a) Sector financiero
1. Normas de conducta e inversores minoristas (Vid)
Con fecha 6 de mayo ESMA hizo públicas una serie de declaraciones en las que hacía un especial énfasis en el riesgo que supone para los inversores minoristas operar en circunstancias de mercado inciertas y altamente volátiles como consecuencia del Covid-19, a la vista del incremento significativo de esta actividad. En este contexto, ESMA recuerda especialmente a las empresas de servicios de inversión la importancia de, entre otras, las obligaciones de actuar en el mejor interés de sus clientes, de gobernanza de producto o las relativas a la evaluación de la idoneidad y conveniencia.
2. Apoyo de ESMA a las recomendaciones emitidas por JERS (Vid)
Mediante comunicado emitido el pasado 14 de mayo, ESMA ha transmitido su apoyo a las recomendaciones publicadas por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (“JERS”), de fecha 6 de mayo, sobre riesgos de liquidez en los fondos de inversión (Vid).
Dichas recomendaciones forman parte de un conjunto de medidas adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 desde una perspectiva macroprudencial y, entre otras cuestiones, proponen que las autoridades nacionales competentes, en coordinación con ESMA, emprendan una labor supervisora centrada en los fondos de inversión que tienen una exposición significativa a valores de renta fija privada y a activos inmobiliarios.
3. Implicaciones del Covid-19 en los informes financieros semestrales (Vid)
Con el objetivo de promover la transparencia y la aplicación coherente de los requisitos europeos para la información proporcionada en los informes financieros semestrales en las circunstancias actuales relacionadas con la crisis sanitaria causada por el Covid-19, ESMA, con fecha 20 de mayo, emitió una declaración pública recogiendo una serie de recomendaciones al respecto.
En dicha declaración ESMA hace referencia a la elaboración de los estados financieros provisionales de acuerdo con las NIIF y los informes de gestión provisionales para el informe semestral de 2020, destacando la necesidad de que los emisores proporcionen (i) información actualizada que sea útil para los inversores y refleje adecuadamente el impacto actual y esperado de la situación existente derivada del Covid-19 en el ámbito financiero, e (ii) información sobre el rendimiento y las corrientes de efectivo de los emisores. Tal y como señala ESMA, lo recogido en dicha declaración también es aplicable a los estados financieros de otros períodos intermedios cuando se aplique la NIC 34 sobre información financiera intermedia.
Asimismo, entre otras recomendaciones, destacamos: (i) la importancia de actualizar la información incluida en las últimas cuentas anuales para que las partes interesadas obtengan información sobre las repercusiones de la situación actual; y (ii) la necesidad de contar con información específica sobre la entidad del impacto, pasado y futuro, previsto en relación con el Covid-19 sobre la orientación estratégica y los objetivos, las operaciones, el desempeño de los emisores, así como las medidas de mitigación que se hayan adoptado para hacer frente a los efectos de la pandemia.
4. Guía explicativa sobre la presentación de reclamaciones de forma electrónica (Vid)
Con fecha 11 de mayo la CNMV ha publicado una guía (la “Guía”) que tiene como objetivo explicar a los inversores el procedimiento de presentación de reclamaciones electrónicas, así como su posterior seguimiento telemático. La Guía se publica como consecuencia del comunicado emitido por la CNMV relativo al funcionamiento del Registro General derivado de la situación excepcional producida por la crisis sanitaria del Covid-19 (Vid / Vid).
En ella destacan, como principales ventajas de la tramitación electrónica, la inmediatez de las notificaciones, la visualización del estado en el que se encuentra la reclamación y la agilidad para presentar la documentación. De conformidad con lo señalado a lo largo de la Guía, el procedimiento consta de cuatro pasos: (i) acceder a la Sección del inversor/Reclamaciones/Cómo reclamar, (ii) acceder a la opción “Envío electrónico de su reclamación”, (iii) crear un usuario o identificarse mediante un método de identificación electrónico válido (p.ej. DNIe o certificado electrónico) y (iv) cumplimentar el formulario y adjuntar la documentación correspondiente.
5. Decisión de no prolongar la prohibición de creación o incremento de posiciones cortas netas (Vid)
Mediante comunicado de fecha 18 de mayo la CNMV ha anunciado su decisión de no prolongar la prohibición de creación o incremento de posiciones cortas netas que estaba en vigor y que fue objeto de análisis en notas anteriores (Vid / Vid). Por todo ello, la prohibición ha dejado de ser de aplicación desde el día 18 de mayo, a las 23:59 horas.
