como máximo en el plazo de un mes; (ii) si las cuentas ya estuviesen formuladas, la remisión a la CNMV se realizará al finalizar la prórroga de dos meses para su verificación por los auditores; (iii) si las cuentas anuales aún no se han formulado, dentro del apartado 22 de la Memoria referido a “Hechos posteriores al cierre que desvelen condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio” se deberá incluir información sobre el impacto de la crisis del COVID-19 (si ya se hubiesen formulado, dicha información se incluirá en el siguiente informe periódico a inversores); (iv) las cuentas anuales auditadas se deberán publicar en la página web de la gestora y en los lugares señalados en el folleto para su difusión pública cuando se remitan a la CNMV[1].

(ii) Publicación y remisión a partícipes y accionistas del informe trimestral de IIC referido al primer trimestre de 2020: Se mantienen las obligaciones de elaboración, publicación y envío a la CNMV del informe trimestral, si bien, atendiendo a la situación actual, “la CNMV tendrá especialmente en cuenta en sus actuaciones de supervisión la posible concurrencia de causas que justifiquen la demora en la elaboración y publicación de los informes trimestrales” (informando sobre tales circunstancias a la CNMV lo antes posible). En cuanto a su remisión física a los partícipes que lo hubiesen solicitado, podrá considerarse justificado siempre que se realicen los esfuerzos necesarios a fin de informar, de modo individualizado a estos inversores, sobre la posibilidad de consultarlo en la página web de la entidad.

(iii) Remisión de información reservada (EERR) de IIC y ECR y de estados de información estadística sobre activos y pasivos de instituciones de inversión colectiva de la UE (estados OIF): Su cumplimiento en los plazos establecidos en la legislación continúa vigente sin perjuicio de que la CNMV tenga en consideración la situación causada por el COVID-19 que puedan justificar el retraso en el envío, en las actuaciones de supervisión que lleve al efecto.

(iv) Trámite FIA y reporting exigido por el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos monetario: Se pone de manifiesto las mismas consideraciones indicadas en el punto anterior para el envío de la información, por cuanto que continúan vigentes las obligaciones de remisión en los plazos establecidos.

(v) Informe de auditoría interna: La CNMV reconoce que, aunque el plazo para su presentación continua vigente, “podrían resultar admisibles retrasos razonables en la remisión de dicho informe, previa comunicación justificada de la entidad”.

(vi) Requerimientos de información: Deberán ser contestados en el tiempo indicado sin perjuicio de que se solicite la ampliación de plazo para contestar que, según su comunicado, la CNMV otorgará en términos generales.

(vii) Comunicación de incidencias relevantes: Deberá ser comunicadas a la CNMV a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia relevante en la operativa diaria de cualquier entidad.

8. Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de abril contiene nuevas normas de interés en materia financiera al tiempo que modifica los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo y algunas normas regulatorias:

(i) Disposición de los planes de pensiones (Disposición Adicional Vigésima): Se prevé la posibilidad, dadas la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad como consecuencia de dicha crisis.

De esta forma, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de forma excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados únicamente en determinados supuestos que indica la Disposición adicional, como, por ejemplo, y entre otros, (encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria; o  ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a, por ejemplo y entre otros, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (si la disposición de los derechos consolidados tuviera como origen encontrarse en dicha situación legal de desempleo).

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Estas medidas serán igualmente aplicables a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

(ii) Modificación de los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo (Disposición Final Primera, apartados 13 y 14):

Se modifica el artículo 40 sobre medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, en las siguientes materias:

a. Junta general. Celebración: aun cuando no esté previsto en los estatutos sociales, se permite la celebración de las juntas o asambleas de asociados o de socios tanto por video como por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, que el secretario del órgano reconozca su identidad y que así lo exprese en el acta que remitirá de inmediato a los concurrentes por correo electrónico.

b. Órganos de internos: Se contempla la posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos de gobierno y gestión tanto por videoconferencia como por conferencia telefónica múltiple con las mismas formalidades que las previstas para la celebración de las juntas generales o asambleas.

c. Formulación de cuentas anuales, informes de gestión y documentos análogos obligatorios de conformidad con la legislación societaria, se mantiene la suspensión del plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales mientras dure el estado de alarma siendo aplicable esta disposición a las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas. Asimismo, se reconoce que será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, permitiendo realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, esto es, dos meses desde la finalización del estado de alarma.

d. Propuesta de aplicación del resultado: Se incluye un nuevo apartado, el 6 bis diferenciando entre (i) las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Junta general ordinaria a partir del día 1 de abril de 2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. Para ello, será necesario que el órgano de administración justifique con base en la situación creada por el COVID-19, la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado y acompañe un escrito del auditor de cuentas en el que manifieste que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta; (ii)  respecto a aquellas sociedades mercantiles cuya junta general ordinaria ya estuviera convocada, se permite al órgano de administración retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse dentro del plazo legal para la celebración de la junta general ordinaria, siendo necesario que el órgano de administración publique esta decisión de forma previa a la celebración de la junta general. En cualquier caso, en relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación y escrito del auditor de cuentas señalados anteriormente.

Por otro lado, se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 41, en virtud del cual se exige a las sociedades cotizadas que apliquen las medidas previstas en el artículo 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020 (modificación de lugar y hora previstos de la junta general o revocación de la convocatoria), que hagan público, tan pronto como se apruebe, como información complementaria a las cuentas anuales en su página web y en la de la CNMV como otra información relevante o, en su caso, como información privilegiada: la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor.

(iii) Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España (Disposición Final Tercera y Disposición Transitoria Segunda): Se introducen dos novedades, la primera de contenido material, modifica el apartado uno del nuevo artículo 7 bis añadido a la Ley 19/2003, de 4 de julio, por el Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo, mejorando la técnica legislativa al delimitar con claridad los supuestos que deben ser considerados como “inversiones extranjeras directas en España” a los efectos de aplicar el nuevo régimen de suspensión introducido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Así, son inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias:

a. Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio o

b. Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio controlados a su vez por residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio existiendo control cuando se posea o controle en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Adicionalmente se remite a las disposiciones reglamentarias la fijación del importe por debajo del cual estas operaciones quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa. La Disposición transitoria Segunda fija este importe de forma transitoria en un millón de euros.

La segunda novedad es de carácter procedimental y está contenida en la Disposición Transitoria ya citada sometiendo de oficio determinadas solicitudes de autorización al procedimiento administrativo simplificado previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atribuyendo la competencia para su otorgamiento a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

(iv) Instituciones de Inversión Colectiva (Disposición Final Cuarta): Se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva en cuanto a los límites de apalancamiento y de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez, permitiéndose a la CNMV, al objeto de garantizar un trato equitativo entre los accionistas/partícipes, o bien por razones de estabilidad de sistema financiero, de forma temporal y justificando dichas medidas:

a. Exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos que defina la CNMV;

b. Autorizar a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que puedas establecer periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias instituciones de inversión colectiva que gestionen, sin estar sujetas a “los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa en el reglamento de gestión aplicables con carácter ordinario”. Dichos periodos de preaviso podrán ser también establecidos por la CNMV.

b) Sector bancario

1. La Supervisión Bancaria del Banco Central Europeo proporciona más flexibilidad a las entidades de crédito en respuesta al coronavirus(Vid)

El pasado 20 de marzo el BCE anunció una serie de medidas adicionales para asegurar que las entidades de crédito bajo su supervisión directa puedan seguir proporcionando financiación a los hogares y a las empresas, entre ellas la flexibilización en el tratamiento de los préstamos dudosos, permitiendo que las entidades de crédito se puedan beneficiar de las garantías y moratorias establecidas por las autoridades para afrontar la actual situación. Así:

(i) El BCE, con carácter temporal, aplicará flexibilidad a la hora de clasificar a los deudores como de “probable impago” cuando las entidades acudan a garantías públicas concedidas a causa de la situación actual.

