15-11-2021

¿Se debe atender el derecho de acceso cuando los datos ha sido previamente bloqueados?

Por María Luisa González Tapia

El artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”) señala que el responsable del tratamiento deberá bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión, en lugar de eliminarlos directamente.