No obstante, la CNMV señala que, de conformidad con lo establecido por ESMA el pasado 16 de marzo respecto del deber de notificar a la CNMV las posiciones cortas, continua vigente el umbral del 0,1% del capital social.
Asimismo, mediante publicación del 18 de mayo, ESMA se ha hecho eco de la decisión de la CNMV y advierte que la medida relativa al umbral del 0,1% del capital social continúa en vigor hasta el 16 de junio, pudiendo ser renovada. Igualmente, indica que seguirá trabajando de forma coordinada tanto con CNMV como con el resto de las autoridades nacionales competentes en lo que respecta a la evolución de los mercados financieros como consecuencia de la situación derivada del Covid-19 (Vid).
b) Sector bancario
1. Operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (Vid)
El pasado 7 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Orientación (UE) 2020/634 del Banco Central Europeo de 7 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2020/29) (la “Orientación”). Entre las modificaciones que contiene la Orientación destaca (i) la inserción de un nuevo artículo 8 ter sobre la admisión de determinados activos negociables y emisores admisibles a día 7 de abril de 2020; (ii) la modificación del Anexo II bis relativa a los niveles de recortes de valoración porcentuales aplicables a bonos de titulización de activos admisibles; y (iii) la modificación del Anexo II ter referente a los niveles de recortes de valoración aplicados a los activos negociables distintos de los bonos de titulización de activos.
2. Proposición de un marco simple, transparente y estandarizado para las titulizaciones sintéticas (Vid)
La Autoridad Europea Bancaria (“EBA”) ha publicado con fecha 6 de mayo un informe (el “Informe”) con sus propuestas para desarrollar un marco simple, transparente y estandarizado (“STS” por sus siglas en inglés) para las titulizaciones sintéticas.
Entre otras cuestiones, el Informe hace referencia a los criterios que deben tenerse en cuenta para la categorización de la titulización sintética como STS, así como las implicaciones positivas y negativas de dicha categorización.
Entre otros, EBA utiliza los requisitos de STS aplicados a la titulización tradicional. Asimismo, EBA recomienda establecer un marco intersectorial para la titulización sintética STS que se limite a la titulización de balances.
Por último, el Informe ofrece conclusiones sobre el tratamiento prudencial de la titulización sintética STS y, en particular, las ventajas e inconvenientes asociados a un tratamiento de capital potencialmente diferenciado para este tipo de titulización.
3. Mitigación del riesgo crediticio para las instituciones que aplican el enfoque IRB con estimaciones propias de LGD (Vid)
Con fecha 6 de mayo EBA ha publicado sus directrices finales sobre la mitigación del riesgo crediticio (“CRM”) en relación con un enfoque basado en calificaciones internas avanzadas (“A-IRB”) (las “Directrices”). Con estas Directrices se pretende eliminar las diferencias significativas que existen en relación con la CRM, como consecuencia de las diferentes prácticas de supervisión o prácticas bancarias.
En particular, las Directrices aclaran la aplicación de las disposiciones sobre CRM establecidas en el Reglamento (UE) No 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012, aplicable a las instituciones que utilizan el enfoque de la A-IRB. En particular, (i) se aclaran los requisitos de elegibilidad para las diferentes técnicas de CRM (p.ej. protección crediticia financiada y no financiada), como son las garantías y avales, a disposición de las instituciones, (ii) se hace una referencia a los requisitos de elegibilidad y la valoración de las garantías en relación con el uso del enfoque normalizado (“SA”) y el enfoque basado en calificaciones internas (“F-IRB”) y (iii) se aclaran determinadas cuestiones relativas a las garantías físicas distintas de los bienes inmuebles.
Estas Directrices, que serán de aplicación, en todo caso, a partir del día 1 de enero de 2022, complementan las directrices de EBA sobre parámetros de probabilidad/estimación de impago (“PD”), de pérdida en caso de impago (“LGD”) y el tratamiento de las exposiciones en mora.
4. Línea de avales y pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija y Avales a CERSA (Vid)
Con fecha 9 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 (“Resolución”), en el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (“MARF”) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (“CERSA”).
En este sentido, se entenderán de aplicación a este tercer tramo las condiciones y términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, y será igualmente gestionado a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”). No obstante lo anterior, y a pesar de que la distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril (segundo tramo), para este tercer tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esta fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de los operadores de forma proporcional al importe del aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
De conformidad con la Resolución, entre las condiciones a incluir en el contrato marco que las entidades formalicen con el ICO se encuentran: (i) el importe total del tercer tramo de la línea de avales que será hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas; (ii) el importe por subtramos de la línea de avales (hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes y hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de PYME); (iii) el plazo de solicitud de los avales que será hasta el 30 de septiembre de 2020, el cual puede ser ampliado por Acuerdo de Consejo de Ministros; y (iv) los derechos y obligaciones de las entidades financieras, así como las obligaciones de las empresas y autónomos beneficiarios del aval.