(ii) Los préstamos que pasan a ser dudosos y están respaldados por garantías públicas se beneficiarán de un tratamiento prudencial preferente en términos de expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones por insolvencias.

(iii) Los supervisores ejercerán flexibilidad a la hora de analizar con las entidades la aplicación de estrategias de reducción de préstamos dudosos.

Asimismo, el BCE recomienda a las entidades evitar efectos procíclicos excesivos cuando apliquen la norma internacional de contabilidad NIIF 9, y activa las medidas que ya había anunciado el pasado 12 de marzo, mediante las cuales el BCE relaja temporalmente los requerimientos de capital y operativos en respuesta al coronavirus (aquí).

2. Aplicación de las recomendaciones sobre distribución de beneficios (Vid) / (Vid)

El pasado 27 de marzo el Banco Central Europeo (“BCE”) publicó una serie de recomendaciones para las entidades de crédito sujetas a su supervisión directa, relativas a la distribución de beneficios de dichas entidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. En este sentido, con el objetivo de aumentar la capacidad de los bancos de absorber las pérdidas y apoyar la concesión de préstamos a hogares o pequeñas empresas durante la pandemia de COVID-19, el BCE recomienda no pagar dividendos para los ejercicios económicos de 2019 y 2020 hasta, por lo menos, el 1 de octubre de 2020. Asimismo, el BCE también recomienda que las entidades de crédito se abstengan de realizar entregas de acciones (“share buy-backs”) con el fin de remunerar a los accionistas.

Dichas recomendaciones han sido igualmente asumidas por el Banco de España mediante comunicado de misma fecha, indicando que las citadas recomendaciones del BCE se extienden a aquellas entidades de crédito que están bajo supervisión directa del Banco de España.

3. Declaraciones de EBA como consecuencia del impacto del COVID-19 (Vid) / (Vid)

La Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) publicó el pasado 25 de marzo distintos comunicados de carácter explicativo con los que pretende ayudar, entre otros extremos, a garantizar la coherencia y la comparabilidad en las métricas de riesgo en todo el sector bancario de la UE, atendiendo a la situación causada por el COVID-19.

EBA informa de criterios interpretativos en, entre otras materias, el funcionamiento de la prudencia en relación con la clasificación de préstamos en mora, la identificación de exposiciones temporales y su tratamiento contable etc., indicando, asimismo, que la medición adecuada del riesgo tiene una alta importancia, por lo que las instituciones deberían priorizar las evaluaciones individuales de la probabilidad de pago de los deudores cuando sea posible.

En este sentido, si bien se aclaran las implicaciones de la moratoria en el tratamiento prudencial y contable de las exposiciones, EBA reitera que es crucial que la clasificación de las exposiciones refleje de manera precisa y oportuna cualquier deterioro de la calidad de los activos.

Del contenido de sus declaraciones cabe destacar, en síntesis, que, atendiendo a que la prioridad sigue siendo la protección del consumidor, (i) flexibiliza temporalmente, algunas obligaciones de información para los proveedores de servicios de pago; (ii) exige flexibilidad y pragmatismo en la aplicación del marco prudencial y aclara que, en caso de moratoria de la deuda, no existe una clasificación automática; (iii) recomienda el uso de pagos sin contacto (utilizar “contact less” en su defecto) y el aumento del límite permitido; y (iv) espera que las instituciones financieras distingan entre los prestatarios cuya solvencia crediticia no se vería significativamente afectada por la situación actual a largo plazo, de aquellos en los que sería poco probable que restableciesen su solvencia crediticia.

​4. Diseño y aplicación de políticas contables (Vid)

A través de una nota informativa de fecha 30 de marzo, el Banco de España ha recordado a las entidades financieras la importancia de su responsabilidad en la definición y aplicación de sus políticas contables ante la situación, transitoria y excepcional, generada por el COVID-19. Asimismo, a través de esta nota informativa el Supervisor bancario hace un repaso de las principales medidas adoptadas por el Banco Central Europeo (en particular, la referente a la de 20 de marzo (aquí)), ESMA o EBA, tendentes a “flexibilizar” el marco regulatorio aplicable.

Finalmente, el Banco de España pone de manifiesto que “espera que las entidades financieras incorporen en sus sistemas contables y de gestión de riesgos, para todas las operaciones que se vean directamente afectadas por las consideraciones anteriores en relación con el COVID-19, los identificadores correspondientes, de los que habrán de informar a la Central de Información de Riesgos (CIRBE)” operaciones que deben ser sometidas, igualmente, a un adecuado seguimiento y control interno.

5. Colchón de capital anticíclico (Vid)

El Banco de España, mediante comunicado de fecha 31 de marzo, hace pública su decisión de mantener en el 0% el porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable a las exposiciones crediticias situadas en España durante el segundo trimestre de 2020. Todo ello como consecuencia de la pandemia sanitaria por el COVID-19 y las medidas de contención aplicadas en España, que aconsejan “no activar este instrumento por un período de tiempo prolongado, al menos hasta que los principales efectos económicos y financieros derivados de la crisis del coronavirus se hayan disipado”.

Esta decisión ha sido previamente consultada con el Banco Central Europeo, así como comunicada a la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), según lo establecido en las normas de aplicación.

6. Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 11/2020, introduce en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, un nuevo artículo, el artículo 16 bis, dentro del régimen de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, imponiendo a las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España que cada día hábil remitan información, referente al día hábil precedente, entre otros datos el número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores, el número de suspensiones concedidas, el número de beneficiaros de la suspensión o el número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.

Adicionalmente, se califican como normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito de conformidad con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los artículos 7 a 16 y el apartado primero del nuevo artículo 16 bis, del Real Decreto-Ley 8/2020.

c) Sector de seguros

1. Anuncio de medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector asegurador (Vid)

Con fecha 17 de marzo, La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”) publicó una declaración sobre medidas para mitigar el impacto del Coronavirus o COVID-19 en el sector asegurador en la UE (“Declaración”). Entre los principales aspectos recogidos, se indican:

(i) En relación con la continuidad del negocio: EIOPA (a) resalta la importancia de que las entidades aseguradoras puedan mantener los servicios a sus clientes, para lo que “deben estar dispuestas a aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del negocio”; (b) indica que las autoridades nacionales deberán ser flexibles respecto a la presentación de informes de supervisión y divulgación pública con respecto a finales del 2019.; (c) limitará a corto plazo las solicitudes de información y consultas a los elementos esenciales necesarios para evaluar y vigilar el impacto de la situación actual del mercado; y (d) amplía en dos meses el plazo de la evaluación holística de los efectos de la revisión de Solvencia II de 2020.

(ii) Respecto a solvencia y posición de capital: entre otros aspectos, señala que en virtud de Solvencia II, las compañías de seguros (a) “deben mantener de forma permanente suficientes fondos propios admisibles para cubrir su capital de solvencia obligatorio”; y (b) adoptar medidas para preservar su posición de capital en equilibrio con la protección de los asegurados, siguiendo políticas prudentes de dividendos y otras políticas de distribución, incluida la remuneración variable.

2. Recomendaciones sobre la flexibilidad de la supervisión en relación con los plazos de los informes de supervisión y la divulgación pública por parte de las aseguradoras(Vid)

EIOPA publicó el pasado 20 de marzo en su página web, una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades nacionales competentes con el fin de proporcionar un régimen de supervisión coherente y flexible en relación con los informes de supervisión y su divulgación por las aseguradoras.

En particular, EIOPA pretende flexibilizar la presentación y divulgación pública de (i) los informes anuales correspondientes al 31 de diciembre de 2019, (ii) la información cuantitativa trimestral correspondiente al primer trimestre de 2020, y (iii) el informe sobre la situación financiera y de solvencia correspondiente al 31 de diciembre de 2019. A través de sus recomendaciones, EIOPA procura que las entidades centren sus esfuerzos en monitorizar y evaluar el impacto de la situación causada por el COVID-19, así como en asegurar la continuidad de su negocio.

Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de que las aseguradoras publiquen información suficiente y adecuada sobre, en su caso, el efecto del COVID-19 en la información publicada, por cuanto constituye una "circunstancia importante".

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha puesto de manifiesto, en su nota informativa de 23 de marzo (Vid), su compromiso de cumplir las recomendaciones de EIOPA (flexibilización de plazos y demás aspectos a los que las mismas hacen referencia), para lo que adoptará las medidas necesarias a tal efecto.

d) Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1. Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Vid)

El 16 de marzo el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias publicó un comunicado sobre la actual situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, informando que, dadas las circunstancias actuales, puede que los sujetos obligados no puedan atender en plazo sus obligaciones de declaración e información. Por ello se indica en el comunicado que se tomarán “debidamente en consideración tales circunstancias extraordinarias a efectos de valorar posibles retrasos en el cumplimiento”.

e) Medidas de funcionamiento adoptadas por los organismos supervisores

1. Ampliación del plazo de respuesta a las consultas de ESMA(Vid)

Atendiendo a las circunstancias actuales derivadas del COVID-19, ESMA ha decidido ampliar, con fecha 20 de marzo, la fecha de respuesta de todas las consultas en curso con fecha de cierre a partir del 16 de marzo por cuatro semanas. Esta ampliación de plazo afectaría, entre otras, a las consultas sobre (i) las directrices relativas a los controles internos de las agencias de calificación crediticia, (ii) el informe de MiFIR sobre internalizadores sistemáticos, o (iii) el informe de MiFID II/ MiFIR relativo al régimen de transparencia para la equidad.

2. Medidas adoptadas por la CNMV

· Medidas para garantizar la continuidad de sus servicios y el desempeño de sus funciones por parte de su personal (Vid): Como respuesta a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el pasado 10 de marzo la CNMV publicó un comunicado informando de la ampliación de las medidas adoptadas en días previos siguiendo recomendaciones de las autoridades sanitarias. De esta forma se busca garantizar la continuidad de los servicios que presta a los mercados y agentes financieros, así como hacer posible el desarrollo del trabajo de sus empleados siguiendo las pautas establecidas por dichas autoridades. Entre estas medidas se encuentran, entre otras, la flexibilidad horaria, el teletrabajo o la suspensión o aplazamiento de viajes y/o actos públicos.

· Funcionamiento del Registro General (Vid): El pasado 16 de marzo la CNMV informó, que, con el objetivo de garantizar la continuidad en la presentación y registro de documentos, su Registro General, si bien permanecerá cerrado para la presentación física de documentos, en todo lo demás, se mantiene abierto. Para ello, se habilitan una serie de canales como, por ejemplo, la sede telemática, la posibilidad de presentar de escritos dirigidos a la CNMV en cualquiera de las sedes electrónicas de los registros de las distintas Administraciones Públicas, o en caso de no ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y/o no poseer certificado o DNI electrónico, la posibilidad de remitir documentos por correo electrónico.

· Suspensión de plazos (Vid) / (Vid): La CNMV ha comunicado en su página web, la aprobación de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de marzo de 2020, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma, publicada igualmente en el BOE del día 25 de marzo posterior. La CNMV acuerda que la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto no resulta de aplicación a (i) su actividad general de supervisión, como, por ejemplo, en lo que respecta a requerimientos, ni tampoco a (ii) procedimientos administrativos de autorización susceptibles de producir efectos favorables al interesado. Adicionalmente, se faculta al Comité Ejecutivo de la CNMV para incluir otros procedimientos administrativos dentro de esta excepción a la suspensión de plazos administrativos aprobada por el Real Decreto 463/2020.

3. Adopción de medidas operativas de carácter preventivo por el BCE (Vid)

Mediante comunicado de fecha 4 de marzo, el BCE anunció la adopción de una serie de medidas operativas de carácter preventivo en relación con la situación derivada por el COVID-19. De este modo el BCE: (i) restringe todos los viajes de los miembros del Comité Ejecutivo y de su plantilla no considerados esenciales hasta el próximo 20 de abril de 2020, fecha en la que se indica que se volverá a evaluar la situación; (ii) aplaza las conferencias que el BCE tenía previsto celebrar, a excepción de las de prensa de política monetaria; y (iii) suspende todas las visitas no esenciales.

4. Medidas adoptadas por EBA (Vid)

EBA ha comunicado, con fecha 25 de marzo, que, atendiendo a sus propias actividades, que en numerosas ocasiones requiere de la información que le remiten las entidades financieras, ha decidido (i) ampliar los plazos de las consultas públicas en curso por dos meses; (ii) posponer las audiencias públicas ya programadas para una fecha posterior y ejecutarlas de forma remota, así como (iii) ampliar la fecha de envío de los datos de los planes de financiación, así como la fecha de envío del Estudio Impacto Cuantitativo (“Quantitative Impact Study” o QIS) basado en datos de diciembre de 2019 (esta última ampliación, de forma coordinada con el BCBS).

5. Medidas adoptadas por el Banco de España

· Adaptación de la operativa a la crisis sanitaria por el COVID-19 (vid): Con fecha 10 de marzo el Banco de España decidió atender a las recomendaciones de las autoridades sanitarias a nivel nacional y autonómico derivadas de la crisis por el COVID-19, para prestar sus servicios. En este sentido, y en aplicación de su plan de continuidad de negocio, el Banco de España recomendó a todos sus empleados “cuyo trabajo no exija su presencia física en las diferentes sedes de la institución que continúen el desarrollo de sus tareas desde sus domicilios”.

· Adaptación de sus operaciones a la declaración de estado de alarma (Vid): Atendiendo a la decisión del Gobierno de decretar el estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19, el Banco de España publicó, el pasado 13 de marzo, que había decidido suspender la atención presencial al público en sus sedes a partir del lunes 16 de marzo, al tiempo que se reforzaba la prestación de servicios telemáticos a través de su Oficina Virtual. Asimismo, instaba a sus trabajadores a trabajar desde sus domicilios salvo que en procesos críticos que exigiesen su presencia física en el Banco de España.

 


[1] Estos criterios no aplican para los Fondos de Emprendimiento Europeo, Fondos de Capital Riesgo Europeo Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos.

II. ASPECTOS GENERALES

1. Requisitos para los proveedores de servicios de pago (Vid)

Con fecha 18 de marzo, se aprobó la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (“Directiva 2020/284”), cuya finalidad es imponer obligaciones de información a los proveedores de servicios de pago para combatir el fraude del IVA.

En este sentido, se exige a los proveedores de servicios de pago mantener registros, suficientemente detallados, de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre. No obstante, esta obligación de registro será de aplicación (i) únicamente a los servicios de pago que se presten en relación con los pagos transfronterizos, considerándose como tal, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país; y (ii) cuando, en el transcurso de un trimestre, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.

Por último, la Directiva 2020/284 establece que los Estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias, como tarde el 31 de diciembre de 2023.

2. Información de los fondos del mercado monetario (Vid)

Con fecha 31 de marzo, ESMA anunció que los primeros informes que los gestores de los fondos del mercado monetario deben remitir a las autoridades nacionales competentes, en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán presentarse en septiembre de 2020 y no en abril de 2020, como estaba previsto inicialmente. Dicho cambio se debe a que se realizará una actualización de los esquemas XML (v.1.1) que deben utilizarse para la presentación de dichos informes.

3. Información financiera pública y privada y estados financieros de las entidades de pago y de dinero electrónico (Vid)

El pasado 16 de marzo finalizó el plazo de la consulta pública a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, a la que el Banco de España sometió el Proyecto de Circular sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Proyecto de Circular”).

