21-10-2021

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la prohibición de contratar por ilícitos de competencia: es una medida que puede suspenderse cautelarmente, aunque no sea inmediatamente ejecutiva por no estar determinados su alcance y duración

Por Javier Salinas y Claudia Castillo

Hace unos pocos días, se ha hecho pública la sentencia de 14 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (recurso número 6372/2020) que, desestimando el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, resuelve determinadas cuestiones relacionadas con la efectividad de la prohibición de contratar declarada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Son dos las cuestiones planteadas en este recurso de casación: ¿es la prohibición de contratar que la CNMC impone, sin alcance y duración, inmediatamente ejecutiva? y ¿es esta medida susceptible de suspensión cautelar?

En primer lugar, el Tribunal Supremo, corrigiendo el planteamiento que a estos efectos realizó la Audiencia Nacional, aclara que la prohibición de contratar “solo es ejecutiva desde el momento en el que se concretan el alcance y duración de la prohibición bien en la propia resolución sancionadora bien en un procedimiento autónomo y tras su inscripción en el registro”.

En segundo lugar, dejando a un lado la concreta ponderación de los intereses en conflicto efectuada de instancia, por no tratarse de una cuestión que pueda analizarse en el restringido ámbito de los recursos de casación, el Alto Tribunal, coincidiendo con la Audiencia Nacional, estudia si el órgano judicial puede suspender cautelarmente la decisión de remitir la resolución de la CNMC a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que tramite el procedimiento orientado a fijar la duración y alcance de la prohibición.

En relación con esta concreta cuestión, la Sala apunta que, a pesar de que la prohibición no sea inmediatamente ejecutiva, “en sede cautelar, y previa ponderación de los intereses correspondientes, el órgano judicial podrá acordar la suspensión tanto de la sanción como de la prohibición de contratar, si se dan las condiciones para ello”.

Lo anterior, dice la sentencia, se hace particularmente razonable cuando se declara la suspensión de la sanción, pues carecería de sentido que, a pesar de ser suspendida la sanción, continuase el procedimiento orientado a la fijación de la duración y alcance de la prohibición de contratar vinculada a la sanción impuesta y consecuencia de ésta.

 

Claudia Castillo

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