09-12-2020

Sobre compliance en materia de competencia y organismos de normalización (y sobre competencia entre autoridades de competencia)

Por Pedro Suárez

El pasado mes de octubre, la Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) publicó una nota de prensa (disponible aquí) en la que anunció un proyecto de creación de un estándar de sistemas de gestión de compliance en materia de competencia.

Era de esperar un proyecto de este tipo, toda vez que existen ya otros estándares relacionados con sistemas de gestión de compliance (por ejemplo, la norma UNE 19601, sobre gestión de prevención de delitos). En realidad, lo extraño es que una iniciativa así no haya llegado antes.

De hecho, resulta de algún modo sorprendente que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no haya abordado la posibilidad de la estandarización de los procedimientos de compliance en materia de competencia en su reciente Guía sobre los programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia (disponible aquí). Parece poco probable que la CNMC desconociera la iniciativa de la AVC sólo cuatro meses antes de su comunicación pública.

En todo caso, el proyecto de la AVC tiene vocación nacional (y, si no tuviera vocación, por lo menos tendrá impacto), pues la iniciativa se promueve conjuntamente con la Asociación Española de Normalización. Recordemos que esta asociación, también conocida por el acrónimo UNE (“Una Norma Española”) es la entidad designada por el Ministerio de Economía como organismo nacional de certificación.

Cabe esperar que el proyecto anunciado por la AVC cristalice en una norma o estándar UNE certificable. La certificación tiene una evidente ventaja desde un punto de vista jurídico: permite acreditar frente a terceros que la empresa ha implementado un sistema de cumplimiento interno de la normativa de competencia alineado con los requisitos del estándar.

En concreto, y dado que el estándar habrá sido diseñado con la intervención de una autoridad de competencia (la AVC), la certificación permitirá evitar -o al menos acotar sustancialmente- el habitual debate en el seno de los expedientes sancionadores sobre la suficiencia del programa de compliance empresarial implementado. 

Dada la trascendencia que puede llegar a tener la debida implementación de un programa de compliance (en términos de exención o atenuación de la responsabilidad de la empresa, entre otros), creo que sería equivocado que la CNMC se mantuviera al margen de este proyecto lanzado por la AVC. De hecho, lo razonable sería que el proyecto estuviese respaldado por todas las autoridades de competencia españolas, incluyendo el resto de autoridades autonómicas.

De otro modo, podría uno imaginar una situación ciertamente indeseable: que en un expediente sancionador de la CNMC (o de cualquier otra autoridad autonómica) se pusiera en cuestión la relevancia de la certificación del cumplimiento de una norma UNE, por estar la autoridad competente territorialmente para realizar la investigación en desacuerdo con la definición del estándar auspiciado por la AVC.

Se trata sin duda de un asunto al que dar seguimiento. Y un nuevo ejemplo de que la competencia (en este caso, entre autoridades de competencia) favorece la aparición de nuevos productos útiles para los consumidores (léase en este caso “ciudadanos” o “administrados”).

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