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#SomosRyC
Novedades sobre flex living en Madrid: aprobación del Plan Especial que permite el uso de hospedaje en parcelas industriales
21 de Octubre de 2026

El 8 de octubre de 2026, el Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente el Plan Especial para la modificación del régimen de compatibilidad del uso terciario de hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3º de la Norma Zonal 9 (la “NZ 9”) de las Normas Urbanísticas (las “NNUU”) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (el “PGOUM”) y en las parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial (el “Plan Especial”). El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 244, de 13 de octubre de 2026.

El Plan Especial regula la aplicación, en el municipio de Madrid, de la medida prevista en el artículo 4 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, y da continuidad a la estrategia del Ayuntamiento de descentralizar el uso terciario de hospedaje hacia distritos periféricos con el fin de recuperar el uso residencial en las zonas centrales de la ciudad.

Resumimos a continuación los elementos más relevantes del Plan Especial.

1. Objeto

Permitir el uso terciario de hospedaje, como uso alternativo y en cualquiera de sus modalidades -apartamentos turísticos, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, casas de huéspedes, viviendas de uso turístico y cualquier otra modalidad que establezca la normativa sectorial-, en las parcelas de uso industrial incluidas en su ámbito de aplicación, en las que hasta ahora solo estaba permitido el uso terciario de hospedaje en la modalidad de hotel.

2. Ámbito de aplicación

(i) ámbitos del grado 3º de la NZ 9 del área de ordenación directa del suelo urbano común/consolidado;

(ii) ámbitos de planeamiento del suelo urbano -Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de Planeamiento Remitido (APR)- en los que sea de aplicación el régimen de usos del grado 3º de la NZ 9;

(iii) parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de planeamiento del suelo urbano (API, APE y APR) de uso global residencial o terciario, en las que su régimen de usos compatibles no admita el uso residencial como alternativo o autorizable; y

(iv) parcelas con uso cualificado industrial incluidas en el ámbito del grado 2º de la Norma Zonal 3, en las que su régimen de usos compatibles no admita el uso residencial como alternativo o autorizable.

El Plan Especial no incluye el resto del suelo de uso cualificado industrial de los grados 4º y 5º de la NZ 9 ni los ámbitos de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable de normativa particular configurados como núcleos con fuerte presencia industrial, con el fin de evitar la pérdida de suelo industrial y su residencialización encubierta.

3. Artículos de las NNUU que modifica el Plan Especial

El Plan Especial modifica los artículos 3.2.7, 7.6.3.3 y 8.9.17 de las NNUU en los siguientes términos:

(i) Artículo 3.2.7 (Régimen Urbanístico de las API): se modifica el apartado 14 y se establece, para las parcelas con uso cualificado industrial, que para el uso de hospedaje se aplican las condiciones generales del artículo 7.6.3.3 de las NNUU.

(ii) Artículo 7.6.3.3 (Condiciones particulares del uso terciario de hospedaje): se modifica para establecer, como regla general, que en las parcelas de uso cualificado industrial o industrial en coexistencia con el terciario de oficinas no podrán implantarse modalidades de alojamiento temporal distintas de la de hotel, exceptuando las siguientes parcelas: (a) aquellas en las que su regulación específica admita el uso residencial como alternativo o autorizable; (b) aquellas a las que les sea de aplicación el régimen de usos del grado 3º de la NZ 9; (c) las reguladas por las condiciones del grado 2º de la Norma Zonal 3; y (d) las incluidas en API, APE y APR con uso global terciario o residencial.

(iii) Artículo 8.9.17 (Sistema de usos compatibles de la NZ 9): se suprime, en el apartado 2.c  -relativo a los usos alternativos del grado 3º- el inciso que limitaba la implantación del uso terciario de hospedaje como uso alternativo exclusivamente en la modalidad de hotel.

