11-05-2020

Resolución de la CNMC sobre la investigación en el sector nacional de la acuicultura

Por Javier Salinas

El objeto de este breve comentario es la resolución recientemente adoptada por la CNMC en relación con la investigación que estaba llevando en el sector nacional de la acuicultura, en la que Ramón y Cajal Abogados ha asesorado a la asociación sectorial y a varias de las empresas investigadas.

La CNMC inició su investigación tras haber tenido conocimiento de determinada información relacionada con posibles acuerdos de fijación de precios, así como un posible intercambio de información sobre precios y cantidades en el mercado español de la lubina, la dorada y la corvina.

En el marco de la información reservada abierta para identificar la existencia de indicios racionales de la existencia de una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, la CNMC realizó una serie de inspecciones en las sedes de la asociación sectorial y de varias de las empresas del sector. Durante los meses posteriores, la CNMC llevó a cabo una serie de actos de instrucción adicionales.

La CNMC resuelve acerca del archivo de las actuaciones por considerar que no se ha acreditado la existencia de indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. Son varios los motivos que, en breve síntesis, llevan a la CNMC a no incoar expediente sancionador contra las entidades investigadas.

  • En primer lugar, la CNMC considera, como ya hiciera en relación con su resolución en el expediente Baterías de Automoción, que dos correos electrónicos internos, en los que un directivo de una empresa se dirige a otros directivos de la misma empresa para pedirles que contacten con terceros para mostrar su desacuerdo con los precios de estos terceros, no constituyen por sí solos prueba suficiente de la existencia de un acuerdo sobre precios.
  • En segundo lugar, la CNMC concluye que, lo que inicialmente podrían parecer intercambios de información sobre precios entre competidores entre algunas de las empresas investigadas, constituían acuerdos de carácter vertical entre proveedores y distribuidores que estaban justificados desde una lógica empresarial.
  • En tercer lugar, la CNMC se topa con la exención a la aplicación de la normativa de Defensa de la Competencia contenida en el artículo 41 del Reglamento europeo sobre organizaciones de productores pesqueros y, como ya hiciera en el expediente Plataforma del Mejillón, considera que, en determinados supuestos, la Ley de Defensa de la Competencia no resulta de aplicación a las conductas consistentes en el intercambio de información no relacionada con los precios (destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común).

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