El principal objeto del Proyecto de Circular será determinar (i) los documentos contables que las entidades de pago (“EP”) y las entidades de dinero electrónico (“EDE”), y sus grupos, tienen que elaborar, así como (ii) las normas de reconocimiento, valoración, presentación, e información para incluir en la memoria y el desglose que se deben aplicar en su elaboración, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados.

De igual modo, el Banco de España pretende dar continuidad a la estrategia de compatibilidad del régimen contable nacional de las entidades supervisadas con los principios contables más avanzados incluidos en las NIIF-UE.

Para ello, el Proyecto de Circular recoge (i) requerimientos generales para la elaboración de la información financiera de las EP y EDE; y (ii) una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, en lo que respecta a normas de reconocimiento, valoración, presentación e información a revelar, siendo las “diferencias de naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las EP y EDE respecto a las entidades de crédito, lo que implicará un régimen simplificado de requerimientos de modelos de estados financieros públicos y reservados” para estas últimas.

4. Memoria de Supervisión Bancaria 2019 del Banco de España (Vid)

El Banco de España publicó, el pasado 24 de marzo, en su página web la “Memoria de Supervisión Bancaria en España” (la “Memoria”), correspondiente al ejercicio 2019. De los 9 capítulos que integran la Memoria, destacan, particularmente, los siguientes:

· Capítulo 4, “Supervisión de conducta de entidades”: Además de la supervisión del crédito al consumo (con especial atención a las tarjetas de crédito revolving, la financiación para la adquisición de automóviles y el crédito vinculado al suministro de bienes o a la prestación de servicios), destaca la supervisión de (i) el crédito hipotecario, (ii) la transparencia de los servicios de pago, (iii) la actividad publicitaria, (iv) el funcionamiento de los servicios de atención al cliente (SAC), y (v) la actividad de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros y de cheques de viajero.

· Capítulo 5, “Vigilancia y supervisión de las infraestructuras de mercado”: El Banco de España aclara la diferenciación entre la función de vigilancia (evaluar aquellos aspectos que inciden en su eficiencia y en su seguridad por el impacto que pueden tener, tanto sobre la propia infraestructura como sobre el conjunto del sistema financiero) y la función de supervisión (verificar el cumplimiento de la legislación aplicable), funciones distintas pero complementarias.

· Capítulo 6, “El ejercicio de la potestad sancionadora”: La actividad sancionadora se ha centrado, en mayor medida, en el análisis del cumplimiento de las normas de transparencia y protección de la clientela, destacándose, particularmente, la imposición de sanciones por diversas infracciones (p. ej. no entregar debidamente información precontractual y contractual; calcular erróneamente la TAE no incluyendo gastos de formalización o costes vinculados; el indebido cobro de comisiones; etc.).

· Capítulo 8, “Novedades normativas en materia de supervisión”: Se hace referencia a las circulares y guías publicadas por el Banco de España y su contenido, y se indican aquellos proyectos de circulares que se encuentran en proceso de elaboración (p.ej. el proyecto de circulares por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre o por la que se modificará la Circular 8/2015, de 18 de diciembre).

Para más información, puede contactar con cualquiera de nuestros socios del área de Regulatorio:

Cristina Vidal (cvidal@ramoncajal.com)

Alfonso Cárcamo (acarcamo@ramoncajal.com)

Alfonso Fernández-Miranda (alfonsofm@ramoncajal.com)

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
#SomosRyC
Novedades jurídicas en materia regulatoria
01 de Abril de 2020

A continuación, y sin perjuicio de las materias ya analizadas en la nota publicada el pasado 23 de marzo (aquí), se incluyen las novedades jurídicas más relevantes publicadas durante las últimas semanas por las autoridades europeas y nacionales en materia regulatoria de entidades financieras del mercado de valores, bancos, así como de seguros y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Todo ello atendiendo, igualmente, a las circunstancias y medidas excepcionales adoptadas por las autoridades nacionales e internacionales como respuesta a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

NOVEDADES DERIVADAS DEL IMPACTO DEL COVID-19

Los distintos Estados y autoridades europeas de supervisión están adoptando medidas tendentes a flexibilizar el marco regulatorio como consecuencia de la situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19. Así lo ha reconocido la propia Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante su comunicado de 25 de marzo (Vid), en el cual remarca la importancia de los mercados, siendo éstos “vitales para permitir a las empresas acceder a la financiación y gestionar el riesgo en un período de volatilidad sin precedentes en todas las clases de activos”.

Igualmente, IOSCO pone de manifiesto que los organismos reguladores de la banca y del mercado de valores siguen cooperando para garantizar una liquidez y unas opciones de financiación adecuadas.

A continuación, se recogen las principales medidas adoptadas durante los días 16 a 31 de marzo:

a) Sector financiero

1. Declaraciones sobre el obligaciones de reporte relativas al Reglamento de Operaciones de Financiación de Valores (Vid)

El pasado 19 de marzo ESMA emitió una primera declaración pública que pretende garantizar la coordinación de las medidas que se adopten en relación con el COVID-19 y que afecten, en particular, a la presentación de los informes sobre las operaciones de financiación (“SFT", por su acrónimo en inglés) indicados en el Reglamento (UE) n.º 2015/2365, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización.

En este sentido, el Supervisor europeo entiende que la situación causada por el COVID-19 supone para los sujetos obligados un desafío en el cumplimiento de las obligaciones/requisitos de presentación (inclusive aquellos de carácter técnico) de estos informes, por lo que espera que las autoridades nacionales competentes no den prioridad en sus actuaciones y medidas de supervisión a esta materia, y sean, en cierto modo, flexibles en su revisión.

Sin perjuicio de lo indicado, el pasado 26 de marzo ESMA emitió una segunda declaración pública que revisaba la declaración anterior, mediante la que, además de remarcar lo indicado en la primera, entre otros aspectos, manifiesta que no considera necesario llevar a cabo ningún registro de operaciones antes del 13 de abril de 2020.

2. Grabación de conversaciones telefónicas. Aplicación de los requisitos de MiFID II (Vid)

Se aclara por ESMA la aplicación del régimen de grabación de conversaciones telefónicas previsto en MiFID II en la situación actual, generada por el COVID-19, a través de su comunicado de 20 de marzo. En este sentido, ESMA reconoce que esta situación puede hacer que las medidas adoptadas por los sujetos obligados a grabar las conversaciones telefónicas en el marco de la prestación de un servicio de inversión, pueden no ser del todo eficientes o que no puedan llevarse a cabo (p.ej. como consecuencia del trabajo a distancia o de la falta de acceso a herramientas de comunicación electrónica por parte de los clientes).

En estos casos, se espera que los sujetos obligados adopten medidas que, ante tal imposibilidad, permitan mitigar los riesgos asociados a la inexistencia de estas (p.ej., el uso de actas o anotaciones por escrito siempre que se informe al cliente de la imposibilidad de grabar la llamada, y de que, en su lugar, se tomarán notas de la llamada o se levantará acta por escrito.).

No obstante lo anterior, lo sujetos obligados deben desplegar toda la diligencia posible a los efectos de garantizar (i) que las medidas alternativas que adopten tienen un carácter temporal, (ii) un seguimiento reforzado de las mismas, y (iii) una revisión a posteriori de las órdenes y operaciones ejecutadas.

3. Consecuencias contables en el cálculo de las pérdidas de crédito (NIIF 9) (Vid)

El pasado 25 de marzo, ESMA emitió comunicado promoviendo una aplicación homogeneizada de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) en la UE, evitando, de esta forma, posibles divergencias en la aplicación de, en particular, la NIIF 9 en el contexto generado por el COVID-19. Así, se señalan las consecuencias contables que tienen las medidas adoptadas (o propuestas) por los gobiernos nacionales y los órganos de la UE para hacer frente a las repercusiones económicas adversas por la situación actual, haciendo especial referencia a, entre otros aspectos, el aumento significativo del riesgo de crédito (SICR) y la estimación de la pérdida de crédito esperada (ECL).