***

Para más información: 

Francisco Bengoetxea Arrieta

Esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
T (+34) 93 494 74 82

Ramón y Cajalabogados
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Novedades sobre flex living en Madrid: aprobación del Plan Especial que permite el uso de hospedaje en parcelas industriales
21 de Octubre de 2026

El 8 de octubre de 2026, el Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente el Plan Especial para la modificación del régimen de compatibilidad del uso terciario de hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3º de la Norma Zonal 9 (la “NZ 9”) de las Normas Urbanísticas (las “NNUU”) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (el “PGOUM”) y en las parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial (el “Plan Especial”). El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 244, de 13 de octubre de 2026.

El Plan Especial regula la aplicación, en el municipio de Madrid, de la medida prevista en el artículo 4 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, y da continuidad a la estrategia del Ayuntamiento de descentralizar el uso terciario de hospedaje hacia distritos periféricos con el fin de recuperar el uso residencial en las zonas centrales de la ciudad.

Resumimos a continuación los elementos más relevantes del Plan Especial.

1. Objeto

Permitir el uso terciario de hospedaje, como uso alternativo y en cualquiera de sus modalidades -apartamentos turísticos, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, casas de huéspedes, viviendas de uso turístico y cualquier otra modalidad que establezca la normativa sectorial-, en las parcelas de uso industrial incluidas en su ámbito de aplicación, en las que hasta ahora solo estaba permitido el uso terciario de hospedaje en la modalidad de hotel.

2. Ámbito de aplicación

(i) ámbitos del grado 3º de la NZ 9 del área de ordenación directa del suelo urbano común/consolidado;

(ii) ámbitos de planeamiento del suelo urbano -Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE) y Áreas de Planeamiento Remitido (APR)- en los que sea de aplicación el régimen de usos del grado 3º de la NZ 9;

(iii) parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de planeamiento del suelo urbano (API, APE y APR) de uso global residencial o terciario, en las que su régimen de usos compatibles no admita el uso residencial como alternativo o autorizable; y

(iv) parcelas con uso cualificado industrial incluidas en el ámbito del grado 2º de la Norma Zonal 3, en las que su régimen de usos compatibles no admita el uso residencial como alternativo o autorizable.

El Plan Especial no incluye el resto del suelo de uso cualificado industrial de los grados 4º y 5º de la NZ 9 ni los ámbitos de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable de normativa particular configurados como núcleos con fuerte presencia industrial, con el fin de evitar la pérdida de suelo industrial y su residencialización encubierta.

3. Artículos de las NNUU que modifica el Plan Especial

El Plan Especial modifica los artículos 3.2.7, 7.6.3.3 y 8.9.17 de las NNUU en los siguientes términos:

(i) Artículo 3.2.7 (Régimen Urbanístico de las API): se modifica el apartado 14 y se establece, para las parcelas con uso cualificado industrial, que para el uso de hospedaje se aplican las condiciones generales del artículo 7.6.3.3 de las NNUU.

(ii) Artículo 7.6.3.3 (Condiciones particulares del uso terciario de hospedaje): se modifica para establecer, como regla general, que en las parcelas de uso cualificado industrial o industrial en coexistencia con el terciario de oficinas no podrán implantarse modalidades de alojamiento temporal distintas de la de hotel, exceptuando las siguientes parcelas: (a) aquellas en las que su regulación específica admita el uso residencial como alternativo o autorizable; (b) aquellas a las que les sea de aplicación el régimen de usos del grado 3º de la NZ 9; (c) las reguladas por las condiciones del grado 2º de la Norma Zonal 3; y (d) las incluidas en API, APE y APR con uso global terciario o residencial.

(iii) Artículo 8.9.17 (Sistema de usos compatibles de la NZ 9): se suprime, en el apartado 2.c  -relativo a los usos alternativos del grado 3º- el inciso que limitaba la implantación del uso terciario de hospedaje como uso alternativo exclusivamente en la modalidad de hotel.

***

Para más información: 

Francisco Bengoetxea Arrieta

Esta publicación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal.

Madrid

Almagro, 16-18
Madrid 28010
T: (+34) 91 576 19 00

Barcelona

Avenida Diagonal 615, 8ª planta.
08028
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