En lo que respecta a los avales a empresas emisoras en MARF que tienen por finalidad fomentar el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales, deberán tenerse en cuenta las condiciones y requisitos previstos en el Anexo II de la Resolución. Entre otros aspectos, en dicho Anexo se definen las empresas beneficiarias, se establece el importe total del primer tramo de la línea de avales (hasta 4.000 millones de euros), se detallan las características de los pagarés elegibles, el importe máximo del aval por empresa, los porcentajes máximos de aval (70% del importe de cada emisión para cada una de las emisiones de pagarés de cada emisor) o el plazo máximo de solicitud (hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliable por Acuerdo de Consejo de Ministros). Asimismo, cabe destacar, en síntesis, que:
(i) El ICO y Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U. (“BME Renta fija”) firmarán un contrato marco con cada una de las empresas beneficiarias y las entidades colocadoras que participen en los programas de emisión de pagarés que pretendan contar con el aval.
(ii) El ICO abonará, en su caso, a los tenedores de los pagarés los importes correspondientes a los avales ejecutados a través del sistema que se acuerde con BME Renta fija.
(iii) Las empresas abonarán al ICO a través del sistema que se acuerde con BME Renta fija los importes derivados de la remuneración del aval. El ICO a su vez transferirá estos importes, al igual que las recuperaciones de importes relativos a las emisiones de pagarés avaladas, al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
En cuanto a los avales a CERSA, que tienen por finalidad apoyar la labor de esta entidad y favorecer la concesión de crédito que permita a las pequeñas y medianas empresas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, la Resolución contiene, entre otros extremos, (i) el importe total del primer tramo de la línea de avales (hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las operaciones de CERSA); (ii) los porcentajes máximos de aval; (iii) el plazo de solicitud de los avales (desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliable por acuerdo del Consejo de Ministros); o (iv) el plazo de vencimiento máximo del aval (coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 5 años).
5. Cuarto tramo de la línea de avales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos (Vid)
Con fecha 20 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueban 20.000 millones de euros más en avales para pymes y autónomos que podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 (plazo que podrá ser ampliado por Acuerdo de Consejo de Ministros).
Tal y como se recoge en la Resolución, a día de hoy, ya se han puesto a disposición de empresas y autónomos 60.000 millones de euros para avalar la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. A este importe se suman 4.000 millones de euros puestos a disposición para avalar las emisiones de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones de euros para reforzar el reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) concede a las Sociedades de Garantía Recíproca.
6. Flexibilización de la normativa relativa a fondos propios y pasivos admisibles (MREL) (Vid)
El pasado 6 de mayo el Banco de España hizo público su compromiso de otorgar a las entidades bajo su supervisión, como consecuencia de la situación de emergencia generada por el Covid-19 y la perturbación que está sufriendo la economía, la discrecionalidad y la flexibilidad otorgada por el ordenamiento jurídico para el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la resolución, en línea con las decisiones adoptadas por la Junta Única de Resolución (“JUR”).
Asimismo, el Banco de España informa que hace extensiva a todas las entidades de crédito bajo su supervisión en el ámbito de la resolución, y en la medida en que sean aplicables, el conjunto de medidas anunciadas por la JUR (Vid), a través de las que se asegura que, mientras perduren las circunstancias excepcionales actuales, las exigencias en el corto plazo de los niveles mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (“MREL”) no impidan que las entidades de crédito proporcionen financiación.
En particular, el Banco de España aplicará los principios de discrecionalidad y flexibilidad en relación con la fijación de los períodos transitorios y de los objetivos intermedios de MREL.
c) Gobierno corporativo
1. Distribución de dividendos (Vid)
El pasado 13 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (“Real Decreto-Ley 18/2020”). De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de dicho Real Decreto-Ley 18/2020, no se permite a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (“ERTES”) derivados de fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen dichos ERTES. No obstante, dicha limitación no será de aplicación para:
(i) Aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que tras haberse acogido al ERTE y utilizado los recursos públicos destinados a éstos, abonen con carácter previo el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
(ii) Aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Asimismo, en relación con el derecho de separación por falta de distribución de dividendos previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el mismo artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2020, señala que no se tendrá en cuenta a los efectos de ejercitar dicho derecho, el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por haberse acogido a un ERTE, utilizando los recursos públicos destinados a los mismos.