4. Informes financieros (Vid)

En relación con los plazos de publicación de los informes financieros que se aplican a los emisores que cotizan en bolsa en virtud de la Directiva 2004/109/EC sobre transparencia, ESMA ha publicado, el pasado 27 de marzo, una declaración en la que, teniendo en cuenta que los emisores pueden tener dificultades para cumplir los requisitos de información, se recomienda a las autoridades nacionales competentes que durante este período específico no den prioridad a las medidas de supervisión con respecto a los siguientes plazos recogidos en Directiva 2004/109/EC:

(i) Informes financieros anuales que hagan referencia al cierre de ejercicio que se produzca a partir del 31 de diciembre de 2019 pero antes del 1 de abril de 2020, durante un período de dos meses desde la fecha prevista en la citada Directiva.

(ii) Informes financieros semestrales relativos a un período de presentación que termine el 31 de diciembre de 2019 o después de esa fecha, pero antes del 1 de abril de 2020, durante el período de un mes posterior al plazo previsto en la Directiva.

Asimismo, ESMA recuerda que la obligación de divulgación prevista en el artículo 17 de del Reglamento sobre el abuso del mercado (Reglamento (UE) nº 596/2014) no se ve afectada por la presente situación, debiendo las entidades seguir informando al mercado acerca de la información privilegiada que les concierna directamente en los términos indicados en el mencionado artículo.

5. Cálculos de transparencia de capital (Vid)

El día 27 de marzo ESMA ha comunicado su decisión de mantener la fecha de 1 de abril como fecha de solicitud de cálculos de transparencia para los instrumentos financieros de patrimonio prevista en MiFID II y MiFIR, pese a las solicitudes de retraso recibidas como consecuencia de la situación generada por el COVID-19. Atender las solicitudes formuladas, y retrasar la fecha de solicitud de los nuevos resultados de transparencia podría generar, a juicio de ESMA, riesgos y cargas operativas adicionales para aquellos participantes del mercado que ya lo han realizado.

6. Cuentas anuales (Vid)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), junto con el Colegio de Registradores de España, han emitido, el pasado 26 de marzo, un comunicado conjunto por el cual ambas instituciones formulan diversas alternativas que pueden ser tenidas en cuenta por las sociedades a los efectos de la formulación / aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado. En síntesis, se señala que:

(i) Si ya se han formulado las cuentas anuales, en atención a la situación generada por el COVID-19, considerar por el órgano de administración la reformulación de las cuentas anuales y la modificación de la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, a los efectos de recoger la información actualizada.

Si la junta general estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 8/2020.

(ii) Si no se ha convocado la junta general, cabría la posibilidad de sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria, por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación COVID-19, sin llegar a reformular las cuentas anuales. La nueva propuesta deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría.

La nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicos como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV (como otra información relevante o, en su caso, como información privilegiada).

(iii) Si la junta general ya ha sido convocada, se podría proponer por el órgano de administración el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación del resultado, contenida en la convocatoria de junta, a una junta posterior, que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta general ordinaria dentro de los diez primeros meses del año de conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020.

Será necesario, igualmente, y con las mismas exigencias indicadas en el romanillo (ii) anterior, justificación y escrito del auditor de cuentas, publicándolos también, como información complementaria, no más tarde de la constitución de la junta convocada.

A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados.

7. Obligaciones de información de las SGIIC y SGEIC (Vid)

La CNMV, con fecha 27 de marzo, ha compartido una serie de consideraciones y pautas de actuación para las Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”), las Entidades de Capital Riesgo (“ECR”) y sus sociedades gestoras (“SGIIC” y “SGEIC”, respectivamente), en relación con:

(i) Formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales y su remisión a la CNMV, difusión pública y envío a inversores: La suspensión de los plazos prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, así como el régimen de su artículo 40, resultan de aplicación a las IIC, ECR e EICC, así como a sus gestoras. De esta forma, (i) concluida la prórroga de tres meses, la remisión a la CNMV se realizará lo antes posible a partir de ese momento y como máximo en el plazo de un mes; (ii) si las cuentas ya estuviesen formuladas, la remisión a la CNMV se realizará al finalizar la prórroga de dos meses para su verificación por los auditores; (iii) si las cuentas anuales aún no se han formulado, dentro del apartado 22 de la Memoria referido a “Hechos posteriores al cierre que desvelen condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio” se deberá incluir información sobre el impacto de la crisis del COVID-19 (si ya se hubiesen formulado, dicha información se incluirá en el siguiente informe periódico a inversores); (iv) las cuentas anuales auditadas se deberán publicar en la página web de la gestora y en los lugares señalados en el folleto para su difusión pública cuando se remitan a la CNMV[1].

(ii) Publicación y remisión a partícipes y accionistas del informe trimestral de IIC referido al primer trimestre de 2020: Se mantienen las obligaciones de elaboración, publicación y envío a la CNMV del informe trimestral, si bien, atendiendo a la situación actual, “la CNMV tendrá especialmente en cuenta en sus actuaciones de supervisión la posible concurrencia de causas que justifiquen la demora en la elaboración y publicación de los informes trimestrales” (informando sobre tales circunstancias a la CNMV lo antes posible). En cuanto a su remisión física a los partícipes que lo hubiesen solicitado, podrá considerarse justificado siempre que se realicen los esfuerzos necesarios a fin de informar, de modo individualizado a estos inversores, sobre la posibilidad de consultarlo en la página web de la entidad.

(iii) Remisión de información reservada (EERR) de IIC y ECR y de estados de información estadística sobre activos y pasivos de instituciones de inversión colectiva de la UE (estados OIF): Su cumplimiento en los plazos establecidos en la legislación continúa vigente sin perjuicio de que la CNMV tenga en consideración la situación causada por el COVID-19 que puedan justificar el retraso en el envío, en las actuaciones de supervisión que lleve al efecto.

(iv) Trámite FIA y reporting exigido por el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos monetario: Se pone de manifiesto las mismas consideraciones indicadas en el punto anterior para el envío de la información, por cuanto que continúan vigentes las obligaciones de remisión en los plazos establecidos.

(v) Informe de auditoría interna: La CNMV reconoce que, aunque el plazo para su presentación continua vigente, “podrían resultar admisibles retrasos razonables en la remisión de dicho informe, previa comunicación justificada de la entidad”.

(vi) Requerimientos de información: Deberán ser contestados en el tiempo indicado sin perjuicio de que se solicite la ampliación de plazo para contestar que, según su comunicado, la CNMV otorgará en términos generales.

(vii) Comunicación de incidencias relevantes: Deberá ser comunicadas a la CNMV a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia relevante en la operativa diaria de cualquier entidad.

8. Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de abril contiene nuevas normas de interés en materia financiera al tiempo que modifica los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo y algunas normas regulatorias:

(i) Disposición de los planes de pensiones (Disposición Adicional Vigésima): Se prevé la posibilidad, dadas la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad como consecuencia de dicha crisis.

De esta forma, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de forma excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados únicamente en determinados supuestos que indica la Disposición adicional, como, por ejemplo, y entre otros, (encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria; o  ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a, por ejemplo y entre otros, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (si la disposición de los derechos consolidados tuviera como origen encontrarse en dicha situación legal de desempleo).

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Estas medidas serán igualmente aplicables a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

(ii) Modificación de los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo (Disposición Final Primera, apartados 13 y 14):

Se modifica el artículo 40 sobre medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, en las siguientes materias:

a. Junta general. Celebración: aun cuando no esté previsto en los estatutos sociales, se permite la celebración de las juntas o asambleas de asociados o de socios tanto por video como por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, que el secretario del órgano reconozca su identidad y que así lo exprese en el acta que remitirá de inmediato a los concurrentes por correo electrónico.

b. Órganos de internos: Se contempla la posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos de gobierno y gestión tanto por videoconferencia como por conferencia telefónica múltiple con las mismas formalidades que las previstas para la celebración de las juntas generales o asambleas.

c. Formulación de cuentas anuales, informes de gestión y documentos análogos obligatorios de conformidad con la legislación societaria, se mantiene la suspensión del plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales mientras dure el estado de alarma siendo aplicable esta disposición a las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas. Asimismo, se reconoce que será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, permitiendo realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, esto es, dos meses desde la finalización del estado de alarma.

d. Propuesta de aplicación del resultado: Se incluye un nuevo apartado, el 6 bis diferenciando entre (i) las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Junta general ordinaria a partir del día 1 de abril de 2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. Para ello, será necesario que el órgano de administración justifique con base en la situación creada por el COVID-19, la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado y acompañe un escrito del auditor de cuentas en el que manifieste que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta; (ii)  respecto a aquellas sociedades mercantiles cuya junta general ordinaria ya estuviera convocada, se permite al órgano de administración retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse dentro del plazo legal para la celebración de la junta general ordinaria, siendo necesario que el órgano de administración publique esta decisión de forma previa a la celebración de la junta general. En cualquier caso, en relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación y escrito del auditor de cuentas señalados anteriormente.

Por otro lado, se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 41, en virtud del cual se exige a las sociedades cotizadas que apliquen las medidas previstas en el artículo 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020 (modificación de lugar y hora previstos de la junta general o revocación de la convocatoria), que hagan público, tan pronto como se apruebe, como información complementaria a las cuentas anuales en su página web y en la de la CNMV como otra información relevante o, en su caso, como información privilegiada: la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor.

(iii) Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España (Disposición Final Tercera y Disposición Transitoria Segunda): Se introducen dos novedades, la primera de contenido material, modifica el apartado uno del nuevo artículo 7 bis añadido a la Ley 19/2003, de 4 de julio, por el Real Decreto Ley 8/2020, de 18 de marzo, mejorando la técnica legislativa al delimitar con claridad los supuestos que deben ser considerados como “inversiones extranjeras directas en España” a los efectos de aplicar el nuevo régimen de suspensión introducido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Así, son inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias:

a. Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio o

b. Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio controlados a su vez por residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio existiendo control cuando se posea o controle en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Adicionalmente se remite a las disposiciones reglamentarias la fijación del importe por debajo del cual estas operaciones quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa. La Disposición transitoria Segunda fija este importe de forma transitoria en un millón de euros.

La segunda novedad es de carácter procedimental y está contenida en la Disposición Transitoria ya citada sometiendo de oficio determinadas solicitudes de autorización al procedimiento administrativo simplificado previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y atribuyendo la competencia para su otorgamiento a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

(iv) Instituciones de Inversión Colectiva (Disposición Final Cuarta): Se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva en cuanto a los límites de apalancamiento y de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez, permitiéndose a la CNMV, al objeto de garantizar un trato equitativo entre los accionistas/partícipes, o bien por razones de estabilidad de sistema financiero, de forma temporal y justificando dichas medidas:

a. Exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos que defina la CNMV;

b. Autorizar a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que puedas establecer periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias instituciones de inversión colectiva que gestionen, sin estar sujetas a “los requisitos de plazo, importe mínimo y constancia previa en el reglamento de gestión aplicables con carácter ordinario”. Dichos periodos de preaviso podrán ser también establecidos por la CNMV.

b) Sector bancario

1. La Supervisión Bancaria del Banco Central Europeo proporciona más flexibilidad a las entidades de crédito en respuesta al coronavirus(Vid)

El pasado 20 de marzo el BCE anunció una serie de medidas adicionales para asegurar que las entidades de crédito bajo su supervisión directa puedan seguir proporcionando financiación a los hogares y a las empresas, entre ellas la flexibilización en el tratamiento de los préstamos dudosos, permitiendo que las entidades de crédito se puedan beneficiar de las garantías y moratorias establecidas por las autoridades para afrontar la actual situación. Así:

(i) El BCE, con carácter temporal, aplicará flexibilidad a la hora de clasificar a los deudores como de “probable impago” cuando las entidades acudan a garantías públicas concedidas a causa de la situación actual.

(ii) Los préstamos que pasan a ser dudosos y están respaldados por garantías públicas se beneficiarán de un tratamiento prudencial preferente en términos de expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones por insolvencias.

(iii) Los supervisores ejercerán flexibilidad a la hora de analizar con las entidades la aplicación de estrategias de reducción de préstamos dudosos.

Asimismo, el BCE recomienda a las entidades evitar efectos procíclicos excesivos cuando apliquen la norma internacional de contabilidad NIIF 9, y activa las medidas que ya había anunciado el pasado 12 de marzo, mediante las cuales el BCE relaja temporalmente los requerimientos de capital y operativos en respuesta al coronavirus (aquí).

2. Aplicación de las recomendaciones sobre distribución de beneficios (Vid) / (Vid)

El pasado 27 de marzo el Banco Central Europeo (“BCE”) publicó una serie de recomendaciones para las entidades de crédito sujetas a su supervisión directa, relativas a la distribución de beneficios de dichas entidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. En este sentido, con el objetivo de aumentar la capacidad de los bancos de absorber las pérdidas y apoyar la concesión de préstamos a hogares o pequeñas empresas durante la pandemia de COVID-19, el BCE recomienda no pagar dividendos para los ejercicios económicos de 2019 y 2020 hasta, por lo menos, el 1 de octubre de 2020. Asimismo, el BCE también recomienda que las entidades de crédito se abstengan de realizar entregas de acciones (“share buy-backs”) con el fin de remunerar a los accionistas.

Dichas recomendaciones han sido igualmente asumidas por el Banco de España mediante comunicado de misma fecha, indicando que las citadas recomendaciones del BCE se extienden a aquellas entidades de crédito que están bajo supervisión directa del Banco de España.

3. Declaraciones de EBA como consecuencia del impacto del COVID-19 (Vid) / (Vid)

La Autoridad Bancaria Europea (“EBA”) publicó el pasado 25 de marzo distintos comunicados de carácter explicativo con los que pretende ayudar, entre otros extremos, a garantizar la coherencia y la comparabilidad en las métricas de riesgo en todo el sector bancario de la UE, atendiendo a la situación causada por el COVID-19.

EBA informa de criterios interpretativos en, entre otras materias, el funcionamiento de la prudencia en relación con la clasificación de préstamos en mora, la identificación de exposiciones temporales y su tratamiento contable etc., indicando, asimismo, que la medición adecuada del riesgo tiene una alta importancia, por lo que las instituciones deberían priorizar las evaluaciones individuales de la probabilidad de pago de los deudores cuando sea posible.

En este sentido, si bien se aclaran las implicaciones de la moratoria en el tratamiento prudencial y contable de las exposiciones, EBA reitera que es crucial que la clasificación de las exposiciones refleje de manera precisa y oportuna cualquier deterioro de la calidad de los activos.

Del contenido de sus declaraciones cabe destacar, en síntesis, que, atendiendo a que la prioridad sigue siendo la protección del consumidor, (i) flexibiliza temporalmente, algunas obligaciones de información para los proveedores de servicios de pago; (ii) exige flexibilidad y pragmatismo en la aplicación del marco prudencial y aclara que, en caso de moratoria de la deuda, no existe una clasificación automática; (iii) recomienda el uso de pagos sin contacto (utilizar “contact less” en su defecto) y el aumento del límite permitido; y (iv) espera que las instituciones financieras distingan entre los prestatarios cuya solvencia crediticia no se vería significativamente afectada por la situación actual a largo plazo, de aquellos en los que sería poco probable que restableciesen su solvencia crediticia.

​4. Diseño y aplicación de políticas contables (Vid)

A través de una nota informativa de fecha 30 de marzo, el Banco de España ha recordado a las entidades financieras la importancia de su responsabilidad en la definición y aplicación de sus políticas contables ante la situación, transitoria y excepcional, generada por el COVID-19. Asimismo, a través de esta nota informativa el Supervisor bancario hace un repaso de las principales medidas adoptadas por el Banco Central Europeo (en particular, la referente a la de 20 de marzo (aquí)), ESMA o EBA, tendentes a “flexibilizar” el marco regulatorio aplicable.

Finalmente, el Banco de España pone de manifiesto que “espera que las entidades financieras incorporen en sus sistemas contables y de gestión de riesgos, para todas las operaciones que se vean directamente afectadas por las consideraciones anteriores en relación con el COVID-19, los identificadores correspondientes, de los que habrán de informar a la Central de Información de Riesgos (CIRBE)” operaciones que deben ser sometidas, igualmente, a un adecuado seguimiento y control interno.

5. Colchón de capital anticíclico (Vid)

El Banco de España, mediante comunicado de fecha 31 de marzo, hace pública su decisión de mantener en el 0% el porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable a las exposiciones crediticias situadas en España durante el segundo trimestre de 2020. Todo ello como consecuencia de la pandemia sanitaria por el COVID-19 y las medidas de contención aplicadas en España, que aconsejan “no activar este instrumento por un período de tiempo prolongado, al menos hasta que los principales efectos económicos y financieros derivados de la crisis del coronavirus se hayan disipado”.

Esta decisión ha sido previamente consultada con el Banco Central Europeo, así como comunicada a la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), según lo establecido en las normas de aplicación.

6. Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 11/2020, introduce en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, un nuevo artículo, el artículo 16 bis, dentro del régimen de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, imponiendo a las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España que cada día hábil remitan información, referente al día hábil precedente, entre otros datos el número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores, el número de suspensiones concedidas, el número de beneficiaros de la suspensión o el número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.

Adicionalmente, se califican como normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito de conformidad con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, los artículos 7 a 16 y el apartado primero del nuevo artículo 16 bis, del Real Decreto-Ley 8/2020.

c) Sector de seguros

1. Anuncio de medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector asegurador (Vid)

Con fecha 17 de marzo, La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA”) publicó una declaración sobre medidas para mitigar el impacto del Coronavirus o COVID-19 en el sector asegurador en la UE (“Declaración”). Entre los principales aspectos recogidos, se indican:

(i) En relación con la continuidad del negocio: EIOPA (a) resalta la importancia de que las entidades aseguradoras puedan mantener los servicios a sus clientes, para lo que “deben estar dispuestas a aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del negocio”; (b) indica que las autoridades nacionales deberán ser flexibles respecto a la presentación de informes de supervisión y divulgación pública con respecto a finales del 2019.; (c) limitará a corto plazo las solicitudes de información y consultas a los elementos esenciales necesarios para evaluar y vigilar el impacto de la situación actual del mercado; y (d) amplía en dos meses el plazo de la evaluación holística de los efectos de la revisión de Solvencia II de 2020.

(ii) Respecto a solvencia y posición de capital: entre otros aspectos, señala que en virtud de Solvencia II, las compañías de seguros (a) “deben mantener de forma permanente suficientes fondos propios admisibles para cubrir su capital de solvencia obligatorio”; y (b) adoptar medidas para preservar su posición de capital en equilibrio con la protección de los asegurados, siguiendo políticas prudentes de dividendos y otras políticas de distribución, incluida la remuneración variable.

2. Recomendaciones sobre la flexibilidad de la supervisión en relación con los plazos de los informes de supervisión y la divulgación pública por parte de las aseguradoras(Vid)

EIOPA publicó el pasado 20 de marzo en su página web, una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades nacionales competentes con el fin de proporcionar un régimen de supervisión coherente y flexible en relación con los informes de supervisión y su divulgación por las aseguradoras.

En particular, EIOPA pretende flexibilizar la presentación y divulgación pública de (i) los informes anuales correspondientes al 31 de diciembre de 2019, (ii) la información cuantitativa trimestral correspondiente al primer trimestre de 2020, y (iii) el informe sobre la situación financiera y de solvencia correspondiente al 31 de diciembre de 2019. A través de sus recomendaciones, EIOPA procura que las entidades centren sus esfuerzos en monitorizar y evaluar el impacto de la situación causada por el COVID-19, así como en asegurar la continuidad de su negocio.

Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de que las aseguradoras publiquen información suficiente y adecuada sobre, en su caso, el efecto del COVID-19 en la información publicada, por cuanto constituye una "circunstancia importante".

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha puesto de manifiesto, en su nota informativa de 23 de marzo (Vid), su compromiso de cumplir las recomendaciones de EIOPA (flexibilización de plazos y demás aspectos a los que las mismas hacen referencia), para lo que adoptará las medidas necesarias a tal efecto.

d) Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1. Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (Vid)

El 16 de marzo el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias publicó un comunicado sobre la actual situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, informando que, dadas las circunstancias actuales, puede que los sujetos obligados no puedan atender en plazo sus obligaciones de declaración e información. Por ello se indica en el comunicado que se tomarán “debidamente en consideración tales circunstancias extraordinarias a efectos de valorar posibles retrasos en el cumplimiento”.

e) Medidas de funcionamiento adoptadas por los organismos supervisores

1. Ampliación del plazo de respuesta a las consultas de ESMA(Vid)

Atendiendo a las circunstancias actuales derivadas del COVID-19, ESMA ha decidido ampliar, con fecha 20 de marzo, la fecha de respuesta de todas las consultas en curso con fecha de cierre a partir del 16 de marzo por cuatro semanas. Esta ampliación de plazo afectaría, entre otras, a las consultas sobre (i) las directrices relativas a los controles internos de las agencias de calificación crediticia, (ii) el informe de MiFIR sobre internalizadores sistemáticos, o (iii) el informe de MiFID II/ MiFIR relativo al régimen de transparencia para la equidad.

2. Medidas adoptadas por la CNMV

· Medidas para garantizar la continuidad de sus servicios y el desempeño de sus funciones por parte de su personal (Vid): Como respuesta a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el pasado 10 de marzo la CNMV publicó un comunicado informando de la ampliación de las medidas adoptadas en días previos siguiendo recomendaciones de las autoridades sanitarias. De esta forma se busca garantizar la continuidad de los servicios que presta a los mercados y agentes financieros, así como hacer posible el desarrollo del trabajo de sus empleados siguiendo las pautas establecidas por dichas autoridades. Entre estas medidas se encuentran, entre otras, la flexibilidad horaria, el teletrabajo o la suspensión o aplazamiento de viajes y/o actos públicos.

· Funcionamiento del Registro General (Vid): El pasado 16 de marzo la CNMV informó, que, con el objetivo de garantizar la continuidad en la presentación y registro de documentos, su Registro General, si bien permanecerá cerrado para la presentación física de documentos, en todo lo demás, se mantiene abierto. Para ello, se habilitan una serie de canales como, por ejemplo, la sede telemática, la posibilidad de presentar de escritos dirigidos a la CNMV en cualquiera de las sedes electrónicas de los registros de las distintas Administraciones Públicas, o en caso de no ser un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y/o no poseer certificado o DNI electrónico, la posibilidad de remitir documentos por correo electrónico.

· Suspensión de plazos (Vid) / (Vid): La CNMV ha comunicado en su página web, la aprobación de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de marzo de 2020, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma, publicada igualmente en el BOE del día 25 de marzo posterior. La CNMV acuerda que la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto no resulta de aplicación a (i) su actividad general de supervisión, como, por ejemplo, en lo que respecta a requerimientos, ni tampoco a (ii) procedimientos administrativos de autorización susceptibles de producir efectos favorables al interesado. Adicionalmente, se faculta al Comité Ejecutivo de la CNMV para incluir otros procedimientos administrativos dentro de esta excepción a la suspensión de plazos administrativos aprobada por el Real Decreto 463/2020.

3. Adopción de medidas operativas de carácter preventivo por el BCE (Vid)

Mediante comunicado de fecha 4 de marzo, el BCE anunció la adopción de una serie de medidas operativas de carácter preventivo en relación con la situación derivada por el COVID-19. De este modo el BCE: (i) restringe todos los viajes de los miembros del Comité Ejecutivo y de su plantilla no considerados esenciales hasta el próximo 20 de abril de 2020, fecha en la que se indica que se volverá a evaluar la situación; (ii) aplaza las conferencias que el BCE tenía previsto celebrar, a excepción de las de prensa de política monetaria; y (iii) suspende todas las visitas no esenciales.

4. Medidas adoptadas por EBA (Vid)

EBA ha comunicado, con fecha 25 de marzo, que, atendiendo a sus propias actividades, que en numerosas ocasiones requiere de la información que le remiten las entidades financieras, ha decidido (i) ampliar los plazos de las consultas públicas en curso por dos meses; (ii) posponer las audiencias públicas ya programadas para una fecha posterior y ejecutarlas de forma remota, así como (iii) ampliar la fecha de envío de los datos de los planes de financiación, así como la fecha de envío del Estudio Impacto Cuantitativo (“Quantitative Impact Study” o QIS) basado en datos de diciembre de 2019 (esta última ampliación, de forma coordinada con el BCBS).

5. Medidas adoptadas por el Banco de España

· Adaptación de la operativa a la crisis sanitaria por el COVID-19 (vid): Con fecha 10 de marzo el Banco de España decidió atender a las recomendaciones de las autoridades sanitarias a nivel nacional y autonómico derivadas de la crisis por el COVID-19, para prestar sus servicios. En este sentido, y en aplicación de su plan de continuidad de negocio, el Banco de España recomendó a todos sus empleados “cuyo trabajo no exija su presencia física en las diferentes sedes de la institución que continúen el desarrollo de sus tareas desde sus domicilios”.

· Adaptación de sus operaciones a la declaración de estado de alarma (Vid): Atendiendo a la decisión del Gobierno de decretar el estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19, el Banco de España publicó, el pasado 13 de marzo, que había decidido suspender la atención presencial al público en sus sedes a partir del lunes 16 de marzo, al tiempo que se reforzaba la prestación de servicios telemáticos a través de su Oficina Virtual. Asimismo, instaba a sus trabajadores a trabajar desde sus domicilios salvo que en procesos críticos que exigiesen su presencia física en el Banco de España.

 


[1] Estos criterios no aplican para los Fondos de Emprendimiento Europeo, Fondos de Capital Riesgo Europeo Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos.

II. ASPECTOS GENERALES

1. Requisitos para los proveedores de servicios de pago (Vid)

Con fecha 18 de marzo, se aprobó la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (“Directiva 2020/284”), cuya finalidad es imponer obligaciones de información a los proveedores de servicios de pago para combatir el fraude del IVA.

En este sentido, se exige a los proveedores de servicios de pago mantener registros, suficientemente detallados, de los beneficiarios y de los pagos en relación con los servicios de pago que presten en cada trimestre. No obstante, esta obligación de registro será de aplicación (i) únicamente a los servicios de pago que se presten en relación con los pagos transfronterizos, considerándose como tal, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro, en un tercer territorio o en un tercer país; y (ii) cuando, en el transcurso de un trimestre, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario.

Por último, la Directiva 2020/284 establece que los Estados miembros deberán adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias, como tarde el 31 de diciembre de 2023.

2. Información de los fondos del mercado monetario (Vid)

Con fecha 31 de marzo, ESMA anunció que los primeros informes que los gestores de los fondos del mercado monetario deben remitir a las autoridades nacionales competentes, en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán presentarse en septiembre de 2020 y no en abril de 2020, como estaba previsto inicialmente. Dicho cambio se debe a que se realizará una actualización de los esquemas XML (v.1.1) que deben utilizarse para la presentación de dichos informes.

3. Información financiera pública y privada y estados financieros de las entidades de pago y de dinero electrónico (Vid)

El pasado 16 de marzo finalizó el plazo de la consulta pública a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, a la que el Banco de España sometió el Proyecto de Circular sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (“Proyecto de Circular”).

El principal objeto del Proyecto de Circular será determinar (i) los documentos contables que las entidades de pago (“EP”) y las entidades de dinero electrónico (“EDE”), y sus grupos, tienen que elaborar, así como (ii) las normas de reconocimiento, valoración, presentación, e información para incluir en la memoria y el desglose que se deben aplicar en su elaboración, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados.

De igual modo, el Banco de España pretende dar continuidad a la estrategia de compatibilidad del régimen contable nacional de las entidades supervisadas con los principios contables más avanzados incluidos en las NIIF-UE.

Para ello, el Proyecto de Circular recoge (i) requerimientos generales para la elaboración de la información financiera de las EP y EDE; y (ii) una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, en lo que respecta a normas de reconocimiento, valoración, presentación e información a revelar, siendo las “diferencias de naturaleza, escala y complejidad de las actividades de las EP y EDE respecto a las entidades de crédito, lo que implicará un régimen simplificado de requerimientos de modelos de estados financieros públicos y reservados” para estas últimas.

4. Memoria de Supervisión Bancaria 2019 del Banco de España (Vid)

El Banco de España publicó, el pasado 24 de marzo, en su página web la “Memoria de Supervisión Bancaria en España” (la “Memoria”), correspondiente al ejercicio 2019. De los 9 capítulos que integran la Memoria, destacan, particularmente, los siguientes:

· Capítulo 4, “Supervisión de conducta de entidades”: Además de la supervisión del crédito al consumo (con especial atención a las tarjetas de crédito revolving, la financiación para la adquisición de automóviles y el crédito vinculado al suministro de bienes o a la prestación de servicios), destaca la supervisión de (i) el crédito hipotecario, (ii) la transparencia de los servicios de pago, (iii) la actividad publicitaria, (iv) el funcionamiento de los servicios de atención al cliente (SAC), y (v) la actividad de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros y de cheques de viajero.

· Capítulo 5, “Vigilancia y supervisión de las infraestructuras de mercado”: El Banco de España aclara la diferenciación entre la función de vigilancia (evaluar aquellos aspectos que inciden en su eficiencia y en su seguridad por el impacto que pueden tener, tanto sobre la propia infraestructura como sobre el conjunto del sistema financiero) y la función de supervisión (verificar el cumplimiento de la legislación aplicable), funciones distintas pero complementarias.

· Capítulo 6, “El ejercicio de la potestad sancionadora”: La actividad sancionadora se ha centrado, en mayor medida, en el análisis del cumplimiento de las normas de transparencia y protección de la clientela, destacándose, particularmente, la imposición de sanciones por diversas infracciones (p. ej. no entregar debidamente información precontractual y contractual; calcular erróneamente la TAE no incluyendo gastos de formalización o costes vinculados; el indebido cobro de comisiones; etc.).

· Capítulo 8, “Novedades normativas en materia de supervisión”: Se hace referencia a las circulares y guías publicadas por el Banco de España y su contenido, y se indican aquellos proyectos de circulares que se encuentran en proceso de elaboración (p.ej. el proyecto de circulares por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre o por la que se modificará la Circular 8/2015, de 18 de diciembre).

Para más información, puede contactar con cualquiera de nuestros socios del área de Regulatorio:

Cristina Vidal (cvidal@ramoncajal.com)

Alfonso Cárcamo (acarcamo@ramoncajal.com)

Alfonso Fernández-Miranda (alfonsofm@ramoncajal.com